Decisión ROL C5586-19
Reclamante: EVELYN VALDEBENITO ARTEAGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quellón, ordenando la entrega de copia de la Ficha de Postulación a la SUBDERE del Proyecto de compra de terreno para viviendas sociales, donde se da respuesta a observaciones realizadas por el organismo competente. Lo anterior, por haberse desestimado la alegación del municipio, relativa a la afectación al privilegio deliberativo, toda vez que no acreditó fehacientemente la concurrencia de dicha causal de reserva, por cuanto sólo se ha requerido copia de la ficha de postulación del proyecto de compra de terreno para viviendas fiscales que ya fue ingresado la SUBDERE y que fue observado por ésta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5586-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quell&oacute;n.</p> <p> Requirente: Evelyn Valdebenito Arteaga.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n, ordenando la entrega de copia de la Ficha de Postulaci&oacute;n a la SUBDERE del Proyecto de compra de terreno para viviendas sociales, donde se da respuesta a observaciones realizadas por el organismo competente.</p> <p> Lo anterior, por haberse desestimado la alegaci&oacute;n del municipio, relativa a la afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo, toda vez que no acredit&oacute; fehacientemente la concurrencia de dicha causal de reserva, por cuanto s&oacute;lo se ha requerido copia de la ficha de postulaci&oacute;n del proyecto de compra de terreno para viviendas fiscales que ya fue ingresado la SUBDERE y que fue observado por &eacute;sta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5586-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2019, do&ntilde;a Evelyn Valdebenito Arteaga, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Viviendas Uni&oacute;n y Esperanza, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quell&oacute;n, lo siguiente: &quot;(...) Solicitamos a usted mediante Ley de Transparencia copia de la Ficha de Postulaci&oacute;n a la SUBDERE del Proyecto de compra de terreno para viviendas sociales, donde se da respuesta a observaciones realizadas por el organismo competente (SUBDERE)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1 de agosto de 2019, mediante Oficio Ord. N&deg; 0758, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;Cabe se&ntilde;alar que ese proyecto ha sido encomendado a la unidad de Secplan, los tr&aacute;mites est&aacute;n en curso y es necesario asegurar la buena marcha de los mismos y sus buenos resultados&quot;, denegando la entrega de la informaci&oacute;n de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Acto seguido, la Unidad de SECPLAN del municipio, mediante Oficio Int. N&deg; 139/2019 de igual fecha, indic&oacute; que &quot;vengo a dar respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n referente al proyecto Id 1-B-2019-165 &lsquo;Adquisici&oacute;n de terreno para soluci&oacute;n habitacional, Comuna de Quell&oacute;n&rsquo; presentado al Programa de Mejoramiento de Barrios (PMB) para su financiamiento. Al respecto es necesario puntualizar que debido a la importancia del proyecto, la publicidad de las observaciones y sus respuestas pueden generar distorsiones en el mercado inmobiliario local y afectar el valor futuro de los terrenos factibles de edificar, por lo que no es posible, en esta instancia, hacer p&uacute;blicos los antecedentes del proyecto sino hasta que exista una resoluci&oacute;n oficial de la autoridad referente a la iniciativa de inversi&oacute;n en cuesti&oacute;n. Por lo tanto y para asegurar el &eacute;xito del proyecto, es que se considera necesario rechazar dicha entrega de informaci&oacute;n, amparado en el Art. 21, N&deg;1, Letra b) de la Ley 20.285&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de agosto de 2019, do&ntilde;a Evelyn Valdebenito Arteaga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Debido a que esta informaci&oacute;n ya fue subida a la plataforma Subdere el 10/10/2018 y como tenia observaciones y el municipio se comprometi&oacute; a sacar las observaciones en un plazo de 3 meses y como ya se cumpli&oacute; este plazo, es que no estoy conforme con la respuesta entregada por parte de ellos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E13532, de 23 de septiembre de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de octubre de 2019, se concedi&oacute; a la Municipalidad un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis fue respondida una vez vencido el plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Quell&oacute;n, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de la Ficha de Postulaci&oacute;n a la SUBDERE del Proyecto de compra de terreno para viviendas sociales, donde se da respuesta a observaciones realizadas por el organismo competente. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, el Programa Mejoramiento de Barrios (PMB) fue creado bajo el alero de la Ley N&deg;18.138 de 1982 &quot;Programa de Construcci&oacute;n de Viviendas y de Infraestructuras Sanitarias&quot; y se reglamenta a trav&eacute;s del Decreto N&deg; 829 de 1998 y sus modificaciones. Este otorga financiamiento concursable a municipios u asociaciones de municipalidades, con el fin de otorgar soluciones sanitarias a familias que habitan en condiciones de marginalidad sanitaria, constituy&eacute;ndose como una herramienta para reducir el d&eacute;ficit en cobertura del suministro de agua potable y disposici&oacute;n segura de aguas servidas en las &aacute;reas rurales del territorio, de forma eficiente. Luego, los art&iacute;culos 11 y 12 del Decreto 829, que Reglamenta el PMB, establecen que &quot;La Municipalidad efectuar&aacute; un estudio de diagn&oacute;stico del d&eacute;ficit de soluciones sanitarias e identificar&aacute; la necesidad de ejecutar proyectos de Mejoramiento de Barrios. Para estos efectos, le corresponder&aacute; promover la organizaci&oacute;n de los beneficiarios del Programa&quot;, y que &quot;La Municipalidad elaborar&aacute; proyectos y los remitir&aacute; a la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n respectiva, adjuntando todas las certificaciones necesarias, para el an&aacute;lisis t&eacute;cnico econ&oacute;mico que corresponda&quot;, respectivamente, por lo que se trata de informaci&oacute;n que obra en su poder.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, si bien el &oacute;rgano indic&oacute; que la publicidad de la informaci&oacute;n podr&iacute;a generar distorsiones en el mercado inmobiliario local y afectar el valor futuro de los terrenos factibles de edificar, no especific&oacute; en forma detallada, la afectaci&oacute;n que la publicidad de la informaci&oacute;n podr&iacute;a generar en el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, teniendo en consideraci&oacute;n que, como se dijo, s&oacute;lo se ha requerido copia de la ficha de postulaci&oacute;n del proyecto de compra de terreno para viviendas fiscales que ya fue ingresado la SUBDERE y que fue observado por &eacute;sta. En efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar espec&iacute;ficamente, los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. El &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega del documento requerido podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder de la Municipalidad de Quell&oacute;n, y habi&eacute;ndose desestimado la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Evelyn Valdebenito Arteaga en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la Ficha de Postulaci&oacute;n a la SUBDERE del Proyecto de compra de terreno para viviendas sociales, donde se da respuesta a observaciones realizadas por el organismo competente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Evelyn Valdebenito Arteaga y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>