Decisión ROL C253-12
Volver
Reclamante: HERMINIA MARIANTE VARGAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHONCHI  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Chonchi por haber denegado información relativa a construcción de doña Jovita Adela Navarro Mansilla, ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 103, comuna y ciudad de Chonchi, desde el permiso de construcción hasta su recepción. El Consejo acoge el amparo considerando que no concurre una causal de secreto o reserva respecto a dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C253-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chonchi.</p> <p> Requirente: Herminia del Rosario Mariante Vargas.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 338 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C253-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el D.S. N&deg; 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2011, do&ntilde;a Herminia del Rosario Mariante Vargas solicit&oacute; a la Municipalidad de Chonchi copia de los antecedentes relativos a la construcci&oacute;n de do&ntilde;a Jovita Adela Navarro Mansilla, ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N&ordm; 103, comuna y ciudad de Chonchi, desde el permiso de construcci&oacute;n hasta su recepci&oacute;n.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: Con fecha 19 de enero de 2012, do&ntilde;a Jovita Adela Navarro Mansilla, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando principalmente que: &ldquo;(&hellip;)como propietaria de este inmueble no autorizo la entrega de la informaci&oacute;n ya que es de car&aacute;cter privado y comercial por lo cual puede afectar a mi rubro, pues puede llegar a conocimiento de terceros porque existe un juicio pendiente.&rdquo;</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 96, de 27 de enero de 2012, el Alcalde de la Municipalidad de Chonchi respondi&oacute; oportunamente al requerimiento de informaci&oacute;n de la se&ntilde;ora Mariante Vargas, exponiendo, en s&iacute;ntesis, que para acceder a la informaci&oacute;n solicitada era necesario contar con la autorizaci&oacute;n tanto del propietario de la obra objeto del permiso de construcci&oacute;n requerido, como de su proyectista; raz&oacute;n por la cual dicha Municipalidad consult&oacute; al propietario respectivo, quien no autoriz&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) AMPARO: El 9 de febrero de 2012, do&ntilde;a Herminia Mariante Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del mencionado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que en la denegaci&oacute;n de entrega de informaci&oacute;n decidida por el referido municipio, se habr&iacute;a interpretado defectuosamente la Ley de Transparencia, toda vez que la oposici&oacute;n del tercero consultado no habr&iacute;a expresado causa legal que sostuviera su oposici&oacute;n, seg&uacute;n lo ordena la citada ley. Finalmente, manifiesta que solicita esta informaci&oacute;n para conocer si la obra respecto de la cual se requieren los antecedentes cumple con la normativa pertinente en materia de construcciones, ya que su marido falleci&oacute; en dicha construcci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 643, de 2 de marzo de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 277, de 16 de abril de 2012, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Sostiene que, aunque la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Herminia Mariante Vargas, no cumpl&iacute;a con el requisito establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, &ldquo;es decir que dicha informaci&oacute;n debe ser requerida al Jefe Superior del Servicio o Autoridad, en este caso al Alcalde&rdquo;, igualmente se dio curso a su presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Agrega que, a pesar de haberse vencido el plazo para realizar el traslado al tercero eventualmente afectado, con el objeto de no perjudicar sus opciones de defensa, el 18 de enero de 2012, igualmente se dio aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dando traslado de la solicitud de informaci&oacute;n a do&ntilde;a Jovita Adela Navarro Mansilla.</p> <p> c) Contin&uacute;a se&ntilde;alando que, oportunamente, la se&ntilde;ora Navarro Mansilla habr&iacute;a evacuado el traslado conferido, oponi&eacute;ndose a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, &ldquo;(&hellip;) por considerar que se estar&iacute;an afectando sus derechos, al tratarse de locales comerciales y adem&aacute;s porque tendr&iacute;a un juicio pendiente con la persona requirente (&hellip;)&rdquo;.</p> <p> d) Seguidamente, expresa que en raz&oacute;n de esta oposici&oacute;n el municipio decidi&oacute; aplicar la causal de reserva de informaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 7 N&deg; 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia, denegando el acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> e) Finalmente, solicita a este Consejo desestimar el amparo presentado y &ldquo;acoger la tesis del municipio&rdquo; relativa a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 7 N&deg; 2 del citado Reglamento.</p> <p> f) Por otra parte, y en cumplimiento a lo solicitado en el referido Oficio N&deg; 643 de 2012 de este Consejo, el Alcalde de Chonchi comunic&oacute; los datos de contacto de do&ntilde;a Jovita Adela Navarro Mansilla.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso trasladar el amparo a do&ntilde;a Jovita Adela Navarro Mansilla, como tercero involucrado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 47 de su Reglamento, a fin que dicho tercero presentara observaciones o descargos al amparo en defensa de sus derechos, materializ&aacute;ndose ello a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 657, de 2 de marzo de 2012. A la fecha, dicho traslado no ha sido respondido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud materia del presente amparo se entiende referida a copia del permiso de construcci&oacute;n o edificaci&oacute;n y de su recepci&oacute;n realizada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, del inmueble indicado por la recurrente, junto a los antecedentes que sirvieron de fundamento a dichos actos jur&iacute;dicos administrativos.</p> <p> 2) Que, a fin de determinar si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado, es necesario tener presente que, si bien la Municipalidad de Chonchi no se ha pronunciado expresamente en torno a si el permiso municipal y la recepci&oacute;n de obra en referencia, efectivamente fueron otorgados, del contexto de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, particularmente del hecho de haber conferido traslado a la propietaria del inmueble consultado, as&iacute; como del tenor de los descargos formulados por el tercero involucrado, se desprende que el permiso de edificaci&oacute;n y la recepci&oacute;n de obra a que se refiere la solicitud fueron efectivamente otorgados por su Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en ejercicio de la facultad que le confiere el art&iacute;culo 24, letra a), N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 1.4.1 y 3.4.1 del Decreto Supremo N&deg; 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).</p> <p> 3) Que, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ordena que &ldquo;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&rdquo;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &ldquo;(&hellip;) la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. / Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que las &ldquo;Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona(&hellip;)&rdquo;, en conformidad al principio de probidad y a la &ldquo;(&hellip;) Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado(&hellip;)&rdquo;. Contin&uacute;a precisando que los referidos documentos &ldquo;(&hellip;) ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&rdquo;.</p> <p> 5) Que, las citadas disposiciones legales y reglamentarias son concordantes con la Ley de Transparencia, particularmente lo prescrito en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas.</p> <p> 6) Que, los eventuales derechos comerciales o de otra &iacute;ndole del tercero involucrado, ceden necesariamente frente a lo previsto en el inciso 9&deg; del art&iacute;culo 116 de la LGUC, incorporado por la Ley N&ordm; 19.878, con el fin de generar un procedimiento que d&eacute; publicidad a las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n (seg&uacute;n los criterios establecidos en las decisiones de amparo C772-11, C653-10 y C402-09). Adem&aacute;s, el car&aacute;cter p&uacute;blico de estos antecedentes posibilita el control social sobre el otorgamiento de permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales, lo que advierte acerca del beneficio p&uacute;blico de su divulgaci&oacute;n. Por todo lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Chonchi hacer entrega a la requirente de la informaci&oacute;n solicitada, dentro del plazo que se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, adicionalmente, se hace presente al municipio reclamado que, en el futuro, resulta inoficioso que comunique las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n referidas a los antecedentes relativos a permisos de edificaci&oacute;n, a quien aport&oacute; tales antecedentes, para que pueda oponerse a su entrega. Ello, pues al establecer expresamente el ya citado inciso 9&ordm; del art&iacute;culo 116 de la LGUC su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia (seg&uacute;n los criterios establecidos en la decisi&oacute;n de amparo Rol C577-09).</p> <p> 8) Que, por otra parte, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre transparencia activa, relativas a la obligaci&oacute;n de las Municipalidades de mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras; este Consejo revis&oacute;, el 15 de mayo de 2012, la p&aacute;gina web de la Municipalidad &ndash;www.municipalidadchonchi.cl- detectando que la reclamada no publica los documentos indicados, raz&oacute;n por la cual se resolver&aacute;, en definitiva, ordenar al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi publicar la informaci&oacute;n en referencia, y encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n (seg&uacute;n los criterios establecidos en la decisi&oacute;n de amparo Rol C91-12).</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, se aclara a la autoridad edilicia que los requisitos de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se encuentran establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y no en el art&iacute;culo 14, como lo se&ntilde;al&oacute; en sus descargos, y que, por lo tanto, basta que dichas solicitudes indiquen &ndash; entre otros requisitos &ndash; el &ldquo;&oacute;rgano administrativo al cual se dirigen&rdquo;, no siendo necesario que el &oacute;rgano indicado sea necesariamente el Jefe Superior del Servicio, como, adem&aacute;s, expresamente lo indica la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, dictada por este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Herminia Mariante Vargas, en contra de la Municipalidad de Chonchi, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Chonchi:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante del permiso de edificaci&oacute;n, de la recepci&oacute;n definitiva y de los antecedentes fundantes de dichos documentos, relativos al inmueble indicado por la recurrente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia; en el art&iacute;culo 51, letra g) de su Reglamento y en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo prescrito en el resuelvo II, b) del presente acuerdo, verificando el cabal acatamiento de los deberes de transparencia activa, de conformidad con las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Herminia Mariante Vargas, al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi y a do&ntilde;a Jovita Adela Navarro Mansilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>