Decisión ROL C5642-19
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Reclamante: DIEGO GONZALEZ  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo contra la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, ordenando la entrega de copia de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios que se consultan, para el período requerido, debiendo tarjarse previamente toda información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de máxima divulgación y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como, por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública referida a funcionarios públicos, que obra en poder del órgano reclamado, y que su publicidad permite un control social específico respecto al correcto uso de los fondos públicos. Aplica criterio de decisiones de amparo roles C211-10, C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17, C3184-17, y C4153-18, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5642-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Diego Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo contra la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, ordenando la entrega de copia de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios que se consultan, para el per&iacute;odo requerido, debiendo tarjarse previamente toda informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como, por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica referida a funcionarios p&uacute;blicos, que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y que su publicidad permite un control social espec&iacute;fico respecto al correcto uso de los fondos p&uacute;blicos.</p> <p> Aplica criterio de decisiones de amparo roles C211-10, C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17, C3184-17, y C4153-18, entre otras.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1078 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5642-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2019, don Diego Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so: &laquo;Copia de las liquidaciones mensuales de sueldos de los se&ntilde;ores Joan Saavedra de Mateo y Felipe Vollmer Pizarro, correspondientes al per&iacute;odo comprendido entre el 01 de marzo 2016 y el 30 de junio 2019&raquo;. El reclamante solicita que se tarjen los datos personales de contexto, as&iacute; como el nombre de la Instituci&oacute;n de Salud, plan de salud y AFP de dichos funcionarios.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE TERCEROS INVOLUCRADOS: A trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de 25 de julio de 2019, los terceros manifestaron su oposici&oacute;n a la entrega de lo solicitado, en atenci&oacute;n a que se trata de informaci&oacute;n que afecta la protecci&oacute;n de su vida privada, por contener datos sensibles.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 2346 de 30 de julio de 2019, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, fundado en la oposici&oacute;n formulada por los terceros, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de agosto de 2019, don Diego Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del &oacute;rgano reclamado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, en raz&oacute;n de la oposici&oacute;n de terceros. El reclamante agrega que para dar cumplimiento a su requerimiento se tarjen los datos sensibles que puedan afectar la protecci&oacute;n de la vida privada de los terceros, haci&eacute;ndose aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en la letra e) del articulo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E13596 de 24 de septiembre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) teniendo presente la jurisprudencia de este Consejo, en el amparo Rol C2958-17 y en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales que pudiere contener, como; por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 2979, de 03 octubre de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta, se&ntilde;alando en definitiva que se deneg&oacute; el requerimiento en atenci&oacute;n a lo prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, que dispone que deducida la oposici&oacute;n de un tercero en tiempo y forma, ipso facto &laquo;quedar&aacute; el &oacute;rgano administrativo impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo (...)&raquo;, prohibici&oacute;n legal que no admite aplicar m&aacute;rgenes de discrecionalidad al &oacute;rgano reclamado, entreg&aacute;ndole plena competencia al Consejo para la Transparencia para zanjar en definitiva la entrega de la informaci&oacute;n. Agrega que, no se invoc&oacute; causal de secreto o reserva de aquellas previstas en la Ley de Transparencia para no acceder a lo solicitado. Acompa&ntilde;a copia de los Ordinarios N&deg; 2265 y N&deg; 2268, de 22 y 23 de julio de 2019 respectivamente, en que el &oacute;rgano comunica a los terceros la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo solicitado, copia de los correos electr&oacute;nicos de 25 de julio de 2019 en que don Joan Saavedra de Mateo y don Felipe Vollmer Pizarro deducen su respectiva oposici&oacute;n, as&iacute; como copia del Ordinario N&deg; 2346 de 30 de julio de 2019 y de correo electr&oacute;nico de 29 de agosto de 2019 en que se notifica al reclamante la imposibilidad de accederse a lo solicitado y la oposici&oacute;n de los terceros.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante Oficios N&deg; E14908 y N&deg; E14909, ambos de 16 de octubre de 2019.</p> <p> A trav&eacute;s de correos electr&oacute;nico de 18 y 21 de octubre de 2019, don Joan Saavedra de Mateo y don Felipe Vollmer Pizarro, respectivamente, evacuaron descargos, manifestando su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por tratarse de datos personales sensibles, fund&aacute;ndola principalmente en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, en raz&oacute;n de la oposici&oacute;n de terceros afectados con el requerimiento.</p> <p> 2) Que, en particular, respecto de las liquidaciones de sueldos de funcionarios p&uacute;blicos, se debe tener presente que a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10 este Consejo razon&oacute; que ellas &laquo;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&raquo;. Dicho criterio ha sido refrendado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17, C3184-17 y C4153-18, entre otras. Atendido lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones sobre afectaci&oacute;n de la vida privada de los funcionarios p&uacute;blicos objeto del requerimiento, expuestas por los terceros interesados.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y ordenar&aacute; la entrega de la copia de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios individualizados en la solicitud, para el per&iacute;odo requerido, tarjando previamente toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Gonz&aacute;lez, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las liquidaciones mensuales de sueldos de los se&ntilde;ores Joan Saavedra de Mateo y Felipe Vollmer Pizarro, correspondientes al per&iacute;odo comprendido entre el 01 de marzo 2016 y el 30 de junio 2019, tarjando, previamente, toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encontraban afiliados dichos funcionarios, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar precisamente todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Gonz&aacute;lez; al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so; a don Joan Saavedra de Mateo; y, a don Felipe Vollmer Pizarro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>