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DECISIÓN AMPARO ROL C5972-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Independencia.</p>
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Requirente: María Angélica Rivas Núñez.</p>
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Ingreso Consejo: 21.08.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Independencia, por cuanto las actas consultadas del Concejo Municipal, no existían a la fecha de la solicitud de información, ya que se encontraban a la espera de ser redactadas. Se hace presente que el organismo, a pesar de lo anterior, entregó copia de los audios de las sesiones requeridas.</p>
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Sin perjuicio de lo antes señalado, se recomendará al órgano la entrega de las actas solicitadas una vez confeccionadas.</p>
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Asimismo, atendido el tiempo transcurrido de las sesiones solicitadas, se deriva la presente decisión a la Contraloría General de la República para los efectos que correspondan.</p>
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En el presente caso, sobre similar información, se sigue lo resuelto en la decisión de amparo Rol C1620-19, la cual fue confirmada por sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 489-2019.</p>
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En sesión ordinaria N° 1077 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C5972-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 25 de julio de 2019, doña María Angélica Rivas Núñez ingresó cuatro solicitudes de acceso a la información ante la Municipalidad de Independencia -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, de similar tenor, requiriendo copia de todas las actas del Concejo correspondientes a las sesiones realizadas en los meses de agosto, septiembre, octubre, y noviembre del año 2017.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 716, de fecha 19 de agosto de 2019, la municipalidad informó a la requirente que las actas solicitadas "aun no son oficiales ya que deben ser aprobadas por el mismo Concejo Municipal". Asimismo, agregó "adjuntamos los audios de las sesiones que solicita para su revisión".</p>
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3) AMPARO: El 21 de agosto de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de entrega de las actas solicitadas. Con la misma fecha antes señalada, la reclamante hizo presente que denunció ante la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que la municipalidad no había dado cumplimiento a la publicación de las actas del Concejo de los años 2016 y 2017, ante lo cual el organismo contralor se pronunció mediante oficio N° 12.642, de 28 de noviembre de 2018, señalando que la municipalidad "deberá adoptar las medidas pertinentes tendientes hacer pública dicha información en los términos previstos por el legislador".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante oficio N° E14227, de fecha 7 de octubre de 2019.</p>
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Posteriormente, el órgano por medio de oficio ordinario N° 903, de 25 de octubre de 2019, reiteró lo señalado en su respuesta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de las actas solicitadas, las cuales según el órgano aun no obraban en su poder por las razones que indicó.</p>
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2) Que, al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
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3) Que, en el mismo sentido, se debe considerar lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, que rechazó el reclamo de ilegalidad Rol N° 489-2019, en contra de la decisión de amparo Rol C1620-19, en el cual se solicitaron las actas del mes de enero de 2019 del mismo Concejo Municipal de Independencia, sosteniendo que "la decisión del CPLT se encuentra ajustada a derecho, ya que la Municipalidad de Independencia, contestó la solicitud del recurrente y manifestó estar dispuesta a entregar la información requerida, pero una vez que las actas del concejo sean aprobadas, oportunidad en la que se harán públicas y serán incorporadas en los sistemas electrónicos de la municipalidad para facilidad del proprio reclamante".</p>
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4) Que, por otra parte, la Contraloría General de la República a través de los dictámenes N° 30.877, de 2009, y 20.523, de 2016, ha indicado que conforme a lo que establece el artículo 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las actas de las sesiones del Concejo deben hacerse públicas unas vez aprobadas.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que la municipalidad realizó un esfuerzo por cumplir con lo solicitado, al entregar los audios de las sesiones de Concejo Municipal requeridas.</p>
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6) Que, no obstante lo señalado, este Consejo recomendará al municipio la entrega de las actas solicitadas, por medio de correo electrónico, una vez que se encuentren confeccionadas, en virtud del principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, asimismo, considerando lo señalado en el numeral 3°, de lo expositivo, esto es, oficio N° 12.642 del organismo contralor, el tiempo transcurrido desde dicho oficio, y a que se verificó en el sitio web de Transparencia Actica de la reclamada que aún no se publican las actas solicitadas, se procederá a derivar los antecedentes a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fines que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones legales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña María Angélica Rivas Núñez en contra de la Municipalidad de Independencia, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Recomendar a la Municipalidad de Independencia, la entrega a la solicitante de las actas requeridas en el numeral 1°, de lo expositivo, cuando estas se encuentren confeccionadas, de acuerdo a lo consignado en el considerando 2°, precedente.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la presente decisión al Sr. Contralor General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan de acuerdo a sus atribuciones legales.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María Angélica Rivas Núñez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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