Decisión ROL C5986-19
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Reclamante: ROMINA SIMONET ROMERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, referido a la entrega de copia de los permisos de obra menor consultados. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obraban en su poder a la fecha de la solicitud, ya que ingresaron al municipio el día 12 de julio de 2019, encontrándose al mes de noviembre del mismo año en etapa de aclaración y/o subsanación de observaciones. Se recomienda al municipio reclamado entregar lo solicitado cuando los referidos permisos se encuentren emitidos. Se representa al municipio no haber fundado debidamente la prórroga del plazo para responder el requerimiento de información, y también, no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5986-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Reina</p> <p> Requirente: Romina Simonet Romero</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, referido a la entrega de copia de los permisos de obra menor consultados.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dichos documentos no obraban en su poder a la fecha de la solicitud, ya que ingresaron al municipio el d&iacute;a 12 de julio de 2019, encontr&aacute;ndose al mes de noviembre del mismo a&ntilde;o en etapa de aclaraci&oacute;n y/o subsanaci&oacute;n de observaciones.</p> <p> Se recomienda al municipio reclamado entregar lo solicitado cuando los referidos permisos se encuentren emitidos.</p> <p> Se representa al municipio no haber fundado debidamente la pr&oacute;rroga del plazo para responder el requerimiento de informaci&oacute;n, y tambi&eacute;n, no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> Aplica criterio de decisi&oacute;n de amparo Rol C6025-19, seguido entre las mismas partes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5986-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2019, do&ntilde;a Romina Simonet Romero solicit&oacute; a la Municipalidad de la Reina la siguiente informaci&oacute;n: &quot;respecto a todas y cada una de las empresas de publicidad adjudicadas mediante el Decreto Alcaldicio N&deg; 425, de 2019, de la Municipalidad de la Reina que adjudica licitaci&oacute;n p&uacute;blica, &quot;Concesi&oacute;n de espacios p&uacute;blicos para la explotaci&oacute;n del mobiliario urbano con publicidad asociada en la comuna de La Reina&quot;, solicito a Ud., lo siguiente: - Copia del permiso de obra menor otorgado a cada una de dichas empresas adjudicadas. En caso de no hab&eacute;rsele otorgado permiso de obra menor a alguna de dichas empresas, informarlo y se&ntilde;alar el motivo por el cual no se le otorg&oacute;&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio N&deg; 221 de fecha 9 de agosto de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 22 de agosto de 2019, esto es, con posterioridad a la interposici&oacute;n del presente amparo, la Municipalidad de la Reina respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, desde la Direcci&oacute;n de Obras, se se&ntilde;ala que a la fecha los permisos de obra menor est&aacute;n en proceso de revisi&oacute;n en la direcci&oacute;n, a la espera de respuesta de observaciones.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de agosto de 2019, do&ntilde;a Romina Simonet Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Con ocasi&oacute;n de la respuesta extempor&aacute;nea emitida por el municipio, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, solicitando a la reclamante, mediante oficio E13908, de 1 de octubre de 2019, manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la respuesta emitida por el &oacute;rgano.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 3 de octubre de 2019, la reclamante luego de referirse a que la respuesta fue entregada de manera extempor&aacute;nea, pese a la pr&oacute;rroga solicitada, que califica como injustificada, manifest&oacute; que no se encontraba conforme con la respuesta entregada, ya que, los permisos debiesen existir y la informaci&oacute;n no ser denegada, toda vez que el punto 8.9, &quot;INSTALACI&Oacute;N&quot;, de las Bases T&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n establece: &quot;Para proceder a la correcta instalaci&oacute;n del mobiliario urbano, el concesionario deber&aacute; cumplir con los siguientes requisitos: 1. Todo elemento deber&aacute; obtener el permiso de obra menor, que debe ser solicitado y cancelado en La Direcci&oacute;n de obras Municipales&quot;.</p> <p> Menciona que el mobiliario urbano ya se encuentra instalado hace varios meses, por tanto, los permisos de obra menor debiesen existir y estar en condiciones de ser entregados.</p> <p> Afirma que, no obstante, no se le entreg&oacute; copia de ninguno de los permisos de obra menor requeridos indicando el municipio que se est&aacute;n revisando, vulner&aacute;ndose su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al no cumplir con los plazos que establece la norma y al denegarse totalmente la entrega de informaci&oacute;n sin que la Municipalidad de La Reina se encuentre en alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en los art&iacute;culos 21 la Ley 20.285 y el art&iacute;culo 7 de su Reglamento.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina, mediante Oficio E14992, de 21 de octubre de 2019, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) considerando las alegaciones de la reclamante en su pronunciamiento, aclare si la informaci&oacute;n solicitada, a la fecha de respuesta se encontraba disponible para ser entregada, (3&deg;) de no encontrarse disponible lo solicitado, informe el estado del proceso sobre el que se encuentra el permiso de obra menor solicitado y fecha aproximada en que se encontrar&aacute; disponible; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo de este amparo, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n pedida o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, por lo que, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, asimismo, se debe tener presente que el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que el plazo para responder el requerimiento de informaci&oacute;n: &quot;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&quot;. En la especie, el &oacute;rgano comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del referido plazo, basado en que: &quot;las unidades generadoras se encuentran a&uacute;n en etapa de an&aacute;lisis y b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n&quot;, fundamento que resulta insuficiente en la medida que no se pormenorizaron las causas concretas que dificultaron la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, lo que se ve respaldado en el que la respuesta entregada con posterioridad a la solicitante s&oacute;lo manifest&oacute; que la Direcci&oacute;n de Obras indic&oacute; que los permisos de obra menor estaban en proceso de revisi&oacute;n en la direcci&oacute;n. Por este motivo, se representar&aacute; a la Municipalidad de La Reina la infracci&oacute;n a la citada disposici&oacute;n legal, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto, referido a la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante, la que, seg&uacute;n la respuesta del municipio se encontraba en proceso de revisi&oacute;n a la fecha de la solicitud, se debe se&ntilde;alar que si bien el &oacute;rgano no present&oacute; descargos en esta sede que respalden dicha circunstancia de hecho que habr&iacute;a impedido la entrega de los antecedentes requeridos, se debe tener presente que en el amparo Rol C6025-19, seguido entre las mismas partes y en el que se solicit&oacute; tambi&eacute;n la entrega de copia de todos los permisos de obra menor que la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Reina haya otorgado a las empresas adjudicadas mediante el Decreto Alcaldicio N&deg; 425 del 27 de marzo de 2019, el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; que las solicitudes de permiso consultadas reci&eacute;n ingresaron al municipio el d&iacute;a 12 de julio de 2019, encontr&aacute;ndose al mes de noviembre del mismo a&ntilde;o en etapa de aclaraci&oacute;n y/o subsanaci&oacute;n de observaciones, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 1.4.9 de la OGUC, raz&oacute;n por lo cual, no exist&iacute;an a&uacute;n los permisos solicitados a la fecha de ese requerimiento, que se realiz&oacute; luego de unos d&iacute;as de efectuado el del presente caso.</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, el hecho de encontrarse en tr&aacute;mite los permisos de obra solicitados, y eventualmente ya construida o levantada la infraestructura publicitaria -aun cuando las bases de la licitaci&oacute;n dispongan lo contrario-, aquello no supone necesariamente que los permisos en cuesti&oacute;n deban existir, toda vez que en la especie es posible la configuraci&oacute;n de varias hip&oacute;tesis que lo pueden explicar, tales como instalaciones sin autorizaci&oacute;n o infraestructura preexistente, entre otras razones; circunstancias que en todo caso, han de analizarse y resolverse en la instancia administrativa correspondiente, para lo cual, en el contexto del mencionado amparo Rol C6025-19, este Consejo orden&oacute; remitir los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, toda vez que habr&iacute;an eventualmente estructuras publicitarias ya instaladas de manera previa a la concesi&oacute;n del permiso de obra menor.</p> <p> 5) Que, as&iacute; las cosas, en este caso igualmente se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se determin&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en su respuesta -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de ella, ya que no obrar&iacute;a en su poder por ahora, debiendo ser rechazado el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Romina Simonet Romero en contra de la Municipalidad de La Reina, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Municipalidad de La Reina entregar los permisos solicitados cuando aquellos se encuentren emitidos.</p> <p> III. Representar a la Municipalidad de La Reina la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de acuerdo con lo anotado en los considerandos 1&deg; y 2&deg; de esta decisi&oacute;n, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n se reitere.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Romina Simonet Romero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>