Decisión ROL C5918-19
Reclamante: JOSE PEDREROS MATUS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Ramón, ordenando la entrega del informe mensual de actividades del mes de julio del año 2019, del funcionario consultado. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano no acreditó su inexistencia, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar. Se ordena al órgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudiera contener el documento, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5918-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Ram&oacute;n</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Pedreros Matus</p> <p> Ingreso Consejo: 19.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, ordenando la entrega del informe mensual de actividades del mes de julio del a&ntilde;o 2019, del funcionario consultado.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; su inexistencia, ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudiera contener el documento, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5918-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2019, don Jos&eacute; Pedreros Matus solicit&oacute; a la Municipalidad de San Ram&oacute;n, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;fecha de ingreso a la Municipalidad de San Ramon del Funcionario a honorarios (...), adem&aacute;s de la descripci&oacute;n de sus funciones donde dice &quot;ACCIONES DE FORTALECIMIENTO Y TRABAJO COMUNITARIO, ENCARGADO DE DESARROLLAR ETAPAS DEL PLAN COMUNAL Y PROYECTOS ASOCIADOS&quot; &iquest;cu&aacute;les son los proyectos asociados? y necesito alg&uacute;n medio fotogr&aacute;fico, hojas de asistencia, libro de asistencia, donde (...) asiste a cumplir sus labores, a parte de los informes mensuales que (...) emite firmados por el director de la direcci&oacute;n que corresponde&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de agosto de 2019, por medio de Ord. N&deg; 253, la Municipalidad de San Ram&oacute;n respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que acompa&ntilde;a memorando N&deg; 50 de la Subdirectora de Recursos Humanos, el que a su vez indica que, en respuesta a lo solicitado informa sobre la persona consultada, lo que sigue:</p> <p> &quot;1) Fecha de Ingreso: 01 de enero de 2017.</p> <p> 2) Proyectos asociados: Alarmas comunitarias, su seguimiento y evaluaci&oacute;n, adem&aacute;s cumple funciones para el &quot;Plan Comunitario de Seguridad P&uacute;blica Municipal&quot;.</p> <p> 3) Medios Fotogr&aacute;ficos: No se adjunta, por aparecer personas lo que se considera sensible.</p> <p> 4) Hojas de Asistencia: Se sujeta a lo establecido en el art&iacute;culo N&deg; 4 del Estatuto Administrativo Municipal.</p> <p> 5) Se adjunta informes mensuales de enero a julio de 2019&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de agosto de 2019, don Jos&eacute; Pedreros Matus dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la recepci&oacute;n de respuesta incompleta o parcial, ya que falta el informe de actividades del mes de julio de 2019.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, mediante Oficio E14494, de 9 de octubre de 2019, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Se hace presente que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega parcial de los antecedentes solicitados, pues no se proporcion&oacute; copia del informe de actividades correspondiente al mes de julio del a&ntilde;o 2019.</p> <p> 2) Que, por lo anterior, este Consejo confiri&oacute; traslado al organismo, con la finalidad de que efectuara sus descargos, refiri&eacute;ndose, entre otros puntos, a si la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, toda vez que en ella se se&ntilde;ala adjuntar el documento cuya falta de entrega funda el amparo del reclamante. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que el municipio haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la entrega de la informaci&oacute;n o la procedencia de una circunstancia de hecho o causal de secreto o reserva, que permita fundar su falta de entrega.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, no existiendo controversia por parte del &oacute;rgano respecto de los fundamentos expuestos por el reclamante, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando entregar copia del informe mensual de actividades restante, debiendo tarjar previamente el &oacute;rgano, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Pedreros Matus en contra de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del informe mensual de actividades del mes de julio del a&ntilde;o 2019, del funcionario consultado.</p> <p> Para lo anterior, previa entrega, deber&aacute; tarjar el &oacute;rgano todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en los documentos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Pedreros Matus y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>