Decisión ROL C5660-19
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Reclamante: PATRICIO ROJAS RAMOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central, referida a la entrega de diversa información referida a licitación que indica. Lo anterior, ya que la información solicitada está permanentemente a disposición del público en internet (www.mercadopublico.cl), indicando la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede acceder a ésta. Finalmente, se representa a la Municipalidad de Estación Central su falta de colaboración, al no evacuar descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5660-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> Requirente: Patricio Rojas Ramos.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, referida a la entrega de diversa informaci&oacute;n referida a licitaci&oacute;n que indica.</p> <p> Lo anterior, ya que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en internet (www.mercadopublico.cl), indicando la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede acceder a &eacute;sta.</p> <p> Finalmente, se representa a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central su falta de colaboraci&oacute;n, al no evacuar descargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1063 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5660-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 09 de julio de 2019, don Patricio Rojas Ramos solicit&oacute; a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Respecto de la licitaci&oacute;n que se realiz&oacute; respecto del terreno que se ubica en el frontis del Persa Estaci&oacute;n Central, requiero espec&iacute;ficamente:</p> <p> 1.- Bases de la licitaci&oacute;n;</p> <p> 2.- Qui&eacute;nes fueron todos los que postularon a la licitaci&oacute;n, se&ntilde;alando nombre de la persona natural o sociedad, el nombre del representante legal en caso de que el postulante fuera una sociedad, RUT de la sociedad, domicilio, respecto de cada uno de los postulantes a la licitaci&oacute;n;</p> <p> 3.- Proceso de licitaci&oacute;n: se&ntilde;alar las ofertas que realiz&oacute; cada uno de los postulantes, las fechas en que lo hicieron y la documentaci&oacute;n aportada con la finalidad de saber si es que se cumplieron los requisitos establecidos en las bases de licitaci&oacute;n en tiempo y forma;</p> <p> 4.- Adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n: se&ntilde;alar nombre, domicilio, RUT de la sociedad o persona natural que se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n, junto a los fundamentos entregados por la autoridad para optar por dicha oferta y no por otra;</p> <p> 5.- Autoridades que participaron en el proceso de licitaci&oacute;n: se&ntilde;alar cada una de las autoridades de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central que participaron en alg&uacute;n proceso de la licitaci&oacute;n, mencionando el proceso en el cual intervinieron y el cargo que tienen en la Municipalidad;</p> <p> 6.- Fechas en las cuales se fueron terminando cada una de las etapas de la licitaci&oacute;n, en los hechos.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1100-SAI 425/2019, de 05 de agosto 2019, la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que todas las respuestas a las consultadas efectuadas, se encuentran contenidas y respaldadas en el Portal de Mercado P&uacute;blico, que es de libre acceso a todo usuario. Para efectos de facilitar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, indica que el n&uacute;mero ID con el que se accede a la b&uacute;squeda en el Portal corresponde al 2434-27-LQ18.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de agosto de 2019, don Patricio Rojas Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que &quot;me se&ntilde;alaron que todo se encontraba en la p&aacute;gina www.mercadopublico.cl, espec&iacute;ficamente en el ID 2434-17 LQ18. Sin embargo, al ingresar a la p&aacute;gina se&ntilde;alada con ese ID no se se&ntilde;ala el proceso completo, sino solo las bases, cuando en realidad la solicitud de informaci&oacute;n es para precisamente revisar c&oacute;mo se llev&oacute; a cabo el proceso y ver si los oferentes cumpl&iacute;an o no con los requisitos y si efectivamente fue una licitaci&oacute;n transparente o finalmente se termin&oacute; optando por una opci&oacute;n extra&ntilde;a que no beneficie a la Municipalidad y, por lo tanto, a los habitantes de Estaci&oacute;n Central y sus trabajadores&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante Oficio N&deg; E13570, de 23 de septiembre de 2019. El oficio se&ntilde;alado precedentemente, fue notificado por carta certificada con fecha 07 de noviembre de 2019; sin que la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central presentara descargos en el procedimiento de amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, &eacute;ste se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta entregada, espec&iacute;ficamente respecto a los numerales 2&deg; a 6&deg; del requerimiento de acceso que funda el amparo; raz&oacute;n por la cual se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad entre lo solicitado y aquello que fuere informado por el &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, el &oacute;rgano indic&oacute; en su respuesta que la informaci&oacute;n sobre la licitaci&oacute;n consultada, puede ser &iacute;ntegramente visualizada -y por tanto, acceder en l&iacute;nea a &eacute;sta- a trav&eacute;s del Portal de Mercado P&uacute;blico, en el enlace que indica. A mayor abundamiento, se entreg&oacute; el ID o n&uacute;mero de identificaci&oacute;n del proceso licitatorio; de modo de facilitar la b&uacute;squeda de antecedentes.</p> <p> 3) Que, por su parte el Portal &quot;Mercado P&uacute;blico&quot; corresponde a una plataforma electr&oacute;nica y gratuita, disponible a la ciudadan&iacute;a en el enlace indicado por el &oacute;rgano, donde los organismos p&uacute;blicos de Chile realizan sus procesos de compras; y los proveedores ofrecen sus productos y servicios, que es administrada por la Direcci&oacute;n de Compra y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica (ChileCompra). Por su parte, el sistema permite realizar consultas identificando cada proceso de licitaci&oacute;n por su n&uacute;mero de identificaci&oacute;n (ID), lo que otorga acceso, en t&eacute;rminos generales, a una ficha digital que contiene los antecedentes relativos a bases de licitaci&oacute;n y sus respectivas preguntas y aclaraciones, elaboraci&oacute;n, gesti&oacute;n y env&iacute;o de ofertas, adjudicaci&oacute;n, emisi&oacute;n y aceptaci&oacute;n de &oacute;rdenes de compra, suscripci&oacute;n de contratos, calificaciones y reclamos.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo; se procedi&oacute; a revisar el ID de la licitaci&oacute;n indicada en la respuesta otorgada por el &oacute;rgano, pudiendo verificar que la respectiva ficha digital, se encuentra efectivamente disponible en el link http://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=gGyhwSTWDl+7EcarUbI7+g==; y contiene un banner denominado &quot;Ver Adjuntos&quot;; en el que se incorporan &iacute;ntegramente los antecedentes consultados en los numerales 2 y 3 del requerimiento que funda el amparo; esto es, informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre las dos sociedades que presentaron ofertas en la licitaci&oacute;n consultada, representante legal de cada una de las sociedades oferentes, domicilio; ofertas efectuadas y los anexos administrativos, t&eacute;cnicos, econ&oacute;micos y garant&iacute;as ofrecidas en el proceso; asimismo, respecto a la informaci&oacute;n requerida en los numerales 4 y 5 de la solicitud de acceso, &eacute;sta se encuentra disponible en el enlace denominado &quot;Adjudicaci&oacute;n&quot;, que contiene el documento denominado &quot;Acta de Evaluaci&oacute;n de Ofertas&quot;, en la que consta el an&aacute;lisis efectuado por el &oacute;rgano que convoc&oacute; el proceso licitatorio, para optar por una oferta en particular; dicho documento se encuentra suscrito por las autoridades que intervinieron directamente en respectivo proceso deliberativo; adem&aacute;s, consta el Decreto Exento N&deg; 632 de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, de 27 de junio de 2018; que promulga el acuerdo del Concejo Municipal, que adjudica la licitaci&oacute;n consultada, con los datos relativos a la sociedad adjudicataria. Finalmente, respecto a lo consultado en el numeral 6 de la solicitud de acceso; se encuentra &iacute;ntegramente disponible en el enlace denominado &quot;Historial Licitaci&oacute;n&quot;, de la respectiva ficha en l&iacute;nea.</p> <p> 5) Que, en este contexto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Sobre el particular, se debe hacer presente que, a partir de la decisi&oacute;n amparo C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo 15, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. Atendido lo expuesto, y teniendo especialmente presente la precisi&oacute;n que hiciere el &oacute;rgano respecto del ID o n&uacute;mero de identificaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, se observa que el Municipio reclamado dio cumplimiento a los art&iacute;culos 15 de la Ley de Transparencia y 6&deg; N&deg; 3 del Reglamento que la ejecuta, toda vez que se le se&ntilde;al&oacute; al requirente que la informaci&oacute;n solicitada, referida a la licitaci&oacute;n identificada con el ID N&deg; 2434-27-LQ18, est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en internet, en la aplicaci&oacute;n en l&iacute;nea &quot;Mercado P&uacute;blico&quot;, indic&aacute;ndose la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la informaci&oacute;n</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente, que la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central no present&oacute; descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n; lo que representa una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia; por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al Municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio Rojas Ramos, en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo al no haber dado respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Rojas Ramos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>