Decisión ROL C5539-19
Reclamante: MAURICIO DEL REAL SUAZO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Antonio, respecto de la información sobre la oferta laboral consultada. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano, en orden a que dicha información a la fecha del requerimiento no obraba en su poder. Con todo, durante transcurso de este amparo, el órgano informó el resultado del proceso de selección consultado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5539-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Antonio.</p> <p> Requirente: Mauricio del Real Suazo.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Antonio, respecto de la informaci&oacute;n sobre la oferta laboral consultada.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano, en orden a que dicha informaci&oacute;n a la fecha del requerimiento no obraba en su poder.</p> <p> Con todo, durante transcurso de este amparo, el &oacute;rgano inform&oacute; el resultado del proceso de selecci&oacute;n consultado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1052 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5539-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2019, don Mauricio del Real Suazo solicit&oacute; a la Municipalidad de San Antonio -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Necesito pedir informaci&oacute;n si hay seleccionado en el concurso p&uacute;blico de encargado de biblioteca con numero de c&oacute;digo 01 de la unidad direcci&oacute;n de cultura con fecha de postulaci&oacute;n del 17 al 27 de mayo. Si es as&iacute; me gustar&iacute;a saber la persona seleccionada, bajo qu&eacute; criterio fue elegido, su t&iacute;tulo profesional, experiencia entre otras cosas que lo hicieron destacar y ser elegido por sobre el resto. Si el concurso en cuesti&oacute;n a&uacute;n no tiene seleccionado me gustar&iacute;a saber fecha de resoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 217, de 23 de julio de 2019, el &oacute;rgano en resumen indic&oacute; que el proceso en comento no est&aacute; sometido a un concurso p&uacute;blico, sino se trata de un nombramiento de un cargo a contrata, en los t&eacute;rminos establecido en la letra f), del art&iacute;culo 5&deg; y art&iacute;culo 2&deg;, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> Se adjunta certificado el cual indica que: &quot;la oferta de empleo no corresponde a una vacante de la planta de titulares del municipio. Este es una oferta de empleo a contrata la cual ser&aacute; definida por el Sr. Alcalde dentro de los pr&oacute;ximos d&iacute;as&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de agosto de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en falta de entrega de lo solicitado.</p> <p> Al efecto, sostuvo en resumen, que: &quot;yo solicite informaci&oacute;n sobre un concurso a un puesto laboral al cual postul&eacute;, fui a entrevista y me dijeron que me iban informar cualquier cosa por si o por no, nunca me avisaron nada y solo lo que pido es saber a qui&eacute;n eligieron (...).&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Antonio, mediante oficio N&deg; E13609, de fecha 24 de septiembre de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la eventual denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale si parte de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afectaba derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) indique si el proceso concursal consultado se encuentra finalizado; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la eventual denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (7) remita copia de las bases del concurso objeto de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de 16 de octubre de 2019, el municipio acompa&ntilde;&oacute; escrito con sus descargos en donde reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) No existe infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, por cuanto la decisi&oacute;n fue fundada, indicando los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obraba en poder del municipio, ajust&aacute;ndose con ello a los principios y criterios legales.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la oferta de empleo, en el portal web municipal se public&oacute; una invitaci&oacute;n, donde se inform&oacute; las caracter&iacute;sticas y naturaleza del cargo, las condiciones de la contrataci&oacute;n, requisitos, etc.</p> <p> c) El proceso culmin&oacute; sin la contrataci&oacute;n de un profesional id&oacute;neo. Actualmente desempe&ntilde;a funciones de coordinaci&oacute;n y supervisi&oacute;n en la biblioteca municipal, don Aldo Calder&oacute;n Navarro, seg&uacute;n decreto alcaldicio N&deg; 6781, de 25 de septiembre de 2019.</p> <p> d) Con fecha 6 de septiembre de 2019, el municipio remiti&oacute; a don Mauricio del Real un comunicado v&iacute;a mail, d&oacute;nde se le inform&oacute; la finalizaci&oacute;n del proceso, sin existencia de postulante id&oacute;neo. Se adjunta copia del mail citado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 18 de noviembre de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano entre otras cosas, copia del decreto alcaldicio N&deg; 6781, de 25 de septiembre de 2019 y de las bases de la oferta de trabajo relacionado con el objeto de este amparo, los cuales envi&oacute; por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de noviembre del a&ntilde;o en curso.</p> <p> Al respecto, el &oacute;rgano agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que el decreto adjunto &quot;corresponde al nombramiento del Sr. Calder&oacute;n en modalidad contrata, el que fue traslado dentro de la Unidad, desde un programa comunitario en modalidad honorarios, pasando transitoriamente a la funci&oacute;n con responsabilidad administrativa en la que se encuentra nombrado actualmente&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de antecedentes sobre la oferta de trabajo anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, y en particular, informaci&oacute;n sobre el ganador o, en su defecto, la fecha de resoluci&oacute;n del proceso en cuesti&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto de la solicitud referente al ganador del proceso de selecci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n a la fecha del requerimiento no exist&iacute;a. En efecto, en la especie hubo una oferta de empleo para un cargo a contrata -no siendo relevante para estos efectos, su denominaci&oacute;n o naturaleza, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n-, el cual a la fecha de la solicitud a&uacute;n no se hab&iacute;a resuelto, seg&uacute;n lo indicado por el &oacute;rgano, situaci&oacute;n que se desprende adem&aacute;s a la luz de la notificaci&oacute;n enviada al solicitante a su correo electr&oacute;nico de 6 de septiembre de 2019, en donde se le inform&oacute; que el proceso hab&iacute;a finalizado sin encontrarse postulantes id&oacute;neos; y, en decreto alcaldicio N&deg; 6781, de 25 de septiembre del a&ntilde;o en curso por medio del cual se design&oacute; a don Aldo Calder&oacute;n Navarro, a contar del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2019, a desarrollar la funci&oacute;n de funciones de coordinaci&oacute;n y supervisi&oacute;n en la biblioteca municipal. Por lo tanto, en este caso, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obraba en su poder a la fecha del requerimiento. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la segunda parte de lo requerido, esto es, la fecha de la resoluci&oacute;n de la oferta de trabajo, el municipio inform&oacute; al solicitante en la respuesta conferida, que el resultado se determinar&iacute;a en los pr&oacute;ximos d&iacute;as. Al efecto, sobre la fecha solicitada, se debe precisar que debido a la naturaleza propia de estos procesos, &eacute;sta depende de circunstancias internas de cada &oacute;rgano, no pudiendo el municipio en este caso concreto, decir m&aacute;s de lo que inform&oacute; en su momento, considerando que en las bases de la oferta de trabajo en comento no se hab&iacute;an fijado siquiera fechas aproximadas o tentativas. En tal sentido, las &uacute;nicas fechas ah&iacute; establecidas eran las relativas al plazo de postulaci&oacute;n. Por lo tanto, al no existir una fecha preestablecida de resoluci&oacute;n, el &oacute;rgano s&oacute;lo inform&oacute; la &uacute;nica certeza que ten&iacute;a, en orden a que de manera posterior se resolver&iacute;a el proceso de selecci&oacute;n, hecho que comunic&oacute; al solicitante por medio de correo electr&oacute;nico el d&iacute;a 6 de septiembre del a&ntilde;o en curso -en orden a no existir postulante id&oacute;neo-. Por lo tanto, al tratarse de una informaci&oacute;n que tampoco obraba en alg&uacute;n soporte documental, de los se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 5&deg; y 10, de la Ley de Transparencia, y siguiendo el mismo razonamiento establecido en el considerando precedente, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mauricio del Real Suazo en contra de la Municipalidad de San Antonio, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Antonio y a don Mauricio del Real Suazo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>