Decisión ROL C5696-19
Volver
Reclamante: MARÍA PAZ VILLALOBOS SILVA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, y se ordena la entrega de copia del Informe de Uso Consuetudinario "IUC, Bh. Maiquillahue" elaborado por la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena, del Informe de Uso Consuetudinario "IUC, Bh. Maiquillahue" elaborado por Arauco S.A. y del estado de avance -o el contenido, si es que éste ya ha sido emitido- del Dictamen de la Contraloría General de la República, quien se encuentra revisando la situación a petición de CONADI.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5696-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretaria de Pesca y Acuicultura</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Paz Villalobos Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 09.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, y se ordena la entrega de copia del Informe de Uso Consuetudinario &quot;IUC, Bh. Maiquillahue&quot; elaborado por la Comisi&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, del Informe de Uso Consuetudinario &quot;IUC, Bh. Maiquillahue&quot; elaborado por Arauco S.A. y del estado de avance -o el contenido, si es que &eacute;ste ya ha sido emitido- del Dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, quien se encuentra revisando la situaci&oacute;n a petici&oacute;n de CONADI.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5696-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de julio de 2019, do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Villalobos Silva solicit&oacute; a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura- en adelante, la Subsecretar&iacute;a-:&quot;el historial completo de la tramitaci&oacute;n de la solicitud de ECMPO&#39;s, denominada &quot;Bah&iacute;a Maiquillahue&quot; N&deg; Ingreso 5130, de 09 de mayo del 2014&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 07 de agosto de 2019, la Subsecretaria respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n acompa&ntilde;ando la solicitud de espacio costero Mar&iacute;timo de Pueblos Originarios - ECMPO-, los mapas culturales y geogr&aacute;ficos de la Bah&iacute;a Maiquillahue, y documento con fundamentos de la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de agosto de 2019, do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Villalobos Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que s&oacute;lo recibi&oacute; los documentos de la solicitud misma (solicitud, mapas cultural y geogr&aacute;fico y fundamentos de la solicitud). Sin embargo, los antecedentes de tramitaci&oacute;n requeridos desde su fecha de ingreso hasta el d&iacute;a hoy, no fueron mencionados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura , mediante Oficio N&deg; E13580, de 23 de septiembre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) Se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) Se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) Se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) Se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) De encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de 11 de octubre de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, efectivamente, existi&oacute; una entrega parcial de informaci&oacute;n por parte de la Subsecretar&iacute;a debido a un error, al entenderse la solicitud referida s&oacute;lo a la documentaci&oacute;n ingresada por el solicitante del ECMPO, por lo que el 08 de octubre del 2019, se envi&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico a do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Villalobos D&iacute;az la totalidad de la documentaci&oacute;n existente en la carpeta de tramitaci&oacute;n de la mencionada solicitud de ECMPO. Por lo anterior, el reclamado solicita a este Consejo que el amparo sea resuelto v&iacute;a SARC. Se hace presente que el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; copia del correo electr&oacute;nico referido de 08 de octubre del 2019, en el que se remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, y CD-ROM con la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada. Se consigna que luego de revisar el se&ntilde;alado CD-ROM, no fue posible para esta Corporaci&oacute;n acceder a su contenido, por cuanto no es reconocido por nuestra plataforma computacional.</p> <p> En raz&oacute;n de lo expuesto, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico, de 17 de octubre de 2019, solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia del correo electr&oacute;nico mediante el que se remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada por do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Villalobos y, adicionalmente se d&eacute; respuesta a numeral (5&deg;) del oficio N&deg; E13580, de 23 de septiembre de 2019. Se hace presente que, mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha, el &oacute;rgano complemento sus descargos accediendo a lo solicitado.</p> <p> 5) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E15037, de 22 de octubre de 2019, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. Mediante correo electr&oacute;nico, de 28 de octubre de 2019, la reclamante acompa&ntilde;o una presentaci&oacute;n a trav&eacute;s de la que manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n que se le remiti&oacute;, y se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que falta informaci&oacute;n complementaria del periodo comprendido entre agosto del 2016 y octubre del 2019, que habr&iacute;a fluido entre 2017 y 2018, en particular:</p> <p> &quot;a) El Informe de Uso Consuetudinario &quot;IUC, Bh. Maiquillahue&quot; elaborado por la Comisi&oacute;n Nacional de Desarrollo Indigena -en adelante, CONADI-.</p> <p> b) El Informe de Uso Consuetudinario &quot;IUC, Bh. Maiquillahue&quot; elaborado por Arauco S.A.</p> <p> c) Conocer el estado de avance -o el contenido, si es que &eacute;ste ya ha sido emitido- del Dictamen de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, quien se encuentra revisando la situaci&oacute;n a petici&oacute;n de CONADI&quot;.</p> <p> La reclamante hizo presente que, que antedichos antecedentes fueron solicitados previamente a la Subsecretaria de Pesca, mediante la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n N&deg;AH002T0003141, de 26 de abril de 2019. Frente a dicho requerimiento de informaci&oacute;n el &oacute;rgano respondi&oacute; que &quot;a la fecha no cuenta con copia del Informe de Uso Consuetudinario de ECMPO de Bah&iacute;a Maiquillahue, toda vez que la CONADI a&uacute;n no lo emite&quot;, asimismo se&ntilde;ala que Arauco S.A. aun no les hab&iacute;a hecho llegar el referido informe y que, &quot;no cuenta con copia de estado de Avance de la Contralor&iacute;a General de la Republica&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano no corresponde a la solicitada.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, lo requerido en la solicitud de acceso de informaci&oacute;n, corresponde al historial completo de la tramitaci&oacute;n de la solicitud de ECMPO&#39;s, denominada &quot;Bah&iacute;a Maiquillahue&quot; N&deg; Ingreso 5130, de 09 de mayo del 2014, en ese contexto, este Consejo estima que la disconformidad de do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Villalobos anotado en el pronunciamiento del reclamante, es razonable, por cuanto requiere antecedentes cuya data se encuentra entre los meses de agosto de 2016 y octubre de 2019, periodos de tiempo posteriores a la Solicitud de Espacio Costero del a&ntilde;o 2014 y que dicen estrecha relaci&oacute;n con aquella.</p> <p> 4) Que, atendido lo anterior, el presente amparo se circunscribir&aacute; a analizar la falta de conformidad de la reclamante con la respuesta otorgada por el reclamado, en particular respecto de los antecedentes se&ntilde;alados en los literales a), b) y c) anotados en el pronunciamiento del reclamante.</p> <p> 5) Que, respecto de lo requerido en el literal a), se debe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg; 20.249, que Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, del Ministerio de Planificaci&oacute;n, del 2008, dispone que: &quot;Informe sobre el uso consuetudinario y consultas. En caso de que no exista sobreposici&oacute;n con concesiones de acuicultura o &aacute;reas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante o cuando se encuentre en la situaci&oacute;n del inciso final del art&iacute;culo anterior, la Subsecretar&iacute;a - de pesca- remitir&aacute; la solicitud a la CONADI para que &eacute;sta emita, en el plazo de un mes, un informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Dicho informe deber&aacute; contener los requisitos que establezca el reglamento.&quot;, por tanto, lo requerido en el literal a) debe obrar en poder del &oacute;rgano en conformidad con sus atribuciones legales.</p> <p> 6) Que, respecto lo solicitado en los literales b) y c), se hace presente que seg&uacute;n el criterio sostenido por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C457-10, el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que &eacute;ste mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n, en virtud de sus facultades fiscalizadoras. As&iacute;, tras an&aacute;lisis de los antecedentes, especialmente, de lo se&ntilde;alado en el pronunciamiento de la reclamante y del marco normativo aplicable se&ntilde;alado en el considerando anterior, se concluye atendidas las espec&iacute;ficas facultades de la Subsecretaria, los antecedentes requeridos deben obrar dentro de su esfera de control.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido por la solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Villalobos Silva, en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura , lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia del Informe de Uso Consuetudinario &quot;IUC, Bh. Maiquillahue&quot; elaborado por la Comisi&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, del Informe de Uso Consuetudinario &quot;IUC, Bh. Maiquillahue&quot; elaborado por Arauco S.A. y del estado de avance -o el contenido, si es que &eacute;ste ya ha sido emitido- del Dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, quien se encuentra revisando la situaci&oacute;n a petici&oacute;n de CONADI.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Villalobos Silva y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>