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DECISIÓN AMPAROS ROLES C5855-19 y C6135-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Pedro.</p>
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Requirente: Fernando Oyarzún Muñoz.</p>
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Ingreso Consejo: 14.08.2019 y 28. 08.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por atendida en forma extemporánea, parte de la solicitud de información, en lo relativo a información sobre amparos tramitados en contra de la Municipalidad de San Pedro ante esta Corporación y comprobantes de pago de honorarios que consulta.</p>
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Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el órgano reclamado, según los antecedentes que se tuvieron a la vista, concluyendo que la disconformidad del reclamante dice relación con el contenido de aquella, más que con la falta de la entrega de la misma.</p>
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A su vez, se acogen los amparos respecto de información consistente en audios de las sesiones del Concejo Municipal reclamadas, realizadas durante el año 2019 - hasta la fecha de la solicitud de acceso. Lo anterior, en atención a que la jurisprudencia de este Consejo ha sostenido que los audios de las sesiones de los Concejos Municipales son públicos de conformidad con la Ley de Transparencia; sin que el órgano reclamado haya invocado causal de reserva legal alguna. Aplica en esta parte, criterio adoptado en las decisiones de amparos roles C109- 10, C756-10, C238-11, C1063-13, C1764-16 y C3084-19, entre otras.</p>
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Asimismo, se acogen los amparos respecto de antecedentes sobre contratos de comodato celebrados por el municipio, actos administrativos relacionados, oficios generados por el órgano reclamado y actas del Concejo Municipal que no se encuentran disponibles en su sitio electrónico de transparencia activa. Lo anterior en virtud de tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto, ni la reclamada acreditó su entrega al recurrente.</p>
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No obstante, en caso de que algunos de estos antecedentes no obren en su poder, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable.</p>
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Se rechazan se rechazan los amparos deducidos, teniendo por cumplida la obligación de informar por parte del municipio recurrido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, respecto a antecedentes que obran en las Actas de Concejo Municipal, que se encuentran publicados en el portal de transparencia activa de la Municipalidad de San Pedro.</p>
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Asimismo, se rechazan los amparos respecto a las observaciones efectuadas a la respuesta otorgada al punto 13) del requerimiento. Lo anterior, en atención a que el Plano reclamado, excede el marco de la solicitud de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al órgano reclamado remitir copia de dicho antecedente al recurrente.</p>
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Finalmente, se representa a la entidad edilicia reclamada, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información.</p>
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En sesión ordinaria N° 1071 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C5855-19 y C6135-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que 11 de julio de 2019, don Fernando Oyarzún Muñoz presentó ante la Municipalidad de San Pedro la siguiente solicitud de información, tramitada bajo el Folio MU297T0001026:</p>
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1.- Información acerca de cuantos Amparos, se han presentado en contra de la Municipalidad de San Pedro, ante el Consejo para la Transparencia, durante período 2017-209 (sic).</p>
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2.- Información acerca de cuál es la fecha de entrega de información que existía para las solicitudes de acceso a la Información en que se presentó Amparo, y cuál es la fecha en que finalmente se entregó la información al solicitante.</p>
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3.- Listado de los casos de Amparos, con sus respectivos números de rol, ingresados ante el Consejo para la Transparencia, respecto de la Municipalidad de San Pedro.</p>
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4.- Copia de los Ordinarios: N° 191 y 200, de fecha 30.01.2019, y de la documentación que adjuntan.</p>
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5.- Información de los viajes que realizaron al extranjero por el Alcalde, concejales y funcionarios municipales (de cualquier dependencia) durante el periodo: 2018-2019. La información debe ser enviada vía Excel, clasificando la información de la siguiente manera:</p>
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- Nombre del alcalde, concejal o funcionario;</p>
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- País donde realiza el viaje</p>
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- Monto de viático</p>
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- Monto de los pasajes;</p>
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- Monto de inscripción de seminarios, cursos u otros motivos;</p>
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- Monto Total (Suma de los tres puntos anteriores)</p>
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- Fecha Inicio del Viaje;</p>
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- Fecha Término del Viaje;</p>
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- Motivo del Viaje (Por ejemplo, seminario internacional de Medio Ambiente en Tacna).</p>
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Cabe señalar que la información solicitada debe ser por cada viaje, no sirve enviar la suma de todos los viajes, e independiente de que esté la información en la página web de la Ley del Lobby, debe enviarse la información con el detalle señalado anteriormente.</p>
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6.-. Información acerca de los comodatos celebrados por el municipio, respecto de terrenos municipales u otros que tenga bajo su administración, durante el periodo 2018-2019. Remitir copia de la documentación queda cuenta de ello, en especial, decretos alcaldicios que los aprueban.</p>
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7.- Información de los viajes que realizaron a la I y II región del país, alcaldes, concejales y funcionarios municipales (de cualquier dependencia) durante el periodo: 2018-2019.</p>
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8.- Información acerca de en qué página web se encuentran publicadas las actas de sesiones del Concejo Municipal, desde diciembre de 2018 en adelante; conforme lo dispone artículo 84, inciso 5°, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades.</p>
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9.- Copia de los audios o registros de audios de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de Concejo municipal, realizadas durante periodo mayo a julio del año 2019.</p>
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10.- Copia de los oficios o correos electrónicos, enviados por el municipio, al Consejo para la Transparencia, durante año 2019.</p>
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11.- Información acerca de los antecedentes hayan sido archivados, destruidos o expurgados durante el período: 2017-2019; y copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucción o expurgación de esos documentos solicitados, si es el caso, y copia del acta respectiva.</p>
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12.- Se solicita copia de comprobantes digitalizados del pago efectuado al suscrito, con cargo al contrato a honorarios de fecha 25 de marzo de 2015, y copia del contrato o contratación que ampara las prestaciones cobradas en juicio civil por cobro de honorarios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla.</p>
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13.- Información acerca de la naturaleza jurídica de franja de terreno que comunica a recinto municipal entregado en comodato a Club Deportivo Atlético San Pedro, con la Población Cruz Roja, de San Pedro.</p>
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14.- Información acerca de la naturaleza jurídica de franja de terreno destinada a vía de uso público, para acceder a Consultorio de Salud Municipal, a un costado del edificio consistorial, en San Pedro, con copia del acto administrativo que le da ese destino de uso público.</p>
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15.- Copia del contrato de comodato celebrado con Club Deportivo Atlético San Pedro, respecto de terreno destinado a recinto deportivo, y del acto administrativo que lo aprueba.</p>
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16.- Solicito información acerca de cuáles han sido las fiscalizaciones que ha efectuado el Concejo municipal, conforme a lo previsto en artículo 80 de Ley N° 18.695.</p>
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17.- Solicito información acerca de la efectividad de haberse efectuado por el Concejo Municipal, durante el año 2019, el análisis del registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en la letra d) del artículo 27 de la Ley N° 18.695.</p>
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18.- Solicito copia de las actas de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de Concejo municipal, realizadas durante periodo: Abril a julio, del año 2019, atendido que no se encuentran publicadas en la página web municipal; conforme lo previsto en artículo 24 del Reglamento del Concejo Municipal.</p>
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19.- Solicito información acerca de la comunicación que le ha efectuado durante el período 2018-2019, el funcionario responsable de la aplicación de Ley sobre acceso a la Información Pública, al Concejo Municipal, conforme lo previsto en artículo 10 del Reglamento del Concejo Municipal, con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 14 y 28 de agosto de 2019, don Fernando Oyarzún Muñoz dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en la ausencia de respuesta al requerimiento previamente señalado. Sus reclamaciones fueron tramitadas bajo los roles C5855-19 y C6135-19.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio N° E14863, de 16 de octubre de 2019. El órgano reclamado evacuó sus descargos, mediante Oficio Ordinario N° 1412, de 20 de diciembre de 2019. En su presentación señaló, en síntesis, que debido a la recarga laboral a la que se encuentra sometida la Unidad de Transparencia Municipal, que tramitó más de 190 solicitudes de acceso en similar período, no pudo otorgar respuesta oportunamente; sin perjuicio de ello, precisa que dio respuesta al requirente mediante Oficio N° 1408, de 19 de diciembre de 2019, en los términos que a continuación se indican, expresando además que no se configuran circunstancias de hecho ni causales de reserva legal para denegar lo requerido:</p>
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a) A lo pedido en los puntos 1), 2), 3), y 19): Se adjunta informe de la Encargada de Transparencia Municipal, que da respuesta a lo requerido.</p>
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b) A lo pedido en el punto 4): Se adjunta de Oficios ordinarios N° 191 y N° 200, de fecha 30 de enero de 2019.</p>
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c) A lo pedido en los puntos 5), 7), y 12): Se adjunta Memorándum N° 228, de la Directora (S) de Administración y Finanzas, que da respuesta a lo requerido.</p>
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d) A lo pedido en los puntos 8), 9), 11), 16), 17) y 18): Se adjunta Memorándum N° 72, de la Secretaria Municipal, que da respuesta a lo requerido.</p>
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e) A lo pedido en el punto 10): Se adjuntan copias de Oficios enviados por el municipio al Consejo para la Transparencia, en el período indicado.</p>
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f) A lo pedido en el punto 13): Referido a la naturaleza jurídica de la franja de terreno que comunica a Recinto Municipal entregado en comodato a Club Deportivo Atlético San Pedro con la Población Cruz Roja de San Pedro, se indica que no existe información en el municipio respecto de la situación actual de dicha franja de terreno; sin perjuicio de lo anterior, señala que en el año 2018, para dar respuesta a una consulta de similar naturaleza, se recabaron antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, pudiendo constatar que al margen de la inscripción de dominio de fojas 2207 vta. N° 2926, del Registro de Propiedad del año 2012, no existe anotación alguna que ilustre sobre algún derecho de servidumbre que esté debidamente inscrito; sin embargo, se debe señalar que el título anterior al de la Municipalidad de San Pedro, es un título originario emanado de una regulación a través del Ministerio de Bienes Nacionales, en el que según Plano N° XIII-4-4946-S.R., archivado bajo el N° 81, final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2006, se contempla un "camino o acceso del Cementerio", señalándose en el mismo plano, en la parte inferior, al costado izquierdo como "Servidumbre de Tránsito", se adjunta dicho antecedente.</p>
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g) A lo pedido en el punto 15), se adjunta copia del contrato de comodato celebrado con Club Deportivo, respecto a terreno destinado a recinto deportivo.</p>
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4) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: De acuerdo a lo señalado precedentemente, mediante correo electrónico de fecha 06 de enero de 2020, don Fernando Oyarzún Muñoz efectuó una presentación ante esta Corporación, en la que se manifestó disconforme con la información entregada por el Municipio reclamado, señalando respectivamente:</p>
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a) A lo pedido en el punto 4): "sobre sobre copia de los Ordinarios: N° 191 y 200, de fecha 30.01.2019, y de la documentación que adjuntan: no es efectivo que municipio entrega respuesta, como señala Alcalde en numeral 2 de Ord. N° 1408 de 19.12.2019"</p>
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b) A lo pedido en el punto 6): "sobre información acerca de los comodatos celebrados por el municipio, respecto de terrenos municipales u otros que tenga bajo su administración, durante el periodo 2018-2019, con copia de la documentación queda cuenta de ello, en especial, decretos alcaldicios que los aprueban: Municipio no entrega información.</p>
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c) A lo pedido en el punto 8): sobre Información acerca de en qué página web se encuentran publicadas las actas de sesiones del Concejo Municipal, desde diciembre de 2018 en adelante; conforme lo dispone artículo 84, inciso 5°, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: Alcalde no entrega información ni documentación; señalando que no han sido publicadas desde diciembre de 2018 en adelante porque no están aprobadas por el Concejo Municipal"</p>
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d) A lo pedido en el punto 9): "relativo a copia de los audios o registros de audios de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de Concejo Municipal, realizadas durante periodo mayo a julio del año 2019: Alcalde no entrega copia de los audios o registros de audios; justificándose que no pueden ser entregados debido a que las actas no están aprobadas. En consecuencia, que, las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Consejos Municipales son públicas, conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Por su parte, en cuanto al soporte de la información requerida, se debe indicar que, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, es pública la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su soporte, y conforme el artículo 10, inciso segundo del mismo texto legal [...]"</p>
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f) A lo pedido en el punto 10): "sobre copia de los oficios o correos electrónicos, enviados por el municipio, al Consejo para la Transparencia, durante año 2019: Municipio no entrega lo requerido."</p>
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g) A lo pedido en el punto 12): "relativo a copia de comprobantes digitalizados del pago efectuado al suscrito, con cargo al contrato a honorarios de fecha 25 de marzo de 2015, y copia del contrato o contratación que ampara las prestaciones cobradas en juicio civil por cobro de honorarios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla: Municipio no entrega la información y documentación solicitada respecto del contrato a honorarios de fecha 25 de marzo de 2015 y de copia del contrato o contratación que ampara las prestaciones cobradas en juicio civil por cobro de honorarios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Su respuesta da cuenta de documentación relacionada con otro contrato de honorarios, de fecha 27 de marzo de 2015, con vigencia de marzo a abril, 2015; que no es lo solicitado. Se adjunta copia del contrato de fecha 25.03.2015, con vigencia desde marzo a diciembre, 2015; que el Alcalde en juicio civil de cobro de honorarios informa que tales remuneraciones fueron totalmente pagadas; se adjunta copia de la declaración del Alcalde."</p>
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h) A lo pedido en el punto 13): "sobre información acerca de la naturaleza jurídica de franja de terreno que comunica a recinto municipal entregado en comodato a Club Deportivo Atlético San Pedro, con la Población Cruz Roja, de San Pedro: municipio indica que "no existe información al respecto"; tal información debe constar en archivos municipales, pues ese terreno municipal se entregó en comodato, y debe ingresarse a éste por algún camino de acceso desde la vía pública. Se hace menciona un documento "Plano" a que hace referencia como "camino de acceso a Cementerio", que corresponde a otro sector, pero no se adjunta el Plano, como se señala en el numeral 6 del Ord. N° 1408.</p>
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i) A lo pedido en el punto 14) "relativo a información acerca de la naturaleza jurídica de franja de terreno destinada a vía de uso público, para acceder a Consultorio de Salud Municipal, a un costado del edifico consistorial en San Pedro, con copia del acto administrativo que le da ese destino de uso público: Municipio no entrega información".</p>
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j) A lo pedido en el punto 15) "respecto a copia del contrato de comodato celebrado con Club Deportivo Atlético San Pedro, respecto de terreno destinado a recinto deportivo, y del acto administrativo que lo aprueba: Municipio solo entrega copia del comodato, pero no entrega copia del acto administrativo que lo aprueba".</p>
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k) A lo pedido en el punto 16) sobre información acerca de cuáles han sido las fiscalizaciones que ha efectuado el Concejo municipal, conforme a lo previsto en artículo 80 de Ley N° 18.695: Municipio responde: "no hay información referente a este punto". La funcionaria, Secretaria Municipal, que cumple funciones de ministro de fe de las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal, debe tener dicha información, acerca de si existen o no, tales fiscalizaciones. Es decir, omite entregar una respuesta a lo consultado. La información cuya entrega puede ordenar debe estar contenida "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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l) A lo pedido en el punto 17) Solicito información acerca de la efectividad de haberse efectuado por el Concejo Municipal, durante el año 2019, el análisis del registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en la letra d) del artículo 27 de la Ley N° 18.695. Municipio responde: "referente a este punto no se cuenta con dicha información". En consecuencia, que dicha información, si existe o no, debiere constarle a la funcionaria, Secretaria Municipal, que es quien cumple funciones de ministro de fe de las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal. Es decir, omite entregar una respuesta afirmativa o negativa. La información cuya entrega puede ordenar debe estar contenida "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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m) A lo pedido en el punto 18) Solicito copia de las actas de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de Concejo municipal, realizadas durante periodo abril a julio del año 2019, atendido que no se encuentran publicadas en la página web municipal, conforme lo previsto en artículo 24 del Reglamento del Concejo Municipal: Municipio no entrega documentación solicitada correspondiente al periodo; justificando que las actas requeridas aún no están aprobadas por Concejo Municipal, y entrega esa respuesta en Diciembre de 2019. Lo cual, indica, una negativa a entregar dicha documentación, de carácter pública; por señala que sólo falta su aprobación, lo que indica que están confeccionadas, y dicha labor de confección es con recursos municipales o públicos.</p>
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n) A lo pedido en el punto 19) información acerca de la comunicación que ha efectuado durante el período 2018-2019, el funcionario responsable de la aplicación de Ley sobre acceso a la Información Pública, al Concejo Municipal, conforme lo previsto en artículo 10 del Reglamento del Concejo Municipal, con copia de la documentación que da cuenta de ello. No es efectivo que municipio entrega respuesta, como señala Alcalde, en numeral 1 de Ord. N° 1408 de 19.12.2019</p>
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o) No es efectivo que se acompaña el documento citado en el numeral 1 del Ord. N° 1408 [vinculada a los puntos 1, 2, 3 y 19 del requerimiento).</p>
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p) No es efectivo que se acompañan los documentos referidos en numeral 5 del Ord. N° 1408; [vinculada al punto 10) del requerimiento].</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2020, se solicitó a la Municipalidad de San Pedro, que remitiera copia de la información entregada al recurrente. En respuesta a dicho requerimiento, por medio de correo electrónico de fecha 17 de enero de 2020, el órgano recurrido remitió copia íntegra de dichos antecedentes.</p>
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Además, por tratarse de materias vinculadas a lo reclamado en las presentes reclamaciones, se tuvieron a la vista antecedentes otorgados por la Municipalidad de San Pedro, como respuesta a la solicitud de información Folio MU297T0001020, que dio origen al amparo Rol C5851-19; en particular la información remitida al recurrente mediante Oficio N° 1405, de 19 de diciembre de 2019; y sus adjuntos; adicionalmente, se efectuó revisión del contenido del banner de transparencia activa del municipio, secciones correspondientes a: "Actos con Efectos Sobre Terceros"; sub sección "Actas de Concejo Municipal"; y, aquella denominada "Otros Antecedentes"/ "Actas de Concejo Municipal".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido que entre los amparos roles C5855-19 y C6135-19, existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de versar sobre idéntica solicitud de acceso, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, atendido la presentación del recurrente, en la que manifiesta su disconformidad con la información otorgada por la Municipalidad reclamada, según fue consignado en el numeral 4° de la parte expositiva, la controversia planteada en los amparos tiene por objeto la eventual falta de entrega de la información requerida en los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 8), 9), 10), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), y 19); de la solicitud de acceso Folio MU297T0001026. Al respecto, el órgano reclamado indicó en su escrito de descargos, que ésta fue entregada al peticionario, como antecedentes adjuntos al oficio N° 1408, notificado al solicitante el 19 de diciembre de 2019. En consecuencia, corresponderá analizar la suficiencia de la información otorgada, con respecto a aquella que es reclamada en el procedimiento, a fin de verificar la procedencia de las circunstancias en estricto alegadas por el recurrente, mediante un examen de conformidad, cotejando los antecedentes que fueron proporcionados por la recurrida, con aquellos cuya falta de entrega el reclamante asevera; y, si existe fundamento normativo para su reclamación.</p>
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3) Que, previo al análisis descrito en el considerando precedente, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada señaló expresamente en sus descargos la falta de concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal para denegar lo solicitado.</p>
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4) Que, en su presentación de 06 de enero de 2019, el reclamante señala someramente que no fue entregada materialmente la información consignada en los numerales 1 y 5, del oficio N° 1408, de 19 de diciembre de 2019, que daría respuesta a los puntos N° 1), 2), 3), 10), y 19) de la solicitud de acceso. Sobre dicha alegación, en particular respecto de los numerales 1), 2) y 3); se procedió a cotejar los antecedentes otorgados, pudiendo verificar que el órgano recurrido entregó una nómina de la totalidad de los amparos ingresados ante el Consejo para la Transparencia en contra de la Municipalidad de San Pedro, desagregado por año (desde el año 2013 a hasta el 11 de julio de 2019), incorporando información sobre rol de ingreso, tipo de reclamación y fecha de interposición; sin que el reclamante indique las razones por las que señala que el órgano recurrido no entregó la información solicitada, afirmación que no es conteste con los antecedentes que se tuvieron a la vista. En conformidad a lo anterior, serán acogidos en esta parte los amparos deducidos, estimando como atendido el requerimiento de información, en forma extemporánea. Respecto a la información requerida en los puntos 10) y 19); se deberá estar a lo que se resolverá más adelante.</p>
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5) Que, corresponde analizar las reclamaciones deducidas, en aquella parte correspondiente al punto 4), relativo al acceso a los Oficios Ordinarios N° 191 y N° 200, de fecha 30 de enero de 2019. Al respecto, cabe hacer presente que el órgano recurrido señaló en su Oficio N° 1408, de 19 de diciembre de 2019, lo siguiente "N° 5: se adjuntan Oficios ordinarios N° 191 y N° 200, de fecha 30 de enero de 2019". En este contexto, efectuada la revisión íntegra de los antecedentes otorgados por el Municipio, se comparte el fundamento de los amparos deducidos, por cuanto no se entregaron materialmente al reclamante los oficios mencionados en la respuesta otorgada al requerimiento. Sin perjuicio de lo razonado, se hace presente que dichos antecedentes fueron incorporados al procedimiento en virtud de la gestión oficiosa consignada en el numeral 5° de la parte expositiva, por lo que se tendrá por atendida la solicitud de acceso en esta parte, en forma extemporánea, y de conformidad a los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se entregarán al reclamante copia de los documentos mencionados, junto con la notificación del presente acuerdo.</p>
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6) Que, respecto del punto 6) del requerimiento de acceso, en que se reclama como faltante información consistente en el "Información acerca de los comodatos celebrados por el municipio, respecto de terrenos municipales u otros que tenga bajo su administración, durante el periodo 2018-2019. Remitir copia de la documentación queda cuenta de ello, en especial, decretos alcaldicios que los aprueban", se hace presente que se tuvo a la vista el contenido íntegro de la información otorgada por la Municipalidad recurrida, pudiendo constatar que el citado órgano no se pronunció específicamente respecto de esta parte de la solicitud de acceso, por lo que se acredita la infracción que funda esta parte de las reclamaciones. En conformidad a lo anterior, tratándose de información pública, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto, ni habiendo sido acreditada su entrega al requirente, se acogerán los amparos en este punto, ordenando que la entidad edilicia otorgue al peticionario acceso a contratos de comodato celebrados por el municipio, respecto de terrenos municipales u otros que tenga bajo su administración, durante el periodo 2018-2019, incluyendo documentación que de dichos contratos y los decretos alcaldicios que los aprueban.</p>
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7) Que, respecto a lo solicitado en el numeral 8) del requerimiento de acceso, sobre direcciones electrónicas en que se encuentran disponibilizadas las Actas del Concejo Municipal, desde diciembre de 2018 en adelante; el órgano recurrido señaló que no envió información, en virtud de que las actas consultadas no se encuentran formalmente aprobadas por el Concejo Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, tal como se indicó en el numeral 5° de la parte expositiva del presente acuerdo, como gestión oficiosa se accedió al portal de transparencia activa del órgano recurrido, pudiendo verificar que la información requerida se encuentra disponible en las direcciones electrónicas "Actos con Efectos Sobre Terceros"; sub sección "Actas de Concejo Municipal"; que corresponde al link https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU297/AR/AREST/41408973; así como también , aquellas relativas al año 2019, se ubican en la sección "Otros Antecedentes", sub sección "Actas del Concejo Municipal": https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta//ta/MU297/OA/OANT/42013436;. En consecuencia, esta Corporación, estima como cumplida la obligación de informar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que serán rechazados los amparos, en esta parte.</p>
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8) Que, sobre lo solicitado en el numeral 9) del requerimiento, relativo al acceso al registro de audio de las sesiones del Consejo Municipal, celebradas en el período de mayo a julio del año 2019; es posible advertir que el órgano recurrido denegó estos registros, fundado en que no pueden ser entregados mientras no sean aprobados en formato "actas" por el Concejo Municipal, sin entregar mayores antecedentes. Respecto de la publicidad de lo requerido, cabe tener presente las decisiones acordadas por este Consejo con ocasión de los amparos roles C109- 10, C756-10, C23811, C1063-13, C1764-16 y C3084-19, entre otras, en las cuales se sostuvo que las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Concejos Municipales son públicas, conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior es coherente con lo dispuesto en el artículo 84 inciso 4°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala que las sesiones del concejo serán públicas. Por su parte, en cuanto al soporte de la información requerida, se debe indicar que, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, es pública la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su soporte, y conforme el artículo 10, inciso segundo, del mismo texto legal, se reconoce el derecho a acceder a la información recién indicada, precisando también que es indiferente el soporte de la misma. (Énfasis agregado). Adicionalmente, tales registros sonoros dan cuenta del desarrollo de sesiones a las cuales el solicitante habría podido acceder de manera presencial al momento de su realización, si así lo hubiera querido; por lo tanto, no es posible estimar que el contenido de la sesión pierda su carácter de información pública mientras no se encuentre aprobada en formato "actas" por el Concejo Municipal, tal como señala el órgano recurrido. En conformidad a lo anterior, se acogerán los amparos en esta parte, y se ordenará la entrega de los registros de audio reclamados.</p>
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9) Que, corresponde analizar las reclamaciones deducidas, en aquella parte correspondiente al punto 10), en que lo requerido es el acceso a los oficios o correos electrónicos, enviados por el municipio al Consejo para la Transparencia, durante el año 2019. Al respecto, cabe hacer presente que el órgano recurrido señaló en su Oficio N° 1408, de 19 de diciembre de 2019, lo siguiente: "N° 2: se adjuntan copias de Oficios remitidos al Consejo para la Transparencia durante el período indicado". En este contexto, se reproduce el razonamiento señalado en considerando 5°; en cuanto no se acreditó la entrega material al reclamante de los oficios mencionados en la respuesta otorgada al requerimiento. En conformidad a lo anterior, tratándose de información pública, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto, se acogerán los amparos en este punto, ordenando a la Municipalidad de San Pedro que entregue al recurrente copias de los oficios remitidos por dicha entidad edilicia, a esta Corporación, durante el año 2019, hasta el 11 de julio del año recién pasado, que corresponde a la fecha de ingreso a trámite del requerimiento de información.</p>
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10) Que, respecto a la información requerida en el punto 12), relativo a "copia de comprobantes digitalizados del pago efectuado al suscrito, con cargo al contrato a honorarios de fecha 25 de marzo de 2015, y copia del contrato o contratación que ampara las prestaciones cobradas en juicio civil por cobro de honorarios, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla", el reclamante sostiene sus reclamaciones en que la información otorgada, no corresponde a lo solicitado, porque a su juicio se informa pagos relativos a un contrato diverso al consultado. Sobre el particular, se hace presente que el Municipio informó al reclamante -mediante Memorándum N° 228 de la Directora (S) de Administración y Finanzas- que de acuerdo a los registros existentes en la Dirección, adjunta decreto de pago N° 299, de fecha 20 de abril, mediante el cual se paga servicio de asesoría jurídica correspondiente al mes de marzo de 2015, según contratos de honorarios vigente desde el 01 de marzo al 30 de abril de 2015. Sobre las alegaciones planteadas por recurrente en esta parte de los amparos, cabe señalar que si bien es efectivo que en la respuesta otorgada a este requerimiento en particular, se informa un decreto de pago relativo a un contrato específico; cabe hacer presente que para efectos de resolver esta parte de la controversia planteada, se tuvo a la vista la tramitación de la solicitud de acceso Folio MU297T0001020; que dio origen al amparo Rol C5851-19; en la que consta que la Municipalidad de San Pedro entregó al reclamante la totalidad de los comprobantes de pagos efectuados con cargo a cada uno de los contratos de honorarios suscritos por éste con el citado municipio, en el período 2012 a 2016, indicando en las glosas de cada uno de dichos comprobantes, el detalle del contrato de honorarios al que corresponde cada pago, además de otorgar acceso a una serie de contratos de honorarios sucesivos suscritos por éste último con la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en el mismo período; antecedentes que corresponden, a juicio del órgano, al fundamento del cobro de honorarios que se intenta por vía judicial. Dichos antecedentes, comprenden los comprobantes de pago referidos al período reclamado en los presentes amparos, que corresponde al transcurrido entre los meses de marzo a diciembre del año 2015. Por lo anterior, se acogerán los amparos en esta parte, teniendo por entregada la información reclamada en este punto, en forma extemporánea.</p>
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11) Que, respecto a información requerida en el numeral 13), relativa a "la naturaleza jurídica de franja de terreno que comunica a recinto municipal entregado en comodato a Club Deportivo Atlético San Pedro, con la Población Cruz Roja, de San Pedro", se hace presente, que el municipio reclamado, haciendo aplicación del principio de máxima divulgación, contemplado en el artículo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, elaboró una respuesta en base a los antecedentes documentales que obraban en su poder, sin que el reclamante fundamentara sus alegaciones sobre una supuesta falta de entrega de información en relación a este punto, por lo que acogerán los amparos, estimando como atendida la solicitud de acceso, en forma extemporánea.</p>
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12) Que, respecto al mismo punto anterior, pero respecto a la falta de entrega del plano mencionado en la respuesta otorgada por la Municipalidad de San Pedro en su oficio N° 1408, de 19 de diciembre de 2019; se estima que este requerimiento excede el marco de la solicitud inicial, razón por la cual dichas alegaciones serán rechazadas. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el órgano reclamado indicó expresamente que otorgaba acceso a dicha información en el oficio recién citado, de conformidad a los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará al órgano reclamado, entregar al recurrente acceso al Plano N° XIII-4-4946-S.R., archivado bajo el N° 81, final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2006.</p>
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13) Que, a su vez, sobre lo requerido a en los puntos 14) y 15) de la solicitud, relativos "información sobre la naturaleza jurídica de franja de terreno destinada a vía de uso público, para acceder a Consultorio de Salud Municipal, a un costado del edifico consistorial, en San Pedro, con copia del acto administrativo que le da ese destino de uso público"; y, "acto administrativo que aprobó el contrato de comodato celebrado entre la Municipalidad de San Pedro y el Club Deportivo Atlético San Pedro", se reproduce el razonamiento efectuado en el considerando 6° precedente. En conformidad a lo anterior, se acogerán los amparos en esta parte, ordenando al municipio recurrido que entregue información en formato documental que obre en su poder, respecto a la franja de terreno consultada, incluyendo copia del acto administrativo que se pronuncie sobre su uso, en caso de existir dicha resolución; y otorgue copia del acto administrativo que aprueba el contrato de comodato suscrito entre la Municipalidad de San Pedro y el Club Deportivo antes señalado.</p>
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14) Que, respecto de lo solicitado en los puntos 16), 17), 18), y 19) en los que se requiere, en síntesis, información relativa a acciones y determinaciones adoptadas por el Concejo Municipal, la respuesta otorgada por la Encargada de Transparencia de la Municipalidad de San Pedro, mediante Memorándum N° 72/2019, señala que "no se cuenta con dicha información". Sin perjuicio del contenido de la respuesta, cabe hacer presente que tal como ha razonado reiteradamente este Consejo, la inexistencia de la información objeto de una solicitud de acceso, es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Esta alegación debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En este contexto, a juicio de este Consejo las alegaciones de la recurrida no resultan suficientes, ya que no queda acreditada la inexistencia de la información requerida.</p>
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15) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 84 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que el Concejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias; y, sus acuerdos "se adoptarán en sala legalmente constituida". A su vez, el inciso final de la norma citada señala, que "Las actas del Concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". En virtud de lo señalado previamente, esta Corporación estima que las acciones y determinaciones de dicho cuerpo colegiado, sobre las materias consultadas, deben constar en las Actas del Concejo Municipal, generadas durante el 2019, hasta el 11 de julio del año recién pasado, fecha en la que ingresó a tramitación el requerimiento de información, que corresponden al período de interés del requirente en la solicitud de acceso que funda los presentes amparos.</p>
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16) Que, en este orden de ideas, este Consejo procedió a revisar del contenido del banner de transparencia activa del municipio, específicamente las secciones "Actos con efectos sobre terceros"/"Actas del Concejo Municipal", y aquella denominada "Otros Antecedentes", sub sección "Actas Concejo", disponible en las direcciones electrónicas consignadas en el considerando 7° del presente acuerdo, pudiendo verificar que se encuentran disponibles la mayor parte de las Actas de Concejo Municipal, relativas al período de interés del reclamante, correspondiente a los años 2018- 2019. En este entendido, respecto de aquellas actas del Concejo Municipal publicadas en el portal de transparencia activa del municipio reclamado, se entiende cumplida la información de informar, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, el que establece que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar"; por lo que se rechazarán los amparos en esta parte. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se ordenará a continuación.</p>
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17) Que, atendido que no se encuentran publicadas en el sitio web indicado en el numeral precedente, algunas de las actas del Concejo Municipal de San Pedro, relativas al período de interés del reclamante, relativas a los años 2018 y hasta el 11 de julio de 2019, en particular aquellas correspondientes a las actas N° 4, 5 y 6, relativas a las sesiones efectuadas en el mes de febrero de 2018, acta N° 15, de 13 de marzo de 2018; y, el acta N° 19 de 2019, generada con fecha 02 de julio del año recién pasado, se acogerán los amparos deducidos en esta parte, solo respecto de aquellas actas recién señaladas, que no se encuentran a la fecha disponibles en el portal de transparencia activa de la Municipalidad de San Pedro.</p>
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18) Que, sin perjuicio de lo razonado en los considerandos anteriores, se debe hacer presente que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por la Municipalidad de San Pedro con fecha 11 de julio de 2019; por lo que el plazo con que contaba el órgano para pronunciarse vencía el 09 de agosto de 2019; sin perjuicio de lo anterior, la respuesta solo fue otorgada con fecha 19 de diciembre del año 2019. Lo anterior, importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo; por lo que se representarán dichas infracciones al municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Fernando Oyarzún Muñoz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por atendida la solicitud de acceso en forma extemporánea, respecto de aquella información requerida en los numerales 1), 2), 3), 4), 12), y 13) del requerimiento de acceso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de San Pedro:</p>
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a) Entregar al reclamante información requerida en consistente en:</p>
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i. Información acerca de los comodatos celebrados por el municipio, respecto de terrenos municipales u otros que tenga bajo su administración, durante el período 2018-2019, remitiendo copia de la documentación que da cuenta de ello, en especial, decretos alcaldicios que los aprueban (punto 6).</p>
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ii. Copia de los audios o registros de audio de las sesiones ordinarias y extraordinarias, de Concejo Municipal, realizadas durante periodo mayo a julio del año 2019 (punto 9).</p>
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iii. Copia de los Oficios enviados por el municipio al Consejo para la Transparencia, durante el año 2019, hasta el 11 de julio del año recién pasado, que corresponde a la fecha de ingreso a trámite del requerimiento de información (punto 10)</p>
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iv. Información en formato documental, que obre en poder del Municipio, relativa a la franja de terreno identificada en el punto de la solicitud de acceso "destinada a vía de uso público para acceder a Consultorio de Salud Municipal, a un costado del Edificio Consistorial en San Pedro", en conformidad a lo razonado en el considerando 13° del presente acuerdo (punto 14).</p>
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v. Copia del acto administrativo que aprobó el contrato de comodato suscrito entre la Municipalidad de San Pedro y el Club Deportivo Atlético San Pedro (punto 15)</p>
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vi. Copia de las actas del Concejo Municipal, que no se encuentran disponibles en el sitio de transparencia activa del órgano reclamado relativa a los años 2018 y 2019, hasta la fecha de ingreso a tramitación del requerimiento de acceso, esto es, 11 de julio de 2019; según el detalle consignado el considerando 17°.</p>
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No obstante, en caso de que algunos de estos antecedentes no obren en su poder, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
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III. Rechazar los amparos deducidos por don Fernando Oyarzún Muñoz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, respecto a lo solicitado en los numerales 8), 16), 17), 18) y 19) del requerimiento de acceso, sobre información relativa a Actas del Concejo Municipal, que se encuentran disponibles en el portal de transparencia activa del órgano reclamado, por lo que se entiende cumplida la obligación informar de en conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en virtud de lo razonado en los considerandos 7°, 15° y 16° del presente acuerdo.</p>
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IV. Rechazar los amparos respecto a la entrega del Plano N° XIII-4-4946-S.R., archivado bajo el N° 81, final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2006. Lo anterior, en virtud de lo señalado en el considerando 12°, del presente acuerdo.</p>
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V. Remitir al reclamante los antecedentes documentales relativos a los Oficios Ordinarios N° 191 y N° 200 de la Municipalidad de San Pedro, ambos de 30 de enero de 2019, en conformidad a lo dispuesto en el considerando 5° del presente acuerdo.</p>
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VI. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, entregar al reclamante los antecedentes documentales relativos a Plano N° XIII-4-4946-S.R., archivado bajo el N° 81, final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2006, en conformidad a lo dispuesto en el considerando 12°.</p>
<p>
VII. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p>
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VIII. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fernando Oyarzún Muñoz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>