Decisión ROL C242-12
Reclamante: PABLO ALCALDE SAAVEDRA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en no haber recibido respuesta a las solicitudes de información sobre información sobre los programas «Rentas de Sociedades de Inversión» y «Rentas Global Complementario». El Consejo señaló que habiéndose analizado el contenido de los documentos mencionados se constató que no dan cuenta de datos patrimoniales de los contribuyentes fiscalizados que pudiere configurar la hipótesis de secreto tributario. Por otra parte, si bien consignan las razones generales que motivaron las auditorías respectivas no poseen un grado de especificidad susceptible de generar un potencial riesgo de afectación al debido cumplimiento de las funciones del SII. Por ello este Consejo concluye que a su respecto no concurren las causales de reserva alegadas por el SII, por lo que no se habiéndose desvirtuado la presunción de publicidad que pesa sobre éstos antecedentes se requerirá su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C241-12 Y C242-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Pablo Alcalde Saavedra</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C241-12 y 242-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 10 de enero de 2012, don Pablo Alcalde Saavedra, a trav&eacute;s de dos presentaciones distintas, invocando en una de ellas la representaci&oacute;n de Inversiones Galicia Ltda. y en la otra actuando por s&iacute;, solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente SII) la siguiente informaci&oacute;n sobre los programas &laquo;Rentas de Sociedades de Inversi&oacute;n&raquo; y &laquo;Rentas Global Complementario&raquo; :</p> <p> a) Copia de la resoluci&oacute;n que cre&oacute; los respectivos programas.</p> <p> b) Copia de todos los documentos y antecedentes en que se fundan.</p> <p> c) Copia de los antecedentes que permitan conocer el alcance de los programas en relaci&oacute;n al:</p> <p> i. Universo de contribuyentes que comprenden.</p> <p> ii. Fiscalizadores a cargo de su implementaci&oacute;n.</p> <p> iii. Per&iacute;odos tributarios que comprenden.</p> <p> iv. Antecedentes que se autoriza a solicitar a los contribuyentes.</p> <p> v. Facultades que se le confieren a los fiscalizadores.</p> <p> vi. Duraci&oacute;n de los programas.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 13 de febrero de 2012, don Pablo Alcalde Saavedra dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SII, fundado en no haber recibido respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del t&eacute;rmino legal, haciendo presente que ello constituye una patente infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 5&deg;, 10, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, y que la informaci&oacute;n solicitada es el antecedente inmediato de las notificaciones que se le efectuaron, por lo que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambos amparos, traslad&aacute;ndolos al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante los Oficios N&deg; 653 (amparo Rol C241-12) y N&deg; 652 (amparo Rol C241-12), ambos del 2 de marzo de 2012, en los cuales se le requiri&oacute;, especialmente, indicar las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n respectivas que motivaron los amparos no fueron respondidas oportunamente. Por su parte, dicha autoridad contest&oacute; los traslados el 27 de marzo de 2012, indicando haber recibido el 13 de marzo los oficios indicados y argumentando, en resumen, que:</p> <p> a) Las solicitudes de informaci&oacute;n fueron incluidas dentro de las respuestas entregadas por el contribuyente &ldquo;Sociedades Galicia Ltda.&rdquo; a requerimientos de antecedentes que le hab&iacute;an sido formulados anteriormente por el SII, en el marco de procesos de fiscalizaci&oacute;n que hab&iacute;a iniciado el organismo a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes, de manera que la forma en que se efectu&oacute; la solicitud incidi&oacute; en que se les diera una tramitaci&oacute;n inapropiada. No obstante, detectada la incorrecci&oacute;n en que se incurri&oacute;, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.880, se procedi&oacute; a dar respuesta a los requerimientos mediante las Res. Ex. N&deg; 815 (en relaci&oacute;n al amparo Rol C241-12) y N&deg; 816 (en relaci&oacute;n al amparo Rol C242-12), ambas de fecha 7 de marzo de 2012, las que fueron notificadas mediante cartas certificadas el d&iacute;a 9 de marzo del mismo a&ntilde;o. En dicha respuesta el SII deneg&oacute; la informaci&oacute;n con argumentos an&aacute;logos a los que se exponen a continuaci&oacute;n.</p> <p> b) No procede entregar la documentaci&oacute;n que contiene los programas de fiscalizaci&oacute;n &laquo;Rentas de Sociedades de Inversi&oacute;n&raquo; y &laquo;Rentas Global Complementario&raquo; y la informaci&oacute;n referida a: (1) universo de contribuyentes comprendidos en ambos programas; (2) antecedentes que se autoriza a solicitar a los contribuyentes; (3) facultades que se le confieren a los fiscalizadores. Ello, en virtud de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 Ns&deg; 1 y 5 de la Ley de Transparencia, que el SII estima se configuran por las siguientes razones:</p> <p> Causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1</p> <p> i. Los programas de fiscalizaci&oacute;n se estructuran y dise&ntilde;an en base a objetivos, hip&oacute;tesis de fiscalizaci&oacute;n, alcances, impuestos a controlar, per&iacute;odos de revisi&oacute;n, criterios de selecci&oacute;n de contribuyentes, plan de trabajo, n&oacute;mina de casos, informe y env&iacute;o de resultados. A partir de all&iacute; se genera una respuesta a una determinada figura de evasi&oacute;n tributaria considerando, entre otros factores asociados al programa espec&iacute;fico, la estimaci&oacute;n de rendimiento.</p> <p> ii. La eventual entrega de informaci&oacute;n sobre los planes y programas de fiscalizaci&oacute;n afecta el cumplimiento de los fines propios de la instituci&oacute;n, en cuanto a la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de todos los impuestos internos, por tres &oacute;rdenes de consideraciones; (1&deg;) porque podr&iacute;a darse una utilizaci&oacute;n indebida, e incluso fraudulenta, a esta informaci&oacute;n, y que podr&iacute;a generar que los contribuyentes ocultaran antecedentes o informaciones relevantes o los presentaran de forma que entregasen una visi&oacute;n distinta de la situaci&oacute;n real para con ello desvirtuar las actuaciones inspectivas del SII. As&iacute;, p. ej. en este caso un tercero que conociera los criterios para seleccionar a contribuyentes podr&iacute;a &quot;dise&ntilde;ar&quot; un comportamiento tributario que le evitara ser fiscalizado a futuro, lo que afectar&iacute;a la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica asociada a la aplicaci&oacute;n de los planes y programas de fiscalizaci&oacute;n y, consecuencialmente, perjudicar&iacute;a la funci&oacute;n principal del SII; (2&deg;) porque afectar&iacute;a la confianza que los contribuyentes mantienen en el SII, ya que los planes de fiscalizaci&oacute;n incluyen informaci&oacute;n base que aqu&eacute;llos proporcionaron, atent&aacute;ndose contra el principio de finalidad de la informaci&oacute;n recolecta el SII, consagrado en los cuerpos legales de protecci&oacute;n de datos personales; y (3&deg;) porque el SII no podr&iacute;a ejecutar nuevamente los mismos programas de fiscalizaci&oacute;n en a&ntilde;os venideros a situaciones similares o parecidas.</p> <p> iii. Finalmente, y a mayor abundamiento, cita la decisi&oacute;n del amparo Rol C96-09, en cuanto resolvi&oacute; que divulgar el programa de fiscalizaci&oacute;n &laquo;S&iacute;ndicos I&raquo; generar&iacute;a un da&ntilde;o probable y espec&iacute;fico a la tarea de fiscalizaci&oacute;n que debe realizar el SIl en cumplimiento de un mandato legal, y estableci&oacute;, en cambio, que su reserva resguardar&iacute;a la eficacia de la misma en el presente y en el futuro, tutelando el debido funcionamiento del servicio, en consonancia con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, cita la decisi&oacute;n de amparo Rol C45-09, en cuanto a la aplicaci&oacute;n del denominado test de da&ntilde;o que resulta aplicable en la especie para resguardar la informaci&oacute;n.</p> <p> Causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario (secreto tributario)</p> <p> i. La informaci&oacute;n solicitada por Asesor&iacute;as Galicia Ltda. (en la parte que incide sobre contribuyentes distintos de &eacute;l) se encuentra amparada por el deber de reserva tributaria establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, el cual resulta aplicable en la especie como Ley de Qu&oacute;rum Calificado, tal como exige el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. En el presente caso, los programas de fiscalizaci&oacute;n cuya entrega se solicita contienen datos reservados tomados de las declaraciones de renta de diversas personas jur&iacute;dicas, correspondientes a los a&ntilde;os tributarios 2009, 2010 y 2011, que como tales deben ser resguardados en conformidad al inc. 2&deg; del citado art&iacute;culo 35, que consagra como premisa fundamental que todos los documentos, antecedentes y datos contenidos en declaraciones que el contribuyente est&aacute; obligado a presentar se encuentran amparados por el deber de reserva tributaria.</p> <p> iii. La referencia a declaraciones obligatorias de dicha norma est&aacute; dada en t&eacute;rminos estrictos, es decir, abarcando la informaci&oacute;n que un contribuyente entregue por medio de declaraciones que est&eacute; obligado a presentar, como la declaraci&oacute;n anual de Impuesto a la Renta, encontr&aacute;ndose tambi&eacute;n prohibido en la norma el divulgar &laquo;La cuant&iacute;a o fuente de las rentas, y las p&eacute;rdidas...&raquo;. Y en este sentido, la expresi&oacute;n &laquo;fuente&raquo; debe ser interpretarla en el sentido definido por el Diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola de la Lengua: &laquo;Principio, fundamento u origen de algo&raquo;.</p> <p> iv. As&iacute;, de entregarse la informaci&oacute;n requerida se vulnerar&iacute;a lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 35 puesto que en el programa de fiscalizaci&oacute;n se contiene informaci&oacute;n amparada por el deber de reserva tributaria, en particular, antecedentes que los contribuyentes proporcionaron a trav&eacute;s de sus declaraciones obligatorias de rentas.</p> <p> d) Los fiscalizadores a cargo de la implementaci&oacute;n de los programas y los periodos tributarios que comprenden fueron puestos en conocimiento del solicitante dentro del respectivo procedimiento de fiscalizaci&oacute;n, e incluso con anterioridad a la presentaci&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n, mediante las notificaciones N&deg;s 646-11/G4 y 639-11/G4, de 27 de diciembre de 2012, cuyas copias se&ntilde;ala adjuntar. Con ello entiende cumplida la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> e) Los antecedentes y documentos en que se fundan los se&ntilde;alados programas &ndash;letra a) de las solicitudes&ndash; son: i) Las disposiciones del C&oacute;digo Tributario, especialmente sus arts. 59 y siguientes, y las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta; ii) Las instrucciones generales contenidas en sus circulares N&deg; 58 y N&deg; 63, ambas de 2000; iii) El art. 3&deg; bis del D.F.L. N&deg; 7/1980, de Hacienda, que contiene la Ley Org&aacute;nica del SII; y iv) La Resoluci&oacute;n Exenta SIl N&deg; 94, de 08.06.2010. Hace presente que los antecedentes detallados se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web del SII &ndash;www.sii.cl&ndash; link legislaci&oacute;n, normativa y jurisprudencia, opci&oacute;n Legislaci&oacute;n Tributaria B&aacute;sica, Circulares o Resoluciones, seg&uacute;n corresponda. De esta forma, entiende cumplida en esta parte la obligaci&oacute;n de entrega de la se&ntilde;alada informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art.15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) PRESENTACIONES DEL RECLAMANTE: Con posterioridad a los descargos del SII, el Sr. Pablo Alcalde, a trav&eacute;s de sus representantes, efectu&oacute; tres presentaciones ante este Consejo, en fechas 29 de marzo, 4 de abril y 15 de mayo, en las cuales expres&oacute;, en resumen, que:</p> <p> a) El SII ha actuado de forma irregular y claramente apartada de la buena fe, pues en paralelo a sus descargos ha pretendido, aparentemente, haber respondido extempor&aacute;neamente a la solicitud mediante las Resoluciones Exentas N&deg; 815 y N&deg; 816, de 7 de marzo de 2012. Esto agrava su negligencia puesto que entonces ya se le hab&iacute;a conferido traslado del amparo y en sus descargos no hizo referencia alguna a esta &uacute;ltima circunstancia.</p> <p> b) La causa que aduce el SII para no haber respondido las solicitudes de informaci&oacute;n resulta del todo inveros&iacute;mil, pues si bien &eacute;stas se incluyeron en una solicitud m&aacute;s amplia y referida a otras materias, eran perfectamente identificables como tales. Dicha conducta ha inducido a error pues se indic&oacute; en las respuestas respectivas que pod&iacute;a recurrirse de amparo en contra de las mismas, siendo que &eacute;ste ya se hab&iacute;a deducido; adem&aacute;s, resulta manifiestamente impertinente la invocaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.880 para subsanar tal omisi&oacute;n, pues el principio de no formalizaci&oacute;n no permite subsanar la omisi&oacute;n de respuesta. En suma, se&ntilde;ala, el SII ha pretendiendo retrotraer el estado de cosas.</p> <p> c) Al haberse evacuado descargos el 27 de marzo de 2011 se excedieron los diez d&iacute;as h&aacute;biles que establece al art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia. Por lo mismo, y a efectos de aclarar las razonables dudas que le asisten sobre el emplazamiento efectuado al SII, requiere que se incorporen al expediente todos los antecedentes relativos a la notificaci&oacute;n del oficio mediante el cual se confiri&oacute; traslado.</p> <p> d) La causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, resulta manifiestamente improcedente, puesto que no se ha requerido acceder a los datos de declaraciones individuales de contribuyentes; s&oacute;lo al universo de contribuyentes sometidos al programa. En consecuencia, el SII pretende oponer una suerte de deber gen&eacute;rico de reserva que lo habilitar&iacute;a pr&aacute;cticamente para denegar cualquier informaci&oacute;n relativa al ejercicio de sus potestades impositivas, en circunstancias que ello ha sido rechazado por el Consejo para la Transparencia en la decisi&oacute;n de amparo Rol C695-10; evidenciando su actuar, adem&aacute;s, una patente negligencia al omitir la aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo dem&aacute;s, la reserva alegada, en el caso concreto, no se condice con lo que establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, ya que el SII no la ha referido a algunas de las causales de reserva de dicho precepto constitucional.</p> <p> e) Por otra parte, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia no ha sido justificada en concreto por el SII, en circunstancias que esto es precisamente lo que exige el art&iacute;culo 16 de dicho cuerpo legal (&ldquo;en casa caso&rdquo;). As&iacute; tambi&eacute;n lo evidencia la propia jurisprudencia del Consejo para la Transparencia en sus decisiones de amparo C96-09 y C764-11, refrendadas por las decisiones Roles C292-09 y C835-11, en cuanto a exigir que se justifique la procedencia de la causal en el caso concreto, seg&uacute;n los antecedentes espec&iacute;ficos del mismo (es decir, dentro de un contexto demostrable).</p> <p> f) Controvierte los tres argumentos expuestos por el SII para justificar la causal. En cuanto al primero (potencial utilizaci&oacute;n indebida de la informaci&oacute;n), precisa que es absolutamente general, no justific&aacute;ndose por qu&eacute; este plan espec&iacute;fico de fiscalizaci&oacute;n podr&iacute;a generar el perjuicio a la actividad del organismo fiscalizador. El segundo (afectaci&oacute;n de la confianza que los contribuyentes mantienen en el SII) abre la interrogante respecto de qu&eacute; informaci&oacute;n base ser&iacute;a aquella que los contribuyentes habr&iacute;an proporcionado al SII, pareciendo que resultar&iacute;a suficiente para la reserva la simple menci&oacute;n de los programas de fiscalizaci&oacute;n y la informaci&oacute;n base, sin tener ninguno de dichos antecedentes a la vista. Finalmente, el tercer argumento (eventual aplicaci&oacute;n futura del programa) es una especulaci&oacute;n fundada en una mera posibilidad, total y completamente te&oacute;rica y potestativa.</p> <p> g) As&iacute;, la invocaci&oacute;n de esta causal adolece de una falta de especificidad tal que podr&iacute;a ser utilizada por el SII para una suerte de reserva o secreto absoluto y general respecto de cualquier plan de fiscalizaci&oacute;n, lo cual equivale a sostener que todo plan de fiscalizaci&oacute;n estar&iacute;a per se protegido por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, cuesti&oacute;n que ciertamente pugna con la esencia misma de la Ley de Transparencia y, por lo mismo, ha sido descartado reiteradamente por la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia.</p> <p> h) Los propios documentos que el SIl identifica como fundantes de los programas de fiscalizaci&oacute;n solicitados restan raz&oacute;n a los fundamentos del organismo para negar la informaci&oacute;n requerida y evidencian, adem&aacute;s, nuevas infracciones. En efecto, el SII se&ntilde;ala los documentos en que se fundar&iacute;a el programa en cuesti&oacute;n y manifiesta que se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio web, entre ellos la Circular N&deg; 58, de 21 de septiembre de 2000, relativa a Procedimiento de Auditor&iacute;a. Sin embargo, la lectura de &eacute;sta permite establecer dos conclusiones: (1) que la regla general es el acceso transparente de los contribuyentes a la informaci&oacute;n relativa a las fiscalizaciones de que son objeto; y (2) que el SII ha omitido entregar los documentos fundantes de los programas en cuesti&oacute;n, constituidos fundamentalmente, seg&uacute;n los t&eacute;rminos de la misma circular, por las &laquo;propuestas de auditor&iacute;as&raquo; que elaboran los jefes de &aacute;rea de fiscalizaci&oacute;n regional y por el &laquo;documento de planificaci&oacute;n anual&raquo;, que determina las auditor&iacute;as a realizarse en el periodo y que es elaborado por la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, precisamente a propuesta de los jefes regionales. Por tanto, solicita le sea remitida dicha informaci&oacute;n, para establecer la debida correlaci&oacute;n entre el programa y los documentos fundantes indicados.</p> <p> i) A&uacute;n cuando el SII se&ntilde;al&oacute; haber denegado parcialmente la informaci&oacute;n requerida y aplicar el principio de divisibilidad para proteger la informaci&oacute;n que estim&oacute; reservada, la verdad es que en el hecho deneg&oacute; totalmente, por cuanto entreg&oacute; informaci&oacute;n distinta a la solicitada no refiri&eacute;ndose a lo que verdaderamente se le requiri&oacute;. As&iacute;, p. ej. en la respuesta se&ntilde;al&oacute; haberle entregado informaci&oacute;n sobre los fiscalizadores a cargo del programa, pero lo que en realidad entreg&oacute; fue el nombre de quienes practicaron la notificaci&oacute;n que le fue efectuada para requerirle cierta informaci&oacute;n en el marco del programa en cuesti&oacute;n.</p> <p> j) Por &uacute;ltimo, solicita al Consejo que solicite al SII, como medida para mejor resolver, la informaci&oacute;n requerida para proceder a su examen, en especial, todos los antecedentes relativos a ambos programas, incluyendo la planificaci&oacute;n anual de auditor&iacute;as respectivas de la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n y las Propuestas de las Jefaturas Regionales a que hace referencia la Circular SII N&deg; 58/200.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 348, celebrada el 20 de junio de 2011, acord&oacute; solicitar al SII para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo remitir copia de las resoluciones aprobatorias de los programas &laquo;Rentas de Sociedades de Inversi&oacute;n&raquo; y &laquo;Rentas Global Complementario&raquo; y de los programas mismos; asimismo, le requiri&oacute; se&ntilde;alar espec&iacute;ficamente cu&aacute;les ser&iacute;an los datos reservados tomados de las declaraciones de renta de diversas personas jur&iacute;dicas, en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os tributarios 2009, 2010 y 2011, que estar&iacute;an incluidos en dichos programas y que por lo mismo deber&iacute;an reservarse en virtud del inc. 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario; y por &uacute;ltimo, le requiri&oacute; informar acerca de los siguientes aspectos vinculados con dichos programas: i) los antecedentes espec&iacute;ficos que, en virtud de los mismos se autoriza a solicitar a los contribuyentes; ii) cu&aacute;les son las facultades que en virtud de dichos programas se confieren a los fiscalizadores del SII; y iii) cada uno de los antecedentes en base a los cuales se dise&ntilde;aron dichos programas, especialmente considerando los documentos que describe la Circular del SIl N&deg; 58, de 21 de septiembre de 2000.</p> <p> El SII, por su parte, con fecha 19 de julio de 2012 respondi&oacute; a la antedicha medida precisando lo siguiente:</p> <p> a) No existe resoluci&oacute;n pronunciada por el SII en los t&eacute;rminos de la Ley N&deg; 19.880 y los dict&aacute;menes la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que cree ambos programas, sin perjuicio de ello adjunta respecto de los programas en cuesti&oacute;n copia de los memos N&deg;s 149 y 150; pautas de trabajo anexas y ORD. N&deg;s 1119 y 3036, reiterando el car&aacute;cter reservado de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Los antecedentes espec&iacute;ficos que pueden ser solicitados a los contribuyentes en aplicaci&oacute;n de ambos programas no se encuentran detallados en los programas mismos, al no tratarse de un requisito de existencia o validez, y por lo mismo tales antecedentes se determinan por las &aacute;reas ejecutoras de los programas seg&uacute;n las necesidades de verificaci&oacute;n de las obligaciones tributarias. Lo que s&iacute; se expresa es la forma c&oacute;mo debe ser confeccionada la notificaci&oacute;n de antecedentes que deber&aacute; cumplir con las instrucciones vigentes del SII (Circulares 58 y 63 del a&ntilde;o 2000), quedando siempre a salvo la posibilidad de formular nuevos requerimientos, atendiendo en todo caso a los plazos de ejecuci&oacute;n que establece el Art. 59 del C&oacute;digo Tributario, y en concordancia con la Circular N&deg; 49 de 2011.</p> <p> c) Los programas en cuesti&oacute;n no confieren a los fiscalizadores del SII facultades espec&iacute;ficas, pues &eacute;stas se encuentran conferidas a los funcionarios por la ley. En espec&iacute;fico, el inc. 2&deg; del art. 42 de la D.F.L. N&deg;7 &ndash;Ley Org&aacute;nica del SII&ndash; establece que cuando las leyes se refieran al Servicio de Impuestos Internos o le otorguen facultades o atribuciones, se entender&aacute; que dichas referencias o facultades se hacen o se encuentran conferidas al Director y a los Directores Regionales, indistintamente; sin embargo, las facultades necesarias para la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de las obligaciones tributarias recaer&aacute;n tambi&eacute;n en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podr&aacute;n ejercerlas en todo el territorio de la Rep&uacute;blica.</p> <p> d) Los programas consultados fueron dise&ntilde;ados a partir del an&aacute;lisis de informaci&oacute;n obtenida de distintas fuentes, y luego sobre la base de informaci&oacute;n parcialmente recopilada con motivo de las auditor&iacute;as realizadas a los contribuyentes, en conjunto con otra informaci&oacute;n, se conoci&oacute; una serie de operaciones cuya ejecuci&oacute;n podr&iacute;an afectar el inter&eacute;s fiscal, por lo que a su respecto se estim&oacute; necesario asumir la fiscalizaci&oacute;n pertinente con la finalidad de verificar si exist&iacute;a alg&uacute;n riesgo fiscal de omisi&oacute;n o subdeclaraci&oacute;n de rentas afectas al impuesto de primera categor&iacute;a. En tal contexto, y atendidas las facultades propias del SII se instruy&oacute; evaluar si a ra&iacute;z de las operaciones efectuadas se produjeron obligaciones tributarias y si se dio cumplimiento a ellas de acuerdo al tratamiento dado u originado en tales operaciones; a ra&iacute;z de ello y en cumplimiento de lo dispuesto por la Circular 58/2000 y Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 94/2000, se solicit&oacute; autorizaci&oacute;n para realizar la correspondiente revisi&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de impuestos, siendo otorgada dicha autorizaci&oacute;n.</p> <p> e) Lo anterior se encuentra directamente relacionado con los principios plasmados en la Circular 58 de 2000, y sus objetivos, a lo cual se ajustan los programas de fiscalizaci&oacute;n consultados, incluyendo que los programas de fiscalizaci&oacute;n de la especie se refieran a verificaciones, u otras actuaciones, y respecto de las cuales el jefe de las &aacute;reas de fiscalizaci&oacute;n determinen realizar una revisi&oacute;n como caso de auditor&iacute;a y considere al menos 6 per&iacute;odos de revisi&oacute;n que ser&aacute;n notificados v&aacute;lidamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, de conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental &mdash;consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880&mdash; y atendido que en los amparos Roles C241-12 y C242-12 existe identidad de partes y similitud en el objeto este Consejo se ha resuelto su an&aacute;lisis y resoluci&oacute;n conjunta.</p> <p> 2) Que, previo a abordar el fondo del asunto se analizar&aacute;n dos aspectos del procedimiento empleado en este caso por el SII:</p> <p> a) No haber respondido a la solicitud dentro del t&eacute;rmino establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia: Esto implica una contravenci&oacute;n a los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n que ser&aacute; representado a dicha autoridad, sin que sea atendible arg&uuml;ir que la solicitud estaba inserta dentro de un requerimiento m&aacute;s amplio pues, analizadas las presentaciones, se estima que la solicitud de informaci&oacute;n resultaba claramente distinguible de las dem&aacute;s materias.</p> <p> b) Haber respondido la solicitud sin referirse a los amparos interpuestos: Consta en los expedientes de ambas reclamaciones que la notificaci&oacute;n del oficio de traslado se practic&oacute; s&oacute;lo el 13 de marzo de 2012, evacu&aacute;ndose los descargos el 27 del mismo mes. Siendo as&iacute;, no puede reprocharse al SII que el 7 de marzo respondiera la solicitud sin hacer referencia a los amparos, pues en ese momento ignoraba su existencia. Por ello se desestimar&aacute; esta alegaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n al fondo de lo debatido, cabe mencionar que la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n se relaciona con las auditor&iacute;as tributarias que la Circular del SII N&deg; 58, de 21 de septiembre de 2000, define como un procedimiento &laquo;&hellip;destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligaci&oacute;n tributaria principal, como tambi&eacute;n de aquellas accesorias o formales contenidas en la normativa legal y administrativa vigente (&hellip;), agregando que: &laquo;Se consideran auditor&iacute;as tributarias (&hellip;) Los Programas Nacionales enviados desde la Direcci&oacute;n Nacional (&hellip;) Los programas regionales que se planifican anualmente (&hellip;) e indicando que &laquo;La auditor&iacute;a constituye una actividad permanente de fiscalizaci&oacute;n que se estructura a partir de programas elaborados tanto en el &aacute;mbito nacional como regional&raquo;.</p> <p> 4) Que, respecto de las resoluciones que crearon los respectivos programas &ndash;letra a) de la solicitud&ndash; el SII, al responder la medida para mejor resolver decretada, se&ntilde;al&oacute; expresamente que no existe una resoluci&oacute;n que cree ambos programas en los t&eacute;rminos de la Ley N&deg; 19.880 y los dict&aacute;menes la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no obstante lo cual acompa&ntilde;&oacute; copia de los memos N&deg; 149 (en relaci&oacute;n al programa &laquo;Rentas Sociedades de Inversi&oacute;n&raquo;) y N&deg; 150 (en relaci&oacute;n al programa &laquo;Rentas Global Complementario&raquo;), ambos del Jefe del Departamento de Fiscalizaci&oacute;n de Grandes Empresas Internacionales dirigidos al Jefe de Grupo N&deg; 4, y en cuya virtud se solicita efectuar la revisi&oacute;n (en particular, analizar, asignar, supervisar, e informar la ejecuci&oacute;n de auditor&iacute;a) de ciertos contribuyentes a quienes individualiza (respectivamente personas naturales y jur&iacute;dicas,) e indicando en lo pertinente: &laquo;Para fines de planificaci&oacute;n, control de gesti&oacute;n e informaci&oacute;n, los citados casos se desarrollar&aacute;n bajo el programa regional que para estos efectos se denominar&aacute; &ldquo;Rentas de Global Complementario [y &ldquo;Rentas de Sociedades de Inversi&oacute;n&rdquo;]&hellip;&raquo;</p> <p> 5) Que, en el entendido anterior, la solicitud referida a los documentos y antecedentes fundantes &ndash;letra b) de la solicitud&ndash; no puede sino referirse a los oficios del SII N&deg; 1.119 y N&deg; 3.036, ya que &eacute;stos son los antecedentes de los se&ntilde;alados memos N&deg;s 149 y 150. En efecto, mediante el primer acto se&ntilde;alado el Subdirector de Fiscalizaci&oacute;n solicita autorizaci&oacute;n a la Directora de Grandes Contribuyentes para asumir la fiscalizaci&oacute;n de los contribuyentes que individualiza (personas naturales y jur&iacute;dicas) indicando en lo pertinente: &laquo;Durante el proceso de fiscalizaci&oacute;n indicado al contribuyente EMPRESAS LA POLAR (&hellip;) en el contexto del programa gasto por remuneraciones, se ha tomado conocimiento de ciertas operaciones que podr&iacute;an afectar el inter&eacute;s fiscal, relacionadas con la suscripci&oacute;n de opciones de acciones y posteriores ejercicios de opciones y sus compras y ventas de acciones de dicha empresa, por parte de ciertos ejecutivos y sus empresas&raquo;. A su turno, mediante el ORD. N&deg; 3036 se autoriza la aplicaci&oacute;n de la fiscalizaci&oacute;n solicitada respecto de los contribuyentes requeridos en forma extraordinaria y en los t&eacute;rminos de la Resoluci&oacute;n Ex. del SII N&deg; 94, de 8 de junio de 2010. Pues bien, al respecto este Consejo estima que si bien estos memos no son propiamente resoluciones, resultan funcionalmente equivalentes a &eacute;stas en cuanto a crear los programas, por lo que conforme a los principios de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n debe entenderse que corresponden a lo solicitado en este punto.</p> <p> 6) Que, habi&eacute;ndose analizado el contenido de los documentos mencionados en los dos considerandos que anteceden se constat&oacute; que no dan cuenta de datos patrimoniales de los contribuyentes fiscalizados que pudiere configurar la hip&oacute;tesis de secreto tributario. Por otra parte, si bien consignan las razones generales que motivaron las auditor&iacute;as respectivas no poseen un grado de especificidad susceptible de generar un potencial riesgo de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del SII. Por ello este Consejo concluye que a su respecto no concurren las causales de reserva alegadas por el SII, por lo que no se habi&eacute;ndose desvirtuado la presunci&oacute;n de publicidad que pesa sobre &eacute;stos antecedentes conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia se requerir&aacute; su entrega.</p> <p> 7) Que, el reclamante al complementar su amparo, solicit&oacute; acceso a ciertos documentos que describe la Circular del SII N&deg; 58/2000 en relaci&oacute;n a los programas en cuesti&oacute;n, argumentando que ser&iacute;an &laquo;antecedentes&raquo; de los mismos, en particular: (i) Las propuestas de auditor&iacute;as que han entregado los jefes de las &aacute;reas de fiscalizaci&oacute;n regional a la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n; y (ii) El documento de planificaci&oacute;n anual, que comprende las auditor&iacute;as a realizarse en el periodo y que elabora la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, precisamente en base a las propuesta de los jefes regionales. Sin embargo, habiendo este Consejo solicitado al SII en la medida para mejor resolver que informara acerca de &laquo;cada uno de los antecedentes en base a los cuales se dise&ntilde;aron dichos programas, especialmente considerando los documentos que describe la Circular del SIl N&deg; 58, de 21 de septiembre de 2000&raquo; este servicio se limit&oacute; a remitir la informaci&oacute;n a que se ha hecho referencia en el considerando que antecede y analizado su contenido se estima plausible que son los &uacute;nicos antecedentes que pueden quedar comprendidos en la solicitud como se ha se&ntilde;alado.</p> <p> 8) Que tambi&eacute;n se solicit&oacute; el universo de contribuyentes comprendidos en ambos programas &ndash;letra c) i de la solicitud&ndash;, a saber, las personas naturales respecto de quienes se ha aplicado el programa Rentas Global Complementario y las personas jur&iacute;dicas a quienes se ha aplicado el programa Rentas Sociedades de Inversi&oacute;n. Analizados los antecedentes de este caso no resulta atendible que la publicidad de dicha informaci&oacute;n pueda afectar por s&iacute; sola el debido cumplimiento de las funciones del SII en t&eacute;rminos de facilitar la elusi&oacute;n y restar eficacia a la acci&oacute;n fiscalizadora que dicho organismo ejecuta en raz&oacute;n de los programas se&ntilde;alados, pues atendida la duraci&oacute;n del programa, seg&uacute;n se indica m&aacute;s adelante, estos contribuyentes no pueden sino haberse enterado de la acci&oacute;n fiscalizadora que a su respecto. Por lo dem&aacute;s, se trata de los ejecutivos y las empresas del grupo La Polar que de manera p&uacute;blica y notoria han sido objeto de la acci&oacute;n fiscalizadora de distintos &oacute;rganos estatales como el SII, por lo que resulta inoficioso proteger dicha informaci&oacute;n y se ordenar&aacute; su entrega, la que se cumplir&aacute; con la entrega de los oficios y memos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> 9) Que, el SII ha alegado haber proporcionado al solicitante la informaci&oacute;n relativa a los fiscalizadores a cargo de la implementaci&oacute;n de ambos programas &ndash;letra c) ii de la solicitud&ndash; y a los periodos tributarios que comprenden los mismos &ndash;letra c) iii de la solicitud&ndash;.</p> <p> a. Respecto de los fiscalizadores, en los antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamante s&oacute;lo consta que el SII inform&oacute; a &eacute;ste mediante una &ldquo;Minuta Informativa&rdquo; acerca del nombre de los funcionarios a cargo de diligencias espec&iacute;ficas ejecutadas en el marco de los respectivos programas, consistentes en notificaciones practicadas al Sr. Pablo Alcalde por s&iacute; y como representante de Inversiones Galicia, a fin de requerirle la entrega de ciertos antecedentes (Notificaciones N&deg;s 646-11/GA y 639-11/G4, de fecha 27.01.12), con lo cual no puede darse por satisfecha la solicitud. Dado que el art&iacute;culo 17 b) de la Ley N&deg; 19.880 establece que las personas tienen derecho a conocer el &ldquo;&hellip;personal al servicio de la Administraci&oacute;n, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos&raquo; se requerir&aacute; su entrega.</p> <p> b. En cuanto a los periodos tributarios, si bien &eacute;stos figuran en la misma minuta a que se ha hecho referencia el SII no ha acreditado haber entregado dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por lo cual se requerir&aacute; su entrega dado que al afirmar haberla proporcionado al reclamante con anterioridad a la solicitud evidencia que no controvierte su car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 10) Que, las solicitudes referidas a los antecedentes que se autoriza a solicitar a los contribuyentes &ndash;letra c) iv de la solicitud&ndash; y las facultades que se le confieren a los fiscalizadores &ndash;letra c) v de la solicitud&ndash; han de tenerse por respondidas en virtud de lo informado por el SII al responder la medida para mejor resolver decretada, en particular, con lo informado en las letras c) y d) del N&deg; 5 de lo expositivo.</p> <p> 11) Que, con respecto a la duraci&oacute;n de los programas &ndash;letra c) vi de la solicitud&ndash; cabe se&ntilde;alar que la pauta de trabajo anexa a los memos N&deg; 149 y N&deg; 150 se&ntilde;ala un plazo ya vencido por lo que se desechar&aacute; la procedencia de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 pues no parece razonable que el revelar ese dato facilite evadir la acci&oacute;n fiscalizadora del SII, pues a esta fecha el programa deber&iacute;a encontrarse concluido o, al menos, los sujetos fiscalizados ya debiesen haber sido objeto de medidas de fiscalizaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C241-12 y C242-12, interpuestos por don Pablo Alcalde Saavedra en contra del Servicio de Impuestos Internos, teniendo por entregada la informaci&oacute;n referida en los puntos iv y v del la letra c) de la solicitud.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos que:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i. Copia de los Memos del SII N&deg; 149 (en relaci&oacute;n al programa &laquo;Rentas Sociedades de Inversi&oacute;n&raquo;) y N&deg; 150 (en relaci&oacute;n al programa &laquo;Rentas Global Complementario&raquo;).</p> <p> ii. Copia de los Oficios Ordinarios del SII N&deg; 1.119, de 1&deg; de diciembre de 2011 y N&deg; 3.036, de 12 de diciembre de 2011.</p> <p> iii. La n&oacute;mina de los fiscalizadores a cargo de aplicar los programas Rentas Sociedades de Inversi&oacute;n y Rentas Global Complementario.</p> <p> iv. Los per&iacute;odos tributarios que comprenden ambos programas.</p> <p> v. La duraci&oacute;n de los programas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos el no haber respondido la solicitud en el t&eacute;rmino establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Alcalde Saavedra y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este consejo en el acuerdo publicado en el diario oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>