Decisión ROL C5782-19
Volver
Reclamante: PÍO ORTEGA REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Monte, referida a decreto alcaldicio de nombramiento de la funcionaria consultada. Lo anterior, por cuanto del análisis de los antecedentes incorporados al procedimiento, se concluye que la información debe obrar en poder del municipio; y que detenta el carácter de pública, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía; y respecto de la cual, el órgano reclamado no alegó alguna causal de reserva que ponderar sobre la materia, ni acreditó su entrega al reclamante. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada. Finalmente, se representa a la Municipalidad de El Monte, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información; y, la infracción a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado el número de cédula de identidad de la funcionaria consultada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5782-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte.</p> <p> Requirente: P&iacute;o Ortega Reyes.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Monte, referida a decreto alcaldicio de nombramiento de la funcionaria consultada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto del an&aacute;lisis de los antecedentes incorporados al procedimiento, se concluye que la informaci&oacute;n debe obrar en poder del municipio; y que detenta el car&aacute;cter de p&uacute;blica, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a; y respecto de la cual, el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; alguna causal de reserva que ponderar sobre la materia, ni acredit&oacute; su entrega al reclamante.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Finalmente, se representa a la Municipalidad de El Monte, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n; y, la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de la funcionaria consultada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1065 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5782-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 27 de junio de 2019, don P&iacute;o Ortega Reyes solicit&oacute; a la Municipalidad de El Monte la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Respecto a la funcionaria municipal contratada en modalidad a contrata, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Margarita Carvajal Carvajal, seg&uacute;n se informa en transparencia activa de ese municipio, es que solicito debidamente autorizada el decreto alcaldicio de contrataci&oacute;n, contrato de trabajo respectivo, decreto alcaldicio de inspector municipal, donde se se&ntilde;ale que ordenanza municipal fiscalizar&aacute;&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL REQUERIMIENTO: Mediante Carta N&deg; 1125, de 25 de julio de 2019, la Municipalidad de El Monte comunic&oacute; al peticionario, la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud de acceso, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 inciso segundo de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de agosto de 2019, don P&iacute;o Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC. Lo anterior, por cuanto fue posible advertir que la Municipalidad de El Monte gener&oacute; una respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud de acceso, por medio Oficio Ord. N&deg; 464, notificado el 13 de agosto pasado, en el que adjunt&oacute; al requirente copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 1937, de 28 de diciembre 2018, que designa a la funcionaria consultada como Inspectora Municipal, informando tambi&eacute;n su n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad e indicando las Ordenanzas Municipales que la funcionaria deber&aacute; fiscalizar.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg; E13929, de fecha 01 de octubre de 2019, un pronunciamiento respecto de la informaci&oacute;n enviada por el municipio. En respuesta a dicho requerimiento, mediante correo electr&oacute;nico 02 de octubre de 2019, el recurrente manifest&oacute; su disconformidad con la misma, se&ntilde;alando que: &quot;se remiti&oacute; el Decreto Alcaldicio donde se designa a do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Carvajal Carvajal como Inspectora Municipal, faltando el respectivo Decreto Alcaldicio de nombramiento, por lo que no quedo conforme con lo recibido, ya que el citado municipio no est&aacute; dando debido cumplimiento a lo solicitado por este ciudadano, vulnerando adem&aacute;s el derecho que me entrega la Ley N&deg; 20.285. Quedar&iacute;a conforme si se remitiera el respectivo Decreto Alcaldicio de nombramiento, ya citado.&quot;</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, mediante Oficio N&deg; E14325, de 08 de octubre de 2019. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de noviembre de 2019, en el que indic&oacute; que &quot;Al ser funcionaria a contrata, la persona consultada no tiene contrato de trabajo, s&oacute;lo Decreto Alcaldicio, que se adjunt&oacute; en la respuesta enviada; en el que adem&aacute;s, se indican las Ordenanzas Municipales que la funcionaria se encargar&aacute; de fiscalizar.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el pronunciamiento disconforme del recurrente, seg&uacute;n fue consignado en el numeral 5&deg; de la parte expositiva, el amparo en an&aacute;lisis tiene por objeto la falta de entrega de informaci&oacute;n, consistente en el decreto de nombramiento de do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Margarita Carvajal Carvajal, en calidad de funcionaria a contrata de la Municipalidad de El Monte. Respecto de dicha informaci&oacute;n, el &oacute;rgano indic&oacute; brevemente en su escrito de descargos, que &eacute;sta fue entregada, como antecedente adjunto al oficio Ord. N&deg; 464, notificado al solicitante el 13 de agosto de 2019. En consecuencia, corresponder&aacute; analizar la suficiencia de la informaci&oacute;n otorgada, con respecto a aquella que es reclamada en el amparo.</p> <p> 2) Que, atendido el tenor literal del requerimiento de acceso, es claro que el peticionario solicita acceder a dos actos administrativos distintos. El primero consistente en el decreto alcaldicio de nombramiento de la funcionaria consultada; y el segundo, a aquel que la designa como Inspectora Municipal.</p> <p> 3) Que, la existencia de dos actos administrativos de designaci&oacute;n relativos a la misma funcionaria, se deduce de la informaci&oacute;n que el propio &oacute;rgano reclamado publica en su sitio web de transparencia activa, tal como lo precis&oacute; el solicitante en el requerimiento de acceso. En efecto, con respecto de do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Margarita Carvajal Carvajal, se informa que su contrata se inici&oacute; con fecha 13 de enero de 2017, cumpliendo en una primera etapa funciones administrativas; luego, seg&uacute;n los antecedentes incorporados al procedimiento, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 1937, de 28 de diciembre 2018, la misma persona fue designada como inspectora municipal. Por lo anterior, resultan plausibles las alegaciones del recurrente, en orden a que el Municipio entreg&oacute; informaci&oacute;n incompleta, sobre el v&iacute;nculo laboral que ha mantenido con la funcionaria consultada.</p> <p> 4) Que, cabe hacer presente, que en conformidad a lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma; en este contexto, la divulgaci&oacute;n de los contratos o actos administrativos que vinculan laboralmente a determinados funcionarios a un organismo p&uacute;blico, permiten conocer las condiciones en que se encuentran sometidas tales relaciones laborales.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, al no haberse alegado ni acreditado causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando a la Municipalidad de El Monte entregar la informaci&oacute;n consistente en el decreto alcaldicio de nombramiento de la funcionaria indicada en el numeral primero de lo expositivo, cuya contrata data del mes de enero de 2017, seg&uacute;n lo informado en su portal de transparencia activa.</p> <p> 6) Que, habida consideraci&oacute;n a que la informaci&oacute;n referida en el numeral precedente, podr&iacute;a contener datos de car&aacute;cter personal de la funcionaria aludida, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg; 19.628, en virtud del principio de divisibilidad, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; a dicho &oacute;rgano que previo a la entrega del citado documento se resguarde debidamente aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que corresponda a datos personales de do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Margarita Carvajal Carvajal, tales como domicilio, estado civil, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fonos, RUT, nacionalidad y cualquier otro dato de contexto que no diga relaci&oacute;n con la funci&oacute;n p&uacute;blica que la funcionaria consultada desempe&ntilde;a.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, prorrogables por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por la Municipalidad de El Monte con fecha 27 de junio de 2019, comunicando oportunamente la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse con fecha 25 de julio de 2019; por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 09 de agosto de 2019; sin perjuicio de lo anterior, la respuesta solo fue otorgada con fecha 13 de agosto pasado. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo; por lo que se representar&aacute;n dichas infracciones al municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 8) Que, finalmente, cabe tener presente que la Municipalidad de El Monte entreg&oacute; al solicitante como antecedente adjunto al Oficio Ord. N&deg; 464, copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 1937, de 28 de diciembre de 2018, en el que consta el dato de c&eacute;dula de identidad de la funcionaria consultada, lo que constituye un dato personal, en conformidad a la norma se&ntilde;alada en el considerando 6) precedente; en consecuencia, su tratamiento &uacute;nicamente puede efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, lo que no ocurre en la especie. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales j) y m) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene el deber de representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, la infracci&oacute;n a la mencionada ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, al haber entregado en forma improcedente, informaci&oacute;n que contiene el dato personal mencionado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don P&iacute;o Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de El Monte:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n consistente en el decreto alcaldicio de nombramiento de do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Margarita Carvajal Carvajal, cuya contrata data del mes de enero de 2017, seg&uacute;n lo informado en su portal de transparencia activa. Previo a la entrega de dicha informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos que digan relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a de la funcionaria, entre otros; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f), y 4 sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de El Monte, la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales -como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de la funcionaria consultada- que obran en poder de dicho &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don P&iacute;o Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>