<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C5939-19</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Santiago.</p>
<p>
Requirente: Ignacio Nam.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 20.08.2019</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, respecto de antecedentes relativos a la base de datos de las patentes comerciales de la comuna, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea.</p>
<p>
Lo anterior, toda vez que con ocasión de sus descargos, el órgano complementó su respuesta acompañando antecedentes adicionales, y consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció dentro del plazo otorgado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5939-19.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2019, don Ignacio Nam solicitó a la Municipalidad de Santiago, la siguiente información: "Buenas tardes, para las patentes adjuntas en archivo excel, me gustaría pedir información en base a la base de datos de patentes comerciales de la comuna, lo siguiente: - Representante legal - RUT representante legal - Fecha última patente pagada - Valor última patente pagada - Estado de patente (vigente/anulada/no vigente/eliminada/etc.)", agregando que "Por favor no me vuelvan a enviar la base de datos de TODAS las patentes nuevamente, que me enviaron el 23 de Julio con la información faltante, ya que no cuenta con lo requerido en esta solicitud. Favor explicar en caso de no encontrar información, como por ejemplo, patente dada de baja, negocio cerrado, nunca ha pagado el valor de la patente, liberado de pago (¿Por qué?), tiene deuda, etc. (Necesito entender por qué no existe la información solicitada)".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 19 de mayo de 2019, mediante Ord. N° 1956, la Municipalidad de Santiago respondió a dicho requerimiento, indicando, en síntesis, que la información se encuentra a disposición del público en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad que indica, relativo al Maestro de Patentes Comerciales y Maestro Histórico, agregando que "Respecto del rut de los representantes legales, al corresponder a personas naturales, hemos aplicado el principio de divisibilidad de la información (...) Respecto del valor de la última patente pagada y la fecha de pago, la Subdirección de Rentas y Finanzas adjunta el Memorándum N° 2080 de fecha 13 de agosto de 2019". En dicho memorándum, la institución informa que "dicha solicitud fue atendida y enviada al contribuyente en una petición anterior. Lamentamos no podemos acceder nuevamente a lo requerido por el señor Nam por cuanto no es posible toda vez que se necesita la coordinación de la Unidad Informática para generar una mantención al sistema que refleje lo requerido en un archivo".</p>
<p>
3) AMPARO: El 20 de agosto de 2019, don Ignacio Nam dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, alegó que "Se necesita la coordinación de la Unidad Informática para generar una mantención al sistema que refleje lo requerido. Entonces, no entiendo por qué me dan una respuesta con una gestión que debe ser coordinada y realizada por parte del órgano tenedor de la información".</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E14463, de 8 de octubre de 2019, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p>
<p>
Mediante Ord. N° 2531, de fecha 24 de octubre de 2019, el órgano evacuó sus descargos, señalando en síntesis, respecto de la materia reclamada, que "Respecto del detalle que solicita el Sr. Nam para el listado de patentes que adjunta (...) se informa que la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, no contempla la elaboración de informes especiales con motivo de solicitudes de información, sino que contempla el acceso a lo que se ha generado con presupuesto público (...) Ahora bien, con motivo del presente amparo la Subdirección de Rentas y Finanzas, ha enviado una base de datos especial que contiene las patentes comerciales, con indicación de la fecha de pago y monto cancelado, para que el solicitante pueda realizar los cruces de información y elaborar el informe que requiere".</p>
<p>
Finalmente, indicó que elaborar el informe específico que solicita el reclamante, afectará el debido cumplimiento de las funciones por parte del personal municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo destinar a un funcionario por, a lo menos, medio día, lo que implicaría disminuir la calidad del servicio entregado a los contribuyentes que asisten a la Municipalidad, adjuntando la base de datos que contiene la fecha de pago y los montos respectivos.</p>
<p>
5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E9142, de fecha 15 de junio de 2020, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la información aportada por el órgano en sus descargos, y en caso de disconformidad, detallar la infracción cometida por el Servicio, especificando qué información de la solicitada no le ha sido entregada.</p>
<p>
Sin perjuicio de lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el reclamante se haya pronunciado en los términos referidos.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Santiago, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a información relativa a la base de datos de las patentes comerciales de la comuna, con el desglose que indica. Al respecto, el órgano solo entregó una parte de los antecedentes requeridos.</p>
<p>
2) Que, no obstante lo señalado, con ocasión de sus descargos, el órgano complementó la información entregada, remitiendo a este Consejo, planilla con información sobre las patentes pagadas, especificando monto y fecha de pago. Al respecto, cabe concluir que los datos entregados por el Servicio resultan consistentes con la información requerida por el reclamante.</p>
<p>
3) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo consultó a don Ignacio Nam, su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano, según se consigna en el numeral 5) de la parte expositiva del presente acuerdo, quien no se pronunció sobre dicho requerimiento, manifestando su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que, al tenor de lo señalado en el Oficio N° E9142, cabe concluir que el requirente se encuentra conforme con la misma. En consecuencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Nam en contra de la Municipalidad de Santiago, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ignacio Nam y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>