Decisión ROL C214-12
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Reclamante: LORENZO GONZÁLEZ CABRERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, basado en la falta de respuesta a solicitud de acceso a información relativa a la no renovación o renovación por algunos meses de las contrataciones de funcionarios a contrata y honorarios de la reclamada (nombres funcionarios, informar las necesidades del servicio para terminación, copia de actos administrativos de sustento, entre otros). El Consejo acogió el amparo por no haber sido respondida oportunamente la solicitud formulada, así, no se acreditó la fecha en que fue pronunciada la respuesta, como tampoco consta que la misma haya sido notificada al reclamante, ni se ha certificado su entrega; ordenando se entregue solamente: copia de actos administrativos que dispusieron o aprobaron las prorrogas; la identificación del o los funcionarios que intervinieron; y copia de las resoluciones o actos administrativos que sucesivamente y durante el periodo que comprendió su desempeño laboral en el servicio, prorrogó los contratos que no fueron prorrogados. Así, excluyó los requerimientos que no constituyeron solicitudes amparadas por la Ley de Transparencia, versaban sobre información inexistentes, o ya ha sido entregada mediante el mecanismo del art. 15 de la ley citada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Personal y remuneraciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud; Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C214-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Lorenzo Gonz&aacute;lez Cabrera</p> <p> Ingreso Consejo: 07.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 346 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C214-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2011 don Lorenzo Gonz&aacute;lez Cabrera, en representaci&oacute;n de la Federaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica (en adelante, indistintamente FENFUSSAP), formul&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica una solicitud en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) &ldquo;Informar con precisi&oacute;n los nombres de cada uno de los funcionarios de la autoridad sanitaria cuya contrataci&oacute;n no ser&aacute; renovada para el pr&oacute;ximo per&iacute;odo anual, sea honorarios o contrata.</p> <p> b) Informar con precisi&oacute;n los nombres de cada uno de los funcionarios de la autoridad sanitaria cuya contrataci&oacute;n ser&aacute; prorrogada s&oacute;lo por algunos meses, sea honorarios o contrata, precisando hasta qu&eacute; mes en cada caso. Copia de los actos administrativos de pr&oacute;rroga.</p> <p> c) Informar con precisi&oacute;n cual es o cu&aacute;les son las necesidades del servicio por la que fue decidida la no pr&oacute;rroga de las contrataciones de algunos funcionarios y la pr&oacute;rroga parcial (por algunos meses de otros), caso por caso, persona por persona, sea a contrata u honorarios.</p> <p> d) Copia de los actos administrativos, de gobierno, memos, informes, correos electr&oacute;nicos y cualquier otro documento que sirva de antecedente documental &mdash;cualquiera sea su soporte- a la decisi&oacute;n de no prorrogar o prorrogar parcialmente a cada uno de los funcionarios, precisando los antecedentes se&ntilde;alados individualmente, persona por persona, tanto para las contrataciones a contrata como honorarios.</p> <p> e) Informar con precisi&oacute;n las medidas administrativas, y los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determinaron y/o identific&oacute; que los servicios del personal que no se prorroga ya no son necesarios, individualizando caso por caso, persona por persona, sea a contrata u honorarios.</p> <p> f) Informar con precisi&oacute;n las medidas administrativas, y los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determin&oacute; y/o identific&oacute; que los servicios del personal prorrogado parcialmente s&oacute;lo es necesario por la cantidad de meses de la pr&oacute;rroga, individualizando caso por caso, persona por persona, sea a contrata u honorarios.</p> <p> g) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar los contratos a contrata u honorarios de las personas se&ntilde;aladas en las letras precedentes para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o, y/o quienes recomendaron o asesoran la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos y cargo que ocupan.</p> <p> h) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de prorrogar parcialmente por algunos meses los contratos a contrata u honorarios de las personas se&ntilde;aladas en las letras precedentes para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o, y/o quienes recomendaron o asesoran la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos, y cargo que ocupan.</p> <p> i) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos o de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de no prorrogar los contratos a contrata y honorarios o prorrogarlos parcialmente para el pr&oacute;ximo per&iacute;odo, fueren emanados directamente de cualquiera autoridad, jefatura o funcionar&iacute;a, respecto de cada uno de los funcionarios afectados con la medida, individualmente, persona por persona.</p> <p> j) Copia de todos los actos administrativos que han vinculado sucesiva y anualmente a los funcionarios no prorrogados o prorrogados parcialmente con la autoridad sanitaria, sean contratas u honorarios.&rdquo;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de febrero de 2012, don H&eacute;ctor Ram&iacute;rez Guerrero dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, fundada en no haber recibido respuesta a la solicitud, siendo ingresada dicha reclamaci&oacute;n a este Consejo el 7 de febrero de 2012.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir al reclamante que subsanara su amparo, rectific&aacute;ndolo en el sentido de indicar que &eacute;ste fue deducido por don Lorenzo Gonz&aacute;lez Cabrera, esto, a efectos de que existiera la necesaria identidad entre el requirente de informaci&oacute;n y el reclamante , seg&uacute;n el criterio establecido por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C312-09, siendo comunicada dicha medida al reclamante mediante el Oficio N&deg; 589, de 17 de febrero de 2012. En respuesta a dicha medida don Lorenzo Gonz&aacute;lez Cabrera mediante correo electr&oacute;nico de 28 de febrero del a&ntilde;o en curso, solicit&oacute; que se mantuviera en curso la reclamaci&oacute;n, con lo cual se tuvo por subsanado el amparo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&ordm; 758, de 9 de marzo de 2012, al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, solicit&aacute;ndole se refiriera a las razones por las cuales la solicitud no fue respondida dentro del plazo legal. Atendido el hecho que el organismo no formul&oacute; sus observaciones o descargos dentro del t&eacute;rmino que establece el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el 12 de abril de 2012 se le inform&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico que el Consejo Directivo dispuso otorgarle un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a fin de que formulara sus observaciones y descargos. Finalmente, dicha autoridad contest&oacute; el traslado v&iacute;a correo electr&oacute;nico el 20 de abril de 2012, en el cual se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> a) La Subsecretar&iacute;a pronunci&oacute; respuesta con respecto a la solicitud el 31 de enero de 2012, por intermedio del sistema de gesti&oacute;n de solicitudes, que contabiliz&oacute; a esa fecha 18 d&iacute;as h&aacute;biles desde la fecha de recepci&oacute;n de la solicitud, que se produjo el d&iacute;a 4 de enero de 2012 en la Unidad de Transparencia de la Subsecretar&iacute;a, a la cual se le dio curso de inmediato. Agrega que si bien la Oficina de Partes la recibi&oacute; el 21 de diciembre de 2011, &eacute;sta no opera con el mismo sistema informativo, lo que puede generar este tipo de situaciones, en caso que la correspondencia no sea derivada con prontitud.</p> <p> b) Respecto al reclamo mismo, se&ntilde;ala adjuntar documento preparado por el Departamento de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del MINSAL, que se pronuncia con respecto a lo solicitado, argumentando con los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, adem&aacute;s de una planilla Excel en donde se entrega la informaci&oacute;n solicitada. Por &uacute;ltimo, hace presente que dicha Secretaria de Estado, se encuentra en pleno proceso de mejoramiento de su sistema de seguimiento de solicitudes que incluye un plan de capacitaci&oacute;n en Ley de Transparencia. Adjunta al efecto los antecedentes relativos a la tramitaci&oacute;n de la solicitud, se&ntilde;alando ser los &uacute;nicos que obran en poder del servicio sobre la materia.</p> <p> Entre la documentaci&oacute;n adjunta a los descargos, se encuentra la respuesta que habr&iacute;a pronunciado la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica con respecto a dicha solicitud &ndash;ORD. N&deg; A15&ndash; en la cual se se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Los empleos a contrata duran como m&aacute;ximo hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, y los empleados que los sirven expiran en sus funciones en esa fecha por el s&oacute;lo ministerio de la ley, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 10 del Estatuto Administrativo, por lo que debe entenderse que la regla general es que los funcionarios terminan su contrataci&oacute;n a fin de a&ntilde;o, sin ser necesario alg&uacute;n fundamento previo. No obstante la norma se&ntilde;ala que s&oacute;lo la prorroga se notifica con 30 d&iacute;as de anticipaci&oacute;n, y en la pr&aacute;ctica lo mismo se hace en caso de no renovarse el contrato.</p> <p> b) En el caso de los funcionarios contratados sobre la base de honorarios, que son aquellos que prestan servicios para cometidos espec&iacute;ficos, se sabe de antemano el plazo de t&eacute;rmino, ya que lo establece su respectivo contrato, por lo que tampoco se requiere de fundamentos para ponerle t&eacute;rmino.</p> <p> c) La Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg;, que regula los deberes de transparencia activa dispone claramente que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, una serie de antecedentes dentro de los cuales se encuentra la planta de personal y el personal a contrata y a honorarios, lo que el MINSAL cumple cabalmente seg&uacute;n se observa de su p&aacute;gina web.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 7 de junio de 2012 este Consejo se comunic&oacute; con la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica a fin de consultar a dicho organismo si respecto de los funcionarios a quienes se renov&oacute; sus contratas o contratos a honorarios parcialmente para una parte del periodo anual 2102, obraban en su poder antecedentes de aquellos a que se refirieron las letras d) y f) de la solicitud, en especial correos electr&oacute;nicos atingentes a la materia consultada. Dicha autoridad inform&oacute; con fecha 11 de junio de 2012, que efectuadas las b&uacute;squedas en los registros respectivos, se ha constatado que no existen los correos electr&oacute;nicos consultados, ni informaci&oacute;n adicional a la entregada en su respuesta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a analizar el fondo es preciso abordar dos aspectos del procedimiento empleado en este caso:</p> <p> a) Respuesta a la solicitud: Si bien la Subsecretar&iacute;a se&ntilde;al&oacute; haber respondido a la solicitud mediante el ORD. N&deg; A15, que acompa&ntilde;&oacute; a su descargos, lo cierto es que dicho documento no da cuenta de la fecha en que fue pronunciado dicho acto, como tampoco consta que el mismo haya sido notificado al reclamante, ni se ha certificado su entrega, en circunstancias que ambos supuestos resultan necesarios para entender cumplida la obligaci&oacute;n de informar, tal como lo ha resulto este Consejo en las decisiones de amparo Roles C639-10, 863-10 y C603-11. Por lo tanto, atendido su fundamento, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo cual analizar&aacute; en los razonamientos siguientes la procedencia de la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Subsanaci&oacute;n del amparo: Teniendo en cuenta que la respuesta a la subsanaci&oacute;n fue efectuada por don Lorenzo Gonz&aacute;lez Cabrera &ndash;quien efectu&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n&ndash; y adem&aacute;s solicit&oacute; expresamente que &quot;se mantenga el curso de lo solicitado&quot;, este Consejo ha estimado que &eacute;ste &uacute;ltimo es quien se ha apersonado en el presente amparo, ratificando lo realizado anteriormente por don H&eacute;ctor Ram&iacute;rez Guerrero, con lo cual ha entendido que se ha cumplido la necesaria identidad entre solicitante y reclamante.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado en los literales a) y b) del requerimiento, en lo tocante a la identificaci&oacute;n los funcionarios cuya contrataci&oacute;n no ser&iacute;a renovada o s&oacute;lo lo ser&iacute;a parcialmente para el periodo anual 2012, de lo se&ntilde;alado por la propia Subsecretar&iacute;a en su respuesta se desprende que dicha informaci&oacute;n, en lo que refiere a los funcionarios sujetos al r&eacute;gimen a contrata, era conocida por dicho organismo a la fecha de la solicitud, pues se&ntilde;al&oacute; que respecto de dichos funcionarios hab&iacute;a dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 del Estatuto Administrativo, indicando a continuaci&oacute;n que &ldquo;la prorroga se notifica con 30 d&iacute;as de anticipaci&oacute;n, y en la pr&aacute;ctica lo mismo se hace en caso de no renovarse el contrato&rdquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de los funcionario contratados a honorarios, si bien resulta atendible lo se&ntilde;alado por el organismo, en cuanto a que se sabe de antemano el plazo de t&eacute;rmino del v&iacute;nculo dado que lo establece su respectivo contrato, es razonable entender por otra parte, atendida la fecha en que fue formulada la solicitud, que la autoridad no pod&iacute;a menos que haber conocido la situaci&oacute;n referida a la eventual renovaci&oacute;n para todo o parte del periodo anual 2012 respecto de aquellas personas cuyos contratos vencer&iacute;an en una fecha pr&oacute;xima, por lo que debi&oacute; haber proporcionado dicha informaci&oacute;n en la respuesta. Con todo, este Consejo ha constatado que la informaci&oacute;n de inter&eacute;s del solicitante puede ser obtenida revisando la p&aacute;gina web de la Subsecretaria de Salud P&uacute;blica &ndash; link: http://webhosting.redsalud.gov.cl/transparencia/index.php?id=SSPNC &ndash; contrastando la informaci&oacute;n correspondiente relativa a la dotaci&oacute;n de personal del a&ntilde;o 2011 (registro hist&oacute;rico de personal) con aquella correspondiente al presente a&ntilde;o, con lo cual se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley e Transparencia, a partir de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, en la solicitud del literal b) el requirente solicit&oacute; respecto de ambos funcionarios &ldquo;copia de los actos administrativos de pr&oacute;rroga&rdquo;, lo que se entiende referido a los actos administrativos que autorizaron la renovaci&oacute;n o extensi&oacute;n de las contrataciones respectivas, informaci&oacute;n que ha de estimarse p&uacute;blica al tenor de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; su entrega.</p> <p> 5) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), este Consejo frente a an&aacute;logos requerimientos ha resuelto en la decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C506-10, C507-10 y C508-10, C36-11, C52-11 y C53-11, entre otras, que tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento; sino m&aacute;s bien constituyen una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias &ndash;como elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho&ndash;, raz&oacute;n por la cual no constituye una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio, por lo que no cabe a este pronunciase sobre el particular.</p> <p> 6) Que, mediante los requerimiento contenidos en los literales c), d), e), f), g), h) e i) de su solicitud, el reclamante ha pretendido conocer &ndash;en resumen&ndash; las necesidades del servicio, as&iacute; como los documentos que constituyen los antecedentes y fundamentos en base a los cuales la Subsecretaria de Salud P&uacute;blica adopt&oacute; la decisi&oacute;n de no prorrogar los contratos de los funcionarios que se desempe&ntilde;aban en el servicio bajo el r&eacute;gimen a contrata u honorarios, para todo o parte del a&ntilde;o 2012 o hacerlo s&oacute;lo parcialmente, adem&aacute;s de la identificaci&oacute;n de los funcionarios involucrados en esa determinaci&oacute;n. Al respecto, la Subsecretar&iacute;a se ha limitado a se&ntilde;alar en su respuesta, respecto del t&eacute;rmino de las contratas y contratos a honorarios, que ello se produjo por el s&oacute;lo ministerio de la ley al vencimiento del plazo legal respectivo , o al vencimiento el termino estipulado, de lo que cabe colegir que la informaci&oacute;n requerida resulta inexistente, pues aun cuando pueda haber existido una decisi&oacute;n administrativa en orden a no renovar los contratos, en definitiva, s&oacute;lo se dej&oacute; operar el efecto legal conforme a la naturaleza jur&iacute;dica de la relaci&oacute;n de empleo que ligaba a dichos funcionaros con el &oacute;rgano o los t&eacute;rminos del mismo contrato, lo que resulta justificado el tenor del criterio adoptado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, entre otros, en los Dict&aacute;menes N&deg;s 10.953/2007, 14.299/2008 y 17.866/2008, en lo que hace a los funcionarios a contrata. Asimismo, respecto de lo solicitado en las letras d) y f) referente a la decisi&oacute;n de prorrogar los contratos s&oacute;lo parcialmente respecto de determinados funcionarios y por el espacio de tiempo decidido para cada caso, dicho organismo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo ha se&ntilde;alado expresamente que no posee informaci&oacute;n adicional a la ya remitida .</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no existiendo indicios que permitan determinar tampoco &ndash;conforme con el pronunciamiento antes indicado&ndash;, que dicho organismo disponga de documentos al efecto o de otros antecedentes relativos a las materias consultadas, no resulta posible requerir su entrega, debiendo razonarse para este efecto en los t&eacute;rminos expuestos las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09.</p> <p> 8) Que, respecto de los funcionarios que habr&iacute;an intervenido en la decisi&oacute;n que adoptada en orden a no renovar los contratos o s&oacute;lo renovarlos parcialmente, la Subsecretaria tampoco ha emitido pronunciamiento, por lo que se le requerir&aacute; que informe al reclamante identificando al o los funcionarios integrante (s) de la plana mayor, o en su caso, comit&eacute; u comisi&oacute;n interna que intervino en la adopci&oacute;n de dichas determinaciones, se&ntilde;alando sus cargos o remiti&eacute;ndose en este punto al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, si procediere.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, en la letra i) el solicitante ha requerido copia de todos los actos administrativos que han vinculado sucesiva y anualmente a los funcionarios no prorrogados o prorrogados parcialmente con la autoridad sanitaria, sean a contrata u honorarios, lo que ha de entenderse referido a las resoluciones que sucesivamente aprobaron las contrataciones y prorrogas respectivas, durante el periodo que comprende el desempe&ntilde;o laboral en el servicio de dichos funcionarios, informaci&oacute;n que ha de estimarse p&uacute;blica conforme a los tantas veces citados art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que se requerir&aacute; su entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Lorenzo Gonz&aacute;lez Cabrera en contra de la Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, por no haber sido respondida oportunamente la solicitud que lo motiv&oacute;.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la siguiente informaci&oacute;n relativa a los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica cuyas contratas o contratos a honorarios no fueron prorrogados para el periodo anual 2012 o s&oacute;lo lo fueron parcialmente:</p> <p> i) Copia de los respectivos actos administrativos que dispusieron o aprobaron las prorrogas de las contratas o contratos a honorarios de los respectivos funcionarios, para s&oacute;lo una parte del periodo anual 2012.</p> <p> ii) La identificaci&oacute;n del o los funcionarios integrantes de la plana mayor, o en su caso, comit&eacute; o comisi&oacute;n interna que intervino en la adopci&oacute;n de las determinaciones adoptadas en orden a no prorrogar o solo prorrogar parcialmente, aplicando, en su caso, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia en lo tocante a sus funciones o cargos.</p> <p> iii) Copia de las resoluciones o actos administrativos que sucesivamente y durante el periodo que comprendi&oacute; su desempe&ntilde;o laboral en el servicio, prorrog&oacute; los contratos de los funcionarios cuyas contratas o contratos a honorarios no fueron prorrogados para el a&ntilde;o 2012 o s&oacute;lo lo fueron parcialmente.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar el Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica el no haber cumplido cabalmente con su obligaci&oacute;n de informar, por contravenir ello los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Lorenzo Gonz&aacute;lez Cabrera y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>