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DECISIÓN AMPARO ROL C5660-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Estación Central.</p>
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Requirente: Patricio Rojas Ramos.</p>
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Ingreso Consejo: 07.08.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central, referida a la entrega de diversa información referida a licitación que indica.</p>
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Lo anterior, ya que la información solicitada está permanentemente a disposición del público en internet (www.mercadopublico.cl), indicando la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede acceder a ésta.</p>
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Finalmente, se representa a la Municipalidad de Estación Central su falta de colaboración, al no evacuar descargos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1063 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5660-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 09 de julio de 2019, don Patricio Rojas Ramos solicitó a la Municipalidad de Estación Central la siguiente información: "Respecto de la licitación que se realizó respecto del terreno que se ubica en el frontis del Persa Estación Central, requiero específicamente:</p>
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1.- Bases de la licitación;</p>
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2.- Quiénes fueron todos los que postularon a la licitación, señalando nombre de la persona natural o sociedad, el nombre del representante legal en caso de que el postulante fuera una sociedad, RUT de la sociedad, domicilio, respecto de cada uno de los postulantes a la licitación;</p>
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3.- Proceso de licitación: señalar las ofertas que realizó cada uno de los postulantes, las fechas en que lo hicieron y la documentación aportada con la finalidad de saber si es que se cumplieron los requisitos establecidos en las bases de licitación en tiempo y forma;</p>
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4.- Adjudicación de la licitación: señalar nombre, domicilio, RUT de la sociedad o persona natural que se adjudicó la licitación, junto a los fundamentos entregados por la autoridad para optar por dicha oferta y no por otra;</p>
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5.- Autoridades que participaron en el proceso de licitación: señalar cada una de las autoridades de la Municipalidad de Estación Central que participaron en algún proceso de la licitación, mencionando el proceso en el cual intervinieron y el cargo que tienen en la Municipalidad;</p>
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6.- Fechas en las cuales se fueron terminando cada una de las etapas de la licitación, en los hechos."</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 1100-SAI 425/2019, de 05 de agosto 2019, la Municipalidad de Estación Central respondió el requerimiento, señalando que todas las respuestas a las consultadas efectuadas, se encuentran contenidas y respaldadas en el Portal de Mercado Público, que es de libre acceso a todo usuario. Para efectos de facilitar la búsqueda de la información, indica que el número ID con el que se accede a la búsqueda en el Portal corresponde al 2434-27-LQ18.</p>
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3) AMPARO: El 07 de agosto de 2019, don Patricio Rojas Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud de información. Agregó, que "me señalaron que todo se encontraba en la página www.mercadopublico.cl, específicamente en el ID 2434-17 LQ18. Sin embargo, al ingresar a la página señalada con ese ID no se señala el proceso completo, sino solo las bases, cuando en realidad la solicitud de información es para precisamente revisar cómo se llevó a cabo el proceso y ver si los oferentes cumplían o no con los requisitos y si efectivamente fue una licitación transparente o finalmente se terminó optando por una opción extraña que no beneficie a la Municipalidad y, por lo tanto, a los habitantes de Estación Central y sus trabajadores".</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, mediante Oficio N° E13570, de 23 de septiembre de 2019. El oficio señalado precedentemente, fue notificado por carta certificada con fecha 07 de noviembre de 2019; sin que la Municipalidad de Estación Central presentara descargos en el procedimiento de amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, éste se funda en la falta de satisfacción del reclamante con la respuesta entregada, específicamente respecto a los numerales 2° a 6° del requerimiento de acceso que funda el amparo; razón por la cual se procederá a realizar un análisis de conformidad entre lo solicitado y aquello que fuere informado por el órgano en su oportunidad.</p>
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2) Que, establecido lo anterior, el órgano indicó en su respuesta que la información sobre la licitación consultada, puede ser íntegramente visualizada -y por tanto, acceder en línea a ésta- a través del Portal de Mercado Público, en el enlace que indica. A mayor abundamiento, se entregó el ID o número de identificación del proceso licitatorio; de modo de facilitar la búsqueda de antecedentes.</p>
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3) Que, por su parte el Portal "Mercado Público" corresponde a una plataforma electrónica y gratuita, disponible a la ciudadanía en el enlace indicado por el órgano, donde los organismos públicos de Chile realizan sus procesos de compras; y los proveedores ofrecen sus productos y servicios, que es administrada por la Dirección de Compra y Contratación Pública (ChileCompra). Por su parte, el sistema permite realizar consultas identificando cada proceso de licitación por su número de identificación (ID), lo que otorga acceso, en términos generales, a una ficha digital que contiene los antecedentes relativos a bases de licitación y sus respectivas preguntas y aclaraciones, elaboración, gestión y envío de ofertas, adjudicación, emisión y aceptación de órdenes de compra, suscripción de contratos, calificaciones y reclamos.</p>
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4) Que, respecto de la información reclamada en el amparo; se procedió a revisar el ID de la licitación indicada en la respuesta otorgada por el órgano, pudiendo verificar que la respectiva ficha digital, se encuentra efectivamente disponible en el link http://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=gGyhwSTWDl+7EcarUbI7+g==; y contiene un banner denominado "Ver Adjuntos"; en el que se incorporan íntegramente los antecedentes consultados en los numerales 2 y 3 del requerimiento que funda el amparo; esto es, información específica sobre las dos sociedades que presentaron ofertas en la licitación consultada, representante legal de cada una de las sociedades oferentes, domicilio; ofertas efectuadas y los anexos administrativos, técnicos, económicos y garantías ofrecidas en el proceso; asimismo, respecto a la información requerida en los numerales 4 y 5 de la solicitud de acceso, ésta se encuentra disponible en el enlace denominado "Adjudicación", que contiene el documento denominado "Acta de Evaluación de Ofertas", en la que consta el análisis efectuado por el órgano que convocó el proceso licitatorio, para optar por una oferta en particular; dicho documento se encuentra suscrito por las autoridades que intervinieron directamente en respectivo proceso deliberativo; además, consta el Decreto Exento N° 632 de la Municipalidad de Estación Central, de 27 de junio de 2018; que promulga el acuerdo del Concejo Municipal, que adjudica la licitación consultada, con los datos relativos a la sociedad adjudicataria. Finalmente, respecto a lo consultado en el numeral 6 de la solicitud de acceso; se encuentra íntegramente disponible en el enlace denominado "Historial Licitación", de la respectiva ficha en línea.</p>
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5) Que, en este contexto, el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Sobre el particular, se debe hacer presente que, a partir de la decisión amparo C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado artículo 15, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando ésta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. Atendido lo expuesto, y teniendo especialmente presente la precisión que hiciere el órgano respecto del ID o número de identificación de la licitación objeto de la solicitud de información, se observa que el Municipio reclamado dio cumplimiento a los artículos 15 de la Ley de Transparencia y 6° N° 3 del Reglamento que la ejecuta, toda vez que se le señaló al requirente que la información solicitada, referida a la licitación identificada con el ID N° 2434-27-LQ18, está permanentemente a disposición del público en internet, en la aplicación en línea "Mercado Público", indicándose la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la información</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente, que la Municipalidad de Estación Central no presentó descargos ante este Consejo, conforme se le solicitó en el oficio individualizado en el N° 4 de la parte expositiva de la presente decisión; lo que representa una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley de Transparencia; por lo que se representará dicha infracción al Municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio Rojas Ramos, en contra de la Municipalidad de Estación Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, la falta de colaboración en la tramitación de este amparo al no haber dado respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio Rojas Ramos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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