Decisión ROL C5853-19
Reclamante: FERNANDO OYARZUN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, teniendo por atendida parte de la solicitud de información en forma extemporánea, en lo referido a antecedentes sobre funciones y horarios de asesorías prestadas por profesionales consultados y nómina de solicitudes acceso a la información tramitadas por el municipio reclamado en período que indica. Lo anterior, por cuanto del análisis de los antecedentes incorporados al procedimiento, se concluye que la información requerida, fue entregada por el órgano reclamado; y que recurrente alega por el contenido de dichos documentos, lo cual escapa de las competencias del Consejo, constituyendo una manifestación del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República. Asimismo, se acoge el amparo respecto de aquella información relativa a identidad del director de Control Municipal, existencia de registros documentales relativos a dicha unidad; copias de oficios remitidos a la entidad edilicia desde la Contraloría General de la República; y acceso a comunicaciones dirigidas a empresa proveedora de servicios de energía eléctrica. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó su entrega ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegación. Sin embargo, en caso de que algunos de estos antecedentes no obren en su poder, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable. Se rechaza el amparo respecto a lo solicitado en el punto 14) del requerimiento. Lo anterior, en atención a que la información requerida, sobre horario en que se ejecutaron prestaciones efectuadas por abogado que consulta, no obra en poder del municipio recurrido en formato documental, por mantener dicho profesional vínculo laboral bajo modalidad de honorarios. Sin perjuicio de lo señalado, se recomienda al municipio recurrido que entregue al reclamante información sobre la materia consultada, que obre en su poder en formato documental. Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información; y la infracción a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado al requirente una serie de datos de usuarios de programa municipal de saneamiento de títulos, tales como cédula de identidad, teléfono, domicilio, etc., consignado en los documentos proporcionados. En razón de esta última infracción, se ordena poner los antecedentes del proceso en conocimiento de la Contraloría General de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/24/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5853-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, teniendo por atendida parte de la solicitud de informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea, en lo referido a antecedentes sobre funciones y horarios de asesor&iacute;as prestadas por profesionales consultados y n&oacute;mina de solicitudes acceso a la informaci&oacute;n tramitadas por el municipio reclamado en per&iacute;odo que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto del an&aacute;lisis de los antecedentes incorporados al procedimiento, se concluye que la informaci&oacute;n requerida, fue entregada por el &oacute;rgano reclamado; y que recurrente alega por el contenido de dichos documentos, lo cual escapa de las competencias del Consejo, constituyendo una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Asimismo, se acoge el amparo respecto de aquella informaci&oacute;n relativa a identidad del director de Control Municipal, existencia de registros documentales relativos a dicha unidad; copias de oficios remitidos a la entidad edilicia desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; y acceso a comunicaciones dirigidas a empresa proveedora de servicios de energ&iacute;a el&eacute;ctrica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; su entrega ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Sin embargo, en caso de que algunos de estos antecedentes no obren en su poder, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a lo solicitado en el punto 14) del requerimiento. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que la informaci&oacute;n requerida, sobre horario en que se ejecutaron prestaciones efectuadas por abogado que consulta, no obra en poder del municipio recurrido en formato documental, por mantener dicho profesional v&iacute;nculo laboral bajo modalidad de honorarios. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se recomienda al municipio recurrido que entregue al reclamante informaci&oacute;n sobre la materia consultada, que obre en su poder en formato documental.</p> <p> Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n; y la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado al requirente una serie de datos de usuarios de programa municipal de saneamiento de t&iacute;tulos, tales como c&eacute;dula de identidad, tel&eacute;fono, domicilio, etc., consignado en los documentos proporcionados. En raz&oacute;n de esta &uacute;ltima infracci&oacute;n, se ordena poner los antecedentes del proceso en conocimiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1071 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5853-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 08 de julio de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz present&oacute; ante la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n, tramitada bajo el Folio MU297T0001023:</p> <p> 1.- Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l es el horario en que se prestaban las asesor&iacute;as verbales, por el abogado Guajardo al municipio, realizadas en dependencias municipales y a qu&eacute; funcionarios y Unidades Municipales les entregaba asesor&iacute;a; y cu&aacute;les son las &quot;medidas adoptadas&quot; y a cuales &quot;dict&aacute;menes emitidos por el ente contralor&quot;, a las cuales se refiere su Memor&aacute;ndum N&deg; 179 de 23.05.2019. Remitir copia de la documentaci&oacute;n que respalda esa informaci&oacute;n.</p> <p> 2. Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son las asesor&iacute;as que ha prestado el abogado Guajardo en aspectos de derecho administrativo en la direcci&oacute;n de control, durante el per&iacute;odo 2017-2019, seg&uacute;n dan cuenta sus informes de cumplimiento mensual de labores; y en qu&eacute; documentaci&oacute;n constan, si se trat&oacute; de asesor&iacute;as verbales, en que oportunidad se otorgaron, donde, y c&oacute;mo consta su veracidad, para la aprobaci&oacute;n por el Jefe superior del profesional; quienes ocuparon el cargo de Director de Control en dicho per&iacute;odo; y si existe alg&uacute;n tipo de registro de la documentaci&oacute;n que ingresa y sale de la Unidad de control, durante el periodo se&ntilde;alado. Remitir copia de la documentaci&oacute;n que respalda esa informaci&oacute;n.</p> <p> 3. Informaci&oacute;n acerca del acto administrativo municipal, que faculta al abogado Guajardo para efectuar revisi&oacute;n de los casos de docentes que indica, en su situaci&oacute;n contractual como se&ntilde;ala en su informe de cumplimiento mensual de labores, de febrero 2018, y en que documentaci&oacute;n consta dicha asesor&iacute;a, en especial en raz&oacute;n que la labor contratada v&iacute;a honorarios era para prestar asesor&iacute;as en legalidad de actos administrativos en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y de derecho administrativo; Remitir copia de la documentaci&oacute;n que respalda esa informaci&oacute;n.</p> <p> 4. Informaci&oacute;n acerca de la efectividad de haberse cumplido el cometido espec&iacute;fico estipulado en los contratos a honorarios, celebrados por el municipio con el abogado Meersohn, durante per&iacute;odo 2017-2019; y qu&eacute; funcionarios municipales, verificaron su cumplimiento, y de qu&eacute; modo. Remita copia de la documentaci&oacute;n que respalda esa informaci&oacute;n.</p> <p> 5. Copia de los Oficios e Informes remitidos al municipio, desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica al municipio e ingresados por Oficina de Partes municipal, durante per&iacute;odo 2017-2019.</p> <p> 6. Informaci&oacute;n acerca del n&uacute;mero de Solicitudes de Acceso a la Informaci&oacute;n ingresada en a&ntilde;o 2019, por Transparencia Pasiva, y a quienes corresponden, indicando las fechas de ingreso y las fechas de entrega de respuesta, con n&uacute;mero y fecha de Ordinario; Remita copia de la documentaci&oacute;n que respalda esa informaci&oacute;n.</p> <p> 7. Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les han sido las gestiones efectuadas en relaci&oacute;n con infracciones a la ley, detectadas por personal municipal, durante el a&ntilde;o 2018 y 2019; en especial, como el caso de conexiones irregulares al tendido el&eacute;ctrico municipal en el sauce chico, que fueron denunciadas en sesi&oacute;n de concejo municipal, de fecha 09.01.2018, y si se efectu&oacute; alguna comunicaci&oacute;n a los proveedores de dicho servicio el&eacute;ctrico, como lo ha se&ntilde;alado el Administrador Municipal que indica, en su Memor&aacute;ndum N&deg; 179 de 23.05.2019. Remita copia de la documentaci&oacute;n que respalda esa informaci&oacute;n.</p> <p> 8. Copia de los decretos de pago, de todos los pagos efectuado por el municipio, que dicen relaci&oacute;n con causas judiciales.</p> <p> 9. Copia de informe de cumplimiento de labores, de profesionales contratados con cargo a Programa &quot;Saneamiento T&iacute;tulos diversos sectores comuna de San Pedro&quot;, correspondiente a per&iacute;odo 2016-2018. (Finanzas - Oficina Personal).</p> <p> 10. Informaci&oacute;n acerca de si el Concejo Municipal, ha ejercido un rol fiscalizador, en la ejecuci&oacute;n del Programa &quot;Saneamiento T&iacute;tulos diversos sectores comuna de San Pedro&quot;, donde consta ello, y cu&aacute;l fue el resultado de dicha fiscalizaci&oacute;n. Remita copia de la documentaci&oacute;n que respalda esa informaci&oacute;n.</p> <p> 11. Copia, actualizada a la fecha de entrega de la documentaci&oacute;n, del &Iacute;ndice de los actos y documentos calificados como secretos o reservados, a que se refiere el art&iacute;culo 18 del Reglamento para la aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg;20.285 aprobado por Decreto alcaldicio de fecha 20.11.2014.</p> <p> 12. Copia del Reglamento de gesti&oacute;n documental, a que alude el art&iacute;culo 40 del Reglamento para la aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.285, aprobado por Decreto alcaldicio de fecha, en proceso disciplinario instruido por decreto alcaldicio N&deg; 1137/2015.</p> <p> 13. Solicito copia de las declaraciones prestadas por las funcionarias, Maria Elena Melo Miranda y Claudia Tapia Jerez, en proceso disciplinario instruido por decreto alcaldicio N&deg; 1137/2015</p> <p> 14. Informaci&oacute;n acerca en qu&eacute; horario se ejecutaron las prestaciones pagadas al abogado Meersohn, con cargo a su contrataci&oacute;n a honorarios, durante el per&iacute;odo Febrero - Abril de 2018. Remita copia de la documentaci&oacute;n que respalda esa informaci&oacute;n.</p> <p> 15.- Informaci&oacute;n acerca del acto administrativo que faculta al abogado Francisco reyes, para prestar servicios en la Unidad de Transparencia municipal, con copia de la documentaci&oacute;n que respalda esa informaci&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de agosto de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, mediante Oficio N&deg; E14863, de 16 de octubre de 2019. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos, mediante Oficio Ordinario N&deg; 1415, de 20 de diciembre de 2019. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que debido a la recarga laboral a la que se encuentra sometida la Unidad de Transparencia Municipal, no pudo otorgar respuesta oportunamente; sin perjuicio de lo anterior, informa que dio respuesta al requirente mediante Oficio N&deg; 1404, de 19 de diciembre de 2019; en los siguientes t&eacute;rminos, expresando adem&aacute;s que no se configuran circunstancias de hecho ni causales de reserva legal para denegar lo requerido:</p> <p> a) Respecto a lo pedido en los puntos 1), 3), 4), 7), 14) y 15) de la solicitud, adjunt&oacute; memor&aacute;ndum N&deg; 375, del Administrador Municipal.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 2), se adjunta memor&aacute;ndum N&deg; 102 de la Directora (S) de Control, que contiene informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> c) Respecto a lo pedido en los puntos 5) y 10) de la solicitud, adjunt&oacute; Memor&aacute;ndum N&deg; 74, de la Secretar&iacute;a Municipal que informa lo requerido.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 6), se adjunta lo requerido.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 8), se adjunta lo requerido se adjunta memor&aacute;ndum N&deg; 226, de la Directora (S) de Administraci&oacute;n y Finanzas que contiene la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 9), se adjunta memor&aacute;ndum N&deg; 341 de la Directora de la SECPLA, que contiene la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> g) En relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 11), se adjunta memor&aacute;ndum N&deg; 216 de la Directora de Control, que contiene informaci&oacute;n al respecto; adem&aacute;s de encontrar disponible informaci&oacute;n en el portal de transparencia activa institucional.</p> <p> h) Sobre lo requerido en el punto 12) se informa que no existe el reglamento de Gesti&oacute;n Documental requerido.</p> <p> i) Respecto al punto 13) se adjuntan copias de las declaraciones prestadas por las funcionaras consultadas, en sumario administrativo instruido por Decreto Alcaldicio N&deg; 1137/2015.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 07 de enero de 2020, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo, en la que se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n entregada por el Municipio reclamado, se&ntilde;alando respectivamente:</p> <p> a) A lo pedido en el punto 1): &quot;Se consulta acerca del momento o tiempo durante el cual por el abogado Guajardo, realiza una actividad o desarrolla la labor, consistente en &quot;asesor&iacute;as verbales&quot; en dependencias municipales; y se extiende lo consultado a qu&eacute; funcionarios y unidades municipales. Adem&aacute;s, se consulta cu&aacute;les son &quot;las medidas adoptadas&quot;, y los dict&aacute;menes emitidos por el ente contralor&quot; a qu&eacute; se refiere el Administrador Municipal en su Memor&aacute;ndum N&deg; 179 de 23.05.2019. La respuesta del municipio, a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 375/2019 del Administrador Municipal Fabi&aacute;n Landa, se refiere a &quot;no existe acto administrativo y/o documento que fije horario para asesor&iacute;as verbales&quot;. El Alcalde se&ntilde;ala en el numeral 2 de su Ord. N&deg; 1404/2019, que la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas le ha se&ntilde;alado en su Memor&aacute;ndum N&deg; 102/2019, que &quot;no ha recibido asesor&iacute;as escritas ni orales del abogado Guajardo durante el per&iacute;odo del 19 de julio de 2018 a 19 de enero de 2019, adem&aacute;s del per&iacute;odo del 15 de julio a la fecha.&quot; Pero, nada dice respecto de los otros jefes de las restantes unidades municipales. En consecuencia, se trata de una respuesta evasiva, para evitar entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) A lo pedido en el punto 2): &quot;El Municipio (Jefe de Servicio) no responde lo consultado. S&oacute;lo aporta lo expresado por su Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas que se se&ntilde;ala en Su Memor&aacute;ndum N&deg; 102/2019, que &quot;no ha recibido asesor&iacute;as escritas ni orales del abogado Guajardo durante el per&iacute;odo del 19 de julio de 2018 a 19 de enero de 2019, adem&aacute;s del per&iacute;odo del 15 de julio a la fecha.&quot;</p> <p> c) A lo pedido en el punto 3): &quot;No entrega informaci&oacute;n ni documentaci&oacute;n a lo consultado. Municipio se limita a responder en forma evasiva, que no existe el acto administrativo para esa funci&oacute;n espec&iacute;fica, aun cuando la vincula a otro cometido especifico diferente; pero se&ntilde;ala en forma categ&oacute;rica que &quot;esa labor se realiza&quot;; pero, no aporta la documentaci&oacute;n en que conste dicha asesor&iacute;a&quot;.</p> <p> d) A lo pedido en el punto 4): &quot;Municipio no entrega respuesta a lo requerido. Se limita a se&ntilde;alar que los informes de actividades se respaldan con un documento emitido por su jefatura directa que certifica que cumpli&oacute; el cometido indicado, pero no aporta ninguna documentaci&oacute;n respecto de los funcionarios municipales, verificaron su cumplimiento, y de qu&eacute; modo&quot;.</p> <p> e) A lo pedido en el punto 5): &quot;Alcalde se&ntilde;ala en numeral 3 del Ord. N&deg; 1404/2019 de 19.12.2019, que responde a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 74 de la Secretaria Municipal. Pero esta funcionaria con fecha 06 de noviembre de 2019, se&ntilde;al&oacute;: &quot;se puede informar que la encargada de Oficina de Partes Municipal remitir&aacute; la informaci&oacute;n en digital a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico&quot;. Dicha documentaci&oacute;n no fue entregada al solicitante. En consecuencia, no hay respuesta lo solicitado&quot;.</p> <p> f) A lo pedido en el punto 6): &quot;Municipalidad entrega la informaci&oacute;n solicitada con fecha 19 de diciembre de 2019, pero la limita hasta el d&iacute;a 08 de julio de 2019; y no hasta la fecha en que entrega su respuesta; lo cual, desnaturaliza el objetivo de lo solicitado, en raz&oacute;n de entregarse casi 5 meses despu&eacute;s, atentando contra el principio de facilitaci&oacute;n consagrado en art. 11, letra f) de Ley N&deg; 20.285 e infringe el Principio de la oportunidad; no se entrega la informaci&oacute;n solicitada dentro de los plazos legales&quot;.</p> <p> g) A lo pedido en el punto 7): &quot;Municipio no entrega documentaci&oacute;n que respalde lo aseverado por el Administrador Municipal Fabi&aacute;n Landa, en su Memor&aacute;ndum N&deg; 179 de 23.05.2019; aun cuando se&ntilde;ala en su Memor&aacute;ndum N&deg; 375/2019, &quot;que se inform&oacute; en su minuto a los proveedores de dicho servicio de tales irregularidades&quot;.</p> <p> h) A lo pedido en el punto 9): &quot;La consulta es: Municipalidad no entrega toda la documentaci&oacute;n referente al profesional Guajardo, por todo el per&iacute;odo solicitado&quot;.</p> <p> i) A lo pedido en el punto 14): &quot;Municipio no entrega respuesta a lo consultado.- Responde en forma evasiva, para evitar entregar la informaci&oacute;n requerida acerca del momento o tiempo durante el cual por el abogado Meersohn, ejecut&oacute; las prestaciones que le son pagadas con cargo a un contrato a honorarios&quot;.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Que, atendido lo se&ntilde;alando en los considerandos anteriores, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de enero de 2020, se solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, que remitiera copia de la informaci&oacute;n entregada al recurrente. En respuesta a dicho requerimiento, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de enero de 2020, se remiti&oacute; copia &iacute;ntegra de lo solicitado. Adicionalmente, se tuvieron a la vista antecedentes incorporados por el &oacute;rgano recurrido en la etapa de cumplimiento de lo resuelto en la Decisi&oacute;n de Amparo Rol C4469-18, tramitado ante ente Consejo entre las mismas partes, en particular, el contenido del Oficio N&deg; 816, de 03 de junio de 2019; y sus anexos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido la presentaci&oacute;n del recurrente, en la que manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad recurrida, seg&uacute;n fue consignado en el numeral 4&deg; de la parte expositiva, el amparo en an&aacute;lisis tiene por objeto la eventual falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 14); de la solicitud de acceso Folio MU297T0001023. Respecto de dicha informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; en su escrito de descargos, que &eacute;sta fue entregada al peticionario, como antecedentes adjuntos al oficio N&deg; 1404, notificado al solicitante el 19 de diciembre de 2019. En consecuencia, corresponder&aacute; analizar la suficiencia de la informaci&oacute;n otorgada, con respecto a aquella que es reclamada en el amparo, a fin de verificar la procedencia de las circunstancias en estricto alegadas por el recurrente, mediante un examen de conformidad, cotejando los antecedentes que fueron proporcionados por la recurrida, en 4 archivos digitales de m&aacute;s de 300 p&aacute;ginas en total, con aquellos cuya falta de entrega el reclamante asevera; y, si existe fundamento normativo para su reclamaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, previo al an&aacute;lisis descrito en el considerando precedente, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente en sus descargos la falta de concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal para denegar lo solicitado.</p> <p> 3) Que, sobre lo solicitado en el numeral 1) del requerimiento de acceso, es posible advertir que mediante memor&aacute;ndum N&deg; 375/19, el Municipio inform&oacute; al reclamante que &quot;no existe acto administrativo y/o documento que fije horario para asesor&iacute;as verbales&quot;, precisando adem&aacute;s que la persona que se consulta no se encuentra afecto a cumplimiento de jornada de trabajo, al tratarse de personal contratado a honorarios. En este contexto, este Consejo estima que resulta plausible lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano recurrido, en orden a que no existe informaci&oacute;n en formato documental respecto al punto consultado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que en forma complementaria a lo informado por el municipio recurrido; y, seg&uacute;n se indica en el numeral 5&deg; de la parte expositiva, se tuvo a la vista &iacute;ntegramente el expediente relativo al amparo Rol C4469-18, tramitado ante esta Corporaci&oacute;n entre las mismas partes. De esta forma, fue posible constatar que con ocasi&oacute;n de la etapa de cumplimiento de lo resuelto en dicho amparo, mediante Oficio N&deg; 816, de 03 de junio de 2019, la Municipalidad de San Pedro remiti&oacute; al Sr. Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, esta parte de la informaci&oacute;n reclamada en la presente reclamaci&oacute;n, por cuanto fue entregada informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre las asesor&iacute;as consultadas, que incluyen los horarios en que fueron realizadas y los actos administrativos vinculados a &eacute;stas. En consecuencia, habiendo dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar, se acoger&aacute; el amparo deducido en esta parte, estimando como atendida esta parte de la solicitud de acceso, con ocasi&oacute;n del cumplimiento de lo resuelto en la Decisi&oacute;n previamente indicada.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en punto 2) del requerimiento de acceso, se hace presente que tal como lo se&ntilde;ala el reclamante, en la respuesta otorgada por el municipio, la entidad edilicia no se pronunci&oacute; espec&iacute;ficamente sobre esta parte de la solicitud; no obstante lo anterior, respecto de la informaci&oacute;n relativa a asesor&iacute;as otorgadas por el abogado Sr. Sebasti&aacute;n Guajardo, se reitera lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, respecto a los antecedentes otorgados al requirente con ocasi&oacute;n del cumplimiento de lo resuelto en el amparo Rol C4469-18. Adicionalmente, en el contexto de la solicitud de acceso, el requirente hace referencia a los informes de desempe&ntilde;o del citado profesional, previamente entregados por el &oacute;rgano requerido, en los que consta cuales han sido las gestiones espec&iacute;ficamente desempe&ntilde;adas por &eacute;ste. En consecuencia, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, con ocasi&oacute;n del cumplimiento de lo resuelto en la decisi&oacute;n citada.</p> <p> 5) Que, respecto del resto de la informaci&oacute;n relativa al numeral 2), trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no fueron alegadas causales de reserva o secreto y no habiendo sido acreditada su entrega al requirente, se acoger&aacute; el amparo en este parte, debiendo la Municipalidad de San Pedro informar al reclamante respecto de la identidad de los funcionarios que ejercieron el cargo de Director de Control Municipal, para el per&iacute;odo 2017-2019, en calidad de titular y en caso de suplente, siempre que la suplencia se hubiese extendido por un lapso mayor a 30 d&iacute;as, hasta la fecha de ingreso a tr&aacute;mite de la respectiva solicitud de informaci&oacute;n; y, si para el mismo per&iacute;odo consultado existe un registro de la documentaci&oacute;n ingresada y emitida por la citada Unidad municipal, incluyendo antecedentes de respaldo de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada en el punto 3), relativa al acto administrativo municipal, que faculta al abogado Sr. Guajardo para efectuar revisi&oacute;n de los casos de docentes que indica, cabe hacer presente que revisada la informaci&oacute;n otorgada por el municipio a esta parte del requerimiento mediante memor&aacute;ndum N&deg; 375/19, se indica que &quot;no existe acto administrativo y/o documentaci&oacute;n elaborada para la funci&oacute;n espec&iacute;ficamente consultada. Aun as&iacute;, dicha labor se realiza en el contexto de las facultades que otorga su contrato, en particular, en el punto en que se le encarga &quot;asesorar al Alcalde y Concejo Municipal en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y Derecho Administrativo&quot;; a su vez, el reclamo en esta parte se funda en que la respuesta otorgada no corresponde a lo solicitado. En cuanto a las alegaciones del reclamante, cabe hacer presente que resultan plausibles las alegaciones del &oacute;rgano, en cuanto a que aquellas tareas encomendadas al profesional abogado consultado, relativas a revisi&oacute;n y estudio de casos docentes, se enmarcan dentro de aquellas labores contempladas en su contrato de honorarios, que se adjunt&oacute; al requirente. En este orden de ideas, se estima que la reclamaci&oacute;n del recurrente en esta parte dice relaci&oacute;n, m&aacute;s que con la falta de entrega de informaci&oacute;n, con cuestionar el contenido de la respuesta, en orden al alcance del contrato del profesional consultado, lo que excede el marco del procedimiento de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En consecuencia, se tendr&aacute; por atendida la solicitud de acceso en esta parte, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, sobre el punto 4) del requerimiento, referido al cumplimiento de las labores estipuladas en el contrato de honorarios del profesional abogado Sr. Meersohn; se pudo verificar que la respuesta otorgada por el municipio a esta parte de la solicitud, contenida en el oficio citado en el numeral precedente, indica que &quot;todos los informes de actividades del abogado consultado, se respaldan con un documento emitido por su jefatura directa (Administrador Municipal o Alcalde), que certifica que cumpli&oacute; el cometido indicado. Adjunta medios de verificaci&oacute;n&quot;. Adicionalmente, se acompa&ntilde;an copias de cometidos funcionarios autorizados por el Alcalde la comuna, copias de actas de audiencia y presentaciones en diversas causas judiciales efectuadas por el profesional abogado consultado, lo que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, satisface el requerimiento de acceso. En virtud de lo anterior, se tendr&aacute; por atendida esta parte de la solicitud de acceso, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 8) Que, corresponde analizar la reclamaci&oacute;n deducida, en aquella parte correspondiente al punto 5), relativo al acceso a los Oficios remitidos al Municipio recurrido, desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Al respecto, cabe hacer presente que el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; en su Memor&aacute;ndum N&deg; 74, lo siguiente: &quot;Punto N&deg; 5: se puede informar que la Encargada de Oficina de Partes Municipal, remitir&aacute; la informaci&oacute;n en formato digital v&iacute;a correo electr&oacute;nico&quot;. En este contexto, efectuada la revisi&oacute;n &iacute;ntegra de los antecedentes otorgados por el Municipio, se comparte el fundamento del amparo deducido, por cuanto no se entregaron materialmente al reclamante los oficios requeridos, tal como se indic&oacute; en la comunicaci&oacute;n reci&eacute;n mencionada. En virtud de lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto, ni habiendo sido acreditada su entrega al requirente, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando que la entidad edilicia otorgue al peticionario acceso a los oficios requeridos en el numeral 5&deg; de la solicitud de acceso.</p> <p> 9) Que, corresponde analizar el amparo, en aquella parte correspondiente al punto 6) del requerimiento de acceso, relativo a n&oacute;mina de solicitudes de derecho de acceso a la informaci&oacute;n tramitadas por la Municipalidad de San Pedro, durante el a&ntilde;o 2019. Efectuado el cotejo de la informaci&oacute;n otorgada por la entidad edilicia consta que al Oficio de respuesta N&deg; 1404 de 19 de diciembre de 2019, se adjunt&oacute; un listado de 144 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n tramitadas por &eacute;sta, incluyendo nombre del solicitante, fecha de la solicitud y n&uacute;mero correlativo del documento de respuesta, para el per&iacute;odo comprendido entre el mes de enero hasta el 08 de julio de 2019. El recurrente funda su reclamaci&oacute;n en que la respuesta otorgada es incompleta, por cuanto se refiere solo hasta la fecha de ingreso del requerimiento de informaci&oacute;n, en circunstancias que la respuesta a &eacute;ste fue otorgada en el mes de diciembre de 2019. A juicio de esta Corporaci&oacute;n, sin perjuicio del retardo en los plazos de tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso - infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo- el &oacute;rgano recurrido dio cumplimiento &iacute;ntegro a lo requerido, en el entendido que la solicitud respectiva se satisface informando lo pertinente hasta la fecha de su ingreso a tramitaci&oacute;n. En virtud de lo anterior, se tendr&aacute; por atendida esta parte de la reclamaci&oacute;n, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el punto 7), sobre infracciones a la ley detectados por personal municipal, en particular, el caso de conexiones irregulares al tendido el&eacute;ctrico Municipal en el sector denominado Sauce Chico, que fueron denunciadas en sesi&oacute;n de Concejo Municipal, en fecha que indica. Sobre el particular, el memor&aacute;ndum N&deg; 375/19, se&ntilde;ala que &quot;dado que la Municipalidad no es proveedor de tales servicios, por ende la Municipalidad no ha realizado gestiones judiciales, teniendo presente que se inform&oacute; en su minuto a los proveedores de dicho servicio tales irregularidades&quot;. Del contenido de la respuesta reclamada, se deduce que existen antecedentes documentales, relativos a las infracciones consultadas por el requirente, consistente en la comunicaci&oacute;n efectuada desde la Municipalidad de San Pedro, a la empresa proveedora de energ&iacute;a el&eacute;ctrica, seg&uacute;n tambi&eacute;n fue informado al reclamante en memor&aacute;ndum N&deg; 179, de 23 de mayo de 2019. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto, ni habiendo sido acreditada su entrega al requirente, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando que la entidad edilicia otorgue al peticionario acceso a las comunicaciones dirigidas por el municipio a las empresas proveedoras de energ&iacute;a el&eacute;ctrica, seg&uacute;n lo informado en los memor&aacute;ndums N&deg; 179, de 23 de mayo de 2019 y N&deg; 375/2019, de 24 de octubre de 2019.</p> <p> 11) Que, respecto a lo requerido en el punto 9), sobre informes de cumplimiento de funciones de los profesionales contratados con cargo al programa &quot;Saneamiento de T&iacute;tulos diversos sectores comuna de San Pedro&quot;, se verific&oacute; que el &oacute;rgano recurrido entreg&oacute; al requirente informes mensuales de profesionales de diversas &aacute;reas, que se desempe&ntilde;aron en dichos proyectos, adem&aacute;s de registros de las actuaciones efectuadas con los beneficiarios. Sobre el particular, el recurrente funda su impugnaci&oacute;n en que no fueron entregados informes relativos al abogado Sr. Guajardo por todo el per&iacute;odo consultado; sin precisar cu&aacute;l es el per&iacute;odo reclamado como faltante. Lo anterior, resulta relevante para determinar si existe infracci&oacute;n por parte del &oacute;rgano recurrido, atendido que aquello permite precisar si lo reclamado es consistente con las obligaciones contra&iacute;das en los contratos a honorarios suscritos por el citado profesional con la Municipalidad. En este contexto, no se pudo constatar en este apartado infracci&oacute;n a las normas de la Ley de Transparencia por parte de la reclamada, por lo que se entender&aacute; como atendido el requerimiento de acceso, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 12) Que, sobre lo reclamado en el punto 14) de la respectiva solicitud, esto es, horario en que se ejecutaron las prestaciones pagadas al abogado Meersohn, con cargo a su contrato de honorarios, durante el per&iacute;odo febrero a abril de 2018, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; en el memor&aacute;ndum N&deg; 375/19, que &quot;no existe acto administrativo y/o documento que fije horarios para las asesor&iacute;as consultadas; se debe considerar que el abogado mencionado se encuentra contratado bajo la modalidad de honorarios, por lo que su contrato no fija horarios para prestar dichos servicios. Se adjunta contrato&quot;. Se tuvo a la vista el contrato indicado, por lo que resultan plausibles las alegaciones del &oacute;rgano en orden a que no existe informaci&oacute;n en formato documental que se refiera espec&iacute;ficamente a las materias consultadas. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se recomienda a la Municipalidad reclamada, que entregue el requirente los antecedentes en formato documental que obren en su poder, relativos a la materia consultada en este punto; haciendo presente que respecto de similar consulta efectuada con respecto a otro profesional abogado, la Municipalidad de San Pedro entreg&oacute; en la etapa de cumplimiento de la decisi&oacute;n Rol C4469-18, antecedentes documentales que daban cuenta de los horarios en que se desarrollaron las respectivas actividades profesionales.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, prorrogables por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por la Municipalidad de San Pedro de Melipilla con fecha 08 de julio de 2019; por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 06 de agosto de 2019; sin perjuicio de lo anterior, la respuesta solo fue otorgada con fecha 19 de diciembre pasado. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo; por lo que se representar&aacute;n dichas infracciones al municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 14) Que, finalmente, cabe tener presente que la Municipalidad de San Pedro de Melipilla entreg&oacute; al solicitante como antecedente adjunto al Oficio Ord. N&deg; 1404, diversos datos de usuarios del programa denominado &quot;Saneamiento de T&iacute;tulos diversos sectores comuna de San Pedro&quot;, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilio, tel&eacute;fonos, etc., los que constituyen datos personales, en conformidad a la norma del art&iacute;culo 2&deg;, letra g) de la Ley N&deg; 19.628; en consecuencia, su tratamiento &uacute;nicamente puede efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, lo que no ocurre en la especie. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales j) y m) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene el deber de representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, la infracci&oacute;n a la mencionada ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, al haber entregado en forma improcedente, informaci&oacute;n que contiene los datos personales mencionados. En raz&oacute;n de esta &uacute;ltima infracci&oacute;n, se estima procedente poner en conocimiento los antecedentes incorporados en el procedimiento de amparo, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a fin de que dicho organismo contralor resuelva lo que estime pertinente en el &aacute;mbito de sus competencias, sobre la infracci&oacute;n a las normas de la ley N&deg; 19.628 reci&eacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, teniendo por atendido el requerimiento de informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea, con respecto a la informaci&oacute;n solicitada en los puntos 1), primera parte del punto 2), 3), 4), y 9), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de San Pedro:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n requerida en consistente en:</p> <p> i. Informaci&oacute;n acerca de funcionarios que ocuparon el cargo de Director de Control, tanto en calidad de titular, como en calidad de suplente, en este &uacute;ltimo caso, por un plazo superior a 30 d&iacute;as, entre los a&ntilde;os 2017 al 08 de julio de 2019; e, informaci&oacute;n sobre si en el mismo per&iacute;odo existe un registro de la documentaci&oacute;n ingresada y emitida por la Unidad de Control Municipal, incluyendo antecedentes de respaldo de dicha informaci&oacute;n (punto 2, parte final).</p> <p> ii. Copia de los Oficios e Informes remitidos al Municipio desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica e ingresados por la Oficina de Partes Municipal, durante per&iacute;odo 2017 hasta el 08 de julio de 2019 (punto 5).</p> <p> iii. Copia de las comunicaciones dirigidas desde el municipio a las empresas proveedoras de energ&iacute;a el&eacute;ctrica, en conformidad a lo informado al requirente en los memor&aacute;ndums N&deg; 179 de 23 de mayo de 2019 y N&deg; 375, de 24 de octubre de 2019 (punto 7).</p> <p> No obstante, en caso de que algunos de estos antecedentes no obren en su poder, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, respecto de lo requerido en el punto 14) de la solicitud de acceso, en conformidad a lo razonado en el considerando 12&deg; del presente acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro hacer entrega al requirente, de informaci&oacute;n en formato documental que obre en poder.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Representar al Sr. Alcalde de San Pedro de Melipilla, la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales -como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio, tel&eacute;fono, etc. de usuarios de programas municipales- que obran en poder de dicho &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> VI. Remitir a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el expediente de tramitaci&oacute;n del presente amparo, de conformidad a lo resuelto en el considerando 14&deg; del presente acuerdo.</p> <p> VII. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>