Decisión ROL C245-12
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Reclamante: NELSON CHINCHÓN BUNTING  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Ministerio de Justicia, fundado en que habría recibido información incompleta referida a la copia del estudio realizado por una consultora estadounidense que dice relación con un estudio analítico de la situación penitenciaria en Chile, aduciendo el órgano reclamado, razones de seguridad pública. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que del análisis hecho por el Consejo de la información reservada por el Ministerio de Justicia, se constató que, en general, en dichos antecedentes no se individualizan los recintos penitenciarios a que las observaciones, recomendaciones y críticas se refieren, sino que estas están dirigidas al sistema penitenciario en su conjunto. No obstante lo anterior, se observa que de la información reservada por el Ministerio de Justicia, se observa que determinadas piezas contienen información especifica sobre determinadas deficiencias en los recintos penales que señala, dando cuenta de debilidades del sistema de seguridad en algunos extractos específicos. Aplicando el principio de divisibilidad, reconocido en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, se deberá entregar la información reservada con excepción del apéndice A.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C245-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Justicia</p> <p> Requirente: Nelson Chinch&oacute;n Bunting</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 349 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C245-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; D.L. N&ordm; 2.859, de 1979, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2012 don Nelson Chinch&oacute;n Bunting requiri&oacute; al Ministerio de Justicia copia del estudio realizado por la consultora estadounidense Altegrity Security Consulting, informe que habr&iacute;a sido entregado a dicho &oacute;rgano en mayo de 2011, y que dice relaci&oacute;n con un estudio anal&iacute;tico de la situaci&oacute;n penitenciaria chilena.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Justicia respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 897, de 2 de febrero de 2012, de la Subsecretaria de Justicia Subrogante, en el que se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) En concordancia con lo establecido en el literal e), del art&iacute;culo 11, de la Ley de Transparencia, que reconoce el principio de divisibilidad, s&oacute;lo es posible hacer entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, por existir respecto de ella causal de reserva legal.</p> <p> b) En efecto, dicho ministerio suscribi&oacute; un contrato con la empresa Altegrity Risk International, Inc., el 8 de noviembre de 2010, el que fue aprobado por Decreto N&ordm; 868, de 12 de noviembre de 2010. En virtud de dicho contrato, fueron elaborados dos informes parciales y uno final, los que est&aacute;n referidos a diversos aspectos el sistema carcelario chileno, los recintos penales y su funcionamiento, trat&aacute;ndose aspectos muy relevantes como la seguridad al interior de estos recintos y sus principales falencias, por lo que su divulgaci&oacute;n pone en riesgo la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> c) En raz&oacute;n de lo anterior, s&oacute;lo es posible entregar el decreto que aprueba y contiene el contrato suscrito con la empresa consultora, y que dio origen al informe solicitado.</p> <p> d) En cuanto al informe final, &eacute;ste contiene en su Ap&eacute;ndice A los dos informes preliminares, los que fueron objeto de amparo ante este Consejo, el que fue resuelto por decisi&oacute;n Rol C689-11, decisi&oacute;n que fue objeto de reclamo de ilegalidad, el que se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n ante la Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> e) En lo restante, esto es, el Informe Final sin el Ap&eacute;ndice A, se ha procedido a tarjar aquellas partes que se consider&oacute; ponen en riesgo la seguridad p&uacute;blica. Asimismo, hace presente que se excluyeron las siguientes p&aacute;ginas completas del informe: 21 a 28; 43 a 47; 50 a 60; 92 y 93. Adem&aacute;s, se han excluido ciertas secciones de los dem&aacute;s ap&eacute;ndices del Informe Final, a saber:</p> <p> i. Ap&eacute;ndice B (Resultados de las Inspecciones de la Infraestructura Penitenciaria): en sus N&ordm; 5 (dotaci&oacute;n de personal); N&ordm; 6 (capacitaci&oacute;n del personal); y N&ordm; 7 (notas del asesor).</p> <p> ii. Ap&eacute;ndice C (Est&aacute;ndares de &ldquo;mejores pr&aacute;cticas&rdquo;): todo lo relativo a &ldquo;Operaciones&rdquo;, desde &ldquo;Control del per&iacute;metro. Ingreso. Seguridad Institucional&rdquo;, hasta &ldquo;Preparaci&oacute;n para emergencias&rdquo;, inclusive.</p> <p> iii. Ap&eacute;ndice F (Ejemplos de pol&iacute;ticas operativas de Gendarmer&iacute;a): en su ejemplo 1, Pol&iacute;tica sobre armas, se excluye el Decreto Supremo N&ordm; 1.316, de 1980, y la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 5.575, de 2000, de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> f) Lo anterior se debe a que el Informe Final hace referencia a las observaciones del equipo de investigadores de Altegrity Risk International, Inc., respecto de recintos carcelarios determinados y situaciones de evidente peligro para la seguridad de los mismos, donde se identifican acciones y omisiones espec&iacute;ficas que dan cuenta de debilidades del sistema de seguridad de dichos recintos penitenciarios, antecedentes que, de ser conocidos, multiplicar&iacute;an los intentos de burlar dicha seguridad, realizar motines, fugas, etc. De este modo, la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida ver&iacute;a seriamente afectado el adecuado cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile en los recintos penitenciarios del pa&iacute;s, as&iacute; como la vigilancia y la custodia de quienes se encuentran privados de libertad.</p> <p> g) Asimismo, implicar&iacute;a un riesgo para la seguridad interior y perimetral de los recintos penitenciarios, poni&eacute;ndose en riesgo a la poblaci&oacute;n en general.</p> <p> h) Conforme a lo anterior, resulta evidente la concurrencia de las circunstancias que hacen aplicable la causal de reserva legal establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 3 de la Ley de Transparencia, tesis que ha sido avalada en parte por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C689-11.</p> <p> i) En consecuencia, se pondr&aacute; a disposici&oacute;n del requirente copia del Decreto N&ordm; 868, de 12 de noviembre de 2010, de dicho ministerio, que aprueba y contiene el contrato suscrito con la referida empresa, y copia del Informe Final elaborado por la misma consultora, debidamente tarjado, con exclusi&oacute;n de las p&aacute;ginas y secciones ya indicadas, y sin su Ap&eacute;ndice A.</p> <p> 3) AMPARO: Don Nelson Chinch&oacute;n Bunting dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 14 de febrero de 2012 en contra del Ministerio de Justicia, fundado en que habr&iacute;a recibido informaci&oacute;n incompleta, aduciendo, el &oacute;rgano reclamado, razones de seguridad p&uacute;blica. Agrega que no se le inform&oacute; el n&uacute;mero de ingreso a la Corte de Apelaciones, de modo de poder hacer seguimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 664, de 2 de marzo de 2012, al Ministro de Justicia. Mediante Ordinario N&ordm; 2.120, de 27 de marzo de 2012, la Subsecretaria de Justicia, evacu&oacute; sus descargos u observaciones al presente amparo, a trav&eacute;s del cual, adem&aacute;s de reiterar lo ya se&ntilde;alado en la respuesta entregada, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La seguridad p&uacute;blica invocada como causal de reserva, constituye en materia de derecho de acceso a la informaci&oacute;n una causal de reserva legal, reconocida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se faculta a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica a denegar el acceso a aquella informaci&oacute;n que pone en riesgo dicho bien jur&iacute;dico, por constituir precisamente &eacute;ste un bien jur&iacute;dico de rango constitucional, cuya protecci&oacute;n ya aparece en el art&iacute;culo 1&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con aquella parte del amparo, en donde el solicitante indica no hab&eacute;rsele dado a conocer el rol de la causa que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago, indica que dicha informaci&oacute;n no fue requerida en la respectiva solicitud, por lo que dicho ministerio no se encontraba obligado a la entrega de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, pone a disposici&oacute;n del requirente dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con el concepto mismo de seguridad p&uacute;blica, se&ntilde;ala que la determinaci&oacute;n de si la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pudiera afectar o no a la seguridad de la naci&oacute;n &ndash;y, en el caso concreto, a la seguridad p&uacute;blica&ndash; no puede sustentarse en el resultado efectivo de la difusi&oacute;n de la misma, sino que en articular posiciones razonables de afectaci&oacute;n de la seguridad de la naci&oacute;n. En efecto, agrega que el da&ntilde;o no se encuentra restringido o limitado exclusivamente a la eventual afectaci&oacute;n de derechos individuales, sino que ha de entenderse en relaci&oacute;n con posibilidades colectivas de defensa y seguridad nacional y no en referencia a la amenaza o lesi&oacute;n de derechos individuales de los sujetos. As&iacute; las cosas, el menoscabo de la seguridad de la naci&oacute;n, ha de entenderse en relaci&oacute;n con posibilidades colectivas de defensa y seguridad nacional y no en referencia a la amenaza o lesi&oacute;n de derechos individuales de los sujetos.</p> <p> d) En consecuencia, la causal de secreto o reserva en an&aacute;lisis, se trata de una reserva alzada por una situaci&oacute;n de riesgo incluso de car&aacute;cter potencial, sin que se exija, para su concurrencia, la demostraci&oacute;n efectiva de un da&ntilde;o concreto al bien protegido. Dicho de otro modo, basta el riesgo o eventualidad de ponerse en situaci&oacute;n de inseguridad o peligro, para que la amenaza a su lesi&oacute;n se entienda que merece protecci&oacute;n o resguardo.</p> <p> e) Entregar la informaci&oacute;n requerida trae aparejada la probabilidad de que se conozcan y difundan materias estrat&eacute;gicas y relevantes para la seguridad de los penales, cuesti&oacute;n que, eventualmente, se puede traducir en fugas, actos de evasi&oacute;n y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo la seguridad de las personas al interior de un recinto penitenciario, as&iacute; como de las personas que se encuentran en el exterior. En efecto, la informaci&oacute;n que se est&aacute; reservando es el acceso al contenido del informe que detalla la forma de resguardo de los internos, niveles de seguridad de los recintos penitenciarios nacionales, sistema de traslado de las personas privadas de libertad y otras materias de igual importancia.</p> <p> f) Asimismo, se&ntilde;ala que el conocimiento de cualquiera de las materias reservadas &ndash;a las cuales se hizo menci&oacute;n en el literal e) de la respuesta entregada&ndash;, pone en riesgo el resultado que busca su implementaci&oacute;n en torno a los objetivos de la seguridad p&uacute;blica. Esto en cuanto se acceder&iacute;a al sistema de seguridad, el n&uacute;mero de salidas, cantidad de gendarmes destinados a un sector determinado, tipo de armamento de que se dispone, etc.</p> <p> g) Con el fin de que este Consejo pueda conocer el informe en cuesti&oacute;n y evaluar la causal de reserva alegada, adjunta a sus descargos 2 copias del informe en cuesti&oacute;n, una &iacute;ntegra y la otra tarjada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, cabe precisar que, con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n de su amparo, la reclamante indica que en la respuesta entregada no se le inform&oacute; el n&uacute;mero de ingreso a la Corte de Apelaciones del reclamo de ilegalidad interpuesto por el organismo reclamado en contra de la decisi&oacute;n que indica. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que tal requerimiento no se encontraba comprendido en la solicitud original, que motiv&oacute; la presentaci&oacute;n de este amparo, por lo que debe necesariamente concluirse que dicha solicitud adicional no resulta amparable a trav&eacute;s del presente procedimiento, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, este Consejo deber&aacute; rechazar tal solicitud.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con las alegaciones formuladas por la reclamada en sus descargos, en cuanto a que bastar&iacute;a el riesgo de inseguridad o peligro a los bienes jur&iacute;dicos invocados, para que dicha amenaza mereciera su protecci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que, como ya lo ha concluido este Consejo, de conformidad con los art&iacute;culos 8&ordm; de la Constituci&oacute;n y 21 de la Ley de Transparencia, &ldquo;para determinar la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la informaci&oacute;n, es necesario, en primer lugar, no s&oacute;lo que la informaci&oacute;n de que se trate concierna a las materias sobre las que &eacute;stos versan, sino que adem&aacute;s debe da&ntilde;arlos o afectarlos negativamente en alguna magnitud y con alguna especificidad que habr&aacute; de ser determinada, da&ntilde;o que no cabe presumir, sino que debe ser acreditado por los &oacute;rganos administrativos que tiene alguna posibilidad de ocurrir&rdquo; &ndash;lo que ha sido denominado como &ldquo;test de da&ntilde;o&ndash;. Lo anterior es sin perjuicio de la necesidad de que exista &ldquo;proporcionalidad entre los da&ntilde;os que la publicidad provoca a alguno de los bienes establecidos en la Ley de Transparencia y el perjuicio que el secreto causa al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad&rdquo; (decisi&oacute;n Rol C652-10, de 23 de septiembre de 2010, considerando 17&ordm;).</p> <p> 3) Que, en concreto, en el presente amparo el organismo reclamado ha afirmado que la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que ha mantenido en reserva supondr&iacute;a la probabilidad de fugas, actos de evasi&oacute;n u otras circunstancias que pondr&iacute;an en riesgo el aseguramiento de las personas al interior de los recintos penitenciarios, en los t&eacute;rminos expresados en numeral 4&ordm;, letra e), de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, en relaci&oacute;n con la publicidad del Ap&eacute;ndice A &ndash;que contiene dos informes preliminares&ndash; del Informe Final solicitado, cabe hacer presente que este Consejo, en decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C689-11, orden&oacute; entregar copias de dichos informes, previa tacha de las p&aacute;ginas 2 a 7, ambas inclusive, del primer informe. En consecuencia, y en aplicaci&oacute;n del criterio ya establecido por este Consejo, se deber&aacute; acoger el presente amparo en esta parte, disponi&eacute;ndose la entrega al solicitante de los dos informes contenidos en el Ap&eacute;ndice A del informe final requerido en el presente amparo, debiendo tachar s&oacute;lo las p&aacute;ginas indicadas precedentemente.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, revisada por este Consejo el resto de la informaci&oacute;n que el ministerio reclamado ha estimado como reservada, se constat&oacute; que, en general, en dichos antecedentes no se individualizan los recintos penitenciarios a que las observaciones, recomendaciones y cr&iacute;ticas se refieren, sino que &eacute;stas est&aacute;n dirigidas al sistema penitenciario en su conjunto, analizando los procedimientos utilizados para el recuento de los internos, registro de visitas y veh&iacute;culos, capacitaci&oacute;n del personal, est&aacute;ndares de mejores pr&aacute;cticas, pol&iacute;tica sobre el uso de la fuerza mortal, condiciones de salubridad y orden, ejemplos de pol&iacute;ticas operativas.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con ello, es dable concluir que a&uacute;n cuando en tal informe se formulen cr&iacute;ticas a la gesti&oacute;n del sistema penitenciario, &eacute;stas se refieren al diagn&oacute;stico y revisi&oacute;n de la pol&iacute;tica carcelaria en diversas materias, no necesariamente vinculadas a la prevenci&oacute;n de la fuga de reos o la seguridad de los penales y sus gendarmes, por lo que no existiendo antecedentes suficientes para ello, no cabe concluir que la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, en general, acreciente el riesgo de fuga de los internos en el sistema penitenciario nacional ni la afectaci&oacute;n de la autoridad de Gendarmer&iacute;a en su interior.</p> <p> 7) Que, por su parte, en aquella informaci&oacute;n que se relaciona espec&iacute;ficamente con los niveles de seguridad de las c&aacute;rceles visitadas, en general no se individualiza las prisiones visitadas y las cr&iacute;ticas han sido formuladas en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos no siendo posible identificar debilidades espec&iacute;ficas en la seguridad de los penales, desconocidas para quienes se encuentren familiarizados con el sistema penitenciario chileno, raz&oacute;n por la cual su comunicaci&oacute;n no supone acrecentar el riesgo de fuga de los internos en el sistema penitenciario nacional ni afectar la autoridad de Gendarmer&iacute;a al interior de los penales.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo indicado en los considerando precedentes, de la revisi&oacute;n de aquella informaci&oacute;n que ha sido reservada por el Ministerio de Justicia, se observa que determinadas piezas contienen informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre determinadas deficiencias en los recintos penales que se&ntilde;ala, dando cuenta de debilidades del sistema de seguridad en algunas extractos espec&iacute;ficos del informe requerido. En este sentido, cabe tener presente que, si bien dichas fragilidades pueden ser sospechadas o intuidas por quienes se encuentran familiarizados con el proceder y las rutinas de los centros penitenciarios sobre los que versa la informaci&oacute;n requerida, su confirmaci&oacute;n mediante la divulgaci&oacute;n de la totalidad del informe final solicitado ratificar&iacute;a estas sospechas, eliminando las potencialidades disuasivas de los sistema de seguridad en esos puntos, lo que probablemente multiplicar&iacute;a los intentos de burlarlos y, consecuentemente, su grado de &eacute;xito.</p> <p> 9) Que, a juicio de este Consejo, lo anterior &ldquo;afectar&iacute;a el adecuado cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile en las prisiones a que el informe en comento se refiere &ndash;lo que este Consejo debe cautelar, seg&uacute;n le ordena el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia&ndash;, en tanto &eacute;stas comprenden la vigilancia y custodia de quienes han sido detenidos o privados de libertad y la seguridad interior y perimetral de las prisiones &ndash;arts. 1&ordm; y 3&ordm; D.L. N&ordm; 2.859, de 1979, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile&ndash;. Asimismo, afectar&iacute;a la seguridad p&uacute;blica, pues su conocimiento acrecienta el peligro de fuga y seguridad de los reclusos y gendarmes al interior del penal. Por lo tanto, a su respecto resultan aplicables la hip&oacute;tesis de secreto contempladas en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 y 3 de la Ley de Transparencia&rdquo; (decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C689-11, de 30 de noviembre de 2011, considerando 9&ordm;).</p> <p> 10) Que, atendido lo anterior, y a los criterios anteriormente expuesto, como tambi&eacute;n en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se deber&aacute; acoger el presente amparo permiti&eacute;ndose el acceso al informe solicitado, incluidos sus ap&eacute;ndices &ndash;con la excepci&oacute;n de lo ya expuesto en el considerando 4&ordm; respecto del ap&eacute;ndice A&ndash;, en la forma en que se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) P&aacute;ginas 21 a 28: en las que se da cuenta del dise&ntilde;o en espec&iacute;fico del recinto penitenciario que indica, con la detecci&oacute;n de ciertas deficiencias que atentan contra la seguridad de la misma. Esta informaci&oacute;n debe mantenerse en reserva.</p> <p> a) P&aacute;ginas 43 a 47: explica cu&aacute;les son los factores a considerar para crear un ambiente general de seguridad en las c&aacute;rceles; califica, en t&eacute;rminos porcentuales la seguridad al interior de cada una de las c&aacute;rceles que indica; y, se&ntilde;ala cu&aacute;les son los factores que influyen en el desarrollo, implementaci&oacute;n e integraci&oacute;n de la seguridad penitenciaria. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> b) P&aacute;ginas 50 a 60: se refiere en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos a los procedimientos utilizados para el recuento de los internos; se&ntilde;ala las deficiencias observadas en algunas c&aacute;rceles espec&iacute;ficas de los controles de los techos; da cuenta de las deficiencias de Gendarmer&iacute;a para controlar el contrabando; en t&eacute;rminos generales indica cu&aacute;les son los mejores mecanismos para controlar las pandillas; y, entrega apreciaciones generales acerca del registro de las visitas y veh&iacute;culos, y planificaci&oacute;n de emergencias. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica, a excepci&oacute;n de la p&aacute;gina 56, en aquella parte que da a conocer deficiencias en penales espec&iacute;ficos sobre el control de armas, lo que debe mantenerse en reserva.</p> <p> c) P&aacute;ginas 92 y 93: indica que Gendarmer&iacute;a no ha desarrollado una pol&iacute;tica clara sobre el uso de la fuerza mortal, agregando que carecen de los programas necesarios para respaldar el uso apropiado de armas de fuego. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> d) Ap&eacute;ndice B (Resultados de las Inspecciones de la infraestructura penitenciaria):</p> <p> i. N&ordm; 5 Dotaci&oacute;n de personal: para cada una de las c&aacute;rceles que indica (89) dando a conocer informaci&oacute;n cuyo conocimiento, a juicio de este Consejo, afectar&iacute;a la seguridad p&uacute;blica, acrecentando el peligro de fuga y seguridad de los reclusos y gendarmes al interior de los recintos penitenciarios. Esta informaci&oacute;n debe mantenerse en reserva.</p> <p> ii. N&ordm; 6 Capacitaci&oacute;n del personal: indica para cada una de las c&aacute;rceles mencionadas antecedentes generales sobre las capacitaciones y la frecuencia con que &eacute;stas son realizadas, sin hacer menci&oacute;n en espec&iacute;fico a la materia sobre la que trata cada capacitaci&oacute;n realizada. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> iii. N&ordm; 7 Notas del asesor: contiene &ldquo;observaciones importantes&rdquo; anotadas por el asesor en que da cuenta de diversas situaciones observadas en la respectiva visita a cada una de las c&aacute;rceles, principalmente en aspectos de salubridad y orden al interior de las mismas. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> e) Ap&eacute;ndice C (Est&aacute;ndares de &ldquo;mejores pr&aacute;cticas&rdquo;): se reserv&oacute; todo el cap&iacute;tulo relativo a &ldquo;Operaciones&rdquo;, el que contiene lo siguiente: Control del per&iacute;metro. Ingreso. Seguridad institucional; Pol&iacute;ticas de registro; Registro de veh&iacute;culos. Visitas; Procedimientos de conteos de los internos; Contrabando y armas; Control de herramientas; Armas de fuego en las c&aacute;rceles; Evaluaci&oacute;n y administraci&oacute;n de inteligencia interna, pandillas y amenazas; y, Preparaci&oacute;n para emergencias. En todos estos casos, el informe entrega est&aacute;ndares y recomendaciones generales para que sean implementadas en todas las c&aacute;rceles del sistema concesionado, sin detallar en espec&iacute;fico aspectos puntuales de alg&uacute;n recinto penitenciario en particular. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> f) Ap&eacute;ndice F (Ejemplos de pol&iacute;ticas operativas de Gendarmer&iacute;a): del ejemplo 1 &ldquo;Pol&iacute;tica sobre armas&rdquo;, se excluy&oacute;:</p> <p> i. Decreto Supremo N&ordm; 1.316, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Reglamenta el uso de armas para Personal de Gendarmer&iacute;a de Chile. Dicho decreto se&ntilde;ala cu&aacute;les son las armas de fuego autorizadas para el uso de Gendarmer&iacute;a y reglamenta el porte de armas por parte del personal. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> ii. Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 5.575, de 2000, de Gendarmer&iacute;a de Chile, que autoriza uso de armas que indica y aprueba Manual sobre uso, mantenci&oacute;n, cuidados y porte de armamento fiscal. En relaci&oacute;n con el citado manual, &eacute;ste contiene cuatro cap&iacute;tulos que norma el uso, cuidado, mantenci&oacute;n y porte del armamento fiscal. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> g) Adicionalmente, a las partes del informe que no fueron entregadas, seg&uacute;n se expuso en los literales anteriores, de aquella parte del informe que el Ministerio de Justicia procedi&oacute; a entregar, tarj&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. P&aacute;gina 17: en aquella parte donde establece un diagn&oacute;stico, en t&eacute;rminos generales, sobre la falta de seguridad general, en los recintos penitenciarios, dando cuenta de las condiciones de hacinamiento en que se encuentran los internos. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> ii. P&aacute;gina 18: en aquella parte donde indica, a modo de opini&oacute;n, que las &ldquo;horrorosas&rdquo; condiciones en que se encuentran las c&aacute;rceles chilenas se relaciona con las operaciones incorrectas y el mantenimiento deficiente. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> iii. P&aacute;gina 19: en aquella parte donde se&ntilde;ala, calificado de manera cuantitativa, una breve descripci&oacute;n de la limpieza y estado en que se encuentra cada una de las c&aacute;rceles concesionadas del pa&iacute;s, otorg&aacute;ndole a cada una de ellas una calificaci&oacute;n, de acuerdo a una tabla previamente expuesta. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> iv. P&aacute;gina 20: en donde se&ntilde;ala cr&iacute;ticas concretas a un recinto penitenciario en particular. Esta informaci&oacute;n debe mantenerse en reserva.</p> <p> v. P&aacute;gina 29: en aquella parte en que se&ntilde;ala cu&aacute;les son los componentes b&aacute;sicos escalonados para el correcto funcionamiento del sistema penitenciario. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> vi. P&aacute;gina 30: en donde indica que es necesario una suficiente dotaci&oacute;n de personal para que la instituci&oacute;n sea segura, indicando las ventajas y desventajas que esto implica. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> vii. P&aacute;gina 31: en aquella parte donde indica que se aprecia un problema estructural por la falta hist&oacute;rica de protocolos en Gendarmer&iacute;a, dando cuenta de problemas espec&iacute;ficos en el recinto penitenciario que indica. Esta informaci&oacute;n debe mantenerse en reserva.</p> <p> viii. P&aacute;gina 32: en donde da cuenta de algunos problemas que observaron de las visitas efectuadas, sin que se se&ntilde;ale con mayor detalle cu&aacute;les fueron esos problemas, ni los recintos espec&iacute;ficos a los que los aquejan. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> ix. P&aacute;gina 64: en aquella parte donde se&ntilde;ala cu&aacute;l es la informaci&oacute;n recolectada por los sistemas de registros de los internos. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> x. P&aacute;gina 66: en aquella parte donde se&ntilde;ala algunos ejemplos de carencia de un proceso apropiado de implementaci&oacute;n de tecnolog&iacute;a. Esta informaci&oacute;n debe mantenerse en reserva.</p> <p> xi. P&aacute;gina 67: deficiencias generales sobre comunicaci&oacute;n interna. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> xii. P&aacute;gina 69: algunas deficiencias gen&eacute;ricas en el transporte de detenidos. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> xiii. P&aacute;ginas 70 y 71: en aquella parte donde entrega recomendaciones sobre c&oacute;mo mejorar el transporte de detenidos. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> xiv. P&aacute;gina 72: se&ntilde;ala problema espec&iacute;fico sobre condiciones en que se encontraba un interno con problemas de salud mental, pero sin especificar mayores datos que permitan identificar recinto, detalles del suceso, ni del interno. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> xv. P&aacute;ginas 90 y 91: problemas generales en capacitaci&oacute;n en manejo de armas de fuego. Esta informaci&oacute;n es considerada p&uacute;blica.</p> <p> 11) Que, finalmente, cabe se&ntilde;alar, que, tal como lo se&ntilde;al&oacute; la decisi&oacute;n de amparo Rol C689-11, la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada &ldquo;junto con permitir el control ciudadano de la pol&iacute;tica carcelaria nacional y su necesaria correcci&oacute;n, posibilita un control espec&iacute;fico del ejercicio de las funciones p&uacute;blicas de Gendarmer&iacute;a en casos concretos, lo que da cuenta de un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en su comunicaci&oacute;n, que este Consejo no puede soslayar, habida consideraci&oacute;n de la relaci&oacute;n de cuidado que el Estado guarda respecto de las personas privadas de libertad&rdquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Nelson Chinch&oacute;n Bunting, en contra del Ministerio de Justicia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Justicia:</p> <p> a) Entregar al solicitante copia del Informe Final titulado &ldquo;Sistema penitenciario chileno: el momento del cambio es ahora&rdquo;, elaborado por la consultora Altegrity Risk International, Inc., de acuerdo a lo indicado en el considerando 10&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Nelson Chinch&oacute;n Bunting y a la Sra. Subsecretaria de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>