Decisión ROL C5582-19
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Reclamante: INFOREDCHILE SPA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de la información correspondiente al horario de atención de las dependencias informadas de la COMPIN. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano no justificó ni acreditó su alegación de inexistencia, no invocando la concurrencia de causales de secreto o reserva que impidan su divulgación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/24/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5582-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Aldo Contreras Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al horario de atenci&oacute;n de las dependencias informadas de la COMPIN.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano no justific&oacute; ni acredit&oacute; su alegaci&oacute;n de inexistencia, no invocando la concurrencia de causales de secreto o reserva que impidan su divulgaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5582-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de julio de 2019, don Aldo Contreras Gonz&aacute;lez, en representaci&oacute;n de Inforedchile Spa, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n: &quot;detalle de todas las sucursales de la COMPIN por regi&oacute;n y comuna a nivel nacional, indicando la direcci&oacute;n, horarios de atenci&oacute;n, tel&eacute;fonos, sitio web y correo electr&oacute;nico de contacto, para ser parte del directorio de servicios p&uacute;blicos inforedchile.cl (directorio con motor de b&uacute;squeda profesional)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de agosto de 2019, a trav&eacute;s de Ord. A/102 N&deg; 3497, la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica respondi&oacute; al requerimiento indicando que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el link &quot;www.infocompin.cl&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de agosto de 2019, don Aldo Contreras Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Faltan todas las unidades de licencias m&eacute;dicas que se encuentran en las diferentes comunas, con su direcci&oacute;n, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos y horarios de atenci&oacute;n, y en las subdivisiones de las COMPIN regionales, ejemplo Valpara&iacute;so, Santiago, Maule, Biob&iacute;o, Araucan&iacute;a y Los Lagos, no se sabe cu&aacute;les son las coberturas de las comunas que se atienden cada una y las COMPIN de &Ntilde;uble y de Los R&iacute;os no tienen informado el horario de atenci&oacute;n al p&uacute;blico. Tambi&eacute;n se solicita una cuenta de correo electr&oacute;nico gen&eacute;rica, pero tampoco nos respondieron esta solicitud&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de fecha 2 de octubre de 2019, el &oacute;rgano remiti&oacute; al solicitante planillas en complemento de la respuesta entregada a la solicitud.</p> <p> 5) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E14712, de 17 de octubre de 2019, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en el &uacute;ltimo caso, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. En respuesta, el reclamante da cuenta de que, por medio de correo electr&oacute;nico de 2 de octubre de 2019, manifest&oacute; al &oacute;rgano que falta la entrega de los horarios de atenci&oacute;n a p&uacute;blico.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio E16319, de 12 de noviembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ord. A/102 N&deg; 5289, de fecha 2 de diciembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que reiter&oacute; la informaci&oacute;n entregada mediante procedimiento SARC, ya que corresponde a la totalidad de los antecedentes con los que cuenta a nivel central.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 2 de junio de 2020, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir cualquier documento, captura de pantalla, certificado o acta, que d&eacute; cuenta de no contar con la informaci&oacute;n correspondiente al horario de atenci&oacute;n de las dependencias informadas de la COMPIN.</p> <p> A la fecha, no consta que el &oacute;rgano haya remitido comunicaci&oacute;n alguna en respuesta a lo requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, ya que, luego de la etapa SARC, a&uacute;n no se habr&iacute;a proporcionado al reclamante el horario de atenci&oacute;n de las dependencias informadas de la COMPIN, afirmando la Subsecretar&iacute;a haber dado acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n de la que dispone.</p> <p> 2) Que, en este contexto, respecto de la inexistencia de la informaci&oacute;n, se debe tener presente que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, por lo que, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo exigirse la entrega de aquella inexistente. A su vez, sobre este &uacute;ltimo aspecto, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo se ha limitado a manifestar que ha proporcionado la totalidad de la informaci&oacute;n con la que se cuenta a nivel central, sin acreditar dicha afirmaci&oacute;n, pese a que ello fue espec&iacute;ficamente solicitado por medio de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el n&uacute;mero 7 de la parte expositiva. De esta manera, no es posible tener por satisfecho el est&aacute;ndar exigido para la configuraci&oacute;n de la circunstancia de hecho invocada, raz&oacute;n por la que ser&aacute; acogido el presente amparo, ordenando a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, informar el horario de atenci&oacute;n de las dependencias informadas de la COMPIN.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Aldo Contreras Gonz&aacute;lez, en representaci&oacute;n de Inforedchile Spa, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n correspondiente al horario de atenci&oacute;n de las dependencias informadas de la COMPIN.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Aldo Contreras Gonzalez, en representaci&oacute;n de Inforedchile Spa, y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>