Decisión ROL C228-12
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Reclamante: RAINER HAUSER  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH), basado en la denegación de acceso a lista de 25 funcionarios de la DOH despedidos en diciembre de 2011 y a las causas que en cada caso habrían motivado esa decisión. El Consejo rechazó el amparo porque estimó que la solicitud fue respondida ajustándose a derecho y, además, la solicitud relativa a las razones de los despidos, no constituyó un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, porque no se refiere específicamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administración del Estado. Sin embargo, El Consejo remitió al reclamante documentación atingente, entregada por la reclamada en sus descargos, en aplicación del principio de facilitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C228-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Rainer Hauser Molina&nbsp;</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 346 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C228-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2012, don Rainer Hauser Molina present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, en adelante DOH, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP), en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;El d&iacute;a 30 de noviembre del 2011, hubo en la DOH una reuni&oacute;n en que participaron la Jefa de Gabinete, la Jefa de recursos humanos y el subdirector de gesti&oacute;n y desarrollo. En esa ocasi&oacute;n se present&oacute; una lista de 25 funcionarios que ser&iacute;an desafectados del servicio. Solicito los nombres de las 25 personas y las razones que motivan la cesaci&oacute;n laboral en cada caso&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de febrero de 2012, la DOH respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, a trav&eacute;s del Sistema de Atenci&oacute;n Ciudadana del MOP, se&ntilde;alando que seg&uacute;n lo informado por la Jefa del Departamento de Administraci&oacute;n y Recursos Humanos, la lista solicitada no existe, por lo que no se puede dar respuesta a lo pedido.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de febrero de 2012, don Rainer Hauser Molina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, atendido que la DOH le indic&oacute; que la informaci&oacute;n no existe.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Directora de Obras Hidr&aacute;ulicas mediante el Oficio N&deg; 679 del 2 de marzo de 2012, quien a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1384, de 2 de abril de 2012, evacu&oacute; sus descargos, formulando, en s&iacute;ntesis, las siguientes alegaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la DOH ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, entregando toda la informaci&oacute;n requerida por el reclamante en las diversas oportunidades en que ha requerido antecedentes. Informa que el reclamante ha solicitado en reiteradas oportunidades informaci&oacute;n respecto a la no renovaci&oacute;n de su contrato a honorarios que ten&iacute;a con la DOH hasta el 31 de diciembre de 2011, lo que ha sido respondido tanto a trav&eacute;s del Sistema de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana del MOP, como a trav&eacute;s de oficios dirigidos al reclamante, seg&uacute;n el listado de documentos que indica.</p> <p> b) Respecto a la lista solicitada por el reclamante, la DOH se&ntilde;ala que no ha sido elaborada una lista de 25 funcionarios y que el objetivo de la reuni&oacute;n referida en la solicitud, era informar a los dirigentes gremiales que, como todos los a&ntilde;os, ese Servicio estaba revisando los casos en que no se renovar&iacute;an las contratas o no se celebrar&iacute;an nuevos contratos a honorarios.</p> <p> c) En lo referido a las personas cesadas al d&iacute;a 31 de diciembre de 2011, se&ntilde;ala que corresponden a 12 personas, de las cuales 3 estaban contratadas mediante convenios a honorarios y 9 eran funcionarios a contrata y/o regidos por el C&oacute;digo del Trabajo. Argumenta que esta decisi&oacute;n se ha enmarcado estrictamente en la normativa legal que rige a ese Servicio y por ende la informaci&oacute;n relativa a &ldquo;las razones que motivan la cesaci&oacute;n laboral&rdquo; que solicita el reclamante se encuentran en la legislaci&oacute;n misma. Explica que en el caso de los funcionarios a contrata, el Estatuto Administrativo en su art&iacute;culo 10 dispone que las contratas expiran por el solo ministerio de la ley al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o. Agrega que numerosa jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se refiere a esta materia y cita los dict&aacute;menes N&deg;s 80.291 y 62.915, ambos de 2011.</p> <p> d) Respecto de las personas que se desempe&ntilde;an a honorarios, explica que los fundamentos de la expiraci&oacute;n del convenio respectivo se encuentran en la ley, as&iacute;, la duraci&oacute;n de estos convenios tienen distintos plazos dependiendo de la naturaleza de los trabajos, pero como plazo m&aacute;ximo el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, lo cual se le ha informado, seg&uacute;n expone, reiteradamente al Sr. Hauser. Cita los dict&aacute;menes N&deg;s 74.855 y 21.415, ambos de 2011, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que reafirman la idea de que la duraci&oacute;n de los convenios a honorarios depende del t&eacute;rmino pactado en el mismo instrumento. Lo cual se ratifica, se&ntilde;ala, en el hecho de que la no renovaci&oacute;n, tanto de las contratas como de los convenios a honorarios, no requieren la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n al efecto.</p> <p> e) Luego, el &oacute;rgano reclamado detalla un listado de los nombres de las personas que han cesado en sus cargos por expresa disposici&oacute;n legal, tanto a contrata, a honorarios y regidos por el C&oacute;digo del Trabajo. En el caso de las personas a quienes se puso t&eacute;rmino a su contrato de trabajo, la DOH adjunta las copias de las resoluciones que pusieron t&eacute;rmino a esos contratos y la resoluci&oacute;n que declar&oacute; vacante el cargo. Concluye se&ntilde;alando que el total se trata de 12 personas y no de 25.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Rainer Hauser Molina, present&oacute; una carta dirigida al Jefe de la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, ingresada a la Oficina de Partes el 28 de marzo del presente a&ntilde;o, por la cual precisa que su requerimiento de informaci&oacute;n versa sobre &ldquo;la lista de 25 funcionarios de la DOH despedidos en diciembre del 2011 y las causas que en cada caso los habr&iacute;an motivado&rdquo; y no a los despidos ocurridos en esa dependencia p&uacute;blica durante todo el a&ntilde;o.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado por el reclamante es la lista de los 25 funcionarios de la DOH despedidos en diciembre de 2011 y las causas que en cada caso habr&iacute;an motivado esa decisi&oacute;n. Sobre el particular, el &oacute;rgano reclamado en la respuesta entregada al reclamante y en los descargos evacuados ante este Consejo, expresa que en la reuni&oacute;n aludida en la solicitud de informaci&oacute;n no se present&oacute; ninguna lista de 25 funcionarios. Si perjuicio de ello, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos los nombres de los funcionarios cesados en el mes de diciembre del 2011, como tambi&eacute;n las causas que motivaron esas decisiones, antecedentes que permiten tener por respondida la solicitud, remitiendo copia de los descargos al reclamante y de los documentos acompa&ntilde;ados a los mismos, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto a la solicitud relativa a las causas que habr&iacute;an motivado el cese en sus labores de los funcionarios en comento, cabe tener presente que la decisi&oacute;n relativa a prorrogar o no el v&iacute;nculo de los funcionarios sujetos al r&eacute;gimen de contrata con la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n el per&iacute;odo por el cual se renuevan los convenios a honorarios, corresponde a una atribuci&oacute;n facultativa y privativa del Jefe Superior del Servicio respectivo, seg&uacute;n ha razonado este Consejo en los amparos roles C506-10, C507-10 y C508-10, C36-11, C52-11 y C53-11, entre otras, en la medida que tal solicitud no se refiere espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento; sino m&aacute;s bien constituyen una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias &ndash;destinada a elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho&ndash; raz&oacute;n por la cual no constituye una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 3) Que, trat&aacute;ndose del personal regido por el C&oacute;digo del Trabajo, el &oacute;rgano reclamado adjunt&oacute; a sus descargos las copias de las resoluciones que ponen t&eacute;rmino a los respectivos contratos, la cuales contemplan expresamente la causal invocada en cada caso. Estas, por constituir informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; y10&deg; inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la ley de Transparencia, se remitir&aacute;n al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo presentado por don Rainer Hauser Molina en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a la Sra. Directora de Obras Hidr&aacute;ulicas y a don Rainer Hauser Molina, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los descargos y sus documentos adjuntos, acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado ante este Consejo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>