Decisión ROL C5816-19
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, ordenando la entrega de los audios de las sesiones del Concejo Municipal reclamadas, realizadas durante el año 2019 - hasta la fecha de la solicitud. Lo anterior, en atención a que la jurisprudencia de este Consejo ha sostenido que los audios de las sesiones de los Concejos Municipales son públicas de conformidad con la Ley de Transparencia; sin que el órgano reclamado haya invocado causal de reserva legal alguna.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/2/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5816-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, ordenando la entrega de los audios de las sesiones del Concejo Municipal reclamadas, realizadas durante el a&ntilde;o 2019 - hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que la jurisprudencia de este Consejo ha sostenido que los audios de las sesiones de los Concejos Municipales son p&uacute;blicas de conformidad con la Ley de Transparencia; sin que el &oacute;rgano reclamado haya invocado causal de reserva legal alguna.</p> <p> Aplica criterio adoptado en las decisiones de amparos roles C109- 10, C756-10, C238-11, C1063-13, C1764-16 y C3084-19, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5816-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de julio de 2019, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Municipalidad de Teno, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia digital de todos los archivos de audio registrados por el Secretario Municipal, correspondientes a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Teno, durante el a&ntilde;o 2019, a la fecha de esta solicitud, se&ntilde;alando a qu&eacute; fecha corresponde cada uno y la calidad de tales sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Con fecha 29 de julio de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 14 de agosto de 2019, la Municipalidad de Teno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 142/2019, de fecha 13 de agosto de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se acede a la entrega parcial de la informaci&oacute;n, mediante la entrega de las grabaciones de las actas de sesiones del Concejo Municipal en formato digital que a la fecha han sido sancionadas por dicho &oacute;rgano municipal correspondiente a las (6) sesiones ordinarias que indica.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de agosto de 2019, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que &quot;todos los audios solicitados por el suscrito son p&uacute;blicos desde el momento en que se efect&uacute;an las respectivas sesiones p&uacute;blica de concejo, y se utiliza un medio fiscal, como es la grabadora del secretario municipal que act&uacute;a como ministro de fe de tales sesiones, para capturar el desarrollo de las mismas. El servicio no cita ninguna norma, reglamento o ley que le permita parcializar la entrega de los audios. Validar el actuar del servicio implicar&iacute;a censurar cualquier otro audio capturado por terceros en sesiones p&uacute;blicas de Concejo si tales registros no cuentan con previa aprobaci&oacute;n del Concejo Municipal. Por otro lado, la eventual tardanza en la aprobaci&oacute;n de las actas de sesiones de Concejo, si ese fuere el argumento del municipio, no es imputable a este requirente&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 14448, de 08 de octubre de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Teno.</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 1275, de 24 de octubre de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Si bien, efectivamente existen otros archivos de audio registrados por el Secretario Municipal de las sesiones del Concejo, la denegaci&oacute;n se funda en lo establecido en el art&iacute;culo 84 inciso final de la Ley 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades donde se se&ntilde;ala que &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma c&oacute;mo fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad.&quot;</p> <p> De este modo, si bien lo solicitado no son las actas del Concejo, en la pr&aacute;ctica &eacute;stas no son sino las transcripciones de los referidos audios, por lo que no es posible entregar dichos audios mientras estos no sean aprobados en formato &quot;actas&quot; por dicho &oacute;rgano, sostener lo contrario ser&iacute;a vulnerar lo establecido en la disposici&oacute;n citada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la entrega del registro de los audios de las sesiones del Concejo Municipal de Teno, efectuadas durante el a&ntilde;o 2019, que no fueron entregadas con ocasi&oacute;n de la respuesta. Al efecto, el Municipio deneg&oacute; estos registros, fundado en que no pueden ser entregados mientras no sean aprobados en formato &quot;actas&quot; por el Concejo Municipal, seg&uacute;n normativa que cita.</p> <p> 2) Que, respecto de la publicidad de lo requerido, cabe tener presente las decisiones acordadas por este Consejo con ocasi&oacute;n de los amparos roles C109- 10, C756-10, C238-11, C1063-13, C1764-16 y C3084-19, entre otras, en las cuales se sostuvo que las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Concejos Municipales son p&uacute;blicas, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior es coherente con lo dispuesto en el art&iacute;culo 84 inciso 4&deg;, de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se&ntilde;ala que las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas. Por su parte, en cuanto al soporte de la informaci&oacute;n requerida, se debe indicar que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su soporte, y conforme el art&iacute;culo 10, inciso segundo, del mismo texto legal, se reconoce el derecho a acceder a la informaci&oacute;n reci&eacute;n indicada, precisando tambi&eacute;n que es indiferente el soporte de la misma. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, tales registros sonoros dan cuenta del desarrollo de sesiones a las cuales el solicitante habr&iacute;a podido acceder de manera presencial al momento de su realizaci&oacute;n, si as&iacute; lo hubiera querido; por lo tanto, no es posible estimar que el contenido de la sesi&oacute;n pierda su car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica mientras no se encuentre aprobada en formato &quot;actas&quot; por el Concejo Municipal, tal como se&ntilde;ala el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, y atendido que lo pedido es informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, respecto de la cual tampoco invoc&oacute; causal de reserva legal alguna, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de los registros reclamados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Municipalidad de Teno, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Teno, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia digital del registro de los audios de la sesiones del Concejo Municipal, realizadas durante el a&ntilde;o 2019 - hasta la fecha de la solicitud -, que no fueron entregadas con ocasi&oacute;n de la respuesta, se&ntilde;alando a qu&eacute; fecha corresponde cada uno y la calidad de tales sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Teno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>