Decisión ROL C247-12
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Reclamante: BELTRÁN ARAVENA TRONCOSO  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Cooperación Técnica, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre información relacionada con su postulación al cargo de Ejecutivo de Fomento de la Dirección Regional de los Ríos de dicho servicio. El Consejo señaló que se proporcionó al reclamante toda la información disponible acerca del proceso de selección consultado, y que habiendo constatado que el órgano reclamado ha entregado al peticionario toda la información que obra en su poder, deberá rechazarse el presente amparo y darse por satisfecha la solicitud con la entrega de la información que ya le ha sido proporcionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/6/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C247-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica</p> <p> Requirente: Beltr&aacute;n Aravena Troncoso</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 343 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C239-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de febrero de 2012, don Beltr&aacute;n Aravena Troncoso solicit&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (en adelante tambi&eacute;n SERCOTEC) la siguiente informaci&oacute;n relacionada con su postulaci&oacute;n al cargo de Ejecutivo de Fomento de la Direcci&oacute;n Regional de los R&iacute;os de dicho servicio:</p> <p> a) Puntaje de corte de evaluaci&oacute;n curricular para pasar a la etapa siguiente de entrevista;</p> <p> b) Miembros de la comisi&oacute;n de selecci&oacute;n;</p> <p> c) Puntaje obtenido en su postulaci&oacute;n;</p> <p> d) Criterios de selecci&oacute;n y de evaluaci&oacute;n con el detalle de la base de c&aacute;lculo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de febrero de 2012, el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante su Oficio G.G. N&deg; 22/108009412, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El proceso de evaluaci&oacute;n es principalmente cualitativo, por lo que no est&aacute; asociado a rangos cuantitativos. La revisi&oacute;n curricular estuvo a cargo de la gerencia de personas de SERCOTEC y, en este caso, lo realiz&oacute; la encargada del &aacute;rea y el Gerente de Personas. A ellos se sum&oacute; la jefatura del cargo, que para este concurso fue el Director Regional de Los R&iacute;os.</p> <p> b) La segunda parte de la preselecci&oacute;n se basa en un an&aacute;lisis comparativo de los antecedentes curriculares de los candidatos con los requisitos m&iacute;nimos, basado en la carrera asociada al cargo, la experiencia laboral, antecedentes del postulante y, particularmente en este concurso, el conocimiento de la regi&oacute;n y de sus actores m&aacute;s relevantes. De esto se lleg&oacute; a un grupo de 17 postulantes, los cuales fueron invitados a las entrevistas del proceso.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con la solicitud de registros del proceso de selecci&oacute;n, &eacute;stos se generan a partir de las entrevistas grupales e individuales, etapas a las cuales el reclamante no fue convocado.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de febrero de 2012, don Beltr&aacute;n Aravena Troncoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto s&oacute;lo se le hizo entrega de antecedentes generales y no de su evaluaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 665 del 2 de marzo de 2012, se confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Gerente General de SERCOTEC, quien formul&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de su escrito de 23 de marzo de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con el concurso para el cargo de Ejecutivo de Fomento en la Direcci&oacute;n Regional de los R&iacute;os, en el portal www.empleospublicos.cl se establecieron las condiciones generales de la contrataci&oacute;n y los t&eacute;rminos en que se desarrollar&iacute;a el proceso de selecci&oacute;n. Adem&aacute;s, en el aviso que contiene la convocatoria se indicaron cuales ser&iacute;an los criterios de selecci&oacute;n.</p> <p> b) En la respuesta enviada al requirente se le entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n disponible acerca del proceso de selecci&oacute;n de que se trata, detall&aacute;ndose cada uno de los aspectos consultados.</p> <p> c) En dicho contexto, solicita rechazar el presente amparo por no existir en los hechos una vulneraci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n consta en los antecedentes conocidos por este Consejo, mediante su respuesta, SERCOTEC se pronunci&oacute; sobre cada una de las solicitudes del reclamante, informando los funcionarios encargados de efectuar la revisi&oacute;n curricular del proceso &ndash;letra b) de la solicitud&ndash; y los criterios de selecci&oacute;n empleados de conformidad con la convocatorio del proceso &ndash;primera parte de la letra d) de la solicitud&ndash;. Adem&aacute;s, precis&oacute; que respecto de los puntajes requeridos y su base de c&aacute;lculo &ndash;letras a), c) y d), parte final, de la solicitud&ndash; el proceso de evaluaci&oacute;n no se desarroll&oacute; asociado a rangos cuantitativos, raz&oacute;n por la cual debe necesariamente concluirse que dicha informaci&oacute;n no fue generada por el organismo, resultando inexistente.</p> <p> 2) Que, en sus descargos, el &oacute;rgano requerido ha informado a este Consejo que proporcion&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n disponible acerca del proceso de selecci&oacute;n consultado.</p> <p> 3) Que, habiendo constatado que el &oacute;rgano reclamado ha entregado al peticionario toda la informaci&oacute;n que obra en su poder, deber&aacute; rechazarse el presente amparo y darse por satisfecha la solicitud del Sr. Aravena Troncoso con la entrega de la informaci&oacute;n que ya le ha sido proporcionada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Beltr&aacute;n Aravena Troncoso en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Beltr&aacute;n Aravena Troncoso y al Sr. Gerente General de SERCOTEC.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>