Decisión ROL C234-12
Reclamante: FERNANDO OYARZÚN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Melipilla por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a solicitud de información relativa a honorarios que le adeuda el municipio. El Consejo declara inadmisible el amparo por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C234-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Melipilla.</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.02.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C234-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 05 de enero de 2012, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Municipalidad de Melipilla, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Saber la fecha en la cual ser&aacute;n pagados los honorarios que le adeuda el municipio; y,</p> <p> b) De existir alg&uacute;n documento que de cuenta de alguna actuaci&oacute;n municipal vinculante y referente a dicha situaci&oacute;n contractual, sea del municipio o de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, requiere copia debidamente autorizada por el Secretario Municipal.</p> <p> 2) Que, con fecha 11 de enero de 2012, a trav&eacute;s de oficio ORD N&deg; 005, la Municipalidad de Melipilla dio respuesta al requirente en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto del cobro de honorarios, se le informa que con fecha 01 de septiembre de 2011, se puso t&eacute;rmino a su contrato de honorarios que lo vinculaba con el municipio, lo cual fue aprobado mediante Decreto N&deg; 73, de 05 de septiembre de 2011, documentaci&oacute;n que se adjunta, por lo que es improcedente el pago requerido al tenor de la informaci&oacute;n que obra en el municipio; y,</p> <p> b) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada en la letra b), la Municipalidad de Melipilla remite la siguiente informaci&oacute;n: (i) Memor&aacute;ndum 010, de 09 de enero de 2012, de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica; (ii) Decreto N&deg; 73, de 05 de septiembre de 2011; y, (iii) Acta de notificaci&oacute;n ante Jefa de Departamento de Personal, de 31 de agosto de 2011.</p> <p> 3) Que, con fecha 16 de febrero de 2012, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Melipilla, e ingresado a este Consejo el 17 del mismo mes y a&ntilde;o, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Melipilla, fundado en que la informaci&oacute;n entregada por dicho &oacute;rgano se encontrar&iacute;a incompleta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Que, la solicitud de informaci&oacute;n fue ingresada al &oacute;rgano reclamado el 05 de enero de 2012;</p> <p> b) Que, la Municipalidad de Melipilla dio respuesta a dicha solicitud el 11 de enero de 2012;</p> <p> c) Pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando N&ordm; 1, el reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha se&ntilde;alada anteriormente, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 1&deg; de febrero de 2012; y,</p> <p> d) Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 16 de febrero de 2012, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de Melipilla, no puede admitirse a tramitaci&oacute;n debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, de 16 de febrero de 2012, en contra de la Municipalidad de Melipilla, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Hacer presente al recurrente que puede ejercer nuevamente ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>