Decisión ROL C215-12
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Reclamante: JOSÉ VERA GUTIÉRREZ  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), basado en la denegación acceso a documentación respaldatoria de ciertas transferencias de fondos públicos que la JUNAEB ha efectuado en ejecución de proyectos para el cumplimiento de sus finalidades. El Consejo acogió el recurso porque estimó que la información requerida es de naturaleza pública, desestimando la concurrencia del secreto sumarial y la causal de reserva del art. 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, por lo cual ordenó, en definitiva la entrega de lo solicitado. Así, consideró que atendida la data y naturaleza de la información solicitada y la no de acreditación de la concurrencia de las causales de secreto o reserva invocadas, no existió impedimento alguno para la entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C215-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Vera Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 347 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C215-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de enero de 2012, don Jos&eacute; Vera Guti&eacute;rrez solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas &ndash;en adelante tambi&eacute;n JUNAEB&ndash; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de los documentos que respaldaron el cierre de las cuentas &ldquo;fondos entregados por rendir&rdquo; del mes de diciembre, de los fondos entregados a otras entidades para la ejecuci&oacute;n de proyectos como Residencia Familiar, Recreaci&oacute;n, etc. Al efecto, solicita se identifique el tipo de documento, factura, boleta, etc.</p> <p> b) Listado detallado de los documentos devengados al cierre del a&ntilde;o contable 2011 y que ser&aacute;n cancelados el presente a&ntilde;o de los tres programas, incluyendo fecha de emisi&oacute;n del documento que dio origen al devengo y, adem&aacute;s, copia del documento de respaldo de cada uno de los compromisos devengados de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de enero de 2012, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando copia del Memorando N&deg; 03, de 18 de enero de 2012, del Director Regional de la JUNAEB de la Araucan&iacute;a, y del Memorando N&deg; 20, de 20 de enero de 2012, de la Jefa del Departamento de Gesti&oacute;n de Recursos de la Direcci&oacute;n Nacional de la JUNAEB, los que se&ntilde;alan que no es posible acceder a la entrega de la documentaci&oacute;n, atendido que:</p> <p> a) Se est&aacute;n solicitando antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, la que depende del resultado de un sumario administrativo que en estos momentos se lleva a cabo en el Departamento de Recursos y Personas de la Direcci&oacute;n Regional de JUNAEB.</p> <p> b) Resultan aplicables las causales del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letras b) y c), de la Ley de Transparencia, toda vez que se trata de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> c) Los antecedentes solicitados son parte de un sumario administrativo en desarrollo, regulado por el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, y una vez que el sumario est&eacute; afinado, ser&aacute; sometido al principio de publicidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de febrero de 2012, don Jos&eacute; Vera Guti&eacute;rrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) La resoluci&oacute;n que afine el sumario, no afecta la informaci&oacute;n solicitada, porque &eacute;sta corresponde a un cierre contable anual y puede ser ajustada pero no modificada.</p> <p> b) No resultan aplicables las causales de secreto o reserva alegadas por la JUNAEB, atendido que:</p> <p> i. El listado de los compromisos devengados no es necesario confeccionarlo, ya que existe en la JUNAEB y s&oacute;lo debe imprimirse.</p> <p> ii. El listado de los comprobantes que cierran las cuentas de fondos por rendir est&aacute; en el sistema contable institucional SIGFE.</p> <p> iii. S&oacute;lo se requiere sacar copia de los comprobantes que cierran las cuentas de fondos por rendir.</p> <p> c) Los antecedentes no son parte del sumario administrativo, son respaldos de utilizaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos y, por tanto, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como facturas, boletas o contratos. Adem&aacute;s, por la importancia de respaldar transacciones que involucran presupuesto del Gobierno de Chile, no debiera negarse la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> d) A dos d&iacute;as del t&eacute;rmino de su contrato en JUNAEB, fue sometido a un sumario administrativo, y por ser objeto de dicho procedimiento disciplinario tiene derecho a acceder a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> e) Denunci&oacute; a la Contralor&iacute;a General un atraso de 12 meses en el pago de prestaciones m&eacute;dicas de un Programa JUNAEB, raz&oacute;n por la cual dicha informaci&oacute;n debe ser p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Secretario General de la JUNAEB, mediante Oficio N&deg; 583, de 17 de febrero de 2012, solicit&aacute;ndole especialmente indicar las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, e informar el estado en que se encuentra actualmente el sumario administrativo se&ntilde;alado en su respuesta. Mediante escrito de 14 de marzo de 2012, el aludido funcionario present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada por el peticionario era imprecisa, gen&eacute;rica y referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, lo que ocasionaba dificultades tanto en el &aacute;mbito de recursos materiales como humanos, haciendo imposible satisfacer su petici&oacute;n, dado que en las oficinas regionales de JUNAEB de la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a, se desempe&ntilde;an 41 funcionarios, de los cuales dos que ejecutan labores en la Unidad de Recursos deb&iacute;an encargarse de la materia objeto de su solicitud.</p> <p> b) La petici&oacute;n estaba formulada en t&eacute;rminos tan gen&eacute;ricos que ni siquiera se&ntilde;alaba o individualizaba con precisi&oacute;n la documentaci&oacute;n requerida y, adem&aacute;s, el solicitante, quien fuera funcionario de la Instituci&oacute;n a nivel regional, hab&iacute;a participado de todos estos procesos, por lo que conoc&iacute;a perfectamente la amplitud de los antecedentes que estaba solicitando y que no era posible atender a su petici&oacute;n con los recursos humanos y materiales existentes, dentro del plazo legal.</p> <p> c) En lo referente al estado de avance del sumario administrativo instruido en contra del requirente, tampoco era procedente entregar informaci&oacute;n, debido a que en la actualidad a&uacute;n no ha concluido la etapa indagatoria, como consta del certificado emitido por el fiscal instructor del proceso, cuya copia acompa&ntilde;a.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 6 de junio de 2012, se tom&oacute; contacto mediante correo electr&oacute;nico con el fiscal instructor del sumario, a fin de que informara si la documentaci&oacute;n solicitada por el requirente ten&iacute;a relaci&oacute;n con el mencionado procedimiento disciplinario. El aludido investigador, junto con precisar la materia a la que estaba referido dicho sumario, inform&oacute; que el 22 de marzo pasado se formularon cargos en &eacute;ste, encontr&aacute;ndose evacuada la vista fiscal, y que los documentos individualizados no ten&iacute;an relaci&oacute;n directa con aqu&eacute;l. Sin embargo, atendida la amplitud de la solicitud y que la investigaci&oacute;n alcanzaba a casi todos los programas del organismo, precis&oacute; que lo solicitado podr&iacute;a aludir a la investigaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a la documentaci&oacute;n respaldatoria de las transferencias de fondos p&uacute;blicos que la JUNAEB ha efectuado en ejecuci&oacute;n de proyectos para el cumplimiento de sus finalidades, y se trata de documentaci&oacute;n cuya existencia no ha sido controvertida por el organismo. Por lo tanto, de conformidad con el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, obrando &eacute;sta en poder del organismo reclamado y habiendo sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, se trata, en principio, de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que concurra alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que, por una parte, el Servicio reclamado deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relaci&oacute;n al literal b) del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues los documentos requeridos ser&iacute;an antecedentes previos a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de un sumario administrativo, y &eacute;ste &uacute;ltimo, seg&uacute;n dispone el citado art&iacute;culo 137, &ldquo;ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual deja de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la aplicaci&oacute;n del secreto sumarial, cabe reconocer que, al tiempo de su respuesta, el organismo a&uacute;n no formulaba cargos en contra del solicitante, por lo que, en principio, la informaci&oacute;n contenida en el expediente sumarial se encontraba sujeta al secreto dispuesto por el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. Sin embargo, es menester tener presente que, seg&uacute;n ha concluido este Consejo en decisi&oacute;n de amparo A159-09, de 2 de octubre de 2009, &ldquo;aqu&eacute;lla informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&rdquo; (considerando 5&deg;). En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n y art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas: el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. As&iacute; las cosas, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, la divulgaci&oacute;n de antecedentes que no dicen directa relaci&oacute;n con la misma no se encontrar&iacute;a cubierta por tal hip&oacute;tesis de secreto.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, atendida la data y naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, cabe concluir que &eacute;sta es informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, por cuanto dice relaci&oacute;n con antecedentes que dan cuenta del origen y destino de fondos p&uacute;blicos traspasados desde un ente que desempe&ntilde;a una funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa, y a trav&eacute;s de los cuales se dio lugar al cierre contable de determinados programas gubernamentales. En consecuencia, atendido lo indicado por el fiscal instructor del sumario respectivo, y visto que JUNAEB no ha precisado que la informaci&oacute;n requerida se encontraba incorporada en el expediente sumarial, no habi&eacute;ndose efectuado alegaciones en orden a vincular la entrega de la documentaci&oacute;n de que se trata con el estado procesal del sumario administrativo y su relaci&oacute;n con el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cabe concluir que, al tiempo de su respuesta, la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de secreto esgrimida por el organismo no se encontraba debidamente fundada. Sin perjuicio de que, habi&eacute;ndose formulado cargos en contra del solicitante, al tiempo de la presente decisi&oacute;n, cabe concluir que el citado art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo reconoce expresamente el derecho del acusado a acceder a la informaci&oacute;n contenida en el expediente sumarial.</p> <p> 5) Que, enseguida, cabe referirse a las hip&oacute;tesis de reserva contenidas en la letra c) del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, alegadas por la autoridad para denegar la entrega de la informaci&oacute;n, avoc&aacute;ndose en primer t&eacute;rmino, a lo sostenido por la autoridad en orden a que la solicitud tendr&iacute;a un car&aacute;cter gen&eacute;rico y no individualizar&iacute;a con precisi&oacute;n la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n sobre el car&aacute;cter gen&eacute;rico de la solicitud del reclamante, debe recordarse que el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c, del Reglamento de la Ley de Transparencia, entiende que es un requerimiento gen&eacute;rico, aqu&eacute;l que carece de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera. En ese contexto, desde su decisi&oacute;n A107-09, de 17 de septiembre de 2009, este Consejo a concluido que no son gen&eacute;ricas aquellas solicitudes que requieren acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, contrastando el criterio expuesto precedentemente con el caso en comento, este Consejo estima que la especificidad se ve plenamente satisfecha, pues la petici&oacute;n est&aacute; circunscrita a materias determinadas: documentaci&oacute;n que da cuenta de la entrega de fondos a otras entidades para la ejecuci&oacute;n de ciertos proyectos; y al periodo que abarca: cierre del a&ntilde;o contable 2011. Adem&aacute;s, la inteligibilidad de la petici&oacute;n para el organismo reclamado, se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso &eacute;ste se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que la circunstancia de referirse el requerimiento a un elevado n&uacute;mero de documentos ha sido invocada, pero no acreditada por la JUNAEB, limit&aacute;ndose a indicar el n&uacute;mero de funcionarios que deber&iacute;an encargarse de la materia objeto de la solicitud de informaci&oacute;n (dos). Por el contrario, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c, del Reglamento de la Ley de Transparencia, dispone que la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios supone que la satisfacci&oacute;n del requerimiento les exija la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales, elementos que no han sido expuestos por el organismo requerido, en circunstancias que la carga de la prueba de la concurrencia de una causales de secreto o reserva corresponder a quien la alega. Por lo tanto, la falta de elementos que permitan justificar la afirmaci&oacute;n del &oacute;rgano llevar&aacute; a rechazar esta alegaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Vera Guti&eacute;rrez, de 7 de febrero de 2012, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas :</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Vera Guti&eacute;rrez y al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>