Decisión ROL C5537-19
Reclamante: RAMIRO GONZÁLEZ FIGUEROA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, relativo a la entrega de todo documento, emitido a nivel central y regional, que contenga instrucciones respecto de los organismos colaboradores, y que se encuentren vigentes. Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado, en atención que contar con dichos antecedentes debidamente sistematizados constituye una herramienta importante que permite al órgano reclamado fiscalizar la efectividad de sus instrucciones y protocolos, orientado a garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/4/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5537-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p> <p> Requirente: Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, relativo a la entrega de todo documento, emitido a nivel central y regional, que contenga instrucciones respecto de los organismos colaboradores, y que se encuentren vigentes.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, desestim&aacute;ndose la causal de distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano reclamado, en atenci&oacute;n que contar con dichos antecedentes debidamente sistematizados constituye una herramienta importante que permite al &oacute;rgano reclamado fiscalizar la efectividad de sus instrucciones y protocolos, orientado a garantizar la protecci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5537-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg;19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg;13, de 2009 y N&deg;20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg;20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2019, don Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa solicit&oacute; al Servicio Nacional de Menores (SENAME), lo siguiente: &quot;copia digital -de existir- o en su defecto en papel -con cargo a m&iacute; - de: 1.- Todas las instrucciones que ha emitido la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Nacional de Menores en su relaci&oacute;n de colaboraci&oacute;n, supervisi&oacute;n, fiscalizaci&oacute;n y/o apoyo con las OCAS (Organismos Colaboradores de SENAME) y que se encuentren vigentes a la fecha de esta solicitud. 2.-Todas las instrucciones que han emitido los diferentes Departamentos y/o Unidades de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Nacional de Menores (s&oacute;lo a modo de ejemplo: DEPRODE, Administraci&oacute;n y Finanzas, Adopci&oacute;n, Planificaci&oacute;n y control de Gesti&oacute;n, Jur&iacute;dico, etc.) en su relaci&oacute;n de colaboraci&oacute;n, supervisi&oacute;n, fiscalizaci&oacute;n y/o apoyo con las OCAS (Organismos Colaboradores de SENAME) y que se encuentren vigentes a la fecha de esta solicitud. 3.- Todas las instrucciones que ha emitido cada una de las unidades de las Direcciones Regionales y/o las mismas direcciones regionales del Servicio Nacional de Menores (de todas las Direcciones Regionales del Pa&iacute;s) en su relaci&oacute;n de colaboraci&oacute;n, supervisi&oacute;n, fiscalizaci&oacute;n y/o apoyo con las OCAS (Organismos Colaboradores de SENAME) y que se encuentren vigentes a la fecha de esta solicitud y que sean propias de la actuaci&oacute;n de las direcciones regionales (por ejemplo, a prop&oacute;sito de una situaci&oacute;n espec&iacute;fica y propia de una realidad territorial).</p> <p> Dichas solicitudes incluyen: resoluciones exentas (con o sin toma de raz&oacute;n de Contralor&iacute;a), reglamentos, instructivos, instrucciones, Notas T&eacute;cnicas, Est&aacute;ndares, Protocolos, manuales de procedimiento, perfiles, pautas, pautas de dise&ntilde;o, dise&ntilde;o, orientaciones t&eacute;cnicas, bases t&eacute;cnicas, formularios, formatos, actas, estudios, an&aacute;lisis en derecho, pronunciamientos jur&iacute;dicos, indicaciones, interpretaciones o aclaraciones, criterios y cualquier otro documento que no est&eacute; protegido por SECRETO y que se enmarque en los requerimientos de informaci&oacute;n se&ntilde;alados y que se configuren como actos, actuaciones de funcionarios/as p&uacute;blicos/as.</p> <p> Se excluye de esta solicitud las resoluciones exentas que aprueban convenios, pr&oacute;rrogas de convenio, resuelven concursos y similares.</p> <p> Consultado el portal del servicio, dicha informaci&oacute;n no se encuentra actualizada, raz&oacute;n por la que se realiza este requerimiento por transparencia. La informaci&oacute;n de las direcciones regionales se refiere a documentaci&oacute;n propia de cada Direcci&oacute;n Regional, y no al reenv&iacute;o de documentos generados desde la Direcci&oacute;n Nacional.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de carta N&deg; 1061, de 24 de julio de 2019 y luego de operar la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia, el Servicio Nacional de Menores, informa:</p> <p> - Respecto a lo pedido en el numeral 1, hacen entrega de informaci&oacute;n relativa a orientaciones t&eacute;cnicas, notas y bases t&eacute;cnicas, desagregada en las tres &aacute;reas de atenci&oacute;n del SENAME, a saber, Justicia Juvenil y Restituci&oacute;n de Derechos y Adopci&oacute;n.</p> <p> - En cuanto al &aacute;rea de justifica juvenil, las orientaciones pueden ser revisadas en los enlaces que proporcionan, no disponiendo de notas t&eacute;cnicas. Las bases t&eacute;cnicas corresponden a todo documento relacionado con concursos p&uacute;blicos de proyectos colaboradores, disponibles en los links que indican.</p> <p> - Respecto al &aacute;rea adopci&oacute;n, las bases t&eacute;cnicas de sus programas vigentes, se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web del servicio, a trav&eacute;s de los enlaces que se&ntilde;alan. En lo referente a la normativa t&eacute;cnica vigente, hacen entrega de aquella en formato PDF.</p> <p> - En lo relativo al &aacute;rea de protecci&oacute;n y restituci&oacute;n de derechos, se adjuntan las orientaciones t&eacute;cnicas, bases t&eacute;cnicas y notas t&eacute;cnicas vigentes, que detallan.</p> <p> - Respecto a los dem&aacute;s documentos requeridos, tales como oficios, resoluciones, reglamentos, instructivos, circulares, indicados en los puntos 1, 2, 3 de la solicitud, informa que si bien existe un registro donde consta su dictaci&oacute;n, no existe una sistematizaci&oacute;n de todos los documentos dictados, tanto a nivel nacional como regional, y sus correspondientes departamentos y unidades.</p> <p> - En virtud del alcance del requerimiento, que incluye informaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional y Direcciones Regionales -tanto sus departamentos y unidades-, sumando a la desconcentraci&oacute;n de las funciones, gran parte de los antecedentes se encuentran en poder de cada una de las Direcciones Regionales.</p> <p> - Ello significa que no existe una distribuci&oacute;n y ordenamiento de los documentos, seg&uacute;n materia, as&iacute; como tampoco, consta en los registros respectivos la vigencia de &eacute;stos, de manera tal que, no resulta posible hacer entrega de toda la informaci&oacute;n requerida. Al efecto, y para dar cumplimiento &iacute;ntegramente al requerimiento, es revisando cada uno de dichos documentos, y determinar cu&aacute;les de ellos corresponden a lo solicitado, y establecer si se encuentran vigentes o modificados en alg&uacute;n punto. Dicha labor, supone un an&aacute;lisis detallado de todos y cada uno de los documentos que han sido dictados por el SENAME en su totalidad, en un periodo de tiempo extenso, lo cual supone un trabajo de todos los departamentos y unidades de todas las direcciones a nivel nacional, habida cuenta de su extraordinario volumen.</p> <p> - Lo anterior, configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de la Ley de Transparencia, toda vez que implica revisar aproximadamente 30.643 documentos, lo que no incluye aquellos que deben ser buscados y analizados por cada uno de los departamentos y unidades del SENAME. Luego, si se considera un tiempo de alrededor 15 minutos por documento, supondr&iacute;a un total de 7.660, 75 horas (174, 1 semanas), que deben distribuirse en los distintos departamentos y unidades de la Direcci&oacute;n Nacional; a su vez, se debe notificar a terceros cuando aquellos antecedentes contengan datos personales que les conciernan o bien tarjar aquella informaci&oacute;n, lo que aumenta considerablemente el tiempo que implica dar respuesta a la solicitud.</p> <p> - Todo lo expuesto, debe entenderse sin perjuicio de la labor que debiese realizar a nivel de las 16 direcciones regionales del SENAME, y que supone, por supuesto, un trabajo similar al ya explicado. Lo cual se traduce en una distracci&oacute;n indebida de todo el servicio -tanto a nivel central como regional-, considerando que la labor de las direcciones regionales se realiza de forma m&aacute;s directa y en terreno, ejecutando los distintos programas. Citan al efecto lo resuelto por este Consejo en los amparos Roles C377-13, C1769-13 y C3023-15.</p> <p> - Finalmente, hacen presente la necesidad de sistematizaci&oacute;n de toda la documentaci&oacute;n vigente, lo cual esperan realizar en un tiempo prudente.</p> <p> 3) AMPARO: El 02 de agosto de 2019, don Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta, se&ntilde;alando &quot;la solicitud no implica una labor adicional del Servicio, pues bastar&iacute;a con que adjuntaran la documentaci&oacute;n vigente, el no saber cu&aacute;l documentaci&oacute;n lo est&aacute;, es una obligaci&oacute;n previa del Servicio, no una generada por la solicitud, por lo que el argumento del servicio es impertinente&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante Oficio N&deg; E13608, de 24 de septiembre de 2019.</p> <p> Posteriormente, en sus descargos, el organismo junto con reiterar los argumentos otorgados en respuesta, agrega:</p> <p> - De acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1, del Decreto Ley N&deg; 2465, de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Org&aacute;nica, en adelante , decreto ley N&deg; 2465 &quot;corresponder&aacute; especialmente al SENAME dise&ntilde;ar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atenci&oacute;n de dichos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, as&iacute; como estimular, orientar, supervisar y fiscalizar, t&eacute;cnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones p&uacute;blicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados&quot;.</p> <p> - Al efecto, el SENAME puede desarrollar sus funciones de protecci&oacute;n y reinserci&oacute;n social, entreg&aacute;ndoles gran parte de dicha labor a los denominados Organismos Colaboradores Acreditados (OCA), como de hecho ocurre, que son entidades, en su mayor&iacute;a privadas, las cuales ejecutan los diversos programas que mantiene el SENAME, siendo supervisadas t&eacute;cnica y financieramente por el organismo, y desde esa perspectiva deben cumplir con todas la instrucciones y orientaciones que emanen de este servicio, las que van variando constantemente, en la medida que sea necesario establecer nuevas condiciones.</p> <p> - SENAME, a trav&eacute;s de su direcci&oacute;n nacional, emite todas las Orientaciones T&eacute;cnicas, Notas T&eacute;cnicas y Bases T&eacute;cnicas que rigen para la ejecuci&oacute;n de los programas que son administrados por los OCA, dicta los procedimientos y protocolos que deben aplicarse y permanentemente emite las instrucciones de car&aacute;cter general o particular, en el marco de su labor de supervisi&oacute;n; todos documentos que son distribuidos a la totalidad de las OCA. En cuanto a las bases t&eacute;cnicas, estas se dictan en la medida que se haga un llamado a concurso p&uacute;blico, en los cuales tambi&eacute;n se encuentran disponibles las orientaciones y notas t&eacute;cnicas, por lo tanto un colaborador que desee postular, puede acceder a dicha informaci&oacute;n y conocer las exigencias que debe cumplir; antecedentes publicados y actualizados en el sitio web del organismo.</p> <p> - Respecto a los restantes documentos que dicta la direcci&oacute;n nacional y direcciones regionales -circulares, oficios, resoluciones exentas y afectas-, cabe se&ntilde;alar que cada una lleva su propio registro, solo con la individualizaci&oacute;n del documento; en consecuencia, para dar respuesta &iacute;ntegra, corresponde revisar todos los registros (digitales y en formato papel) de los departamentos y unidades tanto a nivel nacional como regional; buscar la documentaci&oacute;n relacionada, recopilarla y analizar su contenido; verificar si se encuentran vigentes total o parcialmente; digitalizar aquellos que se encuentren en formato papel y tarjar datos personales contenidos en dichos antecedentes de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as u adolescentes, o de otros terceros.</p> <p> - La direcci&oacute;n nacional tiene actualmente 8 departamentos y 4 unidades, y dos unidades dependientes del departamento jur&iacute;dico. Por lo tanto, solo a nivel nacional, se requerir&aacute;n al menos 14 funcionarios para gestionar de forma exclusiva lo ya descrito; trat&aacute;ndose de las direcciones regionales, supone un total aproximado de 16, considerando todas las regiones del pa&iacute;s.</p> <p> - Existe un gran volumen de documentaci&oacute;n dirigida a los distintos OCA, que emana directamente de cada uno de los departamentos y unidades de la direcci&oacute;n nacional y direcciones regionales, no contando con una base &uacute;nica -solo a nivel nacional entre 2015 a la fecha del requerimiento, se registran 30.643 documentos-, reiterando los tiempos de trabajo se&ntilde;alados en la respuesta.</p> <p> - En cuanto a las alegaciones del reclamante, expresan que dan cumplimiento al art&iacute;culo 48 de la Ley N&deg; 19.880, la cual establece expresamente las normas que deben ser objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial; conjuntamente remiten oportunamente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica todos aquellos actos administrativos afectos al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n. Luego, refutan haber se&ntilde;alado al reclamante la inexistencia de la informaci&oacute;n, sino que esta no se encuentra sistematizada, aseverando que las OCA se encuentran al tanto de las obligaciones vigentes, por cuanto se les distribuye debidamente. Adem&aacute;s, las exigencias esenciales, est&aacute;n contenidas en las Orientaciones T&eacute;cnicas, Notas T&eacute;cnicas y Bases T&eacute;cnicas, las cuales fueron entregadas al reclamante.</p> <p> - Finalmente, expresan que el SENAME tiene registros de toda la documentaci&oacute;n, tanto de la direcci&oacute;n nacional como direcciones regionales, la cual est&aacute; individualizada -por direcci&oacute;n- con la numeraci&oacute;n correlativa -pero no su contenido-, la problem&aacute;tica surge al tener que recopilar dichos antecedentes y su an&aacute;lisis, lo que implica un trabajo de gran envergadura.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, precisado lo anterior, conforme lo dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, el decreto ley N&deg; 2465, en su art&iacute;culo 1, define a la instituci&oacute;n como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de &quot;contribuir a proteger y promover los derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserci&oacute;n social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al art&iacute;culo 2&deg; de esta ley. Para dicho efecto, corresponder&aacute; especialmente al SENAME dise&ntilde;ar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atenci&oacute;n de dichos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, as&iacute; como estimular, orientar, y supervisar t&eacute;cnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones p&uacute;blicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados&quot; (el destacado es nuestro).</p> <p> 5) Que, en consecuencia, la documentaci&oacute;n objeto de reclamo, correspondiente, en s&iacute;ntesis, a la entrega de todo documento emitido a nivel central y regional, que contenga instrucciones respecto de los organismos colaboradores, y que se encuentren vigentes, constituye una herramienta importante que permite al &oacute;rgano reclamado fiscalizar la efectividad de sus instrucciones y protocolos, orientado a garantizar la protecci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes; en virtud de ello, los argumentos proporcionados por la recurrida no revisten m&eacute;rito suficiente para tener por configurada la causal de reserva invocada, respecto de informaci&oacute;n que, conforme se desprende de su propia reglamentaci&oacute;n, es necesaria para su adecuado funcionamiento. Luego, el hecho de mantener sistematizada la informaci&oacute;n pedida, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano es de aquellas actividades que precisamente permiten el correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos empleados, conforme los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y participaci&oacute;n ciudadana en la gesti&oacute;n p&uacute;blica que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, en atenci&oacute;n al tipo de informaci&oacute;n solicitada, relativa a las directrices ya sea de alcance general o particular que la entidad imparte a la observancia de las OCA, estos antecedentes deben encontrarse disponibles al p&uacute;blico en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra g) de la Ley de Transparencia. Finalmente, respecto de aquellas gestiones relativas a la reserva de antecedentes alegada por el organismo, ser&aacute; desestimada, toda vez que el solicitante expresamente en su requerimiento expresa no requerir informaci&oacute;n que revista tal calidad.</p> <p> 7) Que, en virtud de todo lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el amparo deducido, ordenando al la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Con todo, en atenci&oacute;n a la extensi&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida y al estado de excepci&oacute;n constitucional de cat&aacute;strofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de la pandemia que nos afecta, se otorgar&aacute; un plazo prudencial para la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa en contra del Servicio Nacional de Menores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada relativa a todo documento, emitido a nivel central y regional, que contenga instrucciones respecto de los organismos colaboradores, y que se encuentren vigentes.</p> <p> Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>