Decisión ROL C5484-19
Reclamante: NÉSTOR LLOYD MÁRQUEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ordenando la entrega de los formularios de postulación del proyecto de la empresa AXYS S.A, debiendo el órgano tarjar previamente, toda información sensible del proyecto consultado, como asimismo, todo dato personal de contexto incorporado. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual, dichos antecedentes no tienen el mérito de afectar los derechos económicos y comerciales de la empresa, por cuanto lo que se ordena entregar, sólo contiene información genérica. Se rechaza el amparo respecto de los informes de avance y final consultados, puesto que tenidos a la vista, se advierte que detallan pormenorizadamente la naturaleza del proyecto, diseños específicos, la forma de su ejecución, know how, costos de implementación, entre otros antecedentes relevantes, cuyo conocimiento necesariamente permitiría a terceros acceder a lo esencial del proyecto, ocasionando la pérdida de las ventajas comparativas del titular, afectándose con ello los derechos comerciales y económicos de la empresa AXYS S.A.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5484-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO).</p> <p> Requirente: N&eacute;stor Lloyd M&aacute;rquez.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.07.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), ordenando la entrega de los formularios de postulaci&oacute;n del proyecto de la empresa AXYS S.A, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente, toda informaci&oacute;n sensible del proyecto consultado, como asimismo, todo dato personal de contexto incorporado.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual, dichos antecedentes no tienen el m&eacute;rito de afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la empresa, por cuanto lo que se ordena entregar, s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n gen&eacute;rica.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los informes de avance y final consultados, puesto que tenidos a la vista, se advierte que detallan pormenorizadamente la naturaleza del proyecto, dise&ntilde;os espec&iacute;ficos, la forma de su ejecuci&oacute;n, know how, costos de implementaci&oacute;n, entre otros antecedentes relevantes, cuyo conocimiento necesariamente permitir&iacute;a a terceros acceder a lo esencial del proyecto, ocasionando la p&eacute;rdida de las ventajas comparativas del titular, afect&aacute;ndose con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la empresa AXYS S.A.</p> <p> Este mismo criterio se sigui&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo rol C2274-13, confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 22 de mayo de 2015 (Rol 7.741-2014).</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5484-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg;19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg;13, de 2009 y N&deg;20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg;20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2019, don N&eacute;stor Lloyd M&aacute;rquez solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), lo siguiente: &quot;informaci&oacute;n (postulaci&oacute;n, informes parciales, informe final o resumen) de proyecto c&oacute;digo 14PIE-30562 denominado &lsquo;Sistema integrado de vigilancia para &aacute;reas de manejo&rsquo; realizado el 2015 en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO INTERESADO: Siendo notificado por el &oacute;rgano, AXYS S.A., en su calidad de tercero interesado, se opuso a la entrega de lo requerido, se&ntilde;alando que se podr&iacute;an afectar los siguientes derechos:</p> <p> a) Propiedad intelectual y de secreto industrial, debido a que en informes y documentos se incluyen dise&ntilde;os especiales tales como: protocolos de comunicaci&oacute;n, dise&ntilde;os electr&oacute;nicos de subsistemas, dise&ntilde;os mec&aacute;nicos y otros antecedentes del protocolo desarrollado.</p> <p> b) La aplicaci&oacute;n del sistema desarrollado es de vigilancia y seguridad, por lo que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n constructiva, operacional, de detalles y mecanismos de seguridad, vulnera su cualidad y funci&oacute;n esencial.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de documento N&deg; 767, de 18 de julio de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, deneg&oacute; la entrega de lo solicitado por la oposici&oacute;n del tercero interesado.</p> <p> 4) AMPARO: El 31 de julio de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante oficio N&deg; E13559, de fecha 23 de septiembre de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1&deg;) se refiera espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A la fecha, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero involucrado, esto es, a la empresa AXYS S.A., mediante oficio N&deg; E15.345, de fecha 23 de octubre de 2019.</p> <p> Luego, la empresa, por medio de carta de 4 de noviembre de 2019, reiterando lo se&ntilde;alado en su escrito de oposici&oacute;n, contenido en el numeral 2&deg;, precedente, agreg&oacute; los criterios jurisprudenciales de este Consejo para tener por configurada la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 2 de junio de 2020, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano remitir la informaci&oacute;n objeto de este amparo, lo cual fue enviado con fecha 5 de junio del a&ntilde;o en curso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n referente al proyecto anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, en particular, su postulaci&oacute;n, informes parciales, informe final o resumen.</p> <p> 2) Que, previo a resolver, a modo de contexto, cabe tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Mediante el acuerdo N&deg; 04, de la sesi&oacute;n N&deg; 240, del subcomit&eacute; de innovaci&oacute;n empresarial, del Comit&eacute; Innova Chile, celebrada el 5 de noviembre de 2014 y puesto en ejecuci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n N&deg; 880, de 14 de noviembre del mismo a&ntilde;o, de la Direcci&oacute;n Ejecutiva del Comit&eacute;, se resolvi&oacute; aprobar el cofinanciamiento del proyecto presentado por AXYS S.A., denominado &quot;Sistema Integrado de Vigilancia para &Aacute;reas de Manejo&quot;, c&oacute;digo 14 PIE-30562.</p> <p> b) Luego, por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 92, de 10 de diciembre de 2014, suscrito por el Director Regional de CORFO Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, se aprob&oacute; el convenio de subsidio entre InnovaChile y AXYS S.A. por medio del cual, se asign&oacute; a la empresa un financiamiento del 45,86%, del costo total de proyecto. La suma otorgada fue de $107.470.000, para el desarrollo del proyecto, que tiene por objeto: &quot;Dise&ntilde;o, Desarrollo y fabricaci&oacute;n en Chile de sistema de vigilancia, un sistema integrado de vigilancia para &aacute;reas de manejo, que permita proteger un &aacute;rea de manejo espec&iacute;fica permitiendo identificar cualquier embarcaci&oacute;n que ingrese a las zonas protegidas&quot;.</p> <p> 3) Que, teniendo aquello presente, se debe partir estableciendo que la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, toda vez que se trata de un proyecto que fue cofinanciado con recursos p&uacute;blicos, cuya postulaci&oacute;n constituye uno de los fundamentos de la resoluci&oacute;n por medio del cual se aprob&oacute; el financiamiento al proyecto; y los informes, por su parte, constituyen antecedentes vinculados a medios de verificaci&oacute;n en base a los cuales, se dio cuenta del desarrollo del proyecto, todo lo cual forma parte del procedimiento de financiamiento respectivo. Al respecto, se debe tener en cuenta que el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de reserva que puedan configurarse en la especie, tal como continua se&ntilde;alando el referido precepto constitucional: &quot;Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, al respecto, la informaci&oacute;n solicitada, esto es, la postulaci&oacute;n, informes parciales e informe final o resumen del proyecto en cuesti&oacute;n, fue denegada por oposici&oacute;n del beneficiario del subsidio, esto es, por la empresa AXYS S.A., quien aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Luego, de acuerdo a lo anotado en su escrito de oposici&oacute;n y descargos, su negativa se centra en los antecedentes del proyecto, tales como protocolos de comunicaci&oacute;n, dise&ntilde;os electr&oacute;nicos de subsistemas, dise&ntilde;os mec&aacute;nicos y otros antecedentes del protocolo desarrollado. Agreg&oacute; adem&aacute;s, que al constituir un proyecto de seguridad y vigilancia, su conocimiento p&uacute;blico har&iacute;a perder su cualidad y funci&oacute;n esencial. En este caso, es menester recordar que este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 5) Que, al respecto, del an&aacute;lisis de las bases t&eacute;cnicas y anexos de la l&iacute;nea de financiamiento &quot;Prototipos para Innovaci&oacute;n Empresarial&quot;, se extrae que &eacute;ste tiene por objeto &quot;apoyar el desarrollo de proyectos de alto riesgo, que agreguen valor a la empresa a trav&eacute;s de un modelo de negocio de alto impacto y sustentable, mediante el cofinanciamiento de iniciativas que permitan disminuir la incertidumbre de la soluci&oacute;n propuesta, a trav&eacute;s de prototipos, ensayos o pruebas que validen o descarten la hip&oacute;tesis inicial en una etapa temprana del desarrollo&quot;. Dentro de los resultados esperados, se pretende que &quot;las empresas puedan aumentar su valor llevando ideas de alto impacto al mercado y desarrollando capacidades que le permitan sistematizar un proceso de innovaci&oacute;n. En un mediano plazo, se espera que las empresas beneficiadas aumenten sus ventas, producto de un aumento de su inversi&oacute;n de I+D&quot;.</p> <p> 6) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada, con ocasi&oacute;n de su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa -anotada en el numeral 7&deg; de lo expositivo- se advierte que la mayor&iacute;a de los documentos solicitados detallan pormenorizadamente la naturaleza del proyecto, dise&ntilde;os espec&iacute;ficos, la forma de su ejecuci&oacute;n, know how, costos de implementaci&oacute;n, entre otros antecedentes relevantes, cuyo conocimiento necesariamente permitir&iacute;a a terceros acceder a lo esencial del proyecto, ocasionando la p&eacute;rdida de las ventajas comparativas del titular, afect&aacute;ndose con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la empresa AXYS S.A, por lo que dicha informaci&oacute;n, de manera excepcional se ha de eximir de la regla general de publicidad, en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Este mismo criterio se sigui&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo rol C2274-13, confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 22 de mayo de 2015 (Rol 7.741-2014).</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad, s&oacute;lo resultan publicables los formularios de postulaci&oacute;n que contienen informaci&oacute;n b&aacute;sica y gen&eacute;rica del proyecto, y que satisfacen el requerimiento respecto del &quot;resumen&quot; solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, debiendo previamente el &oacute;rgano, tarjar en ellas toda informaci&oacute;n esencial o sensible del proyecto consultado, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando anterior, como asimismo, todo dato personal de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el presente amparo s&oacute;lo ser&aacute; acogido parcialmente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don N&eacute;stor Lloyd M&aacute;rquez en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de los formularios de postulaci&oacute;n del proyecto c&oacute;digo 14PIE-30562 denominado &quot;Sistema integrado de vigilancia para &aacute;reas de manejo&rsquo; realizado el 2015 en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os&quot;, debiendo previamente el &oacute;rgano, tarjar en ellas toda informaci&oacute;n esencial o sensible del proyecto consultado, como asimismo, todo dato personal de contexto incorporados-domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los informes de avance y final del proyecto consultado, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, a don N&eacute;stor Lloyd M&aacute;rquez y a la empresa AXYS S.A., en su calidad de tercero interesado en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>