Decisión ROL C229-12
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Reclamante: JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relacionada con proyectos de construcción de autódromos que se está intentando efectuar en la comuna de Colina. El Consejo acoge el amparo por no haber respondido a tiempo, sin perjuicio de haberse ya otorgado la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C229-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Gonz&aacute;lez Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 341 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C229-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley N&deg; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N&deg; 95, de 2002, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que, en su art&iacute;culo 2&deg;, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Julio D&iacute;az Santos, el 27 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la SEREMI&rdquo;) que le otorgara copia completa de los proyectos de construcci&oacute;n de aut&oacute;dromos (2) que se est&aacute; intentando efectuar en la comuna de Colina.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jos&eacute; Gonz&aacute;lez Garc&iacute;a, el 9 de febrero de 2012, dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de don Julio D&iacute;az Santos, en contra de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) OTORGA PODER AL RECLAMANTE Y RATIFICA LO OBRADO: El solicitante, el 27 de febrero de 2012, acompa&ntilde;&oacute; una fotocopia de documento, de la misma fecha y autorizado ante notario, a trav&eacute;s del cual autoriza, entre otros, a don Jos&eacute; Gonzalez Garc&iacute;a para que gestione, ante el Consejo para la Transparencia y otras instituciones, todas las acciones necesarias para mejor resolver los asuntos relacionados con dos aut&oacute;dromos que se intentan instalar en Colina, ratificando, adem&aacute;s, lo ya obrado ante el Consejo para la Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana mediante Oficio N&deg; 724, de 9 de marzo de 2012, el cual fue despachado, v&iacute;a carta certificada, en la misma fecha. Atendido el vencimiento del plazo legal para evacuar el traslado conferido y la falta de respuesta del &oacute;rgano reclamado, este Consejo le otorg&oacute; a la SEREMI, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 12 de abril de 2012, un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, a partir de la fecha de env&iacute;o de la mencionada comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, para que formulara sus descargos y observaciones al amparo. Al respecto, la SEREMI de Salud, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2745, de 16 de abril de 2012, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo en la misma fecha, formul&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Mediante Ordinario N&deg; 2128, de 14 de marzo de 2012 &ndash;remitido por carta enviada a trav&eacute;s de Correos de Chile al domicilio fijado en la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;, se dio respuesta al requirente. Asimismo, mediante Ordinario N&deg; 2453, de 29 de marzo de 2012, y a requerimiento de la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial para la Protecci&oacute;n de los Derechos de las Personas, se inform&oacute; al Sr. Gonzalez Garc&iacute;a que se le hab&iacute;a enviado la mencionada respuesta al requirente (se acompa&ntilde;a copia de los documentos mencionados).</p> <p> b) Se inform&oacute; al Sr. D&iacute;az Santos que, actualmente, en el Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental (SEIA), se encuentra en evaluaci&oacute;n el proyecto denominado &quot;Complejo Deportivo Multifuncional&quot;, presentado por FEGOMI S.A., infraestructura emplazada en la comuna de Colina, que entre otras &aacute;reas, contar&aacute; con circuitos de carreras para autom&oacute;viles, motocross y karts. Asimismo, agreg&oacute; que, en las materias de su competencia, forma parte de los servicios con competencia ambiental que participan de la evaluaci&oacute;n del citado proyecto, cuya informaci&oacute;n se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico http://seia.sea.gob.c1/busgueda/buscarProyecto.php. Por &uacute;ltimo, indic&oacute; que no tiene informaci&oacute;n de otros proyectos de similares caracter&iacute;sticas que se vayan a ejecutar en la comuna de Colina.</p> <p> c) En lo concerniente a la demora en la respuesta dada al requirente, &laquo;ello se debi&oacute; principalmente a que la materia consultada no es de aquellas de competencia exclusiva de esta SEREMI de Salud Metropolitana sino respecto de las cuales s&oacute;lo tiene participaci&oacute;n entre otros varios servicios p&uacute;blicos&hellip;, lo que implic&oacute; un mayor tiempo de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, agravado ello por la menor dotaci&oacute;n de personal que se produce en la &eacute;poca estival, ya que ello coincide con el feriado de vacaciones de una cantidad significativa de funcionarios en toda la Administraci&oacute;n P&uacute;blica&hellip;&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo ha sido deducido por don Jos&eacute; Gonzalez Garc&iacute;a en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en la falta de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por don Julio D&iacute;az Santos. Al respecto, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, vencido el plazo para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n de informaci&oacute;n, &ldquo;el requirente&rdquo; &ndash;ya sea personalmente o por medio de un mandatario&ndash; tiene derecho a recurrir ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que atendido que el reclamante, al deducir el presente amparo, no acompa&ntilde;&oacute; el instrumento en el cual constara su personer&iacute;a para representar a don Julio D&iacute;az Santos, el primero habr&iacute;a deducido el amparo a titulo meramente personal. Sin embargo, en el curso de la tramitaci&oacute;n de este procedimiento, el Sr. D&iacute;az Santos acompa&ntilde;&oacute; un documento, suscrito ante notario, otorgando poder al reclamante para que lo representara ante este Consejo, ratificando, adem&aacute;s, todo lo obrado por &eacute;l en esta sede, con lo cual la mencionada falta de personer&iacute;a fue subsanada.</p> <p> 3) Que, por su parte, en cuanto a si la informaci&oacute;n solicitada ha sido debidamente entregada al solicitante, cabe tener presente lo dispuesto tanto en el inciso final del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, como en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 del mismo cuerpo legal. En efecto, de conformidad con el primero, salvo que el requirente haya expresado su voluntad de ser notificado mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n se efectuar&aacute;n conforme a las reglas de los art&iacute;culos 46 y 47 de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos; y, por su parte, el citado art&iacute;culo 17 dispone que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deben contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de que la SEREMI acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos una copia del oficio por medio del cual habr&iacute;a contestado el requerimiento que dio origen al presente amparo, afirmando, adem&aacute;s, haber enviado dicha respuesta a don Julio D&iacute;az Santos por medio de correo postal, &eacute;sta &uacute;ltima circunstancia no consta en los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo &ndash;la que el propio &oacute;rgano reclamado debi&oacute; haber acreditado a trav&eacute;s de una copia del registro o sistema referido en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia&ndash;. Por lo tanto, en definitiva, se tendr&aacute; por no cumplida la obligaci&oacute;n de dar respuesta al requirente dentro de plazo y seg&uacute;n los requisitos dispuestos en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, al respecto, cabe representar al &oacute;rgano reclamado no haber acreditado la entrega al requirente de la respuesta dada a su solicitud, la que, en todo caso, de haberse verificado, habr&iacute;a sido extempor&aacute;nea, con lo cual se han infringido las normas contenidas en los art&iacute;culos 14, 16 y 17 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad consagrados en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a nuevas solitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo establecido en la primera norma citada y registre en el sistema respectivo la entrega efectiva de la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima necesario analizar la respuesta contenida en el Ordinario N&deg; 2128, de 14 de marzo de 2012 &ndash;acompa&ntilde;ada por la SEREMI a sus descargos&ndash; a fin de establecer si, por medio de ella, se puede o no tener por contestada la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 7) Que el oficio de respuesta antes mencionado indica que el proyecto denominado &ldquo;Complejo Deportivo Multifuncional&rdquo;, presentado por FEGOMI S.A. y que consiste en una infraestructura emplazada en la Comuna de Colina, se encuentra en evaluaci&oacute;n en el Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental (SEIA), y que la SEREMI forma parte de los servicios con competencia ambiental que participan de su evaluaci&oacute;n, agregando que la informaci&oacute;n relativa a dicha evaluaci&oacute;n se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental. Al respecto, el 18 de mayo reci&eacute;n pasado este Consejo revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico en comento, constatando que en el link http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expediente=6443677 se encuentra disponible la declaraci&oacute;n de impacto ambiental del proyecto mencionado precedentemente, as&iacute; como sus anexos y todos los dem&aacute;s documentos que conforman el expediente administrativo electr&oacute;nico correspondiente a la tramitaci&oacute;n de dicha Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental &ndash;la cual no se encuentra concluida&ndash;. Por lo tanto, en &eacute;l se da cuenta del proyecto a que se refiere la solicitud que ha dado origen el presente amparo, as&iacute; como de los pronunciamientos de los &oacute;rganos que han participado en dicho proceso de evaluaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, de haberse entregado dicha respuesta al requirente, cabr&iacute;a haber tenido por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, lo que en la especie no ocurri&oacute;.</p> <p> 8) Que, asimismo, cabe tener presente, que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 21, letra b), del Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, una vez presentada una Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental que cumpla con los requisitos exigidos en dicho cuerpo normativo, la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente respectiva o la Direcci&oacute;n Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente, seg&uacute;n corresponda, requerir&aacute; a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado con competencia ambiental, as&iacute; como a las municipalidades de las comunas donde se ejecutar&aacute; el proyecto o actividad, que emitan los informes correspondientes respecto del proyecto objeto de la Declaraci&oacute;n &ndash;lo que en la especie se realiz&oacute; por medio del ordinario N&deg; 34, de 6 de enero de 2012, del Secretario Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana&ndash;, raz&oacute;n por la cual el &oacute;rgano reclamado no puede sino que conocer la existencia de otros proyectos de construcci&oacute;n de aut&oacute;dromos en la comuna de Colina.</p> <p> 9) Que, al respecto, la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana ha se&ntilde;alado que no posee informaci&oacute;n de otros proyectos de construcci&oacute;n de aut&oacute;dromos en la comuna de Colina, con lo cual cabe concluir que el &uacute;nico proyecto en cuesti&oacute;n existente es aqu&eacute;l disponible en el sitio electr&oacute;nico indicado en el considerando 7&deg; precedente.</p> <p> 10) Que, de esta forma, atendido que la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana no acredit&oacute; haber entregado al requirente la respuesta dada a su solicitud, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; a don Julio D&iacute;az Santos, o a su mandatario, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Ordinario N&deg; 2128, de 14 de marzo de 2012, de dicho &oacute;rgano, con lo cual se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Gonz&aacute;lez Garc&iacute;a, en representaci&oacute;n de don Julio D&iacute;az Santos, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, por los fundamentos antes expuestos.</p> <p> II. Remitir a don Julio D&iacute;az Santos, o a su mandatario, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Ordinario N&deg; 2128, de 14 de marzo de 2012, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, con lo cual se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> III. Representar a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana que al no haber no haber acreditado la entrega al requirente de la respuesta dada a su solicitud, y que &eacute;sta, de haberse verificado, habr&iacute;a sido extempor&aacute;nea, ha infringido las normas contenidas en los art&iacute;culos 14, 16 y 17 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad, requiri&eacute;ndole, adem&aacute;s, que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a nuevas solitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo establecido en la primera norma citada y registre, en el sistema respectivo, la entrega efectiva de la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Gonz&aacute;lez Garc&iacute;a, en representaci&oacute;n de don Julio D&iacute;az Santos, y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>