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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C253-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Chonchi.</p>
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Requirente: Herminia del Rosario Mariante Vargas.</p>
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Ingreso Consejo: 14.02.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 338 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C253-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2011, doña Herminia del Rosario Mariante Vargas solicitó a la Municipalidad de Chonchi copia de los antecedentes relativos a la construcción de doña Jovita Adela Navarro Mansilla, ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 103, comuna y ciudad de Chonchi, desde el permiso de construcción hasta su recepción.</p>
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2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Con fecha 19 de enero de 2012, doña Jovita Adela Navarro Mansilla, se opuso a la entrega de la información requerida, señalando principalmente que: “(…)como propietaria de este inmueble no autorizo la entrega de la información ya que es de carácter privado y comercial por lo cual puede afectar a mi rubro, pues puede llegar a conocimiento de terceros porque existe un juicio pendiente.”</p>
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3) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 96, de 27 de enero de 2012, el Alcalde de la Municipalidad de Chonchi respondió oportunamente al requerimiento de información de la señora Mariante Vargas, exponiendo, en síntesis, que para acceder a la información solicitada era necesario contar con la autorización tanto del propietario de la obra objeto del permiso de construcción requerido, como de su proyectista; razón por la cual dicha Municipalidad consultó al propietario respectivo, quien no autorizó la entrega de la información pedida.</p>
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4) AMPARO: El 9 de febrero de 2012, doña Herminia Mariante Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del mencionado órgano de la Administración del Estado, fundado en que en la denegación de entrega de información decidida por el referido municipio, se habría interpretado defectuosamente la Ley de Transparencia, toda vez que la oposición del tercero consultado no habría expresado causa legal que sostuviera su oposición, según lo ordena la citada ley. Finalmente, manifiesta que solicita esta información para conocer si la obra respecto de la cual se requieren los antecedentes cumple con la normativa pertinente en materia de construcciones, ya que su marido falleció en dicha construcción.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 643, de 2 de marzo de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi, quien a través de Ordinario N° 277, de 16 de abril de 2012, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) Sostiene que, aunque la solicitud de información de doña Herminia Mariante Vargas, no cumplía con el requisito establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, “es decir que dicha información debe ser requerida al Jefe Superior del Servicio o Autoridad, en este caso al Alcalde”, igualmente se dio curso a su presentación.</p>
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b) Agrega que, a pesar de haberse vencido el plazo para realizar el traslado al tercero eventualmente afectado, con el objeto de no perjudicar sus opciones de defensa, el 18 de enero de 2012, igualmente se dio aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia, dando traslado de la solicitud de información a doña Jovita Adela Navarro Mansilla.</p>
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c) Continúa señalando que, oportunamente, la señora Navarro Mansilla habría evacuado el traslado conferido, oponiéndose a la entrega de la información solicitada, “(…) por considerar que se estarían afectando sus derechos, al tratarse de locales comerciales y además porque tendría un juicio pendiente con la persona requirente (…)”.</p>
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d) Seguidamente, expresa que en razón de esta oposición el municipio decidió aplicar la causal de reserva de información establecida en el artículo 7 N° 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia, denegando el acceso a la información requerida.</p>
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e) Finalmente, solicita a este Consejo desestimar el amparo presentado y “acoger la tesis del municipio” relativa a la aplicación del artículo 7 N° 2 del citado Reglamento.</p>
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f) Por otra parte, y en cumplimiento a lo solicitado en el referido Oficio N° 643 de 2012 de este Consejo, el Alcalde de Chonchi comunicó los datos de contacto de doña Jovita Adela Navarro Mansilla.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso trasladar el amparo a doña Jovita Adela Navarro Mansilla, como tercero involucrado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y en el artículo 47 de su Reglamento, a fin que dicho tercero presentara observaciones o descargos al amparo en defensa de sus derechos, materializándose ello a través del Oficio N° 657, de 2 de marzo de 2012. A la fecha, dicho traslado no ha sido respondido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la solicitud materia del presente amparo se entiende referida a copia del permiso de construcción o edificación y de su recepción realizada por la Dirección de Obras Municipales, del inmueble indicado por la recurrente, junto a los antecedentes que sirvieron de fundamento a dichos actos jurídicos administrativos.</p>
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2) Que, a fin de determinar si la información solicitada obra en poder del órgano de la Administración del Estado reclamado, es necesario tener presente que, si bien la Municipalidad de Chonchi no se ha pronunciado expresamente en torno a si el permiso municipal y la recepción de obra en referencia, efectivamente fueron otorgados, del contexto de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, particularmente del hecho de haber conferido traslado a la propietaria del inmueble consultado, así como del tenor de los descargos formulados por el tercero involucrado, se desprende que el permiso de edificación y la recepción de obra a que se refiere la solicitud fueron efectivamente otorgados por su Dirección de Obras Municipales, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 24, letra a), N° 3 y N° 5 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los artículos 1.4.1 y 3.4.1 del Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).</p>
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3) Que, el inciso primero del artículo 116 del D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ordena que “la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”. Agrega en su inciso 9° y final que “(…) la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. / Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos”.</p>
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4) Que, a mayor abundamiento, el artículo 1.1.7 de la OGUC refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que las “Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona(…)”, en conformidad al principio de probidad y a la “(…) Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado(…)”. Continúa precisando que los referidos documentos “(…) serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas”.</p>
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5) Que, las citadas disposiciones legales y reglamentarias son concordantes con la Ley de Transparencia, particularmente lo prescrito en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, declara pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas.</p>
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6) Que, los eventuales derechos comerciales o de otra índole del tercero involucrado, ceden necesariamente frente a lo previsto en el inciso 9° del artículo 116 de la LGUC, incorporado por la Ley Nº 19.878, con el fin de generar un procedimiento que dé publicidad a las gestiones administrativas relacionadas con la construcción (según los criterios establecidos en las decisiones de amparo C772-11, C653-10 y C402-09). Además, el carácter público de estos antecedentes posibilita el control social sobre el otorgamiento de permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales, lo que advierte acerca del beneficio público de su divulgación. Por todo lo expuesto, se acogerá el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Chonchi hacer entrega a la requirente de la información solicitada, dentro del plazo que se indicará en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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7) Que, adicionalmente, se hace presente al municipio reclamado que, en el futuro, resulta inoficioso que comunique las solicitudes de acceso a la información referidas a los antecedentes relativos a permisos de edificación, a quien aportó tales antecedentes, para que pueda oponerse a su entrega. Ello, pues al establecer expresamente el ya citado inciso 9º del artículo 116 de la LGUC su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectación de derechos de terceros a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Transparencia (según los criterios establecidos en la decisión de amparo Rol C577-09).</p>
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8) Que, por otra parte, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de transparencia activa establecidas en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre transparencia activa, relativas a la obligación de las Municipalidades de mantener publicados en su sitio electrónico, de manera actualizada, los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras; este Consejo revisó, el 15 de mayo de 2012, la página web de la Municipalidad –www.municipalidadchonchi.cl- detectando que la reclamada no publica los documentos indicados, razón por la cual se resolverá, en definitiva, ordenar al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi publicar la información en referencia, y encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de dicha obligación (según los criterios establecidos en la decisión de amparo Rol C91-12).</p>
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9) Que, por último, se aclara a la autoridad edilicia que los requisitos de las solicitudes de acceso a la información pública se encuentran establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y no en el artículo 14, como lo señaló en sus descargos, y que, por lo tanto, basta que dichas solicitudes indiquen – entre otros requisitos – el “órgano administrativo al cual se dirigen”, no siendo necesario que el órgano indicado sea necesariamente el Jefe Superior del Servicio, como, además, expresamente lo indica la Instrucción General N° 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información, dictada por este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Herminia Mariante Vargas, en contra de la Municipalidad de Chonchi, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al señor Alcalde de la Municipalidad de Chonchi:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante del permiso de edificación, de la recepción definitiva y de los antecedentes fundantes de dichos documentos, relativos al inmueble indicado por la recurrente en su solicitud de información.</p>
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b) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia; en el artículo 51, letra g) de su Reglamento y en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9 del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre Transparencia Activa.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo prescrito en el resuelvo II, b) del presente acuerdo, verificando el cabal acatamiento de los deberes de transparencia activa, de conformidad con las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Herminia Mariante Vargas, al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi y a doña Jovita Adela Navarro Mansilla.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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