Decisión ROL C232-12
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Reclamante: JIMENA ORREGO PASTÉN  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que habría recibido una entrega parcial de la información solicitada sobre que se le entregue información contenida en los documentos, actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos y demás antecedentes que se relacionan con el denominado “Proceso de Rediseño del Transantiago”. El Consejo señaló que conforme a lo que se desprende de las alegaciones efectuadas por el organismo reclamado, la Subsecretaría, al tiempo de su respuesta, ya había adoptado los respectivos actos administrativos aprobatorios, independiente del hecho de éstos se encontraban en el ente Contralor, en el contexto del trámite de toma de razón ante esa entidad fiscalizadora. En consecuencia, no resulta posible establecer la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada por el órgano reclamado, y en definitiva, y en razón de lo ya expuesto, se requerirá al organismo reclamado que haga entrega a la reclamante de aquella información, toda vez que dichos antecedentes poseen el carácter de información pública, pues se trata de documentos que han servido de sustento directo y esencial para dicho órgano, a efectos de la celebración de contratos administrativos. Máxime, respecto de aquella información referente a la copia íntegra de los contratos suscritos con las respectivas empresas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C232-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Jimena Orrego Past&eacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 10.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 345 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C232-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de diciembre de 2011 do&ntilde;a Jimena Orrego Past&eacute;n solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes se le entregue informaci&oacute;n contenida en los documentos, actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos y dem&aacute;s antecedentes que se relacionan</p> <p> con el denominado &ldquo;Proceso de Redise&ntilde;o del Transantiago&rdquo;, en particular, lo siguiente:</p> <p> a) En qu&eacute; fecha presentaron sus postulaciones (manifestaciones de inter&eacute;s) las sociedades Alsacia-Express S.A., Buses Vule S.A., Redbus S.A., Veolia S.A., STP S.A., Las Araucarias S.A., Unitrans S.A., Comercial Nuevo Milenio S.A. y Buses Metropolitana S.A.</p> <p> b) A qu&eacute; zonas postul&oacute; cada una de las empresas, con singularizaci&oacute;n exacta de la zona respectiva.</p> <p> c) Si hubo algunas zonas a las que hubiere postulado m&aacute;s de una empresa y, en caso afirmativo, indicar cu&aacute;les fueron esas empresas y a qu&eacute; zonas postularon.</p> <p> d) Cu&aacute;les empresas fueron adjudicadas y en qu&eacute; zonas.</p> <p> e) Qui&eacute;n defini&oacute; los criterios de selecci&oacute;n de las empresas.</p> <p> f) Si hizo uso del art&iacute;culo primero transitorio de la Ley N&ordm; 20.504 y, en caso afirmativo, indicar el monto que pag&oacute; por cada contrato y a qu&eacute; empresas.</p> <p> g) Enviar copia &iacute;ntegra de los nuevos contratos suscritos con las empresas nombradas en el literal a) de la solicitud.</p> <p> h) El precio ofrecido por cada una y el precio que finalmente cobrar&aacute;n.</p> <p> i) El monto pagado al AFT.</p> <p> j) El monto que paga a la empresa que maneja el predictor de llegada de buses.</p> <p> k) Un cuadro que muestre cada una de las diferencias entre el nuevo contrato y sus anexos y el contrato anteriormente vigente, en el entendido que ese cuadro debe existir para que la autoridad pudiera ponderar adecuadamente las modificaciones a los contratos, as&iacute; como los an&aacute;lisis t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos y su viabilidad jur&iacute;dica.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de enero de 2012 la Subsecretar&iacute;a de Transportes respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante su Ordinario N&ordm; 280, de 19 de enero de 2012, adjuntando el Ordinario N&ordm; 288/2012, de igual fecha, de la Coordinaci&oacute;n General de Transportes de Santiago, en el que se refiere a las solicitudes indicadas en los literales d), i), j) y k) del requerimiento, en los t&eacute;rminos que a continuaci&oacute;n se indican. En cuanto a la restante informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; denegar su acceso conforme a una resoluci&oacute;n exenta cuya copia no se habr&iacute;a adjuntado. En el mencionado Ordinario N&ordm; 288/2012, de la Coordinaci&oacute;n General de Transportes de Santiago, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a los requerimientos contenidos en los literales a), b), c), e), f), g) y h) de la solicitud, informa que los nuevos contratos de concesi&oacute;n suscritos entre las empresas operadoras y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones actualmente se encuentran en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para la toma de raz&oacute;n de sus actos administrativos aprobatorios. En consecuencia, y en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, no es posible entregar lo solicitado. Agrega que, una vez tramitados totalmente los actos administrativos se dispondr&aacute; la publicaci&oacute;n y difusi&oacute;n de los referidos contratos y dem&aacute;s informaci&oacute;n relacionada a esta negociaci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado en el literal d), se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n se encuentra en formato electr&oacute;nico disponible en internet, en el enlace http://www.transportedesantiago.cl/NOTICIAS/INSTITUCIONAL/CLSANCURWLE1_4004665.html.</p> <p> c) Respecto a lo requerido en el literal i), indica que desde el mes de enero a noviembre de 2011, se ha pagado al AFT, por la prestaci&oacute;n de sus servicios, la cantidad de $59.493.000.000.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal j), se&ntilde;ala que el servicio de predictor se encuentra dentro de aquellos servicios prestados por el AFT, y dentro del per&iacute;odo que comprende enero a noviembre de 2011, se ha pagado por este Servicio la suma de $398.220.883.</p> <p> e) Finalmente, en relaci&oacute;n al literal k) de la solicitud, se&ntilde;ala que no existe el cuadro aludido en el requerimiento, ya que no existe norma legal, administrativa o contractual que obligue a la autoridad a contar con ese documento.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de febrero de 2012 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, fundado en que habr&iacute;a recibido una entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, d&aacute;ndosele respuesta negativa a parte de los antecedentes requeridos, en raz&oacute;n de la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 677, de 2 de marzo de 2012, a la Subsecretaria de Transportes. Mediante Ordinario N&ordm; 1.443, de 21 de marzo de 2012, la Subsecretaria de Transportes, evacu&oacute; sus descargos u observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Conforme se se&ntilde;ala en el Ordinario N&ordm; 1.018/2012, del Coordinador General de Transportes de Santiago, que se adjunta a los descargos, en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n se deneg&oacute; el acceso a la misma por considerar que concurre en la especie la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Agrega que, en efecto, el Ministerio para contar con un sistema de transporte p&uacute;blico eficiente, seguro y de calidad, inici&oacute; un proceso de revisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n global sobre el funcionamiento del Plan de Transporte Urbano de Santiago, en el cual se inserta el Sistema de Transporte P&uacute;blico Remunerado de Pasajeros de la ciudad de Santiago (Sistema Transantiago), y los distintos contratos de concesi&oacute;n de uso de v&iacute;as y de prestaci&oacute;n de servicios complementarios celebrados en conformidad de lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&ordm; de la Ley N&ordm; 18.696, de las Bases de Licitaci&oacute;n Transantiago 2003 y Bases de Licitaci&oacute;n AFT 2004. Para posibilitar la reformulaci&oacute;n del marco normativo aplicable al Sistema de Transporte P&uacute;blico y soslayar las deficiencias asociadas a su estructura, concepci&oacute;n y dise&ntilde;o, la Ley N&ordm; 20.504 modific&oacute; el citado art&iacute;culo 3&ordm;, introduciendo una serie de adecuaciones al r&eacute;gimen jur&iacute;dico de transporte p&uacute;blico concesionado, con la finalidad de dotar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de nuevas herramientas en la gesti&oacute;n de los contratos de concesi&oacute;n de uso de v&iacute;as y servicios complementarios.</p> <p> c) Con el fin de dotar de un adecuado funcionamiento al sistema, esto supone una correcta integraci&oacute;n de todos los actores y una coherencia entre los contratos que la conforman, proceso que no ha concluido a&uacute;n, por lo que al tratarse de un sistema complejo, integrado e interrelacionado, el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada puede afectar el cumplimiento del mandato legal del Ministerio, al influir directamente en las resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas que decida adoptar respecto de la provisi&oacute;n del transporte p&uacute;blico.</p> <p> d) Al respecto, agrega que s&oacute;lo se ha tramitado totalmente la Resoluci&oacute;n N&ordm; 246, que aprob&oacute; el contrato de concesi&oacute;n de v&iacute;as ad-refer&eacute;ndum suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Su-Bus Chile S.A., esto es, s&oacute;lo una de las unidades de negocios anunciadas por el Ministro.</p> <p> e) Es por lo anterior, encontr&aacute;ndose pendiente la revisi&oacute;n y total tramitaci&oacute;n de los restantes instrumentos que proveer&aacute;n de transporte p&uacute;blico a la ciudad de Santiago, resulta evidente que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada comprometer&iacute;a el debido funcionamiento de las funciones que la ley le ha encomendado a dicho ministerio, por lo que corresponde denegar la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando que dicha informaci&oacute;n ser&aacute; enviada a la reclamante una vez que haya culminado &iacute;ntegramente el proceso de revisi&oacute;n del transporte p&uacute;blico de Santiago.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> a) Mediante Oficio N&ordm; 1.082, de 3 de abril de 2012, este Consejo, en ejercicio de su atribuci&oacute;n consagrada en los art&iacute;culos 33, letra k), y 34 de la Ley de Transparencia, y a efectos de adoptar una acertada decisi&oacute;n en el presente amparo, estim&oacute; pertinente solicitar al organismo reclamado, remitiera copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 1, de 19 de enero de 2012, a trav&eacute;s de la cual se le deneg&oacute; a la requirente la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por medio del Ordinario N&ordm; 1.835, de 12 de abril de 2012, la Subsecretaria de Transportes remiti&oacute; a este Consejo copia del la Resoluci&oacute;n requerida, la que expone los argumentos por los cuales se deniega el acceso a la informaci&oacute;n, en los mismos t&eacute;rminos expuestos en el numeral precedente.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de junio de 2012, en respuesta a lo requerido por este Consejo el 30 de mayo de 2012, la Asesora del Gabinete de la Subsecretaria de Transportes, inform&oacute;, en relaci&oacute;n con la causal de secreto o reserva invocada para denegar la entrega de parte de la informaci&oacute;n solicitada, que &ldquo;los nuevos contratos de concesi&oacute;n de v&iacute;as se encuentran totalmente tramitados. Adicionalmente, en la Coordinaci&oacute;n de Transantiago se encuentran recopilando y organizando la informaci&oacute;n solicitada con el objeto de entregarle a la ciudadana la informaci&oacute;n en forma ordenada y clara&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, al tenor de la presentaci&oacute;n de amparo formulada por la reclamante, lo controvertido es el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n descrita en los literales a), b), c), e), f), g) y h) de la solicitud de la reclamada, cuyo acceso fue denegado por la Subsecretar&iacute;a de Transportes, por lo que los dem&aacute;s requerimientos formulados por &eacute;sta deben entenderse contestados a su entera satisfacci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n denegada por el &oacute;rgano requerido, la Subsecretar&iacute;a de Transportes ha invocado a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, fundando su aplicaci&oacute;n en que los nuevos contratos de concesi&oacute;n suscritos entre las empresas operadoras y el Ministerio de Transportes &ndash;sobre los que se refiere la informaci&oacute;n solicitada&ndash; se encontraban, al momento de la solicitud, en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para la toma de raz&oacute;n de sus actos administrativos aprobatorios, por lo que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que servir&iacute;a de antecedente a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n pendiente.</p> <p> 3) Que, el citado art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia dispone que ser&aacute; causal para denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose &ldquo;de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&rdquo;.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, de acuerdo al criterio adoptado por este Consejo en las decisiones de amparo Roles A47-09, A303-09 y C1030-11, entre otras, para la aplicaci&oacute;n de la citada disposici&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, es menester que los actos terminales &ndash;en este caso, las resoluciones de las que sirve de fundamento la informaci&oacute;n solicitada&ndash;, no hayan sido adoptados por el &oacute;rgano requerido que deniega la informaci&oacute;n. De ello se desprende que no es necesario que Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica haya tomado raz&oacute;n de dicho acto, pues se estar&iacute;a condicionando la causal del art. 21 N&deg; 1 letra b) a un requisito que no exige la Ley para denegar la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, y tal como sostuvo este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A303-09, C806-10 y C868-10, resulta plenamente aplicable en la especie lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 7.355 de 2007, en el que se afirma que la &ldquo;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&rdquo;. Adem&aacute;s, en dicho Dictamen se agrega que &ldquo;Esta entrega de informaci&oacute;n debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitaci&oacute;n, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de raz&oacute;n (aplica dict&aacute;menes N&deg; 33.659, de 2000, y N&deg; 10.246, de 2006)&rdquo;.</p> <p> 6) Que, conforme a lo que se desprende de las alegaciones efectuadas por el organismo reclamado, la Subsecretar&iacute;a, al tiempo de su respuesta, ya hab&iacute;a adoptado los respectivos actos administrativos aprobatorios, independiente del hecho de &eacute;stos se encontraban en el ente Contralor, en el contexto del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante esa entidad fiscalizadora. En consecuencia, en aplicaci&oacute;n del criterio descrito en el considerando precedente, no resulta posible establecer la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, en definitiva, y en raz&oacute;n de lo ya expuesto, se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega a la reclamante de aquella informaci&oacute;n a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g) y h) de la solicitud, toda vez que dichos antecedentes poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues se trata de documentos que han servido de sustento directo y esencial para dicho &oacute;rgano, a efectos de la celebraci&oacute;n de contratos administrativos. M&aacute;xime, respecto de aquella informaci&oacute;n referente a la copia &iacute;ntegra de los contratos suscritos con las respectivas empresas &ndash;informaci&oacute;n solicitada en el literal g)&ndash;, la que debe ser publicada en su sitio electr&oacute;nico, conforme al deber de transparencia activa contenido en el art&iacute;culo 7&ordm;, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por do&ntilde;a Jimena Orrego Past&eacute;n, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Transportes:</p> <p> a) Hacer entrega a la solicitante de aquella informaci&oacute;n a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g) y h) de la solicitud del reclamante.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Jimena Orrego Past&eacute;n y a la Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>