Decisión ROL C231-12
Volver
Reclamante: THOMAS UMAÑA TORRES  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Aduanas sobre la solicitud de información sobre copia del plan o los planes nacionales de fiscalización desarrollados por las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas del país, durante los años 2010 y 2011, respecto de los vehículos ingresados al territorio nacional al amparo de la partida arancelaria 00.33 (relativa a la importación de vehículos por chilenos que hayan residido al menos un año en el extranjero). El Consejo acoge parcialmente el amparo ya que señaló que cabe concluir que, atendido el número de importaciones y fiscalizaciones efectuadas por el organismo a nivel nacional, la entrega de los documentos solicitados importaría la búsqueda y revisión de número elevado de documentos, los que no se encuentran sistematizados ni concentrados en un solo espacio físico, razón por la cual su búsqueda y reproducción distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, exigiendo la utilización de tiempo excesivo y, por lo tanto, un alejamiento de sus funciones. Especialmente, atendido que la entrega de dicha documentación no sólo importaría la búsqueda de la misma, sino que, además, previo a su entrega, se debería proceder a tarjar todos aquellos datos que constituyen datos de carácter personal, que deben mantenerse en reserva. A la misma conclusión debe arribarse respecto de la cantidad de renuncias a la acción penal, por cuanto si bien dicha información puede obtenerse de los convenios celebrados en conformidad al artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas –que establece la obligación que las renuncias a la acción penal consten en un convenio celebrado entre el SNA y el interesado–, atendida la cantidad de renuncias efectuadas en el período requerido –2.057–, su revisión para determinar cuántas de ellas se relacionan con la partida arancelaria consultada, así como tarjar los datos personales respectivos, implicaría igualmente la configuración de la causal de secreto o reserva analizada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Datos personales >> De funcionarios públicos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C231-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Aduanas</p> <p> Requirente: Thomas Uma&ntilde;a Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 10.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 347 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C231-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; Decreto con Fuerza de Ley N&ordm; 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Org&aacute;nica del Servicio Nacional de Aduanas; Decreto con Fuerza de Ley N&ordm; 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2011 don Thomas Uma&ntilde;a Torres solicit&oacute; al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante tambi&eacute;n SNA, se le informe y se le entregue copia del plan o los planes nacionales de fiscalizaci&oacute;n desarrollados por las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas del pa&iacute;s, durante los a&ntilde;os 2010 y 2011, respecto de los veh&iacute;culos ingresados al territorio nacional al amparo de la partida arancelaria 00.33 (relativa a la importaci&oacute;n de veh&iacute;culos por chilenos que hayan residido al menos un a&ntilde;o en el extranjero), indicando:</p> <p> a) Cu&aacute;ntos autos han sido importados en cada Direcci&oacute;n Regional de Aduanas, cu&aacute;ntos de ellos fueron fiscalizados y bajo qu&eacute; criterios se determin&oacute; esta fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> b) Gastos y costos de los mismos, con indicaci&oacute;n de las diligencias efectuadas, lugar, d&iacute;a, hora y personal comisionado al efecto, y otros gastos adicionales tales como vi&aacute;ticos, horas extras, servicios externos, de transporte, gr&uacute;a y de cualquier otra &iacute;ndole, con precisi&oacute;n de &eacute;l o los beneficiarios o receptores de los mismos.</p> <p> c) Cu&aacute;ntos autos han sido fiscalizados, d&oacute;nde y cu&aacute;ndo, y cu&aacute;ntos han sido objeto de incautaciones, denuncias, querellas, infracci&oacute;n administrativa o renuncia de la acci&oacute;n penal, indicando el monto detallado de estas &uacute;ltimas en cada caso, e indicando si hubo o no habilitaci&oacute;n de hora para realizar este procedimiento.</p> <p> Adicionalmente, solicit&oacute; se le adjunte todas las resoluciones, informes, actas, instructivos y cualquier otro documento de cualquier otra &iacute;ndole, en el que conste la informaci&oacute;n requerida, con expresa determinaci&oacute;n de su n&uacute;mero, fecha, Direcci&oacute;n o Unidad de las que emanan, el nombre del funcionario que la emite y, en caso de existir, el particular a quien se remite o participa del acto.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Mediante Oficio N&ordm; 595, de 13 de enero de 2012, el Secretario General de la Direcci&oacute;n Nacional de Aduanas, comunic&oacute; al solicitante el uso de la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse acerca de la solicitud, seg&uacute;n lo establecido por el art&iacute;culo 14, inciso 2&ordm;, de la Ley de Transparencia, considerando la amplitud de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Aduanas respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Oficio Ordinario N&ordm; 1.395, de 27 de enero de 2012, del Secretario General del organismo reclamado, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Los planes nacionales de fiscalizaci&oacute;n desarrollados por las Direcciones Regionales y Administraciones de las Aduanas del pa&iacute;s, referidos a veh&iacute;culos internados al amparo de la Partida 00.33, obedecen al Plan Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, de la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, el que puede ser consultado en el sitio electr&oacute;nico www.aduana.cl.</p> <p> b) Respecto a las estad&iacute;sticas requeridas, con relaci&oacute;n a los mismos veh&iacute;culos, n&uacute;mero de m&oacute;viles fiscalizados y criterios para ello, hizo presente que dicha estad&iacute;stica es a nivel nacional y los criterios de fiscalizaci&oacute;n obedecen, conforme se ha manifestado, al Plan Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, de la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n. Dicha estad&iacute;stica es la siguiente:</p> <p> i) Tr&aacute;mites y selecciones a&ntilde;os 2010 y 2011: (a) N&uacute;mero de declaraciones de ingreso: 2.056; (b) N&uacute;mero de declaraciones de ingreso seleccionadas para revisi&oacute;n documental o aforo: 2.050</p> <p> ii) Fiscalizaciones a posteriori de importaciones Partida 0033 sobre un universo de 2.204 veh&iacute;culos (1 de septiembre de 2008 al 31 de mayo de 2011): (a) Seleccionado: 270; (b) Denunciados: 63; (c) Veh&iacute;culos incautados: 18</p> <p> c) Respecto a los gastos, costos y otros antecedentes que conllevan las diligencias efectuadas en las fiscalizaciones en referencia, hizo presente que ello corresponde a gastos operacionales del SNA (Presupuesto Ordinario) y su ejecuci&oacute;n presupuestaria puede ser consultada en www.dipres.cl.</p> <p> d) En cuanto al n&uacute;mero de renuncias a la acci&oacute;n penal por el delito de contrabando, indic&oacute; que, durante los a&ntilde;os 2010 y 2011, &eacute;stas ascendieron a 1.019 y 1.038, respectivamente. Sin embargo, precis&oacute; que no lleva un registro particularizado del objeto espec&iacute;fico del il&iacute;cito, de modo que estad&iacute;sticamente no se cuenta con la informaci&oacute;n de cu&aacute;ntas de ellas corresponden a veh&iacute;culos internados al amparo de la Partida 0033.</p> <p> e) Con relaci&oacute;n a la &uacute;ltima petici&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que esta no identifica claramente de la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos exigidos por el literal b) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, de individualizarse las respectivas resoluciones, actas o instructivos requeridos, el &oacute;rgano podr&iacute;a proporcionar la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 10 de febrero de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Nacional de Aduanas, haciendo presente que:</p> <p> a) Del tenor de la respuesta entregada por el SNA, es posible establecer que dicho &oacute;rgano no ha cumplido con la normativa de la Ley de Transparencia, por cuanto no ha entregado la informaci&oacute;n requerida, indicando que ella se encuentra en su sitio web y, por otra parte, entregando cifras de fiscalizaci&oacute;n sin respaldo alguno que las justifique, omitiendo entregar parte de la informaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n a dichos actos.</p> <p> b) Al se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en su sitio web, no ha dado cumplimiento al principio de facilitaci&oacute;n y al requerimiento del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto no ha se&ntilde;alado la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a la informaci&oacute;n requerida. En efecto, no especifica en que parte de dicho portal se encuentran los documentos.</p> <p> c) Luego de informar que la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n se encuentra en la web del servicio, el Servicio entrega una serie de datos que no tienen respaldo alguno, por cuanto son n&uacute;meros que perfectamente podr&iacute;an ser producto de la mera liberalidad del servicio, no especificando cu&aacute;ntos veh&iacute;culos corresponden a cada Direcci&oacute;n de Aduana. Tampoco especifica las fechas, lugares y direcci&oacute;n regional por la que se realiz&oacute; la importaci&oacute;n, ni tampoco el n&uacute;mero de la Declaraci&oacute;n de Ingreso (DIN).</p> <p> d) Conjuntamente, omite se&ntilde;alar cu&aacute;ntos veh&iacute;culos fueron fiscalizados, cu&aacute;les, d&oacute;nde, cu&aacute;ndo y cu&aacute;ntos de ellos fueron objeto de infracci&oacute;n, denuncia, querellas, infracci&oacute;n administrativa o renuncia de la acci&oacute;n penal. No se indic&oacute; si hubo habilitaci&oacute;n de d&iacute;a para realizar el procedimiento de fiscalizaci&oacute;n, ni tampoco se se&ntilde;alaron los criterios bajo los cuales se escogi&oacute; los veh&iacute;culos a fiscalizar, si obedecen a raz&oacute;n de valor, fecha de importaci&oacute;n, n&uacute;mero de DIN, etc., criterios que permitan establecer un patr&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n por el servicio y que permita establecer la objetividad en este proceso.</p> <p> e) Respecto a la renuncia de la acci&oacute;n penal, indica que el SNA ha se&ntilde;alado que no lleva registro particularizado del objeto espec&iacute;fico del il&iacute;cito, por lo que estad&iacute;sticamente no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, indica que del art&iacute;culo 189 de la Ordenanza de Aduanas se desprende la facultad del Servicio de celebrar Convenios, es decir, acuerdos con los infractores o part&iacute;cipes del delito de contrabando de lo que resulta il&oacute;gico concluir que el Servicio no cuente con la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto al tratarse de una materia de suma delicadeza, por cuanto se refiere a materias de delito, debe realizar un convenio el que no puede menos que constar por escrito, junto con la documentaci&oacute;n del caso.</p> <p> f) Finalmente, el SNA indic&oacute; que la &uacute;ltima de las peticiones no ha identificado en forma clara la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, destaca que no teniendo conocimiento si la informaci&oacute;n solicitada consta en alg&uacute;n tipo particular de documento, resulta imposible que el requirente se&ntilde;ale con precisi&oacute;n el n&uacute;mero y tipo de acto administrativo requerido, por lo que s&oacute;lo puede limitarse a solicitar todos los documentos que digan relaci&oacute;n con la materia sobre la cual se pide la informaci&oacute;n y se&ntilde;alar los per&iacute;odos que comprende.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 678, de 2 de marzo de 2012, al Director Nacional de Aduanas. &Eacute;ste, mediante presentaci&oacute;n de 23 de marzo de 2012, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El Servicio Nacional de Aduanas viene ejecutando un proceso de fiscalizaci&oacute;n a la importaci&oacute;n de veh&iacute;culos usados internados al amparo de la franquicia de la partida 00.33 del Arancel Aduanero (que forma parte del Plan Nacional de Fiscalizaci&oacute;n). En efecto, analizada la informaci&oacute;n de las Bases de Datos de Aduanas, se pudo detectar que a contar del a&ntilde;o 2005 existi&oacute; un aumento exponencial en las importaciones al amparo de la referida franquicia.</p> <p> b) Conforme a la informaci&oacute;n recabada por el Servicio a trav&eacute;s de diversas fuentes, el ostensible aumento, en muchos casos, tiene su fundamento en la introducci&oacute;n al pa&iacute;s de veh&iacute;culos usados por personas que no tienen derecho a la franquicia y que formalmente no figuran en los documentos aduaneros. Por lo tanto, todas las querellas, denuncias y solicitudes de renuncia a la acci&oacute;n penal est&aacute;n referidas a terceros, y que en caso de individualizarlas podr&iacute;an verse afectados sus derechos con la entrega de la informaci&oacute;n que se solicita en el presente amparo.</p> <p> c) Por otra parte, han sido precisamente los planes nacionales de fiscalizaci&oacute;n los que han permitido la detecci&oacute;n de estos il&iacute;citos, por lo que la entrega de una informaci&oacute;n m&aacute;s all&aacute; de la ya proporcionada, podr&iacute;a significar un desmedro para la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de los il&iacute;citos y defensas jur&iacute;dicas y judiciales, afect&aacute;ndose los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s, adem&aacute;s de dificultar la posible adopci&oacute;n de resoluciones destinadas a acoger una solicitud de renuncia a la acci&oacute;n penal, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7&ordm; de su Reglamento.</p> <p> d) En relaci&oacute;n con la entrega de la informaci&oacute;n:</p> <p> i) En cuanto a los planes nacionales de fiscalizaci&oacute;n referidos a veh&iacute;culos internados al amparo de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero, se&ntilde;ala que comunic&oacute; la fuente, lugar y forma en que pod&iacute;a acceder a lo solicitado. Agrega que el link que corresponde es http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/edic/base/port/inf_fiscalizacion.html. Asimismo indica el link de la Cuenta P&uacute;blica 2011 donde se encuentra disponible la informaci&oacute;n.</p> <p> ii) Sin perjuicio de lo anterior, indica que a prop&oacute;sito de la solicitud de los planes nacionales de fiscalizaci&oacute;n, este Consejo ha dispuesto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol A96-09, rechazar la entrega de informaci&oacute;n de un plan de fiscalizaci&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos. De esta forma, la divulgaci&oacute;n de los planes de fiscalizaci&oacute;n del SNA, ejecutados durante los a&ntilde;os 2010 y 2011, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de secreto o reserva descrita en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, respecto de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que lo solicitado no es m&aacute;s que el detalle de los planes de fiscalizaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2010 y 2011.</p> <p> iii) En relaci&oacute;n con lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que se entreg&oacute; dicha informaci&oacute;n. Asimismo, respecto de lo requerido en el literal b), indica que no se observa en el amparo deducido que exista reclamo respecto de esta parte del requerimiento, motivo por el cual debe entenderse que se ha cumplido cabalmente con esta solicitud y, por ende, con la obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n. Por otra parte, en cuanto a lo requerido en el literal c), se&ntilde;ala que se procedi&oacute; a dar respuesta dentro de las posibilidades que la ley permite, m&aacute;s a&uacute;n si se considera que se est&aacute; requiriendo informaci&oacute;n que puede vulnerar causales de secreto o reserva.</p> <p> e) Del contenido de la solicitud de informaci&oacute;n, se desprende que lo que se pretende obtener es el detalle de la ejecuci&oacute;n de los planes de fiscalizaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que ya ha sido denegada por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol A96-09. Por lo tanto, en la especie, concurrir&iacute;an las causales de secreto o reserva contenidas en las siguientes normas:</p> <p> i) Art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra a, de la Ley de Transparencia, ya que la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, no s&oacute;lo pone en riesgo el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, sino que tambi&eacute;n ir&aacute; en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n del delito de contrabando y de las defensas jur&iacute;dicas y judiciales que el Servicio ha desplegado a lo largo del pa&iacute;s.</p> <p> ii) Art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto las querellas, denuncias y renuncias a la acci&oacute;n penal no se refieren a la persona del solicitante, sino que a terceros, poniendo en riesgo los derechos de quienes se han visto involucrados en los hechos que han motivado la presentaci&oacute;n de las correspondientes acciones judiciales.</p> <p> iii) Art&iacute;culo 21 N&ordm; 3 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega de la informaci&oacute;n conlleva la posibilidad de afectar la seguridad de la naci&oacute;n, tal como ya lo ha reconocido este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C969-10, atendido que el conocimiento de ciertos datos &ndash;detalle de los planes de fiscalizaci&oacute;n- afectar&iacute;a las pol&iacute;ticas de seguridad relativas a delitos aduaneros.</p> <p> iv) Art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, relativo a la denegaci&oacute;n de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de antecedentes o cuya atenci&oacute;n distrae indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, particularmente, en raz&oacute;n del que el requerimiento, en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo de su solicitud, carece de la suficiente especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, al requerir &ldquo;cualquier otro documento de cualquier otra &iacute;ndole&rdquo;.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL SOLICITANTE: Mediante presentaci&oacute;n de 26 de abril de 2012, el apoderado del reclamante, al tenor de los descargos formulados por el organismo reclamado, hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) No se ha solicitado informaci&oacute;n relacionada con la identidad u otros datos sensibles de las personas involucradas en los procesos de fiscalizaci&oacute;n y denuncias efectuadas por el SNA, sino s&oacute;lo el detalle de las fiscalizaciones efectuadas y los mecanismos por medio de los cuales se determina a quienes fiscalizar.</p> <p> b) En cuanto a la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, indica que su interpretaci&oacute;n debe necesariamente hacerse en sentido estricto y que la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito, dif&iacute;cilmente sufrir&iacute;a un desmedro por la entrega de la informaci&oacute;n que se est&aacute; solicitando, ya que no se ha requerido informaci&oacute;n pormenorizada de cada uno de los casos de importaciones fiscalizadas, sino que s&oacute;lo informaci&oacute;n clara de cifras, estad&iacute;sticas y criterios.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con la cantidad de veh&iacute;culos importados y al n&uacute;mero de fiscalizaciones efectuadas en cada Direcci&oacute;n Regional de Aduanas, el SNA se limit&oacute; a se&ntilde;alar que maneja dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo a nivel nacional sin distinguir cada direcci&oacute;n regional, lo que resulta dudoso, toda vez que el Servicio reclamado se encuentra precisamente dividido en regiones o por sectores dentro de &eacute;stas.</p> <p> d) En cuanto a los costos y gastos por concepto de fiscalizaci&oacute;n, todo lo que se se&ntilde;ala al respecto es la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en circunstancias que lo solicitado es que se asocie ese presupuesto con los gatos efectuados en la tramitaci&oacute;n, fiscalizaci&oacute;n, incautaci&oacute;n y retiro si fuese el caso, de cada veh&iacute;culo importado al alero de la Partida 00.33, requiri&eacute;ndose, en consecuencia, el detalle exacto de todos los gastos en que ha incurrido con ocasi&oacute;n de las fiscalizaciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de junio de 2012, Javier Uribe Mart&iacute;nez, Abogado del Departamento Judicial del Servicio Nacional de Aduanas, acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo el Plan de Fiscalizaci&oacute;n de la Partida 0033, y en cuanto a la recopilaci&oacute;n de los documentos solicitados, hizo presente que &ldquo;la importaci&oacute;n de cada mercanc&iacute;a comprende, aproximadamente, la generaci&oacute;n de 10 documentos, que, por disposici&oacute;n legal, quedan en poder del agente de aduana (carpeta de despacho) que intervino en la operaci&oacute;n. A ello habr&iacute;a que sumar los antecedentes que se generan internamente en cada una de &eacute;stas. Estos documentos no est&aacute;n concentrados, por lo que su recopilaci&oacute;n y obtenci&oacute;n dificultar&iacute;a la labor del servicio&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que, de acuerdo a lo indicado en el sitio electr&oacute;nico del organismo reclamado, la importaci&oacute;n de veh&iacute;culos por la partida 0033 de la secci&oacute;n 0 del Arancel Aduanero, sobre la que versa la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, est&aacute; establecida a favor de &ldquo;Los chilenos mayores de 18 a&ntilde;os, que hayan permanecido en forma continua y sin interrupciones en el extranjero durante un a&ntilde;o o m&aacute;s y que regresen definitivamente al pa&iacute;s, -quienes- est&aacute;n autorizados para importar s&oacute;lo un veh&iacute;culo autom&oacute;vil, nuevo o usado, afecto al pago total de los derechos e impuestos, con excepci&oacute;n del recargo por uso para los veh&iacute;culos usados&rdquo; (Disponible en: http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20110826/asocfile/20110826090904/importacion_de_vehiculos_automoviles_por_la_partida_0033_de_la_seccion_0_del_arancel_aduanero.pdf, consultado el 7 de junio de 2012)</p> <p> 2) Que, en primer lugar, corresponde pronunciarse acerca del acceso al plan nacional de fiscalizaci&oacute;n desarrollados por el SNA, durante los a&ntilde;os 2010 y 2011, respecto de los veh&iacute;culos ingresados al pa&iacute;s al amparo de la partida arancelaria 00.33. Sobre el particular, teniendo presente que el organismo invoc&oacute; ante Consejo el car&aacute;cter reservado de dicha informaci&oacute;n, cabe representar al mismo que, con ocasi&oacute;n de su respuesta, no se pronunci&oacute; sobre su reserva sino que indic&oacute; al reclamante el sitio electr&oacute;nico en que dicha informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a disponible, lo que no result&oacute; ser efectivo. En efecto, este Consejo ha podido observar que dicho sitio s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n general de las &aacute;reas de importancia estrat&eacute;gica y enfoque principal del &ldquo;Plan Nacional de Fiscalizaci&oacute;n&rdquo; de los a&ntilde;os 2007 &ndash; 2010, sin referirse en espec&iacute;fico a los planes de fiscalizaci&oacute;n de la partida arancelaria se&ntilde;alada, ni de los a&ntilde;os requeridos.</p> <p> 3) Que, respecto del plan de fiscalizaci&oacute;n solicitado, el SNA ha invocado, en la presentaci&oacute;n de sus descargos, el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, argumentando que dar a conocer el detalle de dicho plan afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que significar&iacute;a un desmedro para la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de los il&iacute;citos y defensas jur&iacute;dicas y judiciales, adem&aacute;s de dificultar la posible adopci&oacute;n de resoluciones destinadas a acoger una solicitud de renuncia a la acci&oacute;n penal.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo que ha podido observar este Consejo, el plan de fiscalizaci&oacute;n requerido &ndash;acompa&ntilde;ado a este Consejo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el N&deg; 7 de la parte expositiva de este acuerdo&ndash;, junto con contener el programa que rige la ejecuci&oacute;n de las fiscalizaciones, contiene los lineamientos y coordinaci&oacute;n de la acci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n, los per&iacute;odos de revisi&oacute;n, criterios de selecci&oacute;n de veh&iacute;culos, entre otros antecedentes, todo ello aplicable a la fiscalizaci&oacute;n del contrabando de veh&iacute;culos ingresados al amparo de la partida arancelaria 0033.</p> <p> 5) Que, de esta manera, analizados los antecedentes descritos en el considerando precedente, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n del plan de fiscalizaci&oacute;n requerido, como tambi&eacute;n de los criterios bajo los cuales se determinan la fiscalizaci&oacute;n de importaciones &ndash;informaci&oacute;n requerida en parte del literal a) de la solicitud&ndash;, generar&iacute;a un da&ntilde;o probable y espec&iacute;fico a la tarea de fiscalizaci&oacute;n que debe realizar el SNA en cumplimiento de su mandato legal. Por lo tanto, su reserva resguardar&iacute;a la eficacia de la misma, tutelando el debido funcionamiento del servicio, bien jur&iacute;dico resguardo en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia. En este mismo sentido, se ha pronunciado previamente este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol A96-09, al indicar que &ldquo;la publicidad del programa de fiscalizaci&oacute;n (del SII) solicitado supondr&iacute;a revelar el modo y criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitar&iacute;an eludir la acci&oacute;n del fiscalizador&rdquo;.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, literal e), de la Ley de Transparencia, es dable sostener que la divulgaci&oacute;n de la siguiente informaci&oacute;n contenida en el plan de fiscalizaci&oacute;n solicitado no afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del organismo: Objetivos generales y espec&iacute;ficos del plan (p. 1); Coordinaci&oacute;n de acciones de gesti&oacute;n interna del organismo (p. 3); Fortalecimiento del marco normativo y seguimiento y coordinaci&oacute;n de unidades del organismo (p. 4); Resumen de las actividades correspondientes al a&ntilde;o 2010 (anexo 1, p. 5-7). En efecto, dichos ac&aacute;pites se refieren, exclusivamente, a instrucciones de gesti&oacute;n interna del organismo y los resultados de fiscalizaciones ya efectuadas, raz&oacute;n por la cual su conocimiento por parte de terceros no permite prever los criterios o pol&iacute;ticas de fiscalizaciones aplicables en el futuro.</p> <p> 7) Que, a continuaci&oacute;n, este Consejo observa que respecto de aquella informaci&oacute;n que ha sido requerida en los literales a), b) y c) de la solicitud, &eacute;sta se refiere a datos estad&iacute;sticos vinculados a la importaciones de veh&iacute;culos y los resultados de sus fiscalizaciones.</p> <p> 8) Que, sobre el particular, en la respuesta entregada al solicitante s&oacute;lo se inform&oacute; a &eacute;ste acerca de la cantidad de importaciones y fiscalizaciones efectuadas, a nivel nacional, sin desagregar por Direcci&oacute;n Regional de Aduana, como fuera requerido &ndash;letra a) de la solicitud&ndash;. Adem&aacute;s, se indic&oacute; el n&uacute;mero total de renuncias a la acci&oacute;n penal por el delito de contrabando, pero no se se&ntilde;al&oacute; espec&iacute;ficamente cu&aacute;ntas de &eacute;stas dicen relaci&oacute;n con la partida arancelaria sobre la que versa la consulta del reclamante &ndash;letra c) de la solicitud&ndash;. Sin embargo, conforme ha argumentado el Servicio ante este Consejo, tal respuesta encuentra fundamento en que el Servicio s&oacute;lo posee la informaci&oacute;n antes indicada y no mantiene los registros estad&iacute;sticos solicitados por el reclamante.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe representar al organismo que en su respuesta &eacute;ste no se pronunci&oacute; directamente sobre la existencia de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida por el reclamante, refiri&eacute;ndose parcialmente sobre lo solicitado. En particular, es menester representar al organismo la remisi&oacute;n del solicitante a sitios electr&oacute;nicos que no se refieren a la informaci&oacute;n solicitada (www.aduana.cl y www.dipres.cl), en circunstancias que debi&oacute;, respectivamente, pronunciarse sobre la aplicaci&oacute;n de una causal de secreto o reserva respecto del plan de fiscalizaciones solicitado y hacer presente que no mantiene un registro agregado de los gastos de las fiscalizaci&oacute;n consultadas.</p> <p> 10) Que, conforme a lo expuesto, debe necesariamente concluirse que los diversos datos estad&iacute;sticos requeridos en los literales a), b) y c) de la solicitud del reclamante, no obran en poder del SNA en los t&eacute;rminos requeridos por el reclamante, pues no ha sido generada por &eacute;ste. Sin embargo, resulta claro que la precitada informaci&oacute;n obra en poder del SNA, en forma desagregada, precisamente, en los diversos informes, resoluciones, actas y documentos en general en los que se deja constancia de los tr&aacute;mites vinculados con las importaciones y fiscalizaciones de veh&iacute;culos al amparo de la partida arancelaria 00.33 &ndash;documentaci&oacute;n que tambi&eacute;n ha sido requerida por el reclamante&ndash;.</p> <p> 11) Que, respecto del acceso a los documento en que conste la informaci&oacute;n individualizada en los literales de la petici&oacute;n del reclamante &ndash;requerimiento formulado en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo de la solicitud del reclamante&ndash;, cabe tener presente si bien el reclamante no especific&oacute; las caracter&iacute;sticas de cada uno de los documentos a que pretende acceder, &eacute;ste formul&oacute; una solicitud de car&aacute;cter general, esto es, &ldquo;&hellip;una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero si la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&ordm; N&ordm; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo; (criterio contenido en decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A107-09). En efecto, la materia, per&iacute;odo y naturaleza de la informaci&oacute;n requerida ha sido debidamente indicada en los literales que componen la solicitud. As&iacute; las cosas, la solicitud del reclamante, en este punto, supone la entrega, entre otros, de aquellos documentos en que conste: las diligencias efectuadas y gastos incurridos en cada fiscalizaci&oacute;n efectuada; el receptor de los gastos efectuados; la fecha, lugar, hora y personal comisionado al efecto; el lugar de incautaciones de autom&oacute;viles; las denuncias, querellas, infracciones administrativas y renuncias a la acci&oacute;n penal consignadas por el organismo.</p> <p> 12) Que el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, dispone que podr&aacute; denegarse el acceso a la informaci&oacute;n cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos relativos a &ldquo;un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&rdquo;. Al respecto, el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c, del Reglamento de la Ley de Transparencia agrega que &ldquo;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;.</p> <p> 13) Que, en la especie,</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Thomas Uma&ntilde;a Torres, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional de Aduanas:</p> <p> a) Hacer entrega al solicitante de aquella parte del Plan de Fiscalizaci&oacute;n de la Partida 0033 a que se refiere el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Thomas Uma&ntilde;a Torres y al Sr. Director Nacional de Aduanas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>