Decisión ROL C238-12
Reclamante: CRISTIÁN SANHUEZA CUBILLOS  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Ministerio de Educación, fundado en la supuesta respuesta parcial a solicitud de acceso a copia íntegra de: antecedentes, deliberaciones y acto administrativo terminal, en virtud del cual se decidió modificar el término "dictadura" por "gobierno militar", en los libros de historia, para los estudiantes de educación básica y media; y del audio del acta de las sesiones del Consejo Nacional de Educación, realizadas entre las fechas indicadas, así como de sus versiones taquigráficas o transcripciones. El Consejo acogió parcialmente el amparo, sólo respecto del acto terminal y las bases curriculares relacionadas con la primera solicitud, pues estimó que no se hizo su entrega. Así, en definitiva, requirió se entregue copia de las bases, junto con los demás antecedentes y deliberaciones, siempre que estas últimas consten en algún soporte material, que hubieran servido de base a la elaboración de dicha propuesta; y remitió por sus propios medios, copia del acto administrativo terminal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Corporaciones municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C238-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Sanhueza Cubillos</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 346 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C238-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2012, don Cristi&aacute;n Sanhueza Cubillos solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n, en adelante e indistintamente MINEDUC, lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;Copia &iacute;ntegra de los antecedentes, deliberaciones y el acto administrativo terminal en virtud del cual se decidi&oacute;, entre otras decisiones si las hubiera, modificar el t&eacute;rmino &quot;dictadura&quot; por &quot;gobierno militar&quot;, en los libros de historia, para los estudiantes de educaci&oacute;n b&aacute;sica y media&rdquo; y;</p> <p> b) &ldquo;Copia &iacute;ntegra del audio del acta de las sesiones del Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, realizadas durante los meses de noviembre y diciembre, as&iacute; como de sus versiones taquigr&aacute;ficas o transcripciones&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&deg; de febrero de 2012, el MINEDUC comunic&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. El 8 de febrero de 2012, el &oacute;rgano respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido al requirente, por el cual remiti&oacute; copia del Oficio N&ordm; 58, del Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, en el cual se comunica al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n el Acuerdo N&ordm; 7 de dicho Consejo, mediante el cual se aprueba la reformulaci&oacute;n del Objetivo de Aprendizaje N&ordm; 8, de bases curriculares de 6&ordm; b&aacute;sico, correspondiente a la asignatura de Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales, presentada por el Ministerio de Educaci&oacute;n y un documento que contiene la Propuesta de modificaci&oacute;n a las bases curriculares de la citada asignatura.</p> <p> Agreg&oacute; que se encuentra en proceso de aprobaci&oacute;n el Decreto con Fuerza de Ley que aprueba las Bases Curriculares de todos los sectores, desde 1&deg; a 6&deg; B&aacute;sico. Informa que una vez que ese documento est&eacute; tramitado en la Contralor&iacute;a General de la Republica y sea publicado, pedir&aacute;n la modificaci&oacute;n correspondiente al Objetivo de Aprendizaje N&deg; 8 de Historia. Por esa raz&oacute;n, explica que no tiene los documentos oficiales que reflejen el cambio.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que se comunic&oacute; al Sr. Sanhueza que, respecto del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, se procedi&oacute; a derivar la misma al Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, por ser el &oacute;rgano competente para responder.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de febrero de 2012, don Cristi&aacute;n Sanhueza Cubillos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el MINEDUC le entreg&oacute; solo en parte la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Habiendo ingresado la solicitud v&iacute;a internet, el sistema de ingresos de solicitudes no entrega copia de la solicitud de informaci&oacute;n, por lo que dicha copia no obra en su poder.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que el MINEDUC no invoc&oacute; ninguna causal de secreto o reserva.</p> <p> c) Agrega que la informaci&oacute;n entregada corresponde a una fecha posterior a la solicitud de informaci&oacute;n. En ese sentido, argumenta que el &oacute;rgano reclamado le entreg&oacute; copia de documentos fechados el 26 de enero y el 1&deg; de febrero del 2012, siendo que su solicitud es de 6 de enero del presente a&ntilde;o. Lo anterior, indica, es relevante pues es de conocimiento p&uacute;blico que la adopci&oacute;n del cambio curricular que reemplaz&oacute; la palabra &ldquo;dictadura&rdquo; por &ldquo;r&eacute;gimen militar&rdquo; fue anterior a los documentos aportados por el Ministerio.</p> <p> d) Se&ntilde;ala, finalmente, que el MINEDUC tampoco le hizo entrega de la copia de las actas del Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, sea en audio, copias taquigr&aacute;ficas o transcritas, de manera que las actas de los meses de noviembre y diciembre no fueron entregadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 654, de 2 de marzo de 2012, quien a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 363 de 7 de mayo de 2012, evacu&oacute; sus descargos, formulando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que, ante la disconformidad del reclamante acerca de la informaci&oacute;n entregada, en tanto consider&oacute; que la fecha de los documentos era posterior a su solicitud de informaci&oacute;n, el MINEDUC informa que procedi&oacute; a realizar una nueva b&uacute;squeda que arroj&oacute; como resultado que los &uacute;nicos documentos referidos directamente al tema consultado son los oficios remitidos en la respuesta inicial.</p> <p> b) Ante ello y en virtud de los principios de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala que prepar&oacute; un disco compacto (CD) - cuya copia acompa&ntilde;a a los descargos- con toda la documentaci&oacute;n curricular asociada, aunque no menciona expresamente lo solicitado, incluyendo una minuta del tema. Precisa que esa documentaci&oacute;n fue remitida al reclamante en un CD.</p> <p> c) Finalmente, el MINEDUC apunta que no ha existido ninguna intenci&oacute;n del Ministerio de denegar el acceso a la informaci&oacute;n, sino que se entregaron los documentos directamente relacionados con la petici&oacute;n, los que fueron generados, coincidentemente, dentro del plazo correspondiente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, respecto de la letra a) de la solicitud de acceso, &ldquo;copia &iacute;ntegra de los antecedentes, deliberaciones y del acto administrativo terminal en virtud del cual se decidi&oacute;,&hellip;, modificar el t&eacute;rmino &quot;dictadura&quot; por &quot;gobierno militar&quot;, en los libros de Historia, para los estudiantes de Educaci&oacute;n B&aacute;sica y Media&rdquo;, resulta necesario tener en consideraci&oacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 31 de la Ley N&deg; 20.370, &ldquo;General de Educaci&oacute;n&rdquo; , dispone que &ldquo;Corresponde al Presidente de la Rep&uacute;blica, mediante decreto supremo dictado a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, previa aprobaci&oacute;n del Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, establecer las bases curriculares para la educaci&oacute;n parvularia, b&aacute;sica y media&rdquo;. El inciso 4&deg; del mismo art&iacute;culo establece que &ldquo;(&hellip;)el Ministerio de Educaci&oacute;n deber&aacute; elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educaci&oacute;n b&aacute;sica y media, los cuales deber&aacute;n, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educaci&oacute;n de acuerdo al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 86 (&hellip;)&rdquo;. Por su parte, seg&uacute;n el citado art&iacute;culo 86, dentro de las funciones del mencionado Consejo, en lo pertinente a la educaci&oacute;n regular parvularia, b&aacute;sica y media, se encuentra la de &ldquo;(&hellip;) a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educaci&oacute;n regular parvularia, b&aacute;sica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educaci&oacute;n media, para las modalidades de educaci&oacute;n de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse&rdquo;. De conformidad a lo expuesto, corresponde al Consejo Nacional de Educaci&oacute;n (CNED), aprobar las propuestas de modificaci&oacute;n de los planes curriculares del Ministerio de Educaci&oacute;n. El procedimiento con tal objeto consta de revisiones y observaciones que hace el CNED a la propuesta del Ministerio y de las respuestas que hace &eacute;ste &uacute;ltimo a esas observaciones.</p> <p> 2) Que, conforme a lo anterior, revisados los documentos entregados por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta al reclamante y los acompa&ntilde;ados ante este Consejo en sus descargos, es posible constatar que los antecedentes que dan cuenta de la modificaci&oacute;n a que se hace referencia en la solicitud de informaci&oacute;n, consta en la propuesta de bases curriculares de Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales, formulada por el MINEDUC, y sometida a la aprobaci&oacute;n del CNED, a trav&eacute;s del oficio conductor N&deg; 375, de 3 de agosto de 2011. En los antecedentes tenidos a la vista no consta la entrega del texto de la propuesta de bases citada.</p> <p> 3) Que, atendido que la propuesta de bases curriculares a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, consta en poder de la reclamada y corresponde a informaci&oacute;n evidentemente p&uacute;blica conforme al art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n hacer entrega de una copia del mismo al reclamante, junto con los dem&aacute;s antecedentes y deliberaciones, siempre que estas &uacute;ltimas consten en alg&uacute;n soporte material, que hubieran servido de base a la elaboraci&oacute;n de dicha propuesta.</p> <p> 4) Que, en cuanto al acto administrativo terminal que adopt&oacute; la modificaci&oacute;n curricular en an&aacute;lisis, &eacute;sta corresponder&iacute;a al acta del Acuerdo N&deg; 7, de 26 de enero de 2012, del CNED, documento que fue remitido por ese &oacute;rgano al MINEDUC por el Oficio N&deg; 058, de 1 de febrero de 2012, circunstancia que justifica que dicha informaci&oacute;n sea de una fecha posterior a la solicitud de acceso analizada. Sin perjuicio de ello, revisado el contenido del CD que el &oacute;rgano reclamado adjunt&oacute; a sus descargos, en &eacute;l se encuentran copias de diversos oficios intercambiados entre la Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Educaci&oacute;n y el Ministerio de Educaci&oacute;n, que contienen propuestas, modificaciones y observaciones a las bases curriculares de 1&deg; a 6&deg; b&aacute;sico, correspondiente a las asignaturas de Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales, as&iacute; como tambi&eacute;n las copias de las actas de las sesiones del CNED, todas relacionadas con la solicitud de informaci&oacute;n analizada. Atendido que ese documento fue remitido a este Consejo por el &oacute;rgano reclamado conjuntamente con sus descargos y que no acredit&oacute; su entrega efectiva al solicitante; en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, y de modo excepcional, ser&aacute; remitido directamente al reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto al literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que &ldquo;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico (&hellip;) informando de ello al peticionario&rdquo;. En la especie, consta que la derivaci&oacute;n efectuada desde el Ministerio de Educaci&oacute;n al Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, se produjo el 18 de enero del 2012, lo cual fue comunicado al reclamante por correo electr&oacute;nico de 8 de febrero del presente a&ntilde;o, no dando, en consecuencia, cumplimiento a lo indicado por el mencionado art&iacute;culo 13, especialmente en lo relativo a que la derivaci&oacute;n se deber&aacute; efectuar de inmediato, junto con informar de ello al solicitante. No obstante lo expresado, atendida la derivaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n efectuadas, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 6) Que, finalmente, respecto a lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, acerca que el sistema de ingresos de solicitudes de la reclamada v&iacute;a internet no entrega copia de la solicitud de informaci&oacute;n, conforme lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C269-12, especialmente en sus considerandos 5&deg; y 6&deg; y en ejercicio de la facultad que otorga a este Consejo art&iacute;culo 33, literal e) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la reclamada ajustar su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes, a objeto que &eacute;ste permita a las personas exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n y copia de la solicitud presentada, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin perjuicio que, el cumplimiento de esta medida comenzar&aacute; a ser fiscalizado por este Consejo, a partir del 30 de junio del presente a&ntilde;o, conforme lo se&ntilde;ala el Acuerdo que complementa la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, en lo relativo a su fiscalizaci&oacute;n .</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Sanhueza Cubillos en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la propuesta de bases curriculares de 1&deg; a 6&deg; b&aacute;sico, que fueron remitidas por el Ministerio de Educaci&oacute;n al Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, mediante el oficio N&deg; 375, de 3 de agosto de 2011, junto con los dem&aacute;s antecedentes y deliberaciones, siempre que estas &uacute;ltimas consten en alg&uacute;n soporte material, que hubieran servido de base a la elaboraci&oacute;n de dicha propuesta.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n que en el evento que proceda la derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en conformidad con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, efect&uacute;e la derivaci&oacute;n que obliga la ley &ndash;en caso que sea posible individualizar al &oacute;rgano competente&ndash; en el m&aacute;s breve plazo posible informando de ello al peticionario, evitando dilatar innecesariamente el procedimiento de entrega de la informaci&oacute;n, dando as&iacute; cumplimiento al principio de oportunidad reconocido por el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, ajustar su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes, a objeto que este permita a las personas exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n y copia de la solicitud presentada, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin perjuicio de que, el cumplimiento de esta medida comenzar&aacute; a ser fiscalizado por este Consejo, a partir del 30 de junio del presente a&ntilde;o.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n y a don Cristi&aacute;n Sanhueza Cubillos, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los descargos formulados por la reclamada a este Consejo y de los documentos adjuntos a esa presentaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejero. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>