Decisión ROL C205-12
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Reclamante: MARCO FLORES GÓMEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Llay Llay por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relacionada con decretos Alcaldicios para designar a alcaldes subrogantes, correspondientes al período comprendido entre los años 2005 y 2007. El Consejo acoge el amparo por no haber respondido a tiempo, sin perjuicio de haberse ya otorgado la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C205-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Llay Llay</p> <p> Requirente: Marco Flores G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 336 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C205-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2012, don Marco Flores G&oacute;mez solicit&oacute; a la Municipalidad de Llay Llay, en su calidad de Concejal de la comuna e invocando la Ley de Transparencia, copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Decretos Alcaldicios para designar a alcaldes subrogantes (nombres, orden jer&aacute;rquico y cargos que ocuparon), correspondientes al per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2005 y 2007; y,</p> <p> b) &laquo;Actas de Concejo en donde se realiza la consulta a los Honorables Concejales la designaci&oacute;n del funcionario que tenga un orden jer&aacute;rquico distinto al establecido (art. 10 inciso tercero de la Constituci&oacute;n, Ley Org&aacute;nica de Municipalidades&raquo;), en el mismo per&iacute;odo indicado.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 49, de 19 de enero de 2012, el Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando que &laquo;se est&aacute; recopilando la informaci&oacute;n, pero en estos momentos el funcionario encargado del Archivo Municipal se encuentra utilizando su feriado legal correspondiente, lo que ha hecho que la b&uacute;squeda sea m&aacute;s lenta, tomando en cuenta que los antecedentes solicitados corresponden a decretos que fueron numerados desde el a&ntilde;o 2005 hasta el a&ntilde;o 2007&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de febrero de 2012, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de San Felipe de Aconcagua e ingresado a este Consejo el 3 de febrero del mismo a&ntilde;o, don Marco Flores G&oacute;mez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Llay Llay, fundado en que dicho &oacute;rgano no respondi&oacute; su requerimiento de informaci&oacute;n dentro de plazo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Lay Lay, mediante Oficio N&deg; 514, de 14 de febrero de 2012, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 177, de 19 de marzo de 2012, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Adjunta copia de los Decretos Nos 1027 y 1478, de 2005, que designan Alcalde Subrogante, en las fechas indicadas en la presentaci&oacute;n, a don C&eacute;sar Antonio Mass Santib&aacute;&ntilde;ez, que se desempe&ntilde;aba en el cargo de Administrador Municipal.</p> <p> b) Informa que, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 62 de la Ley N&deg; 18.695 y el p&aacute;rrafo 4&deg; del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, la subrogaci&oacute;n recae en el funcionario en ejercicio que sigue en orden de jerarqu&iacute;a dentro del municipio, con exclusi&oacute;n del Juez de Polic&iacute;a Local, por lo que al haberse ajustado el &oacute;rgano a tales normas, no ha correspondido consulta previa al Concejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, no obstante el reclamante comparece en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en su calidad de Concejal de la comuna de Llay Llay, dado que el requerimiento no fue formulado durante una sesi&oacute;n de Concejo y dirigido a &eacute;ste, sino que a trav&eacute;s de la Oficina de Partes del municipio y dirigido al Alcalde en su calidad de jefe de servicio, e invocando la Ley de Transparencia, debe estimarse formulada la solicitud en conformidad a dicho cuerpo legal, en el contexto de un procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, tal como fuera resuelto por este Consejo en las decisiones C530-10 y C583-10.</p> <p> 2) Que, asimismo, la comunicaci&oacute;n dirigida al peticionario a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 49, de 19 de enero de 2012, no puede entenderse como respuesta suficiente al requerimiento ni tampoco una manifestaci&oacute;n de la facultad de pr&oacute;rroga del plazo que asiste al &oacute;rgano requerido en conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto la reclamada no ha hecho expresa alusi&oacute;n a tal facultad ni al plazo por el cual se extender&iacute;a la pr&oacute;rroga, tal como la disposici&oacute;n legal citada lo requiere, como asimismo fue pormenorizado por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento de Acceso a la Informaci&oacute;n, en su apartado N&deg; 6.2.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, la reclamada ha respondido en sus descargos la solicitud que motiva el presente amparo, acompa&ntilde;ando en esta sede copia de los documentos que obran en poder del servicio en relaci&oacute;n al literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo. Por su parte, con respecto a lo solicitado en el punto b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, la reclamada ha alegado t&aacute;citamente la inexistencia de las actas solicitadas, manifestando que en virtud de lo dispuesto en la Ley N&deg; 18.695 y el p&aacute;rrafo 4&deg; del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, no correspond&iacute;a en este caso consulta previa al Concejo, de lo cual se desprende que no se generaron las referidas actas, respuesta que a juicio de este Consejo satisface este punto del requerimiento.</p> <p> 4) Que, finalmente, cabe tener presente que la reclamada no ha acreditado ni puede desprenderse de los antecedentes acompa&ntilde;ados, que la respuesta a que se ha hecho referencia haya sido entregada al peticionario, en la forma y por el medio se&ntilde;alado por aqu&eacute;l. Siendo as&iacute;, excepcionalmente y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo entregar&aacute; al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, los descargos evacuados por la Municipalidad en esta sede y sus documentos anexos, debiendo estimarse la solicitud contestada con la sola notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo interpuesto por don Marco Flores G&oacute;mez, en contra de la Municipalidad de Llay Llay, no obstante lo cual tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay el actuar de su representada en la substanciaci&oacute;n del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto ha trasgredido el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, literal h) de la Ley de Transparencia, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada pronunciarse en forma oportuna sobre las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formuladas, cumpliendo estrictamente los plazos legales, como asimismo, las normas sobre pr&oacute;rroga del plazo de respuesta previstas en el art&iacute;culo 14 del aludido cuerpo legal, entregando directamente al peticionario la informaci&oacute;n solicitada, en la forma y por el medio que &eacute;ste haya se&ntilde;alado, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay y a don Marco Flores G&oacute;mez, remiti&eacute;ndole a &eacute;ste &uacute;ltimo copia del Ordinario N&deg; 177, de 19 de marzo de 2011, y sus documentos adjuntos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>