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<strong>RECTIFICACIÓN DECISIÓN AMPAROS ROLES C248-12 Y C249-12</strong></p>
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Entidad pública: Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)</p>
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Requirentes: don Cristóbal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz; y Novartis Chile S.A.</p>
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Ingreso rectificación Consejo: 23.05.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 365 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008 y a las contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisión de los amparos Roles C248-12 y C249-12, de 13 de julio de 2012, deducidos por don Cristóbal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz en contra del Servicio Agrícola Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca, respectivamente.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986; y el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) DECISIÓN DE AMPARO ROLES C248-12 Y C249-12: El 13 de julio de 2012 este Consejo resolvió los amparos Roles C248-12 y C249-12 deducido por don Cristóbal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz, en contra del Servicio Agrícola Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca, respectivamente; procedimientos de los que formó parte la empresa Novartis Chile S.A., en su calidad de tercero involucrado. Dichas reclamaciones se fundamentaron en la denegación por parte de las citadas instituciones públicas del informe “Análisis de riesgo de la seguridad de la vacuna pentium forte plus ila para maritella viscosa vibrio salmonicida”, aportado por la empresa Novartis Chile S.A. en el procedimiento de registro sanitario N° 2142-BP, llevado a cabo ante el Servicio Agrícola Ganadero. La antedicha decisión, según los registros con que cuenta este Consejo, fue despachada para su notificación a los Sres. Cristóbal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz, la representante legal de Novartis Chile S.A., el Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola Ganadero y el Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca el 18 de julio de 2012, mediante Oficio N° 2.524, del Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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2) SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LOS RECLAMANTES: El 31 de julio de 2012 los Sres. Cristóbal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz solicitaron la aclaración de la decisión ya citada, fundados en que su considerando 19° señala que la información contenida en el considerando 9°, “letra c) números iii), vi) y viii)” se encuentra afecta a la causal de secreto del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en cambio, en su parte resolutiva la decisión indica que es la información contenida en el considerando 9°, “letra c) números iii), vii) y viii)” aquella que deberá ser tarjada por concurrir una causal de secreto a su respecto. Conforme a ello, solicitan se aclare cuál de los números, vi) o vii), se encuentra afecto a la causal indicada.</p>
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3) SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: El 31 de julio de 2012 don Fernando García Onell, en representación convencional de Novartis Chile S.A., solicitó a este Consejo rectificar su decisión, fundado en que se habría incurrido en una errónea referencia a las páginas que deben ser tarjadas del informe solicitado, pues en su parte resolutiva ordenó tarjar “la información a que se refieren los puntos iii), vii) y viii) del literal c), del considerando 9° precedente (correspondiente a las páginas 22 a 30 del informe requerido)…”. En circunstancias en que la información a que se refieren los numerales iii), vii) y viii) del literal c) del considerando 9° de la decisión se encuentra distribuida en el informe solicitado de la siguiente forma: numeral iii), páginas 20 a 28; numeral vii), páginas 36 a 49; y numeral viii), páginas 49 a 50. Al efecto, acompañó copia del informe “Análisis de Riesgo. Seguridad de vacuna Pentium Forte Ila para Moritella viscosa Vidrio salmonicida”, de abril de 2011.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, a este Consejo le asiste la potestad de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores puramente materiales que aparecieren de manifiesto en sus decisiones.</p>
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2) Que el considerando 19° de la decisión de amparo Roles C248-12 y C249-12 indica que concurre la causal de secreto o reserva alegada por Novartis Chile S.A. “respecto de la información a que se refieren los puntos iii), vi) y viii) del literal c), del considerando 9° precedente…”. Sin embargo, en su parte resolutiva la citada decisión ordena tarjar la información “a que se refieren los puntos iii), vii) y viii) del literal c), del considerando 9° precedente”.</p>
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3) Que la citada diferencia constituye un error de referencia en la individualización de los numerales del literal c) del considerando 9° que debieron especificarse en el considerando 19° de la decisión en comento, en tanto éste debió hacer referencia a los puntos iii), vii) y viii) del literal c), del considerando 9°, no así al punto vi). Por lo tanto, corresponde a este Consejo rectificar dicho error a fin de identificar claramente la información objeto de reserva.</p>
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4) Que, por otra parte, en cuanto a la referencia a las páginas que deben ser tarjadas del informe solicitado, cabe hacer presente que este Consejo tuvo a la vista el informe “Análisis de Riesgo. Seguridad de vacuna Pentium Forte Ila para Moritella viscosa Vidrio salmonicida”, de mayo de 2011, elaborado por la empresa CERES, el cual le fue remitido por el Servicio Nacional de Pesca, a través de su oficio N° 3.861, de 23 de marzo de 2012. Dicho informe, según ha podido constatar este Consejo, difiere del acompañado por Novartis Chile S.A., pues –según consta en su portada– este último corresponde a un informe elaborado en abril de 2011.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo ha advertido que si bien el considerando 19° –ya rectificado– como el numero II, letra a), de la parte resolutiva de la decisión en comento, mediante la individualización de los numerales del literal c) de su considerando 9°, identifican aquellas secciones del informe requerido que este Consejo estima reservada, en ambos casos se indica, entre paréntesis, que dicha información correspondería a aquella contenida entre las “páginas 22 a 30 del informe requerido”. Sin embargo, esta última alusión constituye un error de referencia, pues sólo la información descrita en el punto iii) del literal c) del considerando 9° se encuentra contenida entre las páginas 22 a 30 del informe “Análisis de Riesgo. Seguridad de vacuna Pentium Forte Ila para Moritella viscosa Vidrio salmonicida”, de mayo de 2011; y la información descrita en los puntos vii) y viii) se encuentra contenida entre las páginas 38 a 69 del mismo. Consecuentemente, corresponde a este Consejo rectificar dicho error a fin de identificar claramente la información objeto de reserva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rectificar la decisión recaída en los amparos Roles C248-12 y C249-12 adoptada el 13 de julio de 2012, en los siguientes términos:</p>
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a) Suprimir en el considerado 19° la referencia al punto vi) de la letra c) del considerando 19°, reemplazándolo por el punto vii).</p>
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b) Suprimir en el considerando 19° y en el numero II, letra a), de la parte resolutiva de la decisión la frase “(correspondiente a las páginas 22 a 30 del informe requerido)”, remplazándola por la frase “(correspondiente a las páginas 22 a 30 y 38 a 69 del informe requerido)”.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a los Sres. Cristóbal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz, el representante de Novartis Chile S.A., el Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola Ganadero y el Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, y don José Luis Santa María Zañartu. No concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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