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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C234-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Melipilla.</p>
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Requirente: Fernando Oyarzún Muñoz.</p>
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Ingreso Consejo: 17.02.2012.</p>
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En sesión ordinaria Nº 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C234-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 05 de enero de 2012, don Fernando Oyarzún Muñoz solicitó a la Municipalidad de Melipilla, la siguiente información:</p>
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a) Saber la fecha en la cual serán pagados los honorarios que le adeuda el municipio; y,</p>
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b) De existir algún documento que de cuenta de alguna actuación municipal vinculante y referente a dicha situación contractual, sea del municipio o de la Contraloría General de la República, requiere copia debidamente autorizada por el Secretario Municipal.</p>
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2) Que, con fecha 11 de enero de 2012, a través de oficio ORD N° 005, la Municipalidad de Melipilla dio respuesta al requirente en los siguientes términos:</p>
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a) Respecto del cobro de honorarios, se le informa que con fecha 01 de septiembre de 2011, se puso término a su contrato de honorarios que lo vinculaba con el municipio, lo cual fue aprobado mediante Decreto N° 73, de 05 de septiembre de 2011, documentación que se adjunta, por lo que es improcedente el pago requerido al tenor de la información que obra en el municipio; y,</p>
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b) Respecto de la información solicitada en la letra b), la Municipalidad de Melipilla remite la siguiente información: (i) Memorándum 010, de 09 de enero de 2012, de la Dirección Jurídica; (ii) Decreto N° 73, de 05 de septiembre de 2011; y, (iii) Acta de notificación ante Jefa de Departamento de Personal, de 31 de agosto de 2011.</p>
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3) Que, con fecha 16 de febrero de 2012, don Fernando Oyarzún Muñoz dedujo ante la Gobernación Provincial de Melipilla, e ingresado a este Consejo el 17 del mismo mes y año, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Melipilla, fundado en que la información entregada por dicho órgano se encontraría incompleta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.</p>
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2) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) Que, la solicitud de información fue ingresada al órgano reclamado el 05 de enero de 2012;</p>
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b) Que, la Municipalidad de Melipilla dio respuesta a dicha solicitud el 11 de enero de 2012;</p>
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c) Pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando Nº 1, el reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite el 1° de febrero de 2012; y,</p>
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d) Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 16 de febrero de 2012, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Fernando Oyarzún Muñoz en contra de la Municipalidad de Melipilla, no puede admitirse a tramitación debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Fernando Oyarzún Muñoz, de 16 de febrero de 2012, en contra de la Municipalidad de Melipilla, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Hacer presente al recurrente que puede ejercer nuevamente ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la información cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Fernando Oyarzún Muñoz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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