Decisión ROL C5842-19
Reclamante: PABLO ANDRES CASANUEVA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, respecto de copia de todas las minutas, documentos de análisis, informes o cualquier reporte que sirvió como sustento para elaborar el estudio del Gobierno sobre el paraíso de los narcotraficantes contenido en la nota de prensa que indica. Lo anterior, por haberse configurado la causal de reserva relativa a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano y la seguridad pública, toda vez que su entrega podría afectar el desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Barrios Prioritarios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5842-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> Requirente: Pablo Andr&eacute;s Casanueva.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, respecto de copia de todas las minutas, documentos de an&aacute;lisis, informes o cualquier reporte que sirvi&oacute; como sustento para elaborar el estudio del Gobierno sobre el para&iacute;so de los narcotraficantes contenido en la nota de prensa que indica.</p> <p> Lo anterior, por haberse configurado la causal de reserva relativa a la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y la seguridad p&uacute;blica, toda vez que su entrega podr&iacute;a afectar el desarrollo y ejecuci&oacute;n del Plan Nacional de Barrios Prioritarios.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5842-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2019, don Pablo Andr&eacute;s Casanueva solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, lo siguiente: &quot;En virtud de nota de prensa del diario digital biobiochile.cl, del lunes 03 de junio de 2019, que se titula &lsquo;El para&iacute;so del narcotr&aacute;fico: 33 comunas del pa&iacute;s concentran el 25% de los delitos violentos&rsquo;, se&ntilde;ala que S.E el Presidente de la Rep&uacute;blica con motivo de su segunda Cuenta P&uacute;blica, dedic&oacute; un espacio a la lucha contra el narcotr&aacute;fico y de los &lsquo;narcofunerales&rsquo; e indicando el n&uacute;mero de barrios y comunas. Todo ello seg&uacute;n estudio del Gobierno que el verdadero para&iacute;so de los narcotraficantes est&aacute; en el gran Santiago. V&eacute;ase la nota en el siguiente enlace: https:www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2019/06/03/el-paraiso-del-narcotrafico-33-comunas-del-pais-concentran-el-25-de-los-delitos-violentos.shtml Por lo anterior, requiero del &oacute;rgano p&uacute;blico Presidencia de la Rep&uacute;blica, copia de todas las minutas, documentos de an&aacute;lisis, informes o cualquier reporte por el equipo de Presidencia o el denominado segundo piso del gobierno del Presidente de la Rep&uacute;blica, que tuvo a su disposici&oacute;n sobre esta materia y que sirvi&oacute; como sustento para elaborar el citado estudio del Gobierno sobre el para&iacute;so de los narcotraficantes y las 33 comunas del pa&iacute;s que concentran el 25% de los delitos violentos. Las copias pueden ser enviadas por el mail indicado en esta presentaci&oacute;n o bien generadas en uno o varios CDROMs, de acuerdo a lo que facilite m&aacute;s la tarea para quienes deban recopilar esa informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2019, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1234, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;3 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que &quot;el Plan Nacional de Barrios Prioritarios tiene por objetivo mediante la prevenci&oacute;n y el combate a la delincuencia y el desarrollo social, disminuir los delitos complejos en 33 zonas prioritarias del pa&iacute;s, atendido los altos niveles de infracci&oacute;n a las leyes de armas y drogas, violencia intrafamiliar, robos y otros delitos violentos que se cometen en los mismos&quot;, detallando los objetivos espec&iacute;ficos de dicho programa de seguridad, y las funciones de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.502 respecto de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas destinadas a prevenir la delincuencia, y agregando que &quot;la entrega o publicidad de los antecedentes que sirvieron de base para elaborar el mencionado Plan afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones de esta Subsecretar&iacute;a, como tambi&eacute;n la finalidad que se tuvo presente al momento de su dictaci&oacute;n, lo que hace necesario denegar el acceso a la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;la publicidad de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica de dicho Plan, y por tanto, su objetivo, que es identificar las bandas delictuales que operan al interior de los barrios y de esta manera focalizar el trabajo de las polic&iacute;as, con el fin de devolver el orden y tranquilidad a sus habitantes. La entrega de los antecedentes alertar&iacute;a a las bandas delictuales, cuesti&oacute;n que pondr&iacute;a en riesgo la eficacia de la intervenci&oacute;n, dado que se podr&iacute;a producir desplazamientos de las bandas delictivas o bien enfrentamientos armados con las polic&iacute;as, entre otros efectos (...)&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C2525-17.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de agosto de 2019, don Pablo Andr&eacute;s Casanueva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Asimismo, complement&oacute; su amparo, indicando que con fecha 5 de junio de 2019, realiz&oacute; la misma solicitud a distintos &oacute;rganos, todas de id&eacute;ntico tenor, y que uno de ellos, la Presidencia de la Rep&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deriv&oacute; la solicitud a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> Acto seguido, aleg&oacute; que &quot;la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, no ha acreditado de forma concreta y suficiente el da&ntilde;o que provocar&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en la especie, relativa al detalle del Plan Nacional de Barrios Prioritarios, y no espec&iacute;ficamente a lo realmente solicitado, esto es, copia de todas las minutas, documentos de an&aacute;lisis, informes o cualquier reporte por el equipo de Presidencia o el denominado segundo piso del gobierno del Presidente de la Rep&uacute;blica, que tuvo a su disposici&oacute;n sobre esta materia y que sirvi&oacute; como sustento para elaborar el citado estudio del Gobierno sobre el para&iacute;so de los narcotraficantes y las 33 comunas del pa&iacute;s que concentran el 25% de los delitos violentos, todo ello, en virtud de nota de prensa del diario digital biobiochile.cl, del lunes 03 de junio de 2019, que se titula &lsquo;El para&iacute;so del narcotr&aacute;fico&rsquo;&quot;, se&ntilde;alando que el &oacute;rgano no indic&oacute; en virtud de cu&aacute;l de los literales del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia fundaba la denegaci&oacute;n, ni las razones de derecho respecto del N&deg;3 de la citada norma, limit&aacute;ndose a mencionar la decisi&oacute;n del amparo rol C2525-17, y haciendo menci&oacute;n a lo que establece la letra c), del numeral 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, de este Consejo, y lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Finalmente, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en los amparos rol C6453-18 y C4265-18, en relaci&oacute;n con la falta de fundamentaci&oacute;n de las causales alegadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito, mediante Oficio N&deg; E14475, de 8 de octubre de 2019, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 2410, de 21 de octubre de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;Cabe destacar que esta Subsecretar&iacute;a de Estado, solo recepcion&oacute; la derivaci&oacute;n efectuada por parte de Presidencia de la Rep&uacute;blica a la cual se dio tramitaci&oacute;n, sin que a la fecha haya sido ingresada por oficina de partes otro ingreso reca&iacute;do sobre la materia (...) mediante la presente alegamos falta de emplazamiento respecto al recurso interpuesto, toda vez que a la fecha no se ha recepcionado en Oficina de Partes oficio confiriendo traslado a este servicio por parte del Consejo para la Transparencia, como tampoco a la casilla de correo electr&oacute;nico informada con la debida antelaci&oacute;n el pasado 04 de julio en curso, mediante Oficio N&deg; 1543 en el cual se designa nuevas contrapartes y se informa nueva casilla (...) . Sin perjuicio de ello y atendido el seguimiento que realiza la Unidad de Transparencia de los amparos interpuestos en contra de la Subsecretar&iacute;a, se tom&oacute; conocimiento del recurso interpuesto, del cual se evacua traslado por el presente oficio&quot;, solicito la actualizaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Acto seguido, hace menci&oacute;n al origen, finalidad y funcionamiento del Plan o Programa Barrios Prioritarios, detallando que se trata de 33 barrios a intervenir, los 3 ejes de intervenci&oacute;n, sus componentes, indicando que &quot;Para lo anterior, es que esta Subsecretar&iacute;a se encuentra levantando en terreno los diagn&oacute;sticos barriales, con la colaboraci&oacute;n de las Municipalidades, para pasar a una segunda etapa de elaboraci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de los Planes Integrales. La tarea de elaboraci&oacute;n de diagn&oacute;sticos, debe estar completamente terminada durante el a&ntilde;o 2019&quot;, se&ntilde;alando las comunas en las cuales se encuentran los barrios prioritarios y que en algunas de ellas, pueden concentrar m&aacute;s de un barrio priorizado.</p> <p> Luego, reitera lo informado en su respuesta, respecto de las funciones de la Subsecretar&iacute;a, argumentando que &quot;el informe que sirvi&oacute; de base para la determinaci&oacute;n de los barrios a intervenir y posterior elaboraci&oacute;n del Plan Nacional de Barrios Prioritarios, contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica sobre zonas de alto compromiso delictual y, en particular, contempla datos georreferenciados para el actuar policial, donde confluyen dentro de un mismo espacio tanto la libre circulaci&oacute;n de las personas como los operativos policiales, por tanto, es informaci&oacute;n que se debe resguardar en consideraci&oacute;n al orden p&uacute;blico y a la seguridad de sus habitantes&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol 5121-2014 y por la Excma. Corte Suprema en queja rol 24118-2014, y se&ntilde;alando que la denegaci&oacute;n se funda en el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y la seguridad de la Naci&oacute;n. Finalmente, indic&oacute; que la Subsecretar&iacute;a ha recibido una serie de requerimientos sobre la misma materia, y en todos ellos, solo ha entregado informaci&oacute;n parcial, debiendo reservar aquella relativa al contenido del Programa, acompa&ntilde;ando copia de dichas solicitudes y respuestas, y del Oficio N&deg; 1543, de fecha 4 de julio de 2019, mediante el cual designa las contrapartes del &oacute;rgano respecto de este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de todas las minutas, documentos de an&aacute;lisis, informes o cualquier reporte por el equipo de Presidencia o el denominado segundo piso del gobierno del Presidente de la Rep&uacute;blica, que tuvo a su disposici&oacute;n sobre esta materia y que sirvi&oacute; como sustento para elaborar el estudio del Gobierno sobre el para&iacute;so de los narcotraficantes contenido en la nota de prensa que indica. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, la informaci&oacute;n requerida est&aacute; vinculada al Plan Nacional de Barrios Prioritarios, el cual, seg&uacute;n informaci&oacute;n publicada en http://www.seguridadpublica.gov.cl/noticias/2019/07/29/presidente-pinera-y-autoridades-del-ministerio-del-interior-presentan-plan-nacional-de-barrios-prioritarios/, tiene por objetivo, mediante la prevenci&oacute;n y el combate a la delincuencia y el desarrollo social, disminuir los delitos complejos en 33 zonas prioritarias del pa&iacute;s, otorgando a las polic&iacute;as un rol fundamental, reforzando sus contingentes y dotaciones, especialmente, para la ejecuci&oacute;n de dicho programa, y fijando los m&aacute;rgenes de delincuencia y de comisi&oacute;n de delitos que se espera reducir. Asimismo, la dimensi&oacute;n social del Plan de Barrios Prioritarios busca recuperar viviendas y el entorno urbano, articular las pol&iacute;ticas sociales en el territorio y potenciar el fortalecimiento de organizaciones sociales.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se puede denegar la entrega cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. As&iacute; las cosas, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes espec&iacute;ficos que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos. En la especie, la Subsecretar&iacute;a indic&oacute; que la entrega de los antecedentes, minutas, informes o reportes requeridos, pondr&aacute; en riesgo la implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del Plan Nacional de Barrios Prioritarios y con ello, la funci&oacute;n principal de la instituci&oacute;n, esto es, la prevenci&oacute;n del delito, como tambi&eacute;n la finalidad que se tuvo presente al momento de su elaboraci&oacute;n. En efecto, dicho programa tiene por objetivo, mediante la prevenci&oacute;n y el combate a la delincuencia, y el desarrollo social, disminuir los delitos complejos en 33 zonas prioritarias del pa&iacute;s, atendido los altos niveles de infracci&oacute;n a las leyes de armas y drogas, violencia intrafamiliar, robos y otros delitos violentos que se cometen en los mismos.</p> <p> 5) Que, en la especie, la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica del aludido Plan, y por tanto, su objetivo principal que es identificar las bandas delictuales que operan al interior de los barrios y de esta manera focalizar el trabajo de las polic&iacute;as, con el fin de restablecer el orden y tranquilidad a los habitantes, alertando a las bandas delictuales, cuesti&oacute;n que pondr&iacute;a en riesgo la eficacia de la intervenci&oacute;n, pudi&eacute;ndose generar desplazamientos de las bandas delictivas o enfrentamientos armados con las polic&iacute;as, afectando tanto la seguridad p&uacute;blica de dichos barrios, y su entorno, como la labor propia de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en conjunto con las polic&iacute;as, alegaciones que resultan plausibles para este Consejo. Asimismo, el programa considera tambi&eacute;n el aspecto social, pues se definir&aacute; la intervenci&oacute;n urbana que permitir&aacute; recomponer el tejido social y derrotar a la delincuencia y el microtr&aacute;fico, circunstancias que podr&iacute;an verse alteradas al divulgar la informaci&oacute;n en forma previa, o generar alg&uacute;n grado de estigmatizaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en tercer lugar, respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual se podr&aacute; denegar la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, respecto de la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o seguridad p&uacute;blica, el &oacute;rgano indic&oacute; que los informes o antecedentes que sirvieron de base para la determinaci&oacute;n de los barrios a intervenir y posterior elaboraci&oacute;n del Plan Nacional de Barrios Prioritarios, contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica sobre zonas de alto compromiso delictual, por tanto, es informaci&oacute;n que se debe resguardar en consideraci&oacute;n al orden p&uacute;blico y a la seguridad de sus habitantes, y que su divulgaci&oacute;n previa a la ejecuci&oacute;n, facilitar&aacute; la ocurrencia de las consecuencias aludidas en el considerando precedente.</p> <p> 7) Que, en este mismo sentido, y frente a una solicitud de car&aacute;cter similar, se ha pronunciado este Consejo en lo relativo a antecedentes estrat&eacute;gicos del denominado &quot;Plan Cuadrante de Seguridad Preventivo&quot;, indicando en el considerando 8&deg; de la decisi&oacute;n del amparo rol C237-17, que &quot;(...) dar a conocer las planificaciones de servicios, los turnos de los funcionarios policiales con fechas y horarios, y en general los dem&aacute;s antecedentes que solicita el recurrente, claramente puede afectar de manera cierta y probable y con la suficiente especificidad el orden y la seguridad p&uacute;blica al dejar al descubierto los elementos que se han tenido en consideraci&oacute;n para el dise&ntilde;o de ese servicio, lo que significar&iacute;a obtener informaci&oacute;n relevante respecto del n&uacute;mero de Carabineros en servicio por cuadrante, en cada turno, y con los dem&aacute;s antecedentes que se cuente respecto de un determinado &aacute;mbito territorial de planificaci&oacute;n, como tambi&eacute;n las condiciones que el mismo presenta, lo que pone en riesgo a la comunidad e incluso al personal llamado a otorgar dicha protecci&oacute;n, por cuanto se podr&iacute;a determinar la forma de afectar la eficiencia policial en un determinado sector, teniendo en consideraci&oacute;n las diversas vulnerabilidades, tanto de la comuna como de la Comisar&iacute;a respectiva, el movimiento o tiempo de cambios de turno del personal de la unidad policial consultada y las capacidades de reacci&oacute;n frente a la ocurrencia de delitos o procedimientos en que Carabineros deba participar, particularmente, en horarios espec&iacute;ficos&quot;. En consecuencia, atendido lo razonado precedentemente, este Consejo estima que, en la especie, se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, y habi&eacute;ndose configurado la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;3 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 9) Que, finalmente, respecto de la falta de emplazamiento indicada por el &oacute;rgano en sus descargos, este Consejo tomar&aacute; las providencias pertinentes para actualizar la informaci&oacute;n consignada en el oficio N&deg; 1543, de fecha 4 de julio de 2019, mediante el cual designa las contrapartes del &oacute;rgano, a fin de corregir los procedimientos de relacionamiento con la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo Andr&eacute;s Casanueva en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Andr&eacute;s Casanueva y a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del delito.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>