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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C238-12</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Educación</p>
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Requirente: Cristián Sanhueza Cubillos</p>
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Ingreso Consejo: 13.02.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 346 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C238-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2012, don Cristián Sanhueza Cubillos solicitó al Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente MINEDUC, lo siguiente:</p>
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a) “Copia íntegra de los antecedentes, deliberaciones y el acto administrativo terminal en virtud del cual se decidió, entre otras decisiones si las hubiera, modificar el término "dictadura" por "gobierno militar", en los libros de historia, para los estudiantes de educación básica y media” y;</p>
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b) “Copia íntegra del audio del acta de las sesiones del Consejo Nacional de Educación, realizadas durante los meses de noviembre y diciembre, así como de sus versiones taquigráficas o transcripciones”.</p>
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2) RESPUESTA: El 1° de febrero de 2012, el MINEDUC comunicó al reclamante la prórroga de 10 días para la entrega de la información solicitada. El 8 de febrero de 2012, el órgano respondió al requerimiento de información a través de correo electrónico dirigido al requirente, por el cual remitió copia del Oficio Nº 58, del Consejo Nacional de Educación, en el cual se comunica al Sr. Ministro de Educación el Acuerdo Nº 7 de dicho Consejo, mediante el cual se aprueba la reformulación del Objetivo de Aprendizaje Nº 8, de bases curriculares de 6º básico, correspondiente a la asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, presentada por el Ministerio de Educación y un documento que contiene la Propuesta de modificación a las bases curriculares de la citada asignatura.</p>
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Agregó que se encuentra en proceso de aprobación el Decreto con Fuerza de Ley que aprueba las Bases Curriculares de todos los sectores, desde 1° a 6° Básico. Informa que una vez que ese documento esté tramitado en la Contraloría General de la Republica y sea publicado, pedirán la modificación correspondiente al Objetivo de Aprendizaje N° 8 de Historia. Por esa razón, explica que no tiene los documentos oficiales que reflejen el cambio.</p>
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Asimismo, indicó que se comunicó al Sr. Sanhueza que, respecto del literal b) de la solicitud de información, se procedió a derivar la misma al Consejo Nacional de Educación, por ser el órgano competente para responder.</p>
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3) AMPARO: El 13 de febrero de 2012, don Cristián Sanhueza Cubillos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el MINEDUC le entregó solo en parte la información solicitada. Además, el reclamante hizo presente que:</p>
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a) Habiendo ingresado la solicitud vía internet, el sistema de ingresos de solicitudes no entrega copia de la solicitud de información, por lo que dicha copia no obra en su poder.</p>
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b) Señala que el MINEDUC no invocó ninguna causal de secreto o reserva.</p>
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c) Agrega que la información entregada corresponde a una fecha posterior a la solicitud de información. En ese sentido, argumenta que el órgano reclamado le entregó copia de documentos fechados el 26 de enero y el 1° de febrero del 2012, siendo que su solicitud es de 6 de enero del presente año. Lo anterior, indica, es relevante pues es de conocimiento público que la adopción del cambio curricular que reemplazó la palabra “dictadura” por “régimen militar” fue anterior a los documentos aportados por el Ministerio.</p>
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d) Señala, finalmente, que el MINEDUC tampoco le hizo entrega de la copia de las actas del Consejo Nacional de Educación, sea en audio, copias taquigráficas o transcritas, de manera que las actas de los meses de noviembre y diciembre no fueron entregadas.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario de Educación, mediante el Oficio N° 654, de 2 de marzo de 2012, quien a través del Oficio N° 363 de 7 de mayo de 2012, evacuó sus descargos, formulando, en síntesis, las siguientes observaciones:</p>
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a) Señala que, ante la disconformidad del reclamante acerca de la información entregada, en tanto consideró que la fecha de los documentos era posterior a su solicitud de información, el MINEDUC informa que procedió a realizar una nueva búsqueda que arrojó como resultado que los únicos documentos referidos directamente al tema consultado son los oficios remitidos en la respuesta inicial.</p>
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b) Ante ello y en virtud de los principios de facilitación y máxima divulgación, el órgano reclamado señala que preparó un disco compacto (CD) - cuya copia acompaña a los descargos- con toda la documentación curricular asociada, aunque no menciona expresamente lo solicitado, incluyendo una minuta del tema. Precisa que esa documentación fue remitida al reclamante en un CD.</p>
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c) Finalmente, el MINEDUC apunta que no ha existido ninguna intención del Ministerio de denegar el acceso a la información, sino que se entregaron los documentos directamente relacionados con la petición, los que fueron generados, coincidentemente, dentro del plazo correspondiente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, respecto de la letra a) de la solicitud de acceso, “copia íntegra de los antecedentes, deliberaciones y del acto administrativo terminal en virtud del cual se decidió,…, modificar el término "dictadura" por "gobierno militar", en los libros de Historia, para los estudiantes de Educación Básica y Media”, resulta necesario tener en consideración lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley N° 20.370, “General de Educación” , dispone que “Corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media”. El inciso 4° del mismo artículo establece que “(…)el Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86 (…)”. Por su parte, según el citado artículo 86, dentro de las funciones del mencionado Consejo, en lo pertinente a la educación regular parvularia, básica y media, se encuentra la de “(…) a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse”. De conformidad a lo expuesto, corresponde al Consejo Nacional de Educación (CNED), aprobar las propuestas de modificación de los planes curriculares del Ministerio de Educación. El procedimiento con tal objeto consta de revisiones y observaciones que hace el CNED a la propuesta del Ministerio y de las respuestas que hace éste último a esas observaciones.</p>
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2) Que, conforme a lo anterior, revisados los documentos entregados por el órgano reclamado en su respuesta al reclamante y los acompañados ante este Consejo en sus descargos, es posible constatar que los antecedentes que dan cuenta de la modificación a que se hace referencia en la solicitud de información, consta en la propuesta de bases curriculares de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, formulada por el MINEDUC, y sometida a la aprobación del CNED, a través del oficio conductor N° 375, de 3 de agosto de 2011. En los antecedentes tenidos a la vista no consta la entrega del texto de la propuesta de bases citada.</p>
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3) Que, atendido que la propuesta de bases curriculares a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, consta en poder de la reclamada y corresponde a información evidentemente pública conforme al artículo 5° y 10° de la Ley de Transparencia, se requerirá al Ministerio de Educación hacer entrega de una copia del mismo al reclamante, junto con los demás antecedentes y deliberaciones, siempre que estas últimas consten en algún soporte material, que hubieran servido de base a la elaboración de dicha propuesta.</p>
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4) Que, en cuanto al acto administrativo terminal que adoptó la modificación curricular en análisis, ésta correspondería al acta del Acuerdo N° 7, de 26 de enero de 2012, del CNED, documento que fue remitido por ese órgano al MINEDUC por el Oficio N° 058, de 1 de febrero de 2012, circunstancia que justifica que dicha información sea de una fecha posterior a la solicitud de acceso analizada. Sin perjuicio de ello, revisado el contenido del CD que el órgano reclamado adjuntó a sus descargos, en él se encuentran copias de diversos oficios intercambiados entre la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Educación y el Ministerio de Educación, que contienen propuestas, modificaciones y observaciones a las bases curriculares de 1° a 6° básico, correspondiente a las asignaturas de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, así como también las copias de las actas de las sesiones del CNED, todas relacionadas con la solicitud de información analizada. Atendido que ese documento fue remitido a este Consejo por el órgano reclamado conjuntamente con sus descargos y que no acreditó su entrega efectiva al solicitante; en virtud del principio de facilitación contemplado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, y de modo excepcional, será remitido directamente al reclamante conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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5) Que, en cuanto al literal b) de la solicitud de información, el artículo 13 de la Ley de Transparencia señala que “En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico (…) informando de ello al peticionario”. En la especie, consta que la derivación efectuada desde el Ministerio de Educación al Consejo Nacional de Educación, se produjo el 18 de enero del 2012, lo cual fue comunicado al reclamante por correo electrónico de 8 de febrero del presente año, no dando, en consecuencia, cumplimiento a lo indicado por el mencionado artículo 13, especialmente en lo relativo a que la derivación se deberá efectuar de inmediato, junto con informar de ello al solicitante. No obstante lo expresado, atendida la derivación y comunicación efectuadas, se tendrá por cumplida la obligación de informar.</p>
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6) Que, finalmente, respecto a lo señalado por el reclamante en su amparo, acerca que el sistema de ingresos de solicitudes de la reclamada vía internet no entrega copia de la solicitud de información, conforme lo resuelto por este Consejo en la decisión de amparo rol C269-12, especialmente en sus considerandos 5° y 6° y en ejercicio de la facultad que otorga a este Consejo artículo 33, literal e) de la Ley de Transparencia, se recomendará a la reclamada ajustar su sistema informático de gestión de solitudes, a objeto que éste permita a las personas exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación y copia de la solicitud presentada, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la información pública, sin perjuicio que, el cumplimiento de esta medida comenzará a ser fiscalizado por este Consejo, a partir del 30 de junio del presente año, conforme lo señala el Acuerdo que complementa la Instrucción General N° 10, de este Consejo, en lo relativo a su fiscalización .</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristián Sanhueza Cubillos en contra del Ministerio de Educación, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Educación:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia de la propuesta de bases curriculares de 1° a 6° básico, que fueron remitidas por el Ministerio de Educación al Consejo Nacional de Educación, mediante el oficio N° 375, de 3 de agosto de 2011, junto con los demás antecedentes y deliberaciones, siempre que estas últimas consten en algún soporte material, que hubieran servido de base a la elaboración de dicha propuesta.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Subsecretario de Educación que en el evento que proceda la derivación de la solicitud de acceso a la información, en conformidad con el artículo 13 de la Ley de Transparencia, efectúe la derivación que obliga la ley –en caso que sea posible individualizar al órgano competente– en el más breve plazo posible informando de ello al peticionario, evitando dilatar innecesariamente el procedimiento de entrega de la información, dando así cumplimiento al principio de oportunidad reconocido por el artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Recomendar al Sr. Subsecretario de Educación, ajustar su sistema informático de gestión de solitudes, a objeto que este permita a las personas exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación y copia de la solicitud presentada, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la información pública, sin perjuicio de que, el cumplimiento de esta medida comenzará a ser fiscalizado por este Consejo, a partir del 30 de junio del presente año.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario de Educación y a don Cristián Sanhueza Cubillos, remitiendo a éste último copia de los descargos formulados por la reclamada a este Consejo y de los documentos adjuntos a esa presentación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejero. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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