Decisión ROL C5855-19
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Reclamante: FERNANDO OYARZUN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por atendida en forma extemporánea, parte de la solicitud de información, en lo relativo a información sobre amparos tramitados en contra de la Municipalidad de San Pedro ante esta Corporación y comprobantes de pago de honorarios que consulta. Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el órgano reclamado, según los antecedentes que se tuvieron a la vista, concluyendo que la disconformidad del reclamante dice relación con el contenido de aquella, más que con la falta de la entrega de la misma. A su vez, se acogen los amparos respecto de información consistente en audios de las sesiones del Concejo Municipal reclamadas, realizadas durante el año 2019 - hasta la fecha de la solicitud de acceso. Lo anterior, en atención a que la jurisprudencia de este Consejo ha sostenido que los audios de las sesiones de los Concejos Municipales son públicos de conformidad con la Ley de Transparencia; sin que el órgano reclamado haya invocado causal de reserva legal alguna. Aplica en esta parte, criterio adoptado en las decisiones de amparos roles C109- 10, C756-10, C238-11, C1063-13, C1764-16 y C3084-19, entre otras. Asimismo, se acogen los amparos respecto de antecedentes sobre contratos de comodato celebrados por el municipio, actos administrativos relacionados, oficios generados por el órgano reclamado y actas del Concejo Municipal que no se encuentran disponibles en su sitio electrónico de transparencia activa. Lo anterior en virtud de tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto, ni la reclamada acreditó su entrega al recurrente. No obstante, en caso de que algunos de estos antecedentes no obren en su poder, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable. Se rechazan se rechazan los amparos deducidos, teniendo por cumplida la obligación de informar por parte del municipio recurrido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, respecto a antecedentes que obran en las Actas de Concejo Municipal, que se encuentran publicados en el portal de transparencia activa de la Municipalidad de San Pedro. Asimismo, se rechazan los amparos respecto a las observaciones efectuadas a la respuesta otorgada al punto 13) del requerimiento. Lo anterior, en atención a que el Plano reclamado, excede el marco de la solicitud de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al órgano reclamado remitir copia de dicho antecedente al recurrente. Finalmente, se representa a la entidad edilicia reclamada, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/24/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C5855-19 y C6135-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2019 y 28. 08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por atendida en forma extempor&aacute;nea, parte de la solicitud de informaci&oacute;n, en lo relativo a informaci&oacute;n sobre amparos tramitados en contra de la Municipalidad de San Pedro ante esta Corporaci&oacute;n y comprobantes de pago de honorarios que consulta.</p> <p> Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n los antecedentes que se tuvieron a la vista, concluyendo que la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n con el contenido de aquella, m&aacute;s que con la falta de la entrega de la misma.</p> <p> A su vez, se acogen los amparos respecto de informaci&oacute;n consistente en audios de las sesiones del Concejo Municipal reclamadas, realizadas durante el a&ntilde;o 2019 - hasta la fecha de la solicitud de acceso. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que la jurisprudencia de este Consejo ha sostenido que los audios de las sesiones de los Concejos Municipales son p&uacute;blicos de conformidad con la Ley de Transparencia; sin que el &oacute;rgano reclamado haya invocado causal de reserva legal alguna. Aplica en esta parte, criterio adoptado en las decisiones de amparos roles C109- 10, C756-10, C238-11, C1063-13, C1764-16 y C3084-19, entre otras.</p> <p> Asimismo, se acogen los amparos respecto de antecedentes sobre contratos de comodato celebrados por el municipio, actos administrativos relacionados, oficios generados por el &oacute;rgano reclamado y actas del Concejo Municipal que no se encuentran disponibles en su sitio electr&oacute;nico de transparencia activa. Lo anterior en virtud de tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto, ni la reclamada acredit&oacute; su entrega al recurrente.</p> <p> No obstante, en caso de que algunos de estos antecedentes no obren en su poder, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable.</p> <p> Se rechazan se rechazan los amparos deducidos, teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar por parte del municipio recurrido, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, respecto a antecedentes que obran en las Actas de Concejo Municipal, que se encuentran publicados en el portal de transparencia activa de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Asimismo, se rechazan los amparos respecto a las observaciones efectuadas a la respuesta otorgada al punto 13) del requerimiento. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que el Plano reclamado, excede el marco de la solicitud de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al &oacute;rgano reclamado remitir copia de dicho antecedente al recurrente.</p> <p> Finalmente, se representa a la entidad edilicia reclamada, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1071 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C5855-19 y C6135-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que 11 de julio de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz present&oacute; ante la Municipalidad de San Pedro la siguiente solicitud de informaci&oacute;n, tramitada bajo el Folio MU297T0001026:</p> <p> 1.- Informaci&oacute;n acerca de cuantos Amparos, se han presentado en contra de la Municipalidad de San Pedro, ante el Consejo para la Transparencia, durante per&iacute;odo 2017-209 (sic).</p> <p> 2.- Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l es la fecha de entrega de informaci&oacute;n que exist&iacute;a para las solicitudes de acceso a la Informaci&oacute;n en que se present&oacute; Amparo, y cu&aacute;l es la fecha en que finalmente se entreg&oacute; la informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> 3.- Listado de los casos de Amparos, con sus respectivos n&uacute;meros de rol, ingresados ante el Consejo para la Transparencia, respecto de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> 4.- Copia de los Ordinarios: N&deg; 191 y 200, de fecha 30.01.2019, y de la documentaci&oacute;n que adjuntan.</p> <p> 5.- Informaci&oacute;n de los viajes que realizaron al extranjero por el Alcalde, concejales y funcionarios municipales (de cualquier dependencia) durante el periodo: 2018-2019. La informaci&oacute;n debe ser enviada v&iacute;a Excel, clasificando la informaci&oacute;n de la siguiente manera:</p> <p> - Nombre del alcalde, concejal o funcionario;</p> <p> - Pa&iacute;s donde realiza el viaje</p> <p> - Monto de vi&aacute;tico</p> <p> - Monto de los pasajes;</p> <p> - Monto de inscripci&oacute;n de seminarios, cursos u otros motivos;</p> <p> - Monto Total (Suma de los tres puntos anteriores)</p> <p> - Fecha Inicio del Viaje;</p> <p> - Fecha T&eacute;rmino del Viaje;</p> <p> - Motivo del Viaje (Por ejemplo, seminario internacional de Medio Ambiente en Tacna).</p> <p> Cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n solicitada debe ser por cada viaje, no sirve enviar la suma de todos los viajes, e independiente de que est&eacute; la informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web de la Ley del Lobby, debe enviarse la informaci&oacute;n con el detalle se&ntilde;alado anteriormente.</p> <p> 6.-. Informaci&oacute;n acerca de los comodatos celebrados por el municipio, respecto de terrenos municipales u otros que tenga bajo su administraci&oacute;n, durante el periodo 2018-2019. Remitir copia de la documentaci&oacute;n queda cuenta de ello, en especial, decretos alcaldicios que los aprueban.</p> <p> 7.- Informaci&oacute;n de los viajes que realizaron a la I y II regi&oacute;n del pa&iacute;s, alcaldes, concejales y funcionarios municipales (de cualquier dependencia) durante el periodo: 2018-2019.</p> <p> 8.- Informaci&oacute;n acerca de en qu&eacute; p&aacute;gina web se encuentran publicadas las actas de sesiones del Concejo Municipal, desde diciembre de 2018 en adelante; conforme lo dispone art&iacute;culo 84, inciso 5&deg;, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de municipalidades.</p> <p> 9.- Copia de los audios o registros de audios de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de Concejo municipal, realizadas durante periodo mayo a julio del a&ntilde;o 2019.</p> <p> 10.- Copia de los oficios o correos electr&oacute;nicos, enviados por el municipio, al Consejo para la Transparencia, durante a&ntilde;o 2019.</p> <p> 11.- Informaci&oacute;n acerca de los antecedentes hayan sido archivados, destruidos o expurgados durante el per&iacute;odo: 2017-2019; y copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n de esos documentos solicitados, si es el caso, y copia del acta respectiva.</p> <p> 12.- Se solicita copia de comprobantes digitalizados del pago efectuado al suscrito, con cargo al contrato a honorarios de fecha 25 de marzo de 2015, y copia del contrato o contrataci&oacute;n que ampara las prestaciones cobradas en juicio civil por cobro de honorarios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla.</p> <p> 13.- Informaci&oacute;n acerca de la naturaleza jur&iacute;dica de franja de terreno que comunica a recinto municipal entregado en comodato a Club Deportivo Atl&eacute;tico San Pedro, con la Poblaci&oacute;n Cruz Roja, de San Pedro.</p> <p> 14.- Informaci&oacute;n acerca de la naturaleza jur&iacute;dica de franja de terreno destinada a v&iacute;a de uso p&uacute;blico, para acceder a Consultorio de Salud Municipal, a un costado del edificio consistorial, en San Pedro, con copia del acto administrativo que le da ese destino de uso p&uacute;blico.</p> <p> 15.- Copia del contrato de comodato celebrado con Club Deportivo Atl&eacute;tico San Pedro, respecto de terreno destinado a recinto deportivo, y del acto administrativo que lo aprueba.</p> <p> 16.- Solicito informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les han sido las fiscalizaciones que ha efectuado el Concejo municipal, conforme a lo previsto en art&iacute;culo 80 de Ley N&deg; 18.695.</p> <p> 17.- Solicito informaci&oacute;n acerca de la efectividad de haberse efectuado por el Concejo Municipal, durante el a&ntilde;o 2019, el an&aacute;lisis del registro p&uacute;blico mensual de gastos detallados que lleva la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, como asimismo, la informaci&oacute;n, y la entrega de la misma, establecida en la letra d) del art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 18.695.</p> <p> 18.- Solicito copia de las actas de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de Concejo municipal, realizadas durante periodo: Abril a julio, del a&ntilde;o 2019, atendido que no se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web municipal; conforme lo previsto en art&iacute;culo 24 del Reglamento del Concejo Municipal.</p> <p> 19.- Solicito informaci&oacute;n acerca de la comunicaci&oacute;n que le ha efectuado durante el per&iacute;odo 2018-2019, el funcionario responsable de la aplicaci&oacute;n de Ley sobre acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, al Concejo Municipal, conforme lo previsto en art&iacute;culo 10 del Reglamento del Concejo Municipal, con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 14 y 28 de agosto de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la ausencia de respuesta al requerimiento previamente se&ntilde;alado. Sus reclamaciones fueron tramitadas bajo los roles C5855-19 y C6135-19.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio N&deg; E14863, de 16 de octubre de 2019. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos, mediante Oficio Ordinario N&deg; 1412, de 20 de diciembre de 2019. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que debido a la recarga laboral a la que se encuentra sometida la Unidad de Transparencia Municipal, que tramit&oacute; m&aacute;s de 190 solicitudes de acceso en similar per&iacute;odo, no pudo otorgar respuesta oportunamente; sin perjuicio de ello, precisa que dio respuesta al requirente mediante Oficio N&deg; 1408, de 19 de diciembre de 2019, en los t&eacute;rminos que a continuaci&oacute;n se indican, expresando adem&aacute;s que no se configuran circunstancias de hecho ni causales de reserva legal para denegar lo requerido:</p> <p> a) A lo pedido en los puntos 1), 2), 3), y 19): Se adjunta informe de la Encargada de Transparencia Municipal, que da respuesta a lo requerido.</p> <p> b) A lo pedido en el punto 4): Se adjunta de Oficios ordinarios N&deg; 191 y N&deg; 200, de fecha 30 de enero de 2019.</p> <p> c) A lo pedido en los puntos 5), 7), y 12): Se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 228, de la Directora (S) de Administraci&oacute;n y Finanzas, que da respuesta a lo requerido.</p> <p> d) A lo pedido en los puntos 8), 9), 11), 16), 17) y 18): Se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 72, de la Secretaria Municipal, que da respuesta a lo requerido.</p> <p> e) A lo pedido en el punto 10): Se adjuntan copias de Oficios enviados por el municipio al Consejo para la Transparencia, en el per&iacute;odo indicado.</p> <p> f) A lo pedido en el punto 13): Referido a la naturaleza jur&iacute;dica de la franja de terreno que comunica a Recinto Municipal entregado en comodato a Club Deportivo Atl&eacute;tico San Pedro con la Poblaci&oacute;n Cruz Roja de San Pedro, se indica que no existe informaci&oacute;n en el municipio respecto de la situaci&oacute;n actual de dicha franja de terreno; sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que en el a&ntilde;o 2018, para dar respuesta a una consulta de similar naturaleza, se recabaron antecedentes en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Melipilla, pudiendo constatar que al margen de la inscripci&oacute;n de dominio de fojas 2207 vta. N&deg; 2926, del Registro de Propiedad del a&ntilde;o 2012, no existe anotaci&oacute;n alguna que ilustre sobre alg&uacute;n derecho de servidumbre que est&eacute; debidamente inscrito; sin embargo, se debe se&ntilde;alar que el t&iacute;tulo anterior al de la Municipalidad de San Pedro, es un t&iacute;tulo originario emanado de una regulaci&oacute;n a trav&eacute;s del Ministerio de Bienes Nacionales, en el que seg&uacute;n Plano N&deg; XIII-4-4946-S.R., archivado bajo el N&deg; 81, final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Melipilla del a&ntilde;o 2006, se contempla un &quot;camino o acceso del Cementerio&quot;, se&ntilde;al&aacute;ndose en el mismo plano, en la parte inferior, al costado izquierdo como &quot;Servidumbre de Tr&aacute;nsito&quot;, se adjunta dicho antecedente.</p> <p> g) A lo pedido en el punto 15), se adjunta copia del contrato de comodato celebrado con Club Deportivo, respecto a terreno destinado a recinto deportivo.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 06 de enero de 2020, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante esta Corporaci&oacute;n, en la que se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n entregada por el Municipio reclamado, se&ntilde;alando respectivamente:</p> <p> a) A lo pedido en el punto 4): &quot;sobre sobre copia de los Ordinarios: N&deg; 191 y 200, de fecha 30.01.2019, y de la documentaci&oacute;n que adjuntan: no es efectivo que municipio entrega respuesta, como se&ntilde;ala Alcalde en numeral 2 de Ord. N&deg; 1408 de 19.12.2019&quot;</p> <p> b) A lo pedido en el punto 6): &quot;sobre informaci&oacute;n acerca de los comodatos celebrados por el municipio, respecto de terrenos municipales u otros que tenga bajo su administraci&oacute;n, durante el periodo 2018-2019, con copia de la documentaci&oacute;n queda cuenta de ello, en especial, decretos alcaldicios que los aprueban: Municipio no entrega informaci&oacute;n.</p> <p> c) A lo pedido en el punto 8): sobre Informaci&oacute;n acerca de en qu&eacute; p&aacute;gina web se encuentran publicadas las actas de sesiones del Concejo Municipal, desde diciembre de 2018 en adelante; conforme lo dispone art&iacute;culo 84, inciso 5&deg;, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades: Alcalde no entrega informaci&oacute;n ni documentaci&oacute;n; se&ntilde;alando que no han sido publicadas desde diciembre de 2018 en adelante porque no est&aacute;n aprobadas por el Concejo Municipal&quot;</p> <p> d) A lo pedido en el punto 9): &quot;relativo a copia de los audios o registros de audios de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de Concejo Municipal, realizadas durante periodo mayo a julio del a&ntilde;o 2019: Alcalde no entrega copia de los audios o registros de audios; justific&aacute;ndose que no pueden ser entregados debido a que las actas no est&aacute;n aprobadas. En consecuencia, que, las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Consejos Municipales son p&uacute;blicas, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Por su parte, en cuanto al soporte de la informaci&oacute;n requerida, se debe indicar que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su soporte, y conforme el art&iacute;culo 10, inciso segundo del mismo texto legal [...]&quot;</p> <p> f) A lo pedido en el punto 10): &quot;sobre copia de los oficios o correos electr&oacute;nicos, enviados por el municipio, al Consejo para la Transparencia, durante a&ntilde;o 2019: Municipio no entrega lo requerido.&quot;</p> <p> g) A lo pedido en el punto 12): &quot;relativo a copia de comprobantes digitalizados del pago efectuado al suscrito, con cargo al contrato a honorarios de fecha 25 de marzo de 2015, y copia del contrato o contrataci&oacute;n que ampara las prestaciones cobradas en juicio civil por cobro de honorarios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla: Municipio no entrega la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n solicitada respecto del contrato a honorarios de fecha 25 de marzo de 2015 y de copia del contrato o contrataci&oacute;n que ampara las prestaciones cobradas en juicio civil por cobro de honorarios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Su respuesta da cuenta de documentaci&oacute;n relacionada con otro contrato de honorarios, de fecha 27 de marzo de 2015, con vigencia de marzo a abril, 2015; que no es lo solicitado. Se adjunta copia del contrato de fecha 25.03.2015, con vigencia desde marzo a diciembre, 2015; que el Alcalde en juicio civil de cobro de honorarios informa que tales remuneraciones fueron totalmente pagadas; se adjunta copia de la declaraci&oacute;n del Alcalde.&quot;</p> <p> h) A lo pedido en el punto 13): &quot;sobre informaci&oacute;n acerca de la naturaleza jur&iacute;dica de franja de terreno que comunica a recinto municipal entregado en comodato a Club Deportivo Atl&eacute;tico San Pedro, con la Poblaci&oacute;n Cruz Roja, de San Pedro: municipio indica que &quot;no existe informaci&oacute;n al respecto&quot;; tal informaci&oacute;n debe constar en archivos municipales, pues ese terreno municipal se entreg&oacute; en comodato, y debe ingresarse a &eacute;ste por alg&uacute;n camino de acceso desde la v&iacute;a p&uacute;blica. Se hace menciona un documento &quot;Plano&quot; a que hace referencia como &quot;camino de acceso a Cementerio&quot;, que corresponde a otro sector, pero no se adjunta el Plano, como se se&ntilde;ala en el numeral 6 del Ord. N&deg; 1408.</p> <p> i) A lo pedido en el punto 14) &quot;relativo a informaci&oacute;n acerca de la naturaleza jur&iacute;dica de franja de terreno destinada a v&iacute;a de uso p&uacute;blico, para acceder a Consultorio de Salud Municipal, a un costado del edifico consistorial en San Pedro, con copia del acto administrativo que le da ese destino de uso p&uacute;blico: Municipio no entrega informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> j) A lo pedido en el punto 15) &quot;respecto a copia del contrato de comodato celebrado con Club Deportivo Atl&eacute;tico San Pedro, respecto de terreno destinado a recinto deportivo, y del acto administrativo que lo aprueba: Municipio solo entrega copia del comodato, pero no entrega copia del acto administrativo que lo aprueba&quot;.</p> <p> k) A lo pedido en el punto 16) sobre informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les han sido las fiscalizaciones que ha efectuado el Concejo municipal, conforme a lo previsto en art&iacute;culo 80 de Ley N&deg; 18.695: Municipio responde: &quot;no hay informaci&oacute;n referente a este punto&quot;. La funcionaria, Secretaria Municipal, que cumple funciones de ministro de fe de las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal, debe tener dicha informaci&oacute;n, acerca de si existen o no, tales fiscalizaciones. Es decir, omite entregar una respuesta a lo consultado. La informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe estar contenida &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> l) A lo pedido en el punto 17) Solicito informaci&oacute;n acerca de la efectividad de haberse efectuado por el Concejo Municipal, durante el a&ntilde;o 2019, el an&aacute;lisis del registro p&uacute;blico mensual de gastos detallados que lleva la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, como asimismo, la informaci&oacute;n, y la entrega de la misma, establecida en la letra d) del art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 18.695. Municipio responde: &quot;referente a este punto no se cuenta con dicha informaci&oacute;n&quot;. En consecuencia, que dicha informaci&oacute;n, si existe o no, debiere constarle a la funcionaria, Secretaria Municipal, que es quien cumple funciones de ministro de fe de las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal. Es decir, omite entregar una respuesta afirmativa o negativa. La informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe estar contenida &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> m) A lo pedido en el punto 18) Solicito copia de las actas de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de Concejo municipal, realizadas durante periodo abril a julio del a&ntilde;o 2019, atendido que no se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web municipal, conforme lo previsto en art&iacute;culo 24 del Reglamento del Concejo Municipal: Municipio no entrega documentaci&oacute;n solicitada correspondiente al periodo; justificando que las actas requeridas a&uacute;n no est&aacute;n aprobadas por Concejo Municipal, y entrega esa respuesta en Diciembre de 2019. Lo cual, indica, una negativa a entregar dicha documentaci&oacute;n, de car&aacute;cter p&uacute;blica; por se&ntilde;ala que s&oacute;lo falta su aprobaci&oacute;n, lo que indica que est&aacute;n confeccionadas, y dicha labor de confecci&oacute;n es con recursos municipales o p&uacute;blicos.</p> <p> n) A lo pedido en el punto 19) informaci&oacute;n acerca de la comunicaci&oacute;n que ha efectuado durante el per&iacute;odo 2018-2019, el funcionario responsable de la aplicaci&oacute;n de Ley sobre acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, al Concejo Municipal, conforme lo previsto en art&iacute;culo 10 del Reglamento del Concejo Municipal, con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello. No es efectivo que municipio entrega respuesta, como se&ntilde;ala Alcalde, en numeral 1 de Ord. N&deg; 1408 de 19.12.2019</p> <p> o) No es efectivo que se acompa&ntilde;a el documento citado en el numeral 1 del Ord. N&deg; 1408 [vinculada a los puntos 1, 2, 3 y 19 del requerimiento).</p> <p> p) No es efectivo que se acompa&ntilde;an los documentos referidos en numeral 5 del Ord. N&deg; 1408; [vinculada al punto 10) del requerimiento].</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de enero de 2020, se solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro, que remitiera copia de la informaci&oacute;n entregada al recurrente. En respuesta a dicho requerimiento, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de enero de 2020, el &oacute;rgano recurrido remiti&oacute; copia &iacute;ntegra de dichos antecedentes.</p> <p> Adem&aacute;s, por tratarse de materias vinculadas a lo reclamado en las presentes reclamaciones, se tuvieron a la vista antecedentes otorgados por la Municipalidad de San Pedro, como respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n Folio MU297T0001020, que dio origen al amparo Rol C5851-19; en particular la informaci&oacute;n remitida al recurrente mediante Oficio N&deg; 1405, de 19 de diciembre de 2019; y sus adjuntos; adicionalmente, se efectu&oacute; revisi&oacute;n del contenido del banner de transparencia activa del municipio, secciones correspondientes a: &quot;Actos con Efectos Sobre Terceros&quot;; sub secci&oacute;n &quot;Actas de Concejo Municipal&quot;; y, aquella denominada &quot;Otros Antecedentes&quot;/ &quot;Actas de Concejo Municipal&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido que entre los amparos roles C5855-19 y C6135-19, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de versar sobre id&eacute;ntica solicitud de acceso, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, atendido la presentaci&oacute;n del recurrente, en la que manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad reclamada, seg&uacute;n fue consignado en el numeral 4&deg; de la parte expositiva, la controversia planteada en los amparos tiene por objeto la eventual falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 8), 9), 10), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), y 19); de la solicitud de acceso Folio MU297T0001026. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; en su escrito de descargos, que &eacute;sta fue entregada al peticionario, como antecedentes adjuntos al oficio N&deg; 1408, notificado al solicitante el 19 de diciembre de 2019. En consecuencia, corresponder&aacute; analizar la suficiencia de la informaci&oacute;n otorgada, con respecto a aquella que es reclamada en el procedimiento, a fin de verificar la procedencia de las circunstancias en estricto alegadas por el recurrente, mediante un examen de conformidad, cotejando los antecedentes que fueron proporcionados por la recurrida, con aquellos cuya falta de entrega el reclamante asevera; y, si existe fundamento normativo para su reclamaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, previo al an&aacute;lisis descrito en el considerando precedente, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente en sus descargos la falta de concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal para denegar lo solicitado.</p> <p> 4) Que, en su presentaci&oacute;n de 06 de enero de 2019, el reclamante se&ntilde;ala someramente que no fue entregada materialmente la informaci&oacute;n consignada en los numerales 1 y 5, del oficio N&deg; 1408, de 19 de diciembre de 2019, que dar&iacute;a respuesta a los puntos N&deg; 1), 2), 3), 10), y 19) de la solicitud de acceso. Sobre dicha alegaci&oacute;n, en particular respecto de los numerales 1), 2) y 3); se procedi&oacute; a cotejar los antecedentes otorgados, pudiendo verificar que el &oacute;rgano recurrido entreg&oacute; una n&oacute;mina de la totalidad de los amparos ingresados ante el Consejo para la Transparencia en contra de la Municipalidad de San Pedro, desagregado por a&ntilde;o (desde el a&ntilde;o 2013 a hasta el 11 de julio de 2019), incorporando informaci&oacute;n sobre rol de ingreso, tipo de reclamaci&oacute;n y fecha de interposici&oacute;n; sin que el reclamante indique las razones por las que se&ntilde;ala que el &oacute;rgano recurrido no entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, afirmaci&oacute;n que no es conteste con los antecedentes que se tuvieron a la vista. En conformidad a lo anterior, ser&aacute;n acogidos en esta parte los amparos deducidos, estimando como atendido el requerimiento de informaci&oacute;n, en forma extempor&aacute;nea. Respecto a la informaci&oacute;n requerida en los puntos 10) y 19); se deber&aacute; estar a lo que se resolver&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 5) Que, corresponde analizar las reclamaciones deducidas, en aquella parte correspondiente al punto 4), relativo al acceso a los Oficios Ordinarios N&deg; 191 y N&deg; 200, de fecha 30 de enero de 2019. Al respecto, cabe hacer presente que el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; en su Oficio N&deg; 1408, de 19 de diciembre de 2019, lo siguiente &quot;N&deg; 5: se adjuntan Oficios ordinarios N&deg; 191 y N&deg; 200, de fecha 30 de enero de 2019&quot;. En este contexto, efectuada la revisi&oacute;n &iacute;ntegra de los antecedentes otorgados por el Municipio, se comparte el fundamento de los amparos deducidos, por cuanto no se entregaron materialmente al reclamante los oficios mencionados en la respuesta otorgada al requerimiento. Sin perjuicio de lo razonado, se hace presente que dichos antecedentes fueron incorporados al procedimiento en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5&deg; de la parte expositiva, por lo que se tendr&aacute; por atendida la solicitud de acceso en esta parte, en forma extempor&aacute;nea, y de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se entregar&aacute;n al reclamante copia de los documentos mencionados, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 6) Que, respecto del punto 6) del requerimiento de acceso, en que se reclama como faltante informaci&oacute;n consistente en el &quot;Informaci&oacute;n acerca de los comodatos celebrados por el municipio, respecto de terrenos municipales u otros que tenga bajo su administraci&oacute;n, durante el periodo 2018-2019. Remitir copia de la documentaci&oacute;n queda cuenta de ello, en especial, decretos alcaldicios que los aprueban&quot;, se hace presente que se tuvo a la vista el contenido &iacute;ntegro de la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad recurrida, pudiendo constatar que el citado &oacute;rgano no se pronunci&oacute; espec&iacute;ficamente respecto de esta parte de la solicitud de acceso, por lo que se acredita la infracci&oacute;n que funda esta parte de las reclamaciones. En conformidad a lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto, ni habiendo sido acreditada su entrega al requirente, se acoger&aacute;n los amparos en este punto, ordenando que la entidad edilicia otorgue al peticionario acceso a contratos de comodato celebrados por el municipio, respecto de terrenos municipales u otros que tenga bajo su administraci&oacute;n, durante el periodo 2018-2019, incluyendo documentaci&oacute;n que de dichos contratos y los decretos alcaldicios que los aprueban.</p> <p> 7) Que, respecto a lo solicitado en el numeral 8) del requerimiento de acceso, sobre direcciones electr&oacute;nicas en que se encuentran disponibilizadas las Actas del Concejo Municipal, desde diciembre de 2018 en adelante; el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; que no envi&oacute; informaci&oacute;n, en virtud de que las actas consultadas no se encuentran formalmente aprobadas por el Concejo Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, tal como se indic&oacute; en el numeral 5&deg; de la parte expositiva del presente acuerdo, como gesti&oacute;n oficiosa se accedi&oacute; al portal de transparencia activa del &oacute;rgano recurrido, pudiendo verificar que la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en las direcciones electr&oacute;nicas &quot;Actos con Efectos Sobre Terceros&quot;; sub secci&oacute;n &quot;Actas de Concejo Municipal&quot;; que corresponde al link https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU297/AR/AREST/41408973; as&iacute; como tambi&eacute;n , aquellas relativas al a&ntilde;o 2019, se ubican en la secci&oacute;n &quot;Otros Antecedentes&quot;, sub secci&oacute;n &quot;Actas del Concejo Municipal&quot;: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta//ta/MU297/OA/OANT/42013436;. En consecuencia, esta Corporaci&oacute;n, estima como cumplida la obligaci&oacute;n de informar en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que ser&aacute;n rechazados los amparos, en esta parte.</p> <p> 8) Que, sobre lo solicitado en el numeral 9) del requerimiento, relativo al acceso al registro de audio de las sesiones del Consejo Municipal, celebradas en el per&iacute;odo de mayo a julio del a&ntilde;o 2019; es posible advertir que el &oacute;rgano recurrido deneg&oacute; estos registros, fundado en que no pueden ser entregados mientras no sean aprobados en formato &quot;actas&quot; por el Concejo Municipal, sin entregar mayores antecedentes. Respecto de la publicidad de lo requerido, cabe tener presente las decisiones acordadas por este Consejo con ocasi&oacute;n de los amparos roles C109- 10, C756-10, C23811, C1063-13, C1764-16 y C3084-19, entre otras, en las cuales se sostuvo que las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Concejos Municipales son p&uacute;blicas, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior es coherente con lo dispuesto en el art&iacute;culo 84 inciso 4&deg;, de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se&ntilde;ala que las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas. Por su parte, en cuanto al soporte de la informaci&oacute;n requerida, se debe indicar que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su soporte, y conforme el art&iacute;culo 10, inciso segundo, del mismo texto legal, se reconoce el derecho a acceder a la informaci&oacute;n reci&eacute;n indicada, precisando tambi&eacute;n que es indiferente el soporte de la misma. (&Eacute;nfasis agregado). Adicionalmente, tales registros sonoros dan cuenta del desarrollo de sesiones a las cuales el solicitante habr&iacute;a podido acceder de manera presencial al momento de su realizaci&oacute;n, si as&iacute; lo hubiera querido; por lo tanto, no es posible estimar que el contenido de la sesi&oacute;n pierda su car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica mientras no se encuentre aprobada en formato &quot;actas&quot; por el Concejo Municipal, tal como se&ntilde;ala el &oacute;rgano recurrido. En conformidad a lo anterior, se acoger&aacute;n los amparos en esta parte, y se ordenar&aacute; la entrega de los registros de audio reclamados.</p> <p> 9) Que, corresponde analizar las reclamaciones deducidas, en aquella parte correspondiente al punto 10), en que lo requerido es el acceso a los oficios o correos electr&oacute;nicos, enviados por el municipio al Consejo para la Transparencia, durante el a&ntilde;o 2019. Al respecto, cabe hacer presente que el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; en su Oficio N&deg; 1408, de 19 de diciembre de 2019, lo siguiente: &quot;N&deg; 2: se adjuntan copias de Oficios remitidos al Consejo para la Transparencia durante el per&iacute;odo indicado&quot;. En este contexto, se reproduce el razonamiento se&ntilde;alado en considerando 5&deg;; en cuanto no se acredit&oacute; la entrega material al reclamante de los oficios mencionados en la respuesta otorgada al requerimiento. En conformidad a lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto, se acoger&aacute;n los amparos en este punto, ordenando a la Municipalidad de San Pedro que entregue al recurrente copias de los oficios remitidos por dicha entidad edilicia, a esta Corporaci&oacute;n, durante el a&ntilde;o 2019, hasta el 11 de julio del a&ntilde;o reci&eacute;n pasado, que corresponde a la fecha de ingreso a tr&aacute;mite del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, respecto a la informaci&oacute;n requerida en el punto 12), relativo a &quot;copia de comprobantes digitalizados del pago efectuado al suscrito, con cargo al contrato a honorarios de fecha 25 de marzo de 2015, y copia del contrato o contrataci&oacute;n que ampara las prestaciones cobradas en juicio civil por cobro de honorarios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla&quot;, el reclamante sostiene sus reclamaciones en que la informaci&oacute;n otorgada, no corresponde a lo solicitado, porque a su juicio se informa pagos relativos a un contrato diverso al consultado. Sobre el particular, se hace presente que el Municipio inform&oacute; al reclamante -mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 228 de la Directora (S) de Administraci&oacute;n y Finanzas- que de acuerdo a los registros existentes en la Direcci&oacute;n, adjunta decreto de pago N&deg; 299, de fecha 20 de abril, mediante el cual se paga servicio de asesor&iacute;a jur&iacute;dica correspondiente al mes de marzo de 2015, seg&uacute;n contratos de honorarios vigente desde el 01 de marzo al 30 de abril de 2015. Sobre las alegaciones planteadas por recurrente en esta parte de los amparos, cabe se&ntilde;alar que si bien es efectivo que en la respuesta otorgada a este requerimiento en particular, se informa un decreto de pago relativo a un contrato espec&iacute;fico; cabe hacer presente que para efectos de resolver esta parte de la controversia planteada, se tuvo a la vista la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso Folio MU297T0001020; que dio origen al amparo Rol C5851-19; en la que consta que la Municipalidad de San Pedro entreg&oacute; al reclamante la totalidad de los comprobantes de pagos efectuados con cargo a cada uno de los contratos de honorarios suscritos por &eacute;ste con el citado municipio, en el per&iacute;odo 2012 a 2016, indicando en las glosas de cada uno de dichos comprobantes, el detalle del contrato de honorarios al que corresponde cada pago, adem&aacute;s de otorgar acceso a una serie de contratos de honorarios sucesivos suscritos por &eacute;ste &uacute;ltimo con la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en el mismo per&iacute;odo; antecedentes que corresponden, a juicio del &oacute;rgano, al fundamento del cobro de honorarios que se intenta por v&iacute;a judicial. Dichos antecedentes, comprenden los comprobantes de pago referidos al per&iacute;odo reclamado en los presentes amparos, que corresponde al transcurrido entre los meses de marzo a diciembre del a&ntilde;o 2015. Por lo anterior, se acoger&aacute;n los amparos en esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n reclamada en este punto, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 11) Que, respecto a informaci&oacute;n requerida en el numeral 13), relativa a &quot;la naturaleza jur&iacute;dica de franja de terreno que comunica a recinto municipal entregado en comodato a Club Deportivo Atl&eacute;tico San Pedro, con la Poblaci&oacute;n Cruz Roja, de San Pedro&quot;, se hace presente, que el municipio reclamado, haciendo aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, elabor&oacute; una respuesta en base a los antecedentes documentales que obraban en su poder, sin que el reclamante fundamentara sus alegaciones sobre una supuesta falta de entrega de informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a este punto, por lo que acoger&aacute;n los amparos, estimando como atendida la solicitud de acceso, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 12) Que, respecto al mismo punto anterior, pero respecto a la falta de entrega del plano mencionado en la respuesta otorgada por la Municipalidad de San Pedro en su oficio N&deg; 1408, de 19 de diciembre de 2019; se estima que este requerimiento excede el marco de la solicitud inicial, raz&oacute;n por la cual dichas alegaciones ser&aacute;n rechazadas. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; expresamente que otorgaba acceso a dicha informaci&oacute;n en el oficio reci&eacute;n citado, de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar al recurrente acceso al Plano N&deg; XIII-4-4946-S.R., archivado bajo el N&deg; 81, final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Melipilla del a&ntilde;o 2006.</p> <p> 13) Que, a su vez, sobre lo requerido a en los puntos 14) y 15) de la solicitud, relativos &quot;informaci&oacute;n sobre la naturaleza jur&iacute;dica de franja de terreno destinada a v&iacute;a de uso p&uacute;blico, para acceder a Consultorio de Salud Municipal, a un costado del edifico consistorial, en San Pedro, con copia del acto administrativo que le da ese destino de uso p&uacute;blico&quot;; y, &quot;acto administrativo que aprob&oacute; el contrato de comodato celebrado entre la Municipalidad de San Pedro y el Club Deportivo Atl&eacute;tico San Pedro&quot;, se reproduce el razonamiento efectuado en el considerando 6&deg; precedente. En conformidad a lo anterior, se acoger&aacute;n los amparos en esta parte, ordenando al municipio recurrido que entregue informaci&oacute;n en formato documental que obre en su poder, respecto a la franja de terreno consultada, incluyendo copia del acto administrativo que se pronuncie sobre su uso, en caso de existir dicha resoluci&oacute;n; y otorgue copia del acto administrativo que aprueba el contrato de comodato suscrito entre la Municipalidad de San Pedro y el Club Deportivo antes se&ntilde;alado.</p> <p> 14) Que, respecto de lo solicitado en los puntos 16), 17), 18), y 19) en los que se requiere, en s&iacute;ntesis, informaci&oacute;n relativa a acciones y determinaciones adoptadas por el Concejo Municipal, la respuesta otorgada por la Encargada de Transparencia de la Municipalidad de San Pedro, mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 72/2019, se&ntilde;ala que &quot;no se cuenta con dicha informaci&oacute;n&quot;. Sin perjuicio del contenido de la respuesta, cabe hacer presente que tal como ha razonado reiteradamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n objeto de una solicitud de acceso, es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En este contexto, a juicio de este Consejo las alegaciones de la recurrida no resultan suficientes, ya que no queda acreditada la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 15) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que establece que el Concejo Municipal se reunir&aacute; en sesiones ordinarias y extraordinarias; y, sus acuerdos &quot;se adoptar&aacute;n en sala legalmente constituida&quot;. A su vez, el inciso final de la norma citada se&ntilde;ala, que &quot;Las actas del Concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. En virtud de lo se&ntilde;alado previamente, esta Corporaci&oacute;n estima que las acciones y determinaciones de dicho cuerpo colegiado, sobre las materias consultadas, deben constar en las Actas del Concejo Municipal, generadas durante el 2019, hasta el 11 de julio del a&ntilde;o reci&eacute;n pasado, fecha en la que ingres&oacute; a tramitaci&oacute;n el requerimiento de informaci&oacute;n, que corresponden al per&iacute;odo de inter&eacute;s del requirente en la solicitud de acceso que funda los presentes amparos.</p> <p> 16) Que, en este orden de ideas, este Consejo procedi&oacute; a revisar del contenido del banner de transparencia activa del municipio, espec&iacute;ficamente las secciones &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot;/&quot;Actas del Concejo Municipal&quot;, y aquella denominada &quot;Otros Antecedentes&quot;, sub secci&oacute;n &quot;Actas Concejo&quot;, disponible en las direcciones electr&oacute;nicas consignadas en el considerando 7&deg; del presente acuerdo, pudiendo verificar que se encuentran disponibles la mayor parte de las Actas de Concejo Municipal, relativas al per&iacute;odo de inter&eacute;s del reclamante, correspondiente a los a&ntilde;os 2018- 2019. En este entendido, respecto de aquellas actas del Concejo Municipal publicadas en el portal de transparencia activa del municipio reclamado, se entiende cumplida la informaci&oacute;n de informar, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, el que establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;; por lo que se rechazar&aacute;n los amparos en esta parte. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se ordenar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 17) Que, atendido que no se encuentran publicadas en el sitio web indicado en el numeral precedente, algunas de las actas del Concejo Municipal de San Pedro, relativas al per&iacute;odo de inter&eacute;s del reclamante, relativas a los a&ntilde;os 2018 y hasta el 11 de julio de 2019, en particular aquellas correspondientes a las actas N&deg; 4, 5 y 6, relativas a las sesiones efectuadas en el mes de febrero de 2018, acta N&deg; 15, de 13 de marzo de 2018; y, el acta N&deg; 19 de 2019, generada con fecha 02 de julio del a&ntilde;o reci&eacute;n pasado, se acoger&aacute;n los amparos deducidos en esta parte, solo respecto de aquellas actas reci&eacute;n se&ntilde;aladas, que no se encuentran a la fecha disponibles en el portal de transparencia activa de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> 18) Que, sin perjuicio de lo razonado en los considerandos anteriores, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por la Municipalidad de San Pedro con fecha 11 de julio de 2019; por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 09 de agosto de 2019; sin perjuicio de lo anterior, la respuesta solo fue otorgada con fecha 19 de diciembre del a&ntilde;o 2019. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo; por lo que se representar&aacute;n dichas infracciones al municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por atendida la solicitud de acceso en forma extempor&aacute;nea, respecto de aquella informaci&oacute;n requerida en los numerales 1), 2), 3), 4), 12), y 13) del requerimiento de acceso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de San Pedro:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n requerida en consistente en:</p> <p> i. Informaci&oacute;n acerca de los comodatos celebrados por el municipio, respecto de terrenos municipales u otros que tenga bajo su administraci&oacute;n, durante el per&iacute;odo 2018-2019, remitiendo copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello, en especial, decretos alcaldicios que los aprueban (punto 6).</p> <p> ii. Copia de los audios o registros de audio de las sesiones ordinarias y extraordinarias, de Concejo Municipal, realizadas durante periodo mayo a julio del a&ntilde;o 2019 (punto 9).</p> <p> iii. Copia de los Oficios enviados por el municipio al Consejo para la Transparencia, durante el a&ntilde;o 2019, hasta el 11 de julio del a&ntilde;o reci&eacute;n pasado, que corresponde a la fecha de ingreso a tr&aacute;mite del requerimiento de informaci&oacute;n (punto 10)</p> <p> iv. Informaci&oacute;n en formato documental, que obre en poder del Municipio, relativa a la franja de terreno identificada en el punto de la solicitud de acceso &quot;destinada a v&iacute;a de uso p&uacute;blico para acceder a Consultorio de Salud Municipal, a un costado del Edificio Consistorial en San Pedro&quot;, en conformidad a lo razonado en el considerando 13&deg; del presente acuerdo (punto 14).</p> <p> v. Copia del acto administrativo que aprob&oacute; el contrato de comodato suscrito entre la Municipalidad de San Pedro y el Club Deportivo Atl&eacute;tico San Pedro (punto 15)</p> <p> vi. Copia de las actas del Concejo Municipal, que no se encuentran disponibles en el sitio de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado relativa a los a&ntilde;os 2018 y 2019, hasta la fecha de ingreso a tramitaci&oacute;n del requerimiento de acceso, esto es, 11 de julio de 2019; seg&uacute;n el detalle consignado el considerando 17&deg;.</p> <p> No obstante, en caso de que algunos de estos antecedentes no obren en su poder, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Rechazar los amparos deducidos por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, respecto a lo solicitado en los numerales 8), 16), 17), 18) y 19) del requerimiento de acceso, sobre informaci&oacute;n relativa a Actas del Concejo Municipal, que se encuentran disponibles en el portal de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado, por lo que se entiende cumplida la obligaci&oacute;n informar de en conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en virtud de lo razonado en los considerandos 7&deg;, 15&deg; y 16&deg; del presente acuerdo.</p> <p> IV. Rechazar los amparos respecto a la entrega del Plano N&deg; XIII-4-4946-S.R., archivado bajo el N&deg; 81, final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Melipilla del a&ntilde;o 2006. Lo anterior, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando 12&deg;, del presente acuerdo.</p> <p> V. Remitir al reclamante los antecedentes documentales relativos a los Oficios Ordinarios N&deg; 191 y N&deg; 200 de la Municipalidad de San Pedro, ambos de 30 de enero de 2019, en conformidad a lo dispuesto en el considerando 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> VI. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, entregar al reclamante los antecedentes documentales relativos a Plano N&deg; XIII-4-4946-S.R., archivado bajo el N&deg; 81, final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Melipilla del a&ntilde;o 2006, en conformidad a lo dispuesto en el considerando 12&deg;.</p> <p> VII. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p> <p> VIII. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>