Decisión ROL C5851-19
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Reclamante: FERNANDO OYARZUN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro, referida a antecedentes de pagos de honorarios; teniendo por atendida la solicitud de información, en forma extemporánea. Lo anterior, por cuanto del análisis de los antecedentes incorporados al procedimiento, se concluye que la información requerida, fue entregada por el órgano reclamado; y que recurrente alega por el contenido de dichos documentos, lo cual escapa de las competencias del Consejo, constituyendo una manifestación del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República. Asimismo, se rechaza el amparo respecto a las observaciones efectuadas a la respuesta otorgada al punto 3) del requerimiento. Lo anterior, en atención a que los informes de actividades reclamados exceden el marco de la solicitud de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al órgano reclamado remitir copia de dichos antecedentes al recurrente. Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información; y la infracción a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado el número de cédula de identidad de un ex funcionario, consignado en los documentos proporcionados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5851-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro, referida a antecedentes de pagos de honorarios; teniendo por atendida la solicitud de informaci&oacute;n, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> Lo anterior, por cuanto del an&aacute;lisis de los antecedentes incorporados al procedimiento, se concluye que la informaci&oacute;n requerida, fue entregada por el &oacute;rgano reclamado; y que recurrente alega por el contenido de dichos documentos, lo cual escapa de las competencias del Consejo, constituyendo una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo respecto a las observaciones efectuadas a la respuesta otorgada al punto 3) del requerimiento. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que los informes de actividades reclamados exceden el marco de la solicitud de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al &oacute;rgano reclamado remitir copia de dichos antecedentes al recurrente.</p> <p> Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n; y la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de un ex funcionario, consignado en los documentos proporcionados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1070 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5851-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 04 de julio de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz present&oacute; ante la Municipalidad de San Pedro, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n, tramitada bajo el Folio MU297T0001020:</p> <p> &quot;1) Documentaci&oacute;n que da cuenta de los pagos efectuados al suscrito, en el marco de las prestaciones de honorarios cobradas en juicio ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por el suscrito en contra del municipio, junto con copia de la documentaci&oacute;n en que respalda la respuesta;</p> <p> 2) Documentaci&oacute;n en que conste que las prestaciones que se alegan en juicio por cobro de honorarios seguido ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por el suscrito en contra del municipio, forman parte de las obligaciones funcionarias del suscrito para el municipio, junto con copia de la documentaci&oacute;n en que respalda la respuesta;</p> <p> 3) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l es el contrato que ampara las prestaciones que se cobran en juicio por cobro de honorarios seguido ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por el suscrito en contra del municipio, junto con copia de la documentaci&oacute;n en que respalda la respuesta&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de agosto de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio N&deg; E14863, de 16 de octubre de 2019. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos, mediante Oficio Ordinario N&deg; 1413, de 20 de diciembre de 2019. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que debido a la recarga laboral a la que se encuentra sometida la Unidad de Transparencia Municipal, no pudo otorgar respuesta oportunamente; sin perjuicio de lo anterior, informa que dio respuesta al requirente mediante Oficio N&deg; 1403, de 19 de diciembre de 2019; en los siguientes t&eacute;rminos, expresando adem&aacute;s que no se configuran circunstancias de hecho ni causales de reserva legal para denegar lo requerido:</p> <p> a) Respecto a lo pedido en el punto 1) de la solicitud, adjunt&oacute; copia de los comprobantes contables asociados al RUT del requirente, emitidos por el sistema Contable de Administraci&oacute;n y Finanzas del municipio, y que corresponden a los pagos efectuados al Sr. Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, desde el a&ntilde;o 2012, al a&ntilde;o 2016.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo pedido en los puntos 2) y 3) de la solicitud, refieren que se adjuntan contratos con sus respectivos decretos que los aprueban y los informes de actividades emitidos por el Sr. Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de diciembre de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo, en la que se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n entregada por el Municipio reclamado, se&ntilde;alando respectivamente:</p> <p> a) A lo pedido en el punto 1): Se remiten una serie de comprobantes contables, de los cuales no se advierte cu&aacute;les son aquellos que corresponden a &quot;los pagos efectuados al suscrito, que indican que las prestaciones cobradas en juicio por cobro de honorarios seguido ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla.&quot;</p> <p> b) A lo pedido en el punto 2): &quot;No se entrega informaci&oacute;n acerca de la documentaci&oacute;n en que consta que las prestaciones que se cobran en juicio por cobro de honorarios seguido ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por el suscrito en contra del municipio, forman parte de las obligaciones funcionarias del suscrito para el municipio.&quot;</p> <p> c) A lo pedido en el punto 3): &quot;No se informa cual es el contrato que ampara las prestaciones que se cobran en juicio por cobro de honorarios seguido ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla; y, no se acompa&ntilde;an los Informes que se citan en el numeral 2 del Ord. N&deg; 1403 de 19 de diciembre de 2019&quot;</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Que, atendido lo se&ntilde;alando en los considerandos anteriores, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de enero de 2020, se solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro, que remitiera copia de la informaci&oacute;n entregada al recurrente. En respuesta a dicho requerimiento, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de enero de 2020, se remiti&oacute; copia &iacute;ntegra de lo solicitado.</p> <p> Adicionalmente, y atendido que tanto la solicitud de informaci&oacute;n, como la presentaci&oacute;n efectuada por el recurrente con fecha 21 de diciembre de 2019, se refieren a la tramitaci&oacute;n de un proceso judicial por cobro de honorarios, se procedi&oacute; a revisar el portal electr&oacute;nico del Poder Judicial, pudiendo verificar que actualmente se tramita ante el 1&deg; Juzgado de Letras de Melipilla, la causal Rol C-203-2017, caratulada &quot;Fernando Eulogio Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz con Municipalidad de San Pedro, autos en los que se discute si determinados servicios jur&iacute;dicos prestados por el recurrente a la Municipalidad de San Pedro -respecto de los cuales se pretende obtener el pago de los honorarios respectivos- se encontraban comprendidos en el marco de los contratos a honorarios suscritos por el demandante con dicha entidad edilicia .</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido la presentaci&oacute;n del recurrente, en la que manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad recurrida, seg&uacute;n fue consignado en el numeral 4&deg; de la parte expositiva, el amparo en an&aacute;lisis tiene por objeto la eventual falta de entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada en el amparo Rol C5851-19. Respecto de dicha informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; en su escrito de descargos, que &eacute;sta fue entregada al peticionario, como antecedentes adjuntos al oficio N&deg; 1403, notificado al solicitante el 19 de diciembre de 2019. En consecuencia, corresponder&aacute; analizar la suficiencia de la informaci&oacute;n otorgada, con respecto a aquella que es reclamada en el amparo, a fin de verificar la procedencia de las circunstancias en estricto alegadas por el recurrente, mediante un examen de conformidad, cotejando los antecedentes que fueron proporcionados por la recurrida, en archivo digital de 44 p&aacute;ginas, con aquellos cuya falta de entrega el reclamante asevera; y, si existe fundamento normativo para su reclamaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, previo al an&aacute;lisis descrito en el considerando precedente, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente en sus descargos la falta de concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal para denegar lo solicitado.</p> <p> 3) Que, respecto a lo solicitado en el numeral 1) del requerimiento de acceso, referido a la &quot;documentaci&oacute;n que da cuenta de los pagos efectuados al suscrito, en el marco de las prestaciones de honorarios cobradas en juicio ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por el suscrito en contra del municipio, junto con copia de la documentaci&oacute;n en que respalda la respuesta&quot;; atendido el tenor literal del requerimiento de acceso y la informaci&oacute;n otorgada, se estima que el peticionario solicita que de la totalidad de los pagos efectuadas por la entidad edilicia, asociados a su n&uacute;mero de RUT, el &oacute;rgano reclamado distinga y precise aquellos que emanan del pago de prestaciones cobradas judicialmente; y, sus respectivos antecedentes de respaldo.</p> <p> 4) Que, cabe hacer presente que revisada la informaci&oacute;n otorgada por el municipio a esta parte del requerimiento, &eacute;sta consiste en una serie de comprobantes de pago efectuados al propio reclamante, en los que se identifica la respectiva boleta de honorarios, incluyendo, respecto de cada una de &eacute;stas, las glosas que informan cual es el servicio al que corresponde el pago, adem&aacute;s de la fecha y montos involucrados.</p> <p> 5) Que, en este contexto, la respuesta otorgada por el municipio a esta parte de la solicitud satisface el requerimiento de acceso, por cuanto, seg&uacute;n se indic&oacute; expresamente en la respuesta otorgada, se trata de los pagos que, a juicio del Municipio, corresponden a aquellos cobrados por medio de la acci&oacute;n judicial se&ntilde;alada por el recurrente, que se detalla en el numeral 5&deg; de lo expositivo. Adicionalmente, teniendo a la vista el proceso judicial invocado por el recurrente, la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado es conteste con los argumentos planteados por la Municipalidad de San Pedro, en los autos Rol C203-2017 del 1&deg; Juzgado de letras de Melipilla.</p> <p> 6) Que, en este mismo sentido respecto a lo requerido en los numerales 2) y 3) de la respectiva solicitud de acceso; este Consejo estima el municipio reclamado cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de informar sobre la materia consultada, aplicando en la especie el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se pudo acreditar, con el an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n contenida en el oficio N&deg; 1403, de 19 de diciembre de 2019, que remiti&oacute; al reclamante, informaci&oacute;n consistente en una serie de contratos de honorarios sucesivos suscritos por este &uacute;ltimo con la Municipalidad de San Pedro, los que corresponden, a juicio del &oacute;rgano, al fundamento del cobro de honorarios que se intenta por v&iacute;a judicial. En este orden de ideas, la informaci&oacute;n entregada se corresponde con las alegaciones que el &oacute;rgano reclamado ha sostenido consistentemente en el proceso judicial previamente citado.</p> <p> 7) Que, sobre el fundamento del reclamo, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el reclamante se manifiesta disconforme, m&aacute;s que por la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos dispuestos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia; sino que m&aacute;s bien, no se encuentra satisfecho con el tenor y contenido de la informaci&oacute;n otorgada. Al respecto, se debe precisar que lo reclamado, aunque el recurrente se refiera a &quot;documentos e informaci&oacute;n&quot;, corresponde con mejor precisi&oacute;n a pronunciamientos del &oacute;rgano recurrido sobre si la prestaci&oacute;n de determinados servicios jur&iacute;dicos por parte del recurrente a la Municipalidad de San Pedro se encontraban o no cubiertas por los contratos de honorarios suscritos entre las partes, materia que no es de competencia de este Consejo, en tanto no le corresponde calificar el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ni las decisiones que &eacute;stos adopten respecto a la forma en que los funcionarios prestan sus servicios, de modo que tales alegaciones resultan improcedentes en esta sede, m&aacute;xime si ello devino finalmente en un proceso judicial que se encuentra hasta la fecha pendiente de resoluci&oacute;n. En este contexto, el fundamento de la reclamaci&oacute;n en esta parte resulta m&aacute;s bien una manifestaci&oacute;n de su derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.raz&oacute;n por la cual, se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento copia de la informaci&oacute;n reclamada, que contiene latamente los pronunciamientos de la Municipalidad de Melipilla sobre la materia, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en el sitio web del poder judicial, banner https://civil.pjud.cl/CIVILPORWEB/, proceso Rol C-203-2017, del 1&deg; Juzgado de Letras de Melipilla.</p> <p> 9) Que, a su vez, con respecto a las alegaciones del reclamante, sobre la falta de entrega de sus informes de desempe&ntilde;o, seg&uacute;n lo manifestado en su presentaci&oacute;n ante este Consejo efectuada con fecha 21 de diciembre de 2019; se estima que este requerimiento excede el marco de la solicitud inicial, raz&oacute;n por la cual dichas alegaciones ser&aacute;n rechazadas. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; expresamente que acced&iacute;a a la entrega de dicha informaci&oacute;n en el oficio N&deg; Oficio N&deg; 1403, de 19 de diciembre de 2019, de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar al reclamante copias de sus informes de desempe&ntilde;o, generados durante la vigencia del v&iacute;nculo contractual.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, prorrogables por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por la Municipalidad de San Pedro con fecha 04 de julio de 2019; por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 02 de agosto de 2019; sin perjuicio de lo anterior, la respuesta solo fue otorgada con fecha 19 de diciembre pasado. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo; por lo que se representar&aacute;n dichas infracciones al municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 11) Que, finalmente, cabe tener presente que la Municipalidad de San Pedro entreg&oacute; al solicitante como antecedente adjunto al Oficio Ord. N&deg; 1403, copias de contratos a honorarios en los que consta el dato del n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad del ex alcalde de la comuna de San Pedro, lo que constituye un dato personal en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f) de la ley N&deg; 19.628; en consecuencia, su tratamiento &uacute;nicamente puede efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo normativo, lo que no ocurre en la especie. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales j) y m) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene el deber de representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, la infracci&oacute;n a la mencionada ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, al haber entregado en forma improcedente, informaci&oacute;n que contiene el dato personal mencionado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, teni&eacute;ndose por atendida la solicitud de informaci&oacute;n, aunque en forma extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto a la entrega de los informes de desempe&ntilde;o del propio recurrente, en virtud de lo razonado en el considerando 9&deg;.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de San Pedro, la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales -como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad del ex Alcalde de la comuna- que obran en poder de dicho &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, entregar al reclamante los antecedentes documentales relativos a sus informes de desempe&ntilde;o, en conformidad a lo dispuesto en el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>