Decisión ROL C223-12
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Reclamante: JAIME ROJAS VIDAL  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se deduce amparo de acceso a la información pública en contra de la Corporación de Fomento de la Producción por no suministrar en forma completa información relativa a balance consolidado, para los años en que Quiñenco debió cancelar una deuda de US$ 4 millones a CORFO. Organismo se excusó aduciendo haber entregado toda la informaci´n que obraba en su poder. El Consejo rechaza el amparo interpuesto al acreditarse inexistencia de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C223-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Jaime Rojas Vidal</p> <p> Ingreso Consejo: 08.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 346 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C223-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2011, don Jaime Rojas Vidal present&oacute; una carta dirigida a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n -en adelante e indistintamente &ldquo;CORFO&rdquo;-, en la que realiza una serie de cuestionamientos y observaciones respecto de CORFO y de la operaci&oacute;n crediticia &ldquo;Madeco - Qui&ntilde;enco&rdquo;, solicitando espec&iacute;ficamente lo siguiente:</p> <p> a) Una fotocopia del balance consolidado, para los a&ntilde;os en que Qui&ntilde;enco debi&oacute; cancelar una deuda de US$ 4 millones a CORFO, aclarando todas y cada una de las discrepancias que expone; y</p> <p> b) &ldquo;que en base a la escritura p&uacute;blica denominada &ldquo;Autorizaci&oacute;n y Substituci&oacute;n&rdquo;, de fecha 5 de octubre de 1979, obtenida desde el archivo CORFO, de la Biblioteca Nacional, se solicita que la Corporaci&oacute;n declare si reconoce la autenticidad de la misma&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de enero de 2012, la CORFO respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante carta, remitiendo al solicitante copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Tabla de desarrollo del cr&eacute;dito Madeco &ndash; Qui&ntilde;enco (expresado en US$) y,</p> <p> b) Libro de deudores por venta de filiales.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de febrero de 2012, don Jaime Rojas Vidal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta fue incompleta, haciendo presente que:</p> <p> a) No se le habr&iacute;a entregado el balance consolidado que justifique las contradicciones que indic&oacute; en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Agrega que la CORFO no se pronunci&oacute; sobre la autenticidad de la escritura p&uacute;blica que acompa&ntilde;&oacute; en su oportunidad.</p> <p> c) Solicita adem&aacute;s que este Consejo, como gesti&oacute;n &uacute;til, oficie a la CORFO para que dicha Corporaci&oacute;n proporcione los documentos contables de respaldo del Balance pedido, tales como FUT, Libro Mayor, Libro Diario, etc., correspondientes a la operaci&oacute;n crediticia &quot;Madeco-Qui&ntilde;enco&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, mediante el Oficio N&deg; 590, de 21 de febrero de 2012, haciendo presente que, realizado el examen de admisibilidad, el literal b) de la solicitud no constituye solicitud de informaci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. El Vicepresidente de CORFO, a trav&eacute;s de escrito de 9 de marzo de 2012, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El 31 de enero de 2012, la CORFO dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que se habr&iacute;a entregado al reclamante toda la informaci&oacute;n disponible solicitada, precisando que para el caso &ldquo;Madeco &ndash; Qui&ntilde;enco&rdquo;, &eacute;sta se expresa en una Tabla de Desarrollo del Cr&eacute;dito que exhibe los saldos de activo exigible de la deuda contra&iacute;da con CORFO y satisfecha a totalidad en el ejercicio del a&ntilde;o 1988, adem&aacute;s de acompa&ntilde;ar copia del Libro de Deudores por venta de filiales, referido a las empresas consultadas.</p> <p> b) Argumenta la reclamada que esa Tabla cubre desde el a&ntilde;o 1978 hasta el a&ntilde;o 1988 (incluyendo la adquisici&oacute;n del 33 % de Madeco por parte de Qui&ntilde;enco en el a&ntilde;o 1980), precisando la reclamada que se trata de un documento suscrito por la Gerencia de Administraci&oacute;n y Finanzas, en base a la revisi&oacute;n de sus operaciones y cifras, a lo cual se suma el documento que detalla la Cuenta de Activo Exigible, denominada &ldquo;Deudores por Venta Filiales&rdquo;.</p> <p> c) Agrega que esos son los &uacute;nicos documentos que obran en su poder que evidencian las operaciones de venta de sus filiales y que exhiben de manera clara y precisa el movimiento patrimonial ocurrido con las empresas consultadas, indicando de forma inequ&iacute;voca los montos y saldos finales del cr&eacute;dito, argumentando que esa Tabla de Desarrollo refleja el Balance o Estado de Deuda para las empresas Madeco y Qui&ntilde;enco.</p> <p> d) Finalmente, la CORFO se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada ha podido ser conocida por el reclamante en el pasado, por cuanto el Sr. Rojas Vidal ha hecho similares solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, junto al Sr. Pascual Rojas Arias, &eacute;ste &uacute;ltimo requirente en el caso resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C1175-11 &ndash;de 16 de diciembre de 2011-. En dicha oportunidad, indica la reclamada, entreg&oacute; todos los antecedentes que dispon&iacute;a acerca del &ldquo;Cr&eacute;dito Madeco &ndash; Qui&ntilde;enco&rdquo;, incluyendo el Balance o Estado de Deuda, documento que acompa&ntilde;a a estos descargos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe precisar que el requerimiento contenido en la letra b) de la solicitud, no se refiere espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos definidos por el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que constituye m&aacute;s bien una consulta destinada a obtener un pronunciamiento de la reclamada en lo relativo al reconocimiento acerca de la autenticidad de un determinado documento, raz&oacute;n por la cual no constituye una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, por lo que este Consejo no se pronunciar&aacute; al respecto.</p> <p> 2) Que, en definitiva, el presente amparo se restringe al requerimiento se&ntilde;alado en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, la reclamada ha informado que los documentos entregados al reclamante son los &uacute;nicos existentes en sus archivos, lo cual resulta coincidente con lo expresado en sus descargos y especialmente con el resultado de la etapa de cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo rol C1175-11, informada por CORFO a este Consejo, por la cual expres&oacute; que tales antecedentes - relacionados con la operaci&oacute;n crediticia consultada &ndash; &ldquo;son los &uacute;nicos existentes en su poder&rdquo;. Por lo expuesto y no pudiendo exigirse, en todo caso, que el documento solicitado al &oacute;rgano reclamado aclare o justifique todas y cada una de las supuestas contradicciones o discrepancias expresadas por el reclamante en su solicitud, se tendr&aacute; por contestada la misma, rechazando este amparo.</p> <p> 3) Que, respecto a la gesti&oacute;n &uacute;til solicitada por el reclamante en su amparo, este Consejo no dar&aacute; lugar a ella, por considerarse improcedente a objeto de resolver el presente amparo, no obstante se&ntilde;alar que, atendido el tenor de la misma, podr&iacute;a constituir una nueva solicitud de informaci&oacute;n ante el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, pudiendo el reclamante ejercer su derecho de acceso respecto de aquella, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jaime Rojas Vidal en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, por lo expuesto precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Rojas Vidal y al Sr. Vicepresidente de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir ni votar en la presente decisi&oacute;n, por estimar que concurre a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 de la Ley N&deg; 18.575, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer del asunto, atendido que actualmente forma parte del Directorio de Madeco, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad</p> <p> Certifica el director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>