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DECISIÓN AMPARO ROL C5582-19</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública</p>
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Requirente: Aldo Contreras González</p>
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Ingreso Consejo: 05.08.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de la información correspondiente al horario de atención de las dependencias informadas de la COMPIN.</p>
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Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano no justificó ni acreditó su alegación de inexistencia, no invocando la concurrencia de causales de secreto o reserva que impidan su divulgación.</p>
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En sesión ordinaria N° 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5582-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de julio de 2019, don Aldo Contreras González, en representación de Inforedchile Spa, solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información: "detalle de todas las sucursales de la COMPIN por región y comuna a nivel nacional, indicando la dirección, horarios de atención, teléfonos, sitio web y correo electrónico de contacto, para ser parte del directorio de servicios públicos inforedchile.cl (directorio con motor de búsqueda profesional)".</p>
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2) RESPUESTA: El 5 de agosto de 2019, a través de Ord. A/102 N° 3497, la Subsecretaría de Salud Pública respondió al requerimiento indicando que la información se encuentra disponible en el link "www.infocompin.cl".</p>
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3) AMPARO: El 5 de agosto de 2019, don Aldo Contreras González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que: "Faltan todas las unidades de licencias médicas que se encuentran en las diferentes comunas, con su dirección, teléfonos, correos electrónicos y horarios de atención, y en las subdivisiones de las COMPIN regionales, ejemplo Valparaíso, Santiago, Maule, Biobío, Araucanía y Los Lagos, no se sabe cuáles son las coberturas de las comunas que se atienden cada una y las COMPIN de Ñuble y de Los Ríos no tienen informado el horario de atención al público. También se solicita una cuenta de correo electrónico genérica, pero tampoco nos respondieron esta solicitud".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. A través de correo electrónico, de fecha 2 de octubre de 2019, el órgano remitió al solicitante planillas en complemento de la respuesta entregada a la solicitud.</p>
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5) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E14712, de 17 de octubre de 2019, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en el último caso, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada. En respuesta, el reclamante da cuenta de que, por medio de correo electrónico de 2 de octubre de 2019, manifestó al órgano que falta la entrega de los horarios de atención a público.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, mediante Oficio E16319, de 12 de noviembre de 2019, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante Ord. A/102 N° 5289, de fecha 2 de diciembre de 2019, el órgano reclamado presentó descargos, en los que reiteró la información entregada mediante procedimiento SARC, ya que corresponde a la totalidad de los antecedentes con los que cuenta a nivel central.</p>
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7) GESTIÓN OFICIOSA: Por medio de correo electrónico de fecha 2 de junio de 2020, esta Corporación requirió al órgano remitir cualquier documento, captura de pantalla, certificado o acta, que dé cuenta de no contar con la información correspondiente al horario de atención de las dependencias informadas de la COMPIN.</p>
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A la fecha, no consta que el órgano haya remitido comunicación alguna en respuesta a lo requerido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega parcial de la información solicitada, ya que, luego de la etapa SARC, aún no se habría proporcionado al reclamante el horario de atención de las dependencias informadas de la COMPIN, afirmando la Subsecretaría haber dado acceso a la totalidad de la información de la que dispone.</p>
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2) Que, en este contexto, respecto de la inexistencia de la información, se debe tener presente que, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", por lo que, sólo será pública la información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo exigirse la entrega de aquella inexistente. A su vez, sobre este último aspecto, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporación en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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3) Que, en el presente caso, el órgano reclamado sólo se ha limitado a manifestar que ha proporcionado la totalidad de la información con la que se cuenta a nivel central, sin acreditar dicha afirmación, pese a que ello fue específicamente solicitado por medio de la gestión oficiosa descrita en el número 7 de la parte expositiva. De esta manera, no es posible tener por satisfecho el estándar exigido para la configuración de la circunstancia de hecho invocada, razón por la que será acogido el presente amparo, ordenando a la Subsecretaría de Salud Pública, informar el horario de atención de las dependencias informadas de la COMPIN.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Aldo Contreras González, en representación de Inforedchile Spa, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información correspondiente al horario de atención de las dependencias informadas de la COMPIN.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Aldo Contreras Gonzalez, en representación de Inforedchile Spa, y a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>