Decisión ROL C5939-19
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Reclamante: IGNACIO NAM  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, respecto de antecedentes relativos a la base de datos de las patentes comerciales de la comuna, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea. Lo anterior, toda vez que con ocasión de sus descargos, el órgano complementó su respuesta acompañando antecedentes adicionales, y consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció dentro del plazo otorgado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5939-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago.</p> <p> Requirente: Ignacio Nam.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, respecto de antecedentes relativos a la base de datos de las patentes comerciales de la comuna, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> Lo anterior, toda vez que con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano complement&oacute; su respuesta acompa&ntilde;ando antecedentes adicionales, y consultado el reclamante sobre su conformidad, &eacute;ste no se pronunci&oacute; dentro del plazo otorgado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5939-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2019, don Ignacio Nam solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Buenas tardes, para las patentes adjuntas en archivo excel, me gustar&iacute;a pedir informaci&oacute;n en base a la base de datos de patentes comerciales de la comuna, lo siguiente: - Representante legal - RUT representante legal - Fecha &uacute;ltima patente pagada - Valor &uacute;ltima patente pagada - Estado de patente (vigente/anulada/no vigente/eliminada/etc.)&quot;, agregando que &quot;Por favor no me vuelvan a enviar la base de datos de TODAS las patentes nuevamente, que me enviaron el 23 de Julio con la informaci&oacute;n faltante, ya que no cuenta con lo requerido en esta solicitud. Favor explicar en caso de no encontrar informaci&oacute;n, como por ejemplo, patente dada de baja, negocio cerrado, nunca ha pagado el valor de la patente, liberado de pago (&iquest;Por qu&eacute;?), tiene deuda, etc. (Necesito entender por qu&eacute; no existe la informaci&oacute;n solicitada)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de mayo de 2019, mediante Ord. N&deg; 1956, la Municipalidad de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento, indicando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad que indica, relativo al Maestro de Patentes Comerciales y Maestro Hist&oacute;rico, agregando que &quot;Respecto del rut de los representantes legales, al corresponder a personas naturales, hemos aplicado el principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n (...) Respecto del valor de la &uacute;ltima patente pagada y la fecha de pago, la Subdirecci&oacute;n de Rentas y Finanzas adjunta el Memor&aacute;ndum N&deg; 2080 de fecha 13 de agosto de 2019&quot;. En dicho memor&aacute;ndum, la instituci&oacute;n informa que &quot;dicha solicitud fue atendida y enviada al contribuyente en una petici&oacute;n anterior. Lamentamos no podemos acceder nuevamente a lo requerido por el se&ntilde;or Nam por cuanto no es posible toda vez que se necesita la coordinaci&oacute;n de la Unidad Inform&aacute;tica para generar una mantenci&oacute;n al sistema que refleje lo requerido en un archivo&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de agosto de 2019, don Ignacio Nam dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Se necesita la coordinaci&oacute;n de la Unidad Inform&aacute;tica para generar una mantenci&oacute;n al sistema que refleje lo requerido. Entonces, no entiendo por qu&eacute; me dan una respuesta con una gesti&oacute;n que debe ser coordinada y realizada por parte del &oacute;rgano tenedor de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E14463, de 8 de octubre de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2531, de fecha 24 de octubre de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, respecto de la materia reclamada, que &quot;Respecto del detalle que solicita el Sr. Nam para el listado de patentes que adjunta (...) se informa que la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, no contempla la elaboraci&oacute;n de informes especiales con motivo de solicitudes de informaci&oacute;n, sino que contempla el acceso a lo que se ha generado con presupuesto p&uacute;blico (...) Ahora bien, con motivo del presente amparo la Subdirecci&oacute;n de Rentas y Finanzas, ha enviado una base de datos especial que contiene las patentes comerciales, con indicaci&oacute;n de la fecha de pago y monto cancelado, para que el solicitante pueda realizar los cruces de informaci&oacute;n y elaborar el informe que requiere&quot;.</p> <p> Finalmente, indic&oacute; que elaborar el informe espec&iacute;fico que solicita el reclamante, afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones por parte del personal municipal, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo destinar a un funcionario por, a lo menos, medio d&iacute;a, lo que implicar&iacute;a disminuir la calidad del servicio entregado a los contribuyentes que asisten a la Municipalidad, adjuntando la base de datos que contiene la fecha de pago y los montos respectivos.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E9142, de fecha 15 de junio de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n aportada por el &oacute;rgano en sus descargos, y en caso de disconformidad, detallar la infracci&oacute;n cometida por el Servicio, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido entregada.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el reclamante se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Santiago, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a informaci&oacute;n relativa a la base de datos de las patentes comerciales de la comuna, con el desglose que indica. Al respecto, el &oacute;rgano solo entreg&oacute; una parte de los antecedentes requeridos.</p> <p> 2) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano complement&oacute; la informaci&oacute;n entregada, remitiendo a este Consejo, planilla con informaci&oacute;n sobre las patentes pagadas, especificando monto y fecha de pago. Al respecto, cabe concluir que los datos entregados por el Servicio resultan consistentes con la informaci&oacute;n requerida por el reclamante.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo consult&oacute; a don Ignacio Nam, su conformidad respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, seg&uacute;n se consigna en el numeral 5) de la parte expositiva del presente acuerdo, quien no se pronunci&oacute; sobre dicho requerimiento, manifestando su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que, al tenor de lo se&ntilde;alado en el Oficio N&deg; E9142, cabe concluir que el requirente se encuentra conforme con la misma. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Nam en contra de la Municipalidad de Santiago, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Nam y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>