Decisión ROL C5913-19
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Reclamante: MARCOS HERRERA CHIRINO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Acoger el amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, requiriendo la entrega de copia de sumario administrativo pedido, en atención a que si bien aquél no se encontraba afinado a la fecha del requerimiento, se habían presentado cargos en contra del representado del reclamante, por lo tanto, se había levantado a su respecto el carácter secreto del expediente sumarial.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5913-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> Requirente: Marcos Herrera Chirino, en representaci&oacute;n de don Oscar V&aacute;squez Miranda.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Acoger el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, requiriendo la entrega de copia de sumario administrativo pedido, en atenci&oacute;n a que si bien aqu&eacute;l no se encontraba afinado a la fecha del requerimiento, se hab&iacute;an presentado cargos en contra del representado del reclamante, por lo tanto, se hab&iacute;a levantado a su respecto el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C 5913-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 05 de julio de 2019, don Marco Antonio Herrera Chirino, abogado, en representaci&oacute;n del funcionario Oscar V&aacute;squez Miranda, present&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en la que requer&iacute;a copia &iacute;ntegra y en original del sumario administrativo ordenado por Resoluci&oacute;n N&deg; 474 de 2018, de la Subsecretar&iacute;a de Transporte, en la que su representado se encuentra en calidad de inculpado, y que al momento de presentar la solicitud, se encontraba a&uacute;n en tramitaci&oacute;n. Cabe hacer presente que la solicitud iba dirigida al funcionario designado Fiscal en el proceso.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que la Subsecretar&iacute;a de Transportes, notific&oacute;, con fecha 5 agosto de 2019, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a don Marcos Antonio Herrera Chrinino, que su solicitud hab&iacute;a sido derivada al Fiscal que tramita el proceso disciplinario.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de agosto de 2019, don Marcos Antonio Herrera Chirino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transporte, mediante Oficio N&deg; E17047, del 28 de noviembre de 2019. A trav&eacute;s de Oficio GS N&deg; 9684 de 11 de diciembre de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la Subsecretar&iacute;a no se encuentra facultada para entregar copia de un sumario administrativo en tr&aacute;mite, toda vez que corresponde al fiscal su entrega a quien le fue derivada la solicitud, a quien, adem&aacute;s, estaba dirigida la solicitud presentada.</p> <p> En consideraci&oacute;n a lo anterior, a juicio de esa Subsecretar&iacute;a, dio cumplimiento a la solicitud de transparencia, toda vez que inform&oacute; de la derivaci&oacute;n a qui&eacute;n legalmente correspond&iacute;a conocer de la misma, dando cumplimiento de esta forma a los art&iacute;culos 14 y 24 de la Ley 19.880, que justamente exigen a la Administraci&oacute;n poner en conocimiento de la autoridad competente los antecedentes respectivos para que pueda conocer de la misma, en este caso, el Fiscal sustanciador del proceso disciplinario requerido, y a quien iba dirigida la comunicaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo tiene por objeto la entrega de copia &iacute;ntegra de un sumario administrativo en curso.</p> <p> 2) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados, cabe hacer presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, norma que se replica en el art&iacute;culo 135, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el citado art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que a su vez, de los antecedentes aportados a este procedimiento es posible establecer que, respecto del sumario en an&aacute;lisis, el solicitante detenta la calidad de abogado del inculpado. En efecto, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta manifest&oacute; que &quot;siendo el reclamante abogado representante del inculpado, puede requerir copia del expediente sumarial solicit&aacute;ndolo directamente al fiscal instructor que se encuentra sustanciando el proceso&quot;. De esta forma, atendida la especial condici&oacute;n de aqu&eacute;l, esto es, abogado y representante del inculpado, y que al momento de solicitar la informaci&oacute;n, ya se hab&iacute;a levantado a su respecto, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial consultado, seg&uacute;n lo establecido por el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo; se acoger&aacute; el amparo, requiriendo la entrega de lo pedido, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que el expediente sumarial pueda contener, como por ejemplo: n&uacute;mero de c&eacute;dulas de identidad, domicilios, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, correos electr&oacute;nicos, entre otros, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, y de la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida por el art&iacute;culo 33, literal m), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, respecto de personas distintas del requirente.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Marcos Antonio Herrera Chirino, en representaci&oacute;n de don &Oacute;scar Manuel V&aacute;squez Miranda, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Subsecretario de Transportes que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del sumario administrativo. No obstante ello, en forma previa a su entrega, deber&aacute;n ser tarjados aquellos datos personales de contexto incorporados en aquel, as&iacute; como tambi&eacute;n, se deber&aacute; acreditar la identidad, ya sea de don &Oacute;scar Manuel V&aacute;squez Miranda, mediante la exhibici&oacute;n de la c&eacute;dula expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, o por exhibici&oacute;n de mandato suficiente, por parte de su representante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Sr. Marcos Herrera Chirino, en representaci&oacute;n de don Oscar V&aacute;squez Miranda y al Sr. Subsecretario de Transporte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>