Decisión ROL C5972-19
Reclamante: MARÍA ANGÉLICA RIVAS NÚÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Independencia, por cuanto las actas consultadas del Concejo Municipal, no existían a la fecha de la solicitud de información, ya que se encontraban a la espera de ser redactadas. Se hace presente que el organismo, a pesar de lo anterior, entregó copia de los audios de las sesiones requeridas. Sin perjuicio de lo antes señalado, se recomendará al órgano la entrega de las actas solicitadas una vez confeccionadas. Asimismo, atendido el tiempo transcurrido de las sesiones solicitadas, se deriva la presente decisión a la Contraloría General de la República para los efectos que correspondan. En el presente caso, sobre similar información, se sigue lo resuelto en la decisión de amparo Rol C1620-19, la cual fue confirmada por sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 489-2019.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5972-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Rivas N&uacute;&ntilde;ez.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Independencia, por cuanto las actas consultadas del Concejo Municipal, no exist&iacute;an a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, ya que se encontraban a la espera de ser redactadas. Se hace presente que el organismo, a pesar de lo anterior, entreg&oacute; copia de los audios de las sesiones requeridas.</p> <p> Sin perjuicio de lo antes se&ntilde;alado, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano la entrega de las actas solicitadas una vez confeccionadas.</p> <p> Asimismo, atendido el tiempo transcurrido de las sesiones solicitadas, se deriva la presente decisi&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para los efectos que correspondan.</p> <p> En el presente caso, sobre similar informaci&oacute;n, se sigue lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1620-19, la cual fue confirmada por sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N&deg; 489-2019.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1077 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5972-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 25 de julio de 2019, do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Rivas N&uacute;&ntilde;ez ingres&oacute; cuatro solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n ante la Municipalidad de Independencia -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, de similar tenor, requiriendo copia de todas las actas del Concejo correspondientes a las sesiones realizadas en los meses de agosto, septiembre, octubre, y noviembre del a&ntilde;o 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 716, de fecha 19 de agosto de 2019, la municipalidad inform&oacute; a la requirente que las actas solicitadas &quot;aun no son oficiales ya que deben ser aprobadas por el mismo Concejo Municipal&quot;. Asimismo, agreg&oacute; &quot;adjuntamos los audios de las sesiones que solicita para su revisi&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de agosto de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega de las actas solicitadas. Con la misma fecha antes se&ntilde;alada, la reclamante hizo presente que denunci&oacute; ante la II Contralor&iacute;a Regional Metropolitana de Santiago, que la municipalidad no hab&iacute;a dado cumplimiento a la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo de los a&ntilde;os 2016 y 2017, ante lo cual el organismo contralor se pronunci&oacute; mediante oficio N&deg; 12.642, de 28 de noviembre de 2018, se&ntilde;alando que la municipalidad &quot;deber&aacute; adoptar las medidas pertinentes tendientes hacer p&uacute;blica dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos previstos por el legislador&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante oficio N&deg; E14227, de fecha 7 de octubre de 2019.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de oficio ordinario N&deg; 903, de 25 de octubre de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de las actas solicitadas, las cuales seg&uacute;n el &oacute;rgano aun no obraban en su poder por las razones que indic&oacute;.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que, en el mismo sentido, se debe considerar lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, que rechaz&oacute; el reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 489-2019, en contra de la decisi&oacute;n de amparo Rol C1620-19, en el cual se solicitaron las actas del mes de enero de 2019 del mismo Concejo Municipal de Independencia, sosteniendo que &quot;la decisi&oacute;n del CPLT se encuentra ajustada a derecho, ya que la Municipalidad de Independencia, contest&oacute; la solicitud del recurrente y manifest&oacute; estar dispuesta a entregar la informaci&oacute;n requerida, pero una vez que las actas del concejo sean aprobadas, oportunidad en la que se har&aacute;n p&uacute;blicas y ser&aacute;n incorporadas en los sistemas electr&oacute;nicos de la municipalidad para facilidad del proprio reclamante&quot;.</p> <p> 4) Que, por otra parte, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s de los dict&aacute;menes N&deg; 30.877, de 2009, y 20.523, de 2016, ha indicado que conforme a lo que establece el art&iacute;culo 84 de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, las actas de las sesiones del Concejo deben hacerse p&uacute;blicas unas vez aprobadas.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que la municipalidad realiz&oacute; un esfuerzo por cumplir con lo solicitado, al entregar los audios de las sesiones de Concejo Municipal requeridas.</p> <p> 6) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, este Consejo recomendar&aacute; al municipio la entrega de las actas solicitadas, por medio de correo electr&oacute;nico, una vez que se encuentren confeccionadas, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, asimismo, considerando lo se&ntilde;alado en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, esto es, oficio N&deg; 12.642 del organismo contralor, el tiempo transcurrido desde dicho oficio, y a que se verific&oacute; en el sitio web de Transparencia Actica de la reclamada que a&uacute;n no se publican las actas solicitadas, se proceder&aacute; a derivar los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su conocimiento y fines que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones legales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Rivas N&uacute;&ntilde;ez en contra de la Municipalidad de Independencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Municipalidad de Independencia, la entrega a la solicitante de las actas requeridas en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, cuando estas se encuentren confeccionadas, de acuerdo a lo consignado en el considerando 2&deg;, precedente.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la presente decisi&oacute;n al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica, para su conocimiento y fines que correspondan de acuerdo a sus atribuciones legales.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Rivas N&uacute;&ntilde;ez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>