Decisión ROL C255-12
Reclamante: DIEGO LEÓN CAJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO; GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Gobierno Regional de Valparaíso por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a solicitud de información relativa a contrato que permite la construcción de un centro comercial en el Muelle Barón, individualización de los adjudicados y la individualización de los funcionarios públicos que intervienen, encuestas o consultas ciudadanas. Solicitud de información fue redirigido en contra de Empresa Portuaria Valparaíso El Consejo declara inadmisible el amparo por no ser competente para conocer de los amparos contra denegaciones de acceso a la información interpuestos en contra de dicha empresa.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C255-12</strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: Gobierno Regional de Valpara&iacute;so; Municipalidad de Valpara&iacute;so; y, Empresa Portuaria de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Diego Le&oacute;n Cajas.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 336 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C255-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Diego Le&oacute;n Cajas, el 1&deg; de enero de 2012, solicit&oacute; al Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, el contrato que permite la construcci&oacute;n de un centro comercial en el Muelle Bar&oacute;n, individualizaci&oacute;n de los adjudicados y la individualizaci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos que intervienen, encuestas o consultas ciudadanas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de febrero de 2012, remiti&oacute; al solicitante una respuesta emanada de la Empresa Portuaria de Valpara&iacute;so, en la cual dicha empresa se&ntilde;ala que:</p> <p> a) La Ley 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, establece en su art&iacute;culo 2&deg; que salvo excepciones, no aplica a las empresas p&uacute;blicas creadas por ley. En virtud de ello, la Empresa Portuaria Valpara&iacute;so no se encuentra obligada a proveer los antecedentes requeridos;</p> <p> b) Sin perjuicio de ello, se hace presente que el contrato cuya revisi&oacute;n se requiere es un documento p&uacute;blico, toda vez que ha sido suscrito mediante escritura p&uacute;blica, otorgada el 10 de noviembre de 2006, en la Notar&iacute;a de don Marcos D&iacute;az Le&oacute;n, de la comuna de Valpara&iacute;so</p> <p> c) En cuanto a las encuestas y consultas ciudadanas, que son de p&uacute;blico conocimiento, sus resultados aparecen publicados en la edici&oacute;n del d&iacute;a domingo 20 de noviembre de 2011, en el diario El Mercurio de Valpara&iacute;so, y en la edici&oacute;n del d&iacute;a 19 de noviembre de 2011 del diario La Estrella de Valpara&iacute;so.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 3) AMPARO: Don Diego Le&oacute;n Cajas, con fecha 15 de febrero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, que la respuesta fue proporcionada fuera del plazo legal establecido para ello.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE VALPARA&Iacute;SO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 738, de 9 de marzo de 2012, al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, solicit&aacute;ndole que se refiera, espec&iacute;ficamente, si deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el requirente con fecha 1&deg; de enero de 2012, a otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. En caso afirmativo, se solicit&oacute; al &oacute;rgano acompa&ntilde;ar copia de la derivaci&oacute;n realizada y de la comunicaci&oacute;n enviada al requirente, en la forma prevista en dicha norma. Mediante oficio ORD N&deg; 31/2/4698, de fecha 26 de marzo de 2012, ingresada a este Consejo el 28 del mismo mes y a&ntilde;o, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que con fecha 17 de enero de 2012, se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n presentada por don Diego Le&oacute;n Cajas a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante oficio ORD. N&deg; 31/2/136, e informando de dicha derivaci&oacute;n al peticionario mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de enero de 2012.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE VALPARA&Iacute;SO: En atenci&oacute;n a se&ntilde;alado por el Gobierno Regional de Valpara&iacute;so en sus descargos, este Consejo acord&oacute; trasladar, mediante el Oficio N&ordm; 1147, de 10 de abril de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, solicit&aacute;ndole que se refiera, espec&iacute;ficamente, si deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n remitida por el Gobierno Regional de Valpara&iacute;so a dicho ente edilicio, el d&iacute;a 17 de enero de 2012, a otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, o en su defecto, si comunic&oacute; a un tercero de la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, de conformidad al art&iacute;culo 20 del mismo texto normativo. En caso afirmativo, se solicit&oacute; al &oacute;rgano acompa&ntilde;ar copia de la derivaci&oacute;n realizada y de la comunicaci&oacute;n enviada al requirente, o de los antecedentes de comunicaci&oacute;n al tercero, en su caso, en la forma prevista en las normas citadas. Mediante oficio DAJ N&deg; 1721, de fecha 25 de abril de 2012, ingresada a este Consejo el 30 del mismo mes y a&ntilde;o, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que con fecha 25 de enero de 2012, se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n derivada del Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, a la Empresa Portuaria de Valpara&iacute;so, mediante oficio AM. ORD. N&deg; 49. Dicha empresa inform&oacute; al ente municipal, mediante Oficio GG/009/2012, la respuesta transcrita en el n&uacute;mero 2) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, contenido que seg&uacute;n la Municipalidad de Valpara&iacute;so se explica por s&iacute; mismo, y remitiendo dicha respuesta al requirente mediante Oficio N&deg; 75, de 09 de febrero de 2012, y cuyo contenido se adjunta al correo electr&oacute;nico de fecha 14 de febrero de 2012, dirigido al requirente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme a lo se&ntilde;alado por el recurrente en su presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 15 de febrero de 2012, la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra del Gobierno Regional de Valpara&iacute;so. No obstante ello, de los antecedentes aportados por el requirente en la misma presentaci&oacute;n, se desprende que la respuesta fue entregada por la Empresa Portuaria de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 3) Que, conferido traslado al Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, de conformidad con lo expuesto en el numeral 4) de la parte expositiva, dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado acredit&oacute; haber derivado, dentro del plazo legal, la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el requirente, a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, informando de ello al Sr. Le&oacute;n Cajas. Conforme a ello, este Consejo ha estimado que dicha derivaci&oacute;n se realiz&oacute; cumpliendo &iacute;ntegramente lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por lo que se procedi&oacute; a redirigir el presente amparo en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 4) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto precedentemente, se confiri&oacute; traslado a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, el cual, conforme a lo expresado en el numeral 5) de la parte expositiva, acredit&oacute; haber derivado la presentaci&oacute;n remitida por el Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, dentro del plazo legal, a la Empresa Portuaria Valpara&iacute;so. No obstante ello, el ente edilicio no acredita haber informado dicha derivaci&oacute;n al peticionario, conforme lo prescribe el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Dicha omisi&oacute;n, a juicio de este Consejo, constituye una infracci&oacute;n a la norma reci&eacute;n citada por parte de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo cual se representa a dicho &oacute;rgano comunal, y se le insta a su cumplimiento en aquellas solicitudes que en adelante proceda. No obstante ello, la infracci&oacute;n en la que ha incurrido el municipio no tiene el efecto de invalidar el procedimiento de derivaci&oacute;n realizado por &eacute;ste a la Empresa Portuaria de Valpara&iacute;so. En virtud de ello, se procedi&oacute; a redirigir el presente amparo en contra de dicha empresa.</p> <p> 5) Que, la Empresa Portuaria Valpara&iacute;so es una empresa del Estado, creada en virtud de la Ley N&deg; 19.542, que moderniza el Sector Portuario Estatal, de 9 de diciembre de 1997. El car&aacute;cter de empresa aut&oacute;noma del Estado de la Empresa Portuaria Valpara&iacute;so, consta en el art&iacute;culo 1&deg; N&deg; 6 de la Ley N&deg; 19.542, en cuya virtud se establece que: &ldquo;Cr&eacute;anse diez empresas del Estado que se indican a continuaci&oacute;n, en adelante &ldquo;empresas&rdquo;, las que ser&aacute;n continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece esta ley: N&deg; 5. Empresa Portuaria Valpara&iacute;so, que operar&aacute; en el puerto de Valpara&iacute;so. Para todos los efectos legales, tendr&aacute; su domicilio en la ciudad de Valpara&iacute;so&rdquo;.</p> <p> 6) Que, anteriormente, en decisiones reca&iacute;das sobre las reclamaciones de amparos Rol A4-09 y C344-10, relativas a la Empresa de Ferrocarriles del Estado; Roles A69-09, A106-09 y A202-09, C70-10 relativas al Banco del Estado de Chile; Rol A113-09, relativa a Televisi&oacute;n Nacional de Chile; Rol C443-09 relativa a Correos de Chile; Rol C506-09 relativa a la Empresa Nacional del Petr&oacute;leo (ENAP); Rol C345-10 y C775-11 relativas a Empresa Portuaria San Antonio; Rol C151-10 relativa a CODELCO Chile; Rol C450-09 y C523-09 relativas a Polla Chilena de Beneficencia S.A.; Rol C557-12, relativa a la Empresa Portuaria Talcahuano &ndash; San Vicente; y Rol C168-12, relativa a la misma Empresa Portuaria Valpara&iacute;so, todas empresas del Estado, el Consejo para la Transparencia se ha pronunciado respecto de si resulta competente para conocer de solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de las empresas p&uacute;blicas indicadas en el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 7) Que, a prop&oacute;sito de lo se&ntilde;alado, este Consejo ha concluido que la aplicaci&oacute;n de las disposiciones de la Ley de Transparencia a las empresas indicadas en el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, se extiende &uacute;nicamente a las referentes a transparencia activa, con el contenido especificado en el art&iacute;culo d&eacute;cimo ya se&ntilde;alado, toda vez que la Ley de Transparencia no prescribe en forma expresa &ndash;como exige su art&iacute;culo 2&deg;, inciso tercero&ndash;, la aplicaci&oacute;n de las normas referentes al derecho de acceso a la informaci&oacute;n que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo a las ya referidas empresas.</p> <p> 8) Que, a este respecto, cabe se&ntilde;alar que conociendo de un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, con motivo de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C450-09, por denegaci&oacute;n del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, que declar&oacute; la incompetencia de este Consejo para conocer dichas reclamaciones, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en autos caratulados &ldquo;Minay Carrasco, Sebasti&aacute;n contra Consejo para la Transparencia&rdquo;, Rol Iltma. Corte N&deg; 608-2010, resolvi&oacute; por unanimidad, mediante sentencia de 29 de julio de 2010, rechazar dicho reclamo de ilegalidad por estimar que este Consejo carece de competencia para conocer de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuestos en contra de empresas del Estado. Al efecto, en su parte resolutiva, espec&iacute;ficamente en su considerando N&deg; 15, se&ntilde;ala: &ldquo;Que, por consiguiente ese &oacute;rgano del Estado carece de la facultad para otorgar derecho de acceso a la informaci&oacute;n que terceros interesados ejerzan respecto de empresas del Estado para solicitarles informes o antecedentes relativos a su giro, de suerte que al resolver el referido Consejo que carece de competencia en tal sentido, sobre la solicitud que el reclamante formul&oacute; a la Polla Chilena de Beneficencia S.A, no incurri&oacute; en la ilegalidad denunciada en esta sede&rdquo;.</p> <p> 9) Que, lo resuelto en la sentencia precitada, no hace m&aacute;s que ratificar la posici&oacute;n adoptada reiteradamente por este Consejo, raz&oacute;n por la cual esta Corporaci&oacute;n mantendr&aacute;, al resolver este amparo la postura que ha sido sostenida en las decisiones citadas en el considerando cuarto anterior, debiendo establecerse, en consecuencia, que a la Empresa Portuaria de Valpara&iacute;so, empresa del Estado, creada en virtud de la Ley N&deg; 19.542, que moderniza el Sector Portuario Estatal, de 9 de diciembre de 1997, no le son aplicables las normas sobre el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 10) Que, como fundamento de la presente decisi&oacute;n, se entienden reproducidas la parte considerativa, respecto del voto de mayor&iacute;a, en la Decisi&oacute;n N&deg; A4-09 de este Consejo.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, no cabe sino concluir que el presente amparo, en cuanto se dirige finalmente en contra de la Empresa Portuaria Valpara&iacute;so, no puede proseguir su tramitaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no puede tener lugar ante este Consejo la solicitud de amparo debiendo, por tanto, declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Diego Le&oacute;n Cajas, de 1&deg; de enero de 2012, en contra del Gobierno Regional de Valpara&iacute;so, redirigido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, y redirigido finalmente en contra de la Empresa Portuaria Valpara&iacute;so, por las razones expresadas precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so no informar al peticionario la derivaci&oacute;n realizada a la Empresa Portuaria Valpara&iacute;so, pues tal conducta infringe lo previsto expresamente en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que se reitere este hecho.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Le&oacute;n Cajas, al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so y al Sr. Gerente General de la Empresa Portuaria Valpara&iacute;so, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>