Decisión ROL C249-12
Reclamante: CRISTÓBAL OSORIO VARGAS; ALEX VAN WEEZEL DE LA CRUZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedice, por parte del Consejo, rectificar la decisión recaída en los amparos Roles C248-12 y C249-12 adoptada el 13 de julio de 2012, en los siguientes términos: a) Suprimir en el considerado 19° la referencia al punto vi) de la letra c) del considerando 19°, reemplazándolo por el punto vii). b) Suprimir en el considerando 19° y en el numero II, letra a), de la parte resolutiva de la decisión la frase “(correspondiente a las páginas 22 a 30 del informe requerido)”, remplazándola por la frase “(correspondiente a las páginas 22 a 30 y 38 a 69 del informe requerido)”.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/18/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>RECTIFICACI&Oacute;N DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C248-12 Y C249-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola Ganadero (SAG) y el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)</p> <p> Requirentes: don Crist&oacute;bal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz; y Novartis Chile S.A.</p> <p> Ingreso rectificaci&oacute;n Consejo: 23.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 365 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008 y a las contenidas en la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisi&oacute;n de los amparos Roles C248-12 y C249-12, de 13 de julio de 2012, deducidos por don Crist&oacute;bal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz en contra del Servicio Agr&iacute;cola Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca, respectivamente.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, de 1986; y el D.S. N&deg; 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) DECISI&Oacute;N DE AMPARO ROLES C248-12 Y C249-12: El 13 de julio de 2012 este Consejo resolvi&oacute; los amparos Roles C248-12 y C249-12 deducido por don Crist&oacute;bal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz, en contra del Servicio Agr&iacute;cola Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca, respectivamente; procedimientos de los que form&oacute; parte la empresa Novartis Chile S.A., en su calidad de tercero involucrado. Dichas reclamaciones se fundamentaron en la denegaci&oacute;n por parte de las citadas instituciones p&uacute;blicas del informe &ldquo;An&aacute;lisis de riesgo de la seguridad de la vacuna pentium forte plus ila para maritella viscosa vibrio salmonicida&rdquo;, aportado por la empresa Novartis Chile S.A. en el procedimiento de registro sanitario N&deg; 2142-BP, llevado a cabo ante el Servicio Agr&iacute;cola Ganadero. La antedicha decisi&oacute;n, seg&uacute;n los registros con que cuenta este Consejo, fue despachada para su notificaci&oacute;n a los Sres. Crist&oacute;bal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz, la representante legal de Novartis Chile S.A., el Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola Ganadero y el Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca el 18 de julio de 2012, mediante Oficio N&deg; 2.524, del Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACLARACI&Oacute;N DE LOS RECLAMANTES: El 31 de julio de 2012 los Sres. Crist&oacute;bal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz solicitaron la aclaraci&oacute;n de la decisi&oacute;n ya citada, fundados en que su considerando 19&deg; se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n contenida en el considerando 9&deg;, &ldquo;letra c) n&uacute;meros iii), vi) y viii)&rdquo; se encuentra afecta a la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en cambio, en su parte resolutiva la decisi&oacute;n indica que es la informaci&oacute;n contenida en el considerando 9&deg;, &ldquo;letra c) n&uacute;meros iii), vii) y viii)&rdquo; aquella que deber&aacute; ser tarjada por concurrir una causal de secreto a su respecto. Conforme a ello, solicitan se aclare cu&aacute;l de los n&uacute;meros, vi) o vii), se encuentra afecto a la causal indicada.</p> <p> 3) SOLICITUD DE ACLARACI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: El 31 de julio de 2012 don Fernando Garc&iacute;a Onell, en representaci&oacute;n convencional de Novartis Chile S.A., solicit&oacute; a este Consejo rectificar su decisi&oacute;n, fundado en que se habr&iacute;a incurrido en una err&oacute;nea referencia a las p&aacute;ginas que deben ser tarjadas del informe solicitado, pues en su parte resolutiva orden&oacute; tarjar &ldquo;la informaci&oacute;n a que se refieren los puntos iii), vii) y viii) del literal c), del considerando 9&deg; precedente (correspondiente a las p&aacute;ginas 22 a 30 del informe requerido)&hellip;&rdquo;. En circunstancias en que la informaci&oacute;n a que se refieren los numerales iii), vii) y viii) del literal c) del considerando 9&deg; de la decisi&oacute;n se encuentra distribuida en el informe solicitado de la siguiente forma: numeral iii), p&aacute;ginas 20 a 28; numeral vii), p&aacute;ginas 36 a 49; y numeral viii), p&aacute;ginas 49 a 50. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; copia del informe &ldquo;An&aacute;lisis de Riesgo. Seguridad de vacuna Pentium Forte Ila para Moritella viscosa Vidrio salmonicida&rdquo;, de abril de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 62 de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, a este Consejo le asiste la potestad de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores puramente materiales que aparecieren de manifiesto en sus decisiones.</p> <p> 2) Que el considerando 19&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Roles C248-12 y C249-12 indica que concurre la causal de secreto o reserva alegada por Novartis Chile S.A. &ldquo;respecto de la informaci&oacute;n a que se refieren los puntos iii), vi) y viii) del literal c), del considerando 9&deg; precedente&hellip;&rdquo;. Sin embargo, en su parte resolutiva la citada decisi&oacute;n ordena tarjar la informaci&oacute;n &ldquo;a que se refieren los puntos iii), vii) y viii) del literal c), del considerando 9&deg; precedente&rdquo;.</p> <p> 3) Que la citada diferencia constituye un error de referencia en la individualizaci&oacute;n de los numerales del literal c) del considerando 9&deg; que debieron especificarse en el considerando 19&deg; de la decisi&oacute;n en comento, en tanto &eacute;ste debi&oacute; hacer referencia a los puntos iii), vii) y viii) del literal c), del considerando 9&deg;, no as&iacute; al punto vi). Por lo tanto, corresponde a este Consejo rectificar dicho error a fin de identificar claramente la informaci&oacute;n objeto de reserva.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en cuanto a la referencia a las p&aacute;ginas que deben ser tarjadas del informe solicitado, cabe hacer presente que este Consejo tuvo a la vista el informe &ldquo;An&aacute;lisis de Riesgo. Seguridad de vacuna Pentium Forte Ila para Moritella viscosa Vidrio salmonicida&rdquo;, de mayo de 2011, elaborado por la empresa CERES, el cual le fue remitido por el Servicio Nacional de Pesca, a trav&eacute;s de su oficio N&deg; 3.861, de 23 de marzo de 2012. Dicho informe, seg&uacute;n ha podido constatar este Consejo, difiere del acompa&ntilde;ado por Novartis Chile S.A., pues &ndash;seg&uacute;n consta en su portada&ndash; este &uacute;ltimo corresponde a un informe elaborado en abril de 2011.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo ha advertido que si bien el considerando 19&deg; &ndash;ya rectificado&ndash; como el numero II, letra a), de la parte resolutiva de la decisi&oacute;n en comento, mediante la individualizaci&oacute;n de los numerales del literal c) de su considerando 9&deg;, identifican aquellas secciones del informe requerido que este Consejo estima reservada, en ambos casos se indica, entre par&eacute;ntesis, que dicha informaci&oacute;n corresponder&iacute;a a aquella contenida entre las &ldquo;p&aacute;ginas 22 a 30 del informe requerido&rdquo;. Sin embargo, esta &uacute;ltima alusi&oacute;n constituye un error de referencia, pues s&oacute;lo la informaci&oacute;n descrita en el punto iii) del literal c) del considerando 9&deg; se encuentra contenida entre las p&aacute;ginas 22 a 30 del informe &ldquo;An&aacute;lisis de Riesgo. Seguridad de vacuna Pentium Forte Ila para Moritella viscosa Vidrio salmonicida&rdquo;, de mayo de 2011; y la informaci&oacute;n descrita en los puntos vii) y viii) se encuentra contenida entre las p&aacute;ginas 38 a 69 del mismo. Consecuentemente, corresponde a este Consejo rectificar dicho error a fin de identificar claramente la informaci&oacute;n objeto de reserva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rectificar la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C248-12 y C249-12 adoptada el 13 de julio de 2012, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Suprimir en el considerado 19&deg; la referencia al punto vi) de la letra c) del considerando 19&deg;, reemplaz&aacute;ndolo por el punto vii).</p> <p> b) Suprimir en el considerando 19&deg; y en el numero II, letra a), de la parte resolutiva de la decisi&oacute;n la frase &ldquo;(correspondiente a las p&aacute;ginas 22 a 30 del informe requerido)&rdquo;, remplaz&aacute;ndola por la frase &ldquo;(correspondiente a las p&aacute;ginas 22 a 30 y 38 a 69 del informe requerido)&rdquo;.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a los Sres. Crist&oacute;bal Osorio Vargas y don Alex Van Weezel de la Cruz, el representante de Novartis Chile S.A., el Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola Ganadero y el Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. No concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>