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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C228-12</strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: Rainer Hauser Molina </p>
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Ingreso Consejo: 09.02.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 346 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C228-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2012, don Rainer Hauser Molina presentó una solicitud de información a la Dirección de Obras Hidráulicas, en adelante DOH, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), en los siguientes términos: “El día 30 de noviembre del 2011, hubo en la DOH una reunión en que participaron la Jefa de Gabinete, la Jefa de recursos humanos y el subdirector de gestión y desarrollo. En esa ocasión se presentó una lista de 25 funcionarios que serían desafectados del servicio. Solicito los nombres de las 25 personas y las razones que motivan la cesación laboral en cada caso”.</p>
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2) RESPUESTA: El 2 de febrero de 2012, la DOH respondió a dicho requerimiento de información, a través del Sistema de Atención Ciudadana del MOP, señalando que según lo informado por la Jefa del Departamento de Administración y Recursos Humanos, la lista solicitada no existe, por lo que no se puede dar respuesta a lo pedido.</p>
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3) AMPARO: El 9 de febrero de 2012, don Rainer Hauser Molina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, atendido que la DOH le indicó que la información no existe.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Directora de Obras Hidráulicas mediante el Oficio N° 679 del 2 de marzo de 2012, quien a través del Oficio N° 1384, de 2 de abril de 2012, evacuó sus descargos, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones:</p>
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a) Señala que la DOH ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, entregando toda la información requerida por el reclamante en las diversas oportunidades en que ha requerido antecedentes. Informa que el reclamante ha solicitado en reiteradas oportunidades información respecto a la no renovación de su contrato a honorarios que tenía con la DOH hasta el 31 de diciembre de 2011, lo que ha sido respondido tanto a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del MOP, como a través de oficios dirigidos al reclamante, según el listado de documentos que indica.</p>
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b) Respecto a la lista solicitada por el reclamante, la DOH señala que no ha sido elaborada una lista de 25 funcionarios y que el objetivo de la reunión referida en la solicitud, era informar a los dirigentes gremiales que, como todos los años, ese Servicio estaba revisando los casos en que no se renovarían las contratas o no se celebrarían nuevos contratos a honorarios.</p>
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c) En lo referido a las personas cesadas al día 31 de diciembre de 2011, señala que corresponden a 12 personas, de las cuales 3 estaban contratadas mediante convenios a honorarios y 9 eran funcionarios a contrata y/o regidos por el Código del Trabajo. Argumenta que esta decisión se ha enmarcado estrictamente en la normativa legal que rige a ese Servicio y por ende la información relativa a “las razones que motivan la cesación laboral” que solicita el reclamante se encuentran en la legislación misma. Explica que en el caso de los funcionarios a contrata, el Estatuto Administrativo en su artículo 10 dispone que las contratas expiran por el solo ministerio de la ley al 31 de diciembre de cada año. Agrega que numerosa jurisprudencia de la Contraloría General de la República se refiere a esta materia y cita los dictámenes N°s 80.291 y 62.915, ambos de 2011.</p>
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d) Respecto de las personas que se desempeñan a honorarios, explica que los fundamentos de la expiración del convenio respectivo se encuentran en la ley, así, la duración de estos convenios tienen distintos plazos dependiendo de la naturaleza de los trabajos, pero como plazo máximo el 31 de diciembre de cada año, lo cual se le ha informado, según expone, reiteradamente al Sr. Hauser. Cita los dictámenes N°s 74.855 y 21.415, ambos de 2011, de la Contraloría General de la República, que reafirman la idea de que la duración de los convenios a honorarios depende del término pactado en el mismo instrumento. Lo cual se ratifica, señala, en el hecho de que la no renovación, tanto de las contratas como de los convenios a honorarios, no requieren la dictación de una resolución al efecto.</p>
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e) Luego, el órgano reclamado detalla un listado de los nombres de las personas que han cesado en sus cargos por expresa disposición legal, tanto a contrata, a honorarios y regidos por el Código del Trabajo. En el caso de las personas a quienes se puso término a su contrato de trabajo, la DOH adjunta las copias de las resoluciones que pusieron término a esos contratos y la resolución que declaró vacante el cargo. Concluye señalando que el total se trata de 12 personas y no de 25.</p>
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5) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Rainer Hauser Molina, presentó una carta dirigida al Jefe de la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, ingresada a la Oficina de Partes el 28 de marzo del presente año, por la cual precisa que su requerimiento de información versa sobre “la lista de 25 funcionarios de la DOH despedidos en diciembre del 2011 y las causas que en cada caso los habrían motivado” y no a los despidos ocurridos en esa dependencia pública durante todo el año.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, lo solicitado por el reclamante es la lista de los 25 funcionarios de la DOH despedidos en diciembre de 2011 y las causas que en cada caso habrían motivado esa decisión. Sobre el particular, el órgano reclamado en la respuesta entregada al reclamante y en los descargos evacuados ante este Consejo, expresa que en la reunión aludida en la solicitud de información no se presentó ninguna lista de 25 funcionarios. Si perjuicio de ello, el órgano reclamado señaló en sus descargos los nombres de los funcionarios cesados en el mes de diciembre del 2011, como también las causas que motivaron esas decisiones, antecedentes que permiten tener por respondida la solicitud, remitiendo copia de los descargos al reclamante y de los documentos acompañados a los mismos, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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2) Que, respecto a la solicitud relativa a las causas que habrían motivado el cese en sus labores de los funcionarios en comento, cabe tener presente que la decisión relativa a prorrogar o no el vínculo de los funcionarios sujetos al régimen de contrata con la Administración, así como también el período por el cual se renuevan los convenios a honorarios, corresponde a una atribución facultativa y privativa del Jefe Superior del Servicio respectivo, según ha razonado este Consejo en los amparos roles C506-10, C507-10 y C508-10, C36-11, C52-11 y C53-11, entre otras, en la medida que tal solicitud no se refiere específicamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administración del Estado, en los términos de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia y artículo 3°, letra e), de su Reglamento; sino más bien constituyen una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias –destinada a elaborar una explicación sobre eventuales circunstancias de hecho– razón por la cual no constituye una solicitud de acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, circunscribiéndose más bien, al ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de nuestra Constitución Política.</p>
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3) Que, tratándose del personal regido por el Código del Trabajo, el órgano reclamado adjuntó a sus descargos las copias de las resoluciones que ponen término a los respectivos contratos, la cuales contemplan expresamente la causal invocada en cada caso. Estas, por constituir información pública de acuerdo al artículo 5° y10° inciso 2° de la Ley de Transparencia y en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f), de la ley de Transparencia, se remitirán al reclamante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo presentado por don Rainer Hauser Molina en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente decisión.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a la Sra. Directora de Obras Hidráulicas y a don Rainer Hauser Molina, remitiendo a este último copia de los descargos y sus documentos adjuntos, acompañados por el órgano reclamado ante este Consejo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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