Decisión ROL C237-12
Reclamante: MAURICIO BASTÍAS ULLOA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre informe de fiscalización sobre las faltas y multas realizadas a la empresa de áridos In Chile, ubicada en calle Violeta Parra s/n, sector Villa Spring-Hill, comuna de San Pedro de la Paz. El Consejo señaló que es dable concluir que pueden obrar en poder del organismo informes de fiscalización emitidos entre el 4 de mayo de 2009, toda vez que el municipio no ha acreditado una búsqueda exhaustiva de los informes solicitados. Por lo tanto, la solicitud de información del reclamante no puede estimarse cabalmente contestada, a mayor abundamiento, se ha reconocido el carácter público de actas de fiscalización similares a las solicitadas, sin perjuicio del deber de resguardo de los datos de carácter personal que dichas actas puedan contener, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Test de daños o de interés público >> De interés público
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C237-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de La Paz</p> <p> Requirente: Mauricio Bast&iacute;as Ulloa</p> <p> Ingreso Consejo: 10.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 345 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C237-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2011, don Mauricio Bast&iacute;as Ulloa, invocando su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos Villa Spring-Hill, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de La Paz, &ldquo;informe de fiscalizaci&oacute;n sobre las faltas y multas realizadas a la empresa de &aacute;ridos In Chile, ubicada en calle Violeta Parra s/n, sector Villa Spring-Hill, comuna de San Pedro de la Paz&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de febrero de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 658, de 2 de marzo de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de La Paz; quien a su vez, mediante Oficio N&deg; 146, ingresado a este Consejo el 30 de marzo de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando &ndash;en lo pertinente&ndash; que:</p> <p> a) En atenci&oacute;n a que a fines del a&ntilde;o 2011, la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas de dicho municipio inform&oacute; personalmente a don Mauricio Bast&iacute;as Ulloa y al resto de la Directiva de la Junta de Vecinos Spring-Hill, acerca de las materias consultadas en su solicitud de informaci&oacute;n de fecha 27 de diciembre de 2011, se estim&oacute; innecesario formalizar por escrito una respuesta sobre el particular;</p> <p> b) En cuanto a las fiscalizaciones efectuadas a la empresa de &aacute;ridos In Chile, se adjunta la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Memor&aacute;ndum N&deg; 29, de 28 de noviembre de 2011, mediante el cual el Jefe del Departamento de Inspecci&oacute;n comunic&oacute; a la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas de la municipalidad reclamada, las observaciones y conclusiones obtenidas a partir de la fiscalizaci&oacute;n efectuada en d&iacute;a 24 de ese mes y a&ntilde;o, a la empresa arenera In Chile; y</p> <p> ii) Fichas de fiscalizaciones realizadas el 7, 11, 15 y 25 de enero de 2012.</p> <p> c) Adicionalmente, acompa&ntilde;a copia de diversa documentaci&oacute;n relativa a las autorizaciones municipales, medio ambientales y otras sectoriales otorgadas a la referida empresa para operar en esa comuna, en particular, destaca el Decreto Alcaldicio N&deg; 565, de 4 de mayo de 2009, mediante el cual el Municipio de San Pedro de la Paz autoriz&oacute; a la empresa In Chile a ejecutar labores de extracci&oacute;n de &aacute;ridos desde el cauce del r&iacute;o B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 31 de mayo de 2012, este Consejo remiti&oacute; al reclamante copia digital de los documentos enviados por el Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, a fin de consultar su satisfacci&oacute;n con la informaci&oacute;n remitida. Recibiendo por la misma v&iacute;a, el 4 de junio de 2012, respuesta del reclamante, quien comunic&oacute; su voluntad de continuar con este procedimiento de amparo, ya que considera que la respuesta dada por el mencionado Alcalde &ldquo;&hellip;adolece de fundamentos s&oacute;lidos, puesto que, si bien los permisos se otorgaron por los entes correspondiente de Gobierno y Alcaldicios, &eacute;stos fueron otorgados en el a&ntilde;o 2009, lo que no se&ntilde;ala, por no existir, fue la falta de seguimiento y fiscalizaci&oacute;n desde su puesta en marcha hasta el a&ntilde;o 2012 y posterior a los antecedentes por &eacute;sta organizaci&oacute;n civil present&oacute; a las autoridades de la regi&oacute;n, producto de un seguimiento y fiscalizaci&oacute;n con set de fotos y pruebas de las &quot;fallas detectadas en arenera Inchile&quot; [sic].</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de junio de 2012, este Consejo solicit&oacute; al enlace de la municipalidad reclamada que confirmara si el Memor&aacute;ndum N&deg; 29, de 28 de noviembre de 2011, emitido por el Jefe del Departamento de Inspecci&oacute;n municipal es el &uacute;nico informe que existe de las fiscalizaciones realizadas a la empresa arenera In Chile, con anterioridad al 27 de diciembre de 2011 (fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Bast&iacute;as). A este respecto, el citado Jefe de Departamento comunic&oacute; lo siguiente: &ldquo;&hellip;que s&oacute;lo existe este informe desde la creaci&oacute;n del Departamento de Inspecci&oacute;n Municipal que corresponde a Mayo del 2011, anterior a esto se podr&iacute;a ver si existieron fiscalizaciones por el Departamento de Renta y Patentes del cual depend&iacute;a esta unidad, la otra unidad que podr&iacute;a tener informaci&oacute;n es la Direcci&oacute;n de Medio Ambiente quien tiene jurisdicci&oacute;n directa de esta actividad&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo al art&iacute;culo 14 y 17 de la Ley de Transparencia, relacionado con el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre procedimiento administrativo, el Jefe Superior del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido a trav&eacute;s de una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, debe pronunciarse sobre la misma, resolviendo entregar la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello; acto administrativo que deber&aacute; expresarse por escrito y procurando certificar la entrega de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano requerido no ha certificado la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos indicados precedentemente, raz&oacute;n por la cual no puede estimarse cumplida la citada obligaci&oacute;n legal. En efecto, la entrega de informaci&oacute;n en reuniones u otras instancias, desarrolladas con ocasi&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n, no obstan a la dictaci&oacute;n del acto administrativo que se pronuncie sobre las mismas ni a la certificaci&oacute;n de la entrega de la documentaci&oacute;n requerida. Por lo tanto, se representar&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de La Paz la omisi&oacute;n de las citadas obligaciones.</p> <p> 3) Que, de conformidad con las gestiones oficiosas desarrolladas, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo ha remitido a este Consejo documentaci&oacute;n que, como se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n, responde parcialmente la solicitud de informaci&oacute;n formulada. En efecto, el organismo ha se&ntilde;alado que adem&aacute;s del informe de fiscalizaci&oacute;n acompa&ntilde;ado en esta sede, podr&iacute;a(n) existir otro(s) informe(s) de fiscalizaci&oacute;n, evacuado(s) respecto de la empresa In Chile por Departamentos o Direcciones dependientes de ese municipio, con anterioridad a la creaci&oacute;n de su Departamento de Inspecci&oacute;n Municipal. En consecuencia, es dable concluir que pueden obrar en poder del organismo informes de fiscalizaci&oacute;n emitidos entre el 4 de mayo de 2009 &ndash;fecha del decreto alcaldicio que autoriz&oacute; la extracci&oacute;n de &aacute;ridos a la empresa In Chile&ndash; y mayo de 2011 &ndash;mes de creaci&oacute;n del Departamento de Inspecci&oacute;n Municipal&ndash;, toda vez que el municipio no ha acreditado una b&uacute;squeda exhaustiva de los informes solicitados, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Por lo tanto, la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante no puede estimarse cabalmente contestada.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, de conformidad con los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, este Consejo ha reconocido el car&aacute;cter p&uacute;blico de actas de fiscalizaci&oacute;n similares a las solicitadas, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles A239-09, C339-10 y C364-10, sin perjuicio del deber de resguardo de los datos de car&aacute;cter personal que dichas actas puedan contener, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 4&deg; y 7&deg; la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Bast&iacute;as Ulloa, de 10 de febrero de 2012, en contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente;</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de La Paz:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los informes de fiscalizaci&oacute;n evacuados respecto de la empresa de &aacute;ridos In Chile, emitidos entre el 4 de mayo de 2009 y mayo de 2011, cuidando tarjar todos aquellos datos personales que aparezcan mencionados en las mismas; o justificar su inexistencia, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 3&deg; de esta decisi&oacute;n, previa b&uacute;squeda exhaustiva de dicha informaci&oacute;n;</p> <p> a) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia; e</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la oficina de partes de este Consejo (Agustinas 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de La Paz que, en adelante, deber&aacute; dar respuesta oportuna a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que le sean sometidas para su conocimiento y resoluci&oacute;n, ci&ntilde;&eacute;ndose a los plazos y formas establecidos en el art&iacute;culo 14 y 17 de la Ley de Transparencia; y</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Bast&iacute;as Ulloa y al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de La Paz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>