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DECISIÓN AMPARO ROL C5782-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de El Monte.</p>
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Requirente: Pío Ortega Reyes.</p>
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Ingreso Consejo: 13.08.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Monte, referida a decreto alcaldicio de nombramiento de la funcionaria consultada.</p>
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Lo anterior, por cuanto del análisis de los antecedentes incorporados al procedimiento, se concluye que la información debe obrar en poder del municipio; y que detenta el carácter de pública, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía; y respecto de la cual, el órgano reclamado no alegó alguna causal de reserva que ponderar sobre la materia, ni acreditó su entrega al reclamante.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada.</p>
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Finalmente, se representa a la Municipalidad de El Monte, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información; y, la infracción a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado el número de cédula de identidad de la funcionaria consultada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1065 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5782-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 27 de junio de 2019, don Pío Ortega Reyes solicitó a la Municipalidad de El Monte la siguiente información: "Respecto a la funcionaria municipal contratada en modalidad a contrata, doña María José Margarita Carvajal Carvajal, según se informa en transparencia activa de ese municipio, es que solicito debidamente autorizada el decreto alcaldicio de contratación, contrato de trabajo respectivo, decreto alcaldicio de inspector municipal, donde se señale que ordenanza municipal fiscalizará".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL REQUERIMIENTO: Mediante Carta N° 1125, de 25 de julio de 2019, la Municipalidad de El Monte comunicó al peticionario, la prórroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud de acceso, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 13 de agosto de 2019, don Pío Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC. Lo anterior, por cuanto fue posible advertir que la Municipalidad de El Monte generó una respuesta extemporánea a la solicitud de acceso, por medio Oficio Ord. N° 464, notificado el 13 de agosto pasado, en el que adjuntó al requirente copia del Decreto Alcaldicio N° 1937, de 28 de diciembre 2018, que designa a la funcionaria consultada como Inspectora Municipal, informando también su número de cédula de identidad e indicando las Ordenanzas Municipales que la funcionaria deberá fiscalizar.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo señalado precedentemente, este Consejo solicitó al reclamante, mediante oficio N° E13929, de fecha 01 de octubre de 2019, un pronunciamiento respecto de la información enviada por el municipio. En respuesta a dicho requerimiento, mediante correo electrónico 02 de octubre de 2019, el recurrente manifestó su disconformidad con la misma, señalando que: "se remitió el Decreto Alcaldicio donde se designa a doña María José Carvajal Carvajal como Inspectora Municipal, faltando el respectivo Decreto Alcaldicio de nombramiento, por lo que no quedo conforme con lo recibido, ya que el citado municipio no está dando debido cumplimiento a lo solicitado por este ciudadano, vulnerando además el derecho que me entrega la Ley N° 20.285. Quedaría conforme si se remitiera el respectivo Decreto Alcaldicio de nombramiento, ya citado."</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, mediante Oficio N° E14325, de 08 de octubre de 2019. El órgano reclamado evacuó sus descargos, por medio de correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2019, en el que indicó que "Al ser funcionaria a contrata, la persona consultada no tiene contrato de trabajo, sólo Decreto Alcaldicio, que se adjuntó en la respuesta enviada; en el que además, se indican las Ordenanzas Municipales que la funcionaria se encargará de fiscalizar."</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido el pronunciamiento disconforme del recurrente, según fue consignado en el numeral 5° de la parte expositiva, el amparo en análisis tiene por objeto la falta de entrega de información, consistente en el decreto de nombramiento de doña María José Margarita Carvajal Carvajal, en calidad de funcionaria a contrata de la Municipalidad de El Monte. Respecto de dicha información, el órgano indicó brevemente en su escrito de descargos, que ésta fue entregada, como antecedente adjunto al oficio Ord. N° 464, notificado al solicitante el 13 de agosto de 2019. En consecuencia, corresponderá analizar la suficiencia de la información otorgada, con respecto a aquella que es reclamada en el amparo.</p>
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2) Que, atendido el tenor literal del requerimiento de acceso, es claro que el peticionario solicita acceder a dos actos administrativos distintos. El primero consistente en el decreto alcaldicio de nombramiento de la funcionaria consultada; y el segundo, a aquel que la designa como Inspectora Municipal.</p>
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3) Que, la existencia de dos actos administrativos de designación relativos a la misma funcionaria, se deduce de la información que el propio órgano reclamado publica en su sitio web de transparencia activa, tal como lo precisó el solicitante en el requerimiento de acceso. En efecto, con respecto de doña María José Margarita Carvajal Carvajal, se informa que su contrata se inició con fecha 13 de enero de 2017, cumpliendo en una primera etapa funciones administrativas; luego, según los antecedentes incorporados al procedimiento, mediante Decreto Alcaldicio N° 1937, de 28 de diciembre 2018, la misma persona fue designada como inspectora municipal. Por lo anterior, resultan plausibles las alegaciones del recurrente, en orden a que el Municipio entregó información incompleta, sobre el vínculo laboral que ha mantenido con la funcionaria consultada.</p>
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4) Que, cabe hacer presente, que en conformidad a lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la Ley de Transparencia, la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma; en este contexto, la divulgación de los contratos o actos administrativos que vinculan laboralmente a determinados funcionarios a un organismo público, permiten conocer las condiciones en que se encuentran sometidas tales relaciones laborales.</p>
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5) Que, en consecuencia, no existiendo controversia sobre el carácter público de la información reclamada, al no haberse alegado ni acreditado causal de reserva alguna que justifique su denegación este Consejo acogerá el amparo, ordenando a la Municipalidad de El Monte entregar la información consistente en el decreto alcaldicio de nombramiento de la funcionaria indicada en el numeral primero de lo expositivo, cuya contrata data del mes de enero de 2017, según lo informado en su portal de transparencia activa.</p>
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6) Que, habida consideración a que la información referida en el numeral precedente, podría contener datos de carácter personal de la funcionaria aludida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.628, en virtud del principio de divisibilidad, contemplado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, se requerirá a dicho órgano que previo a la entrega del citado documento se resguarde debidamente aquélla información que corresponda a datos personales de doña María José Margarita Carvajal Carvajal, tales como domicilio, estado civil, correo electrónico, teléfonos, RUT, nacionalidad y cualquier otro dato de contexto que no diga relación con la función pública que la funcionaria consultada desempeña.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma, prorrogables por otros diez días hábiles. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por la Municipalidad de El Monte con fecha 27 de junio de 2019, comunicando oportunamente la prórroga del plazo para pronunciarse con fecha 25 de julio de 2019; por lo que el plazo con que contaba el órgano para pronunciarse vencía el 09 de agosto de 2019; sin perjuicio de lo anterior, la respuesta solo fue otorgada con fecha 13 de agosto pasado. Lo anterior, importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo; por lo que se representarán dichas infracciones al municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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8) Que, finalmente, cabe tener presente que la Municipalidad de El Monte entregó al solicitante como antecedente adjunto al Oficio Ord. N° 464, copia del Decreto Alcaldicio N° 1937, de 28 de diciembre de 2018, en el que consta el dato de cédula de identidad de la funcionaria consultada, lo que constituye un dato personal, en conformidad a la norma señalada en el considerando 6) precedente; en consecuencia, su tratamiento únicamente puede efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628, lo que no ocurre en la especie. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales j) y m) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene el deber de representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, la infracción a la mencionada ley N° 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, al haber entregado en forma improcedente, información que contiene el dato personal mencionado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Pío Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de El Monte:</p>
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a) Entregar al reclamante información consistente en el decreto alcaldicio de nombramiento de doña María José Margarita Carvajal Carvajal, cuya contrata data del mes de enero de 2017, según lo informado en su portal de transparencia activa. Previo a la entrega de dicha información, deberán tarjarse aquellos datos que digan relación con el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía de la funcionaria, entre otros; ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f), y 4 sobre Protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de El Monte, la infracción a su deber de resguardo de los datos personales -como el número de cédula de identidad de la funcionaria consultada- que obran en poder de dicho órgano, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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V. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pío Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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