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DECISIÓN AMPARO ROL C6011-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Navidad</p>
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Requirente: Mariana Guzmán</p>
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Ingreso Consejo: 22.08.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo contra la Municipalidad de Navidad, teniendo por atendida extemporánea y parcialmente la solicitud de acceso, en aquella parte referida a costo total del proyecto denominado "Casetas sanitarias comuna de Navidad" y comunicaciones sostenidas entre el órgano reclamado y la Intendencia de la Región de O´Higgins, en relación al mencionado proyecto.</p>
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A su vez, se ordena la entrega a la recurrente de información consistente en respaldos documentales de las etapas de participación o consulta ambiental en el diseño del plan sanitario consultado. Lo anterior, por cuanto, se desecha la alegación de que esta parte de lo solicitado no obra en formato documental en poder de la recurrida, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de algún soporte documental o registro en que conste la información requerida; y, la reclamada se encuentra en posición de recabarla entre los distintos soportes que posee.</p>
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Asimismo, se ordena la entrega de información consistente en oficios y comunicados sostenidos entre la Municipalidad de Navidad y la empresa sanitaria ESSBÍO S.A. en la etapa de diseño de las obras sanitarias objeto de la solicitud de acceso, tratándose de antecedentes que deben obrar en poder de la recurrida, que fueron generados con presupuesto público y respecto de las cuales no fueron invocadas causales de reserva o secreto ni fue acreditada su entrega a la reclamante.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que las referidas informaciones no obren en poder del municipio en formato documental, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.</p>
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Se rechaza el amparo en lo relativo a diseño, maquetas y trazados, del proyecto "Casetas sanitarias comuna de Navidad", sus respectivos estudios tarifarios, y pronunciamiento del Consejo Regional sobre su viabilidad y financiamiento, ya que la información solicitada no obra materialmente en poder del órgano reclamado, tras haberse agotado las gestiones de búsqueda de la información por parte del Municipio, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el municipio en el procedimiento. Asimismo, se rechaza el amparo en lo relativo a estudio de impacto del proyecto consultado en el turismo local, en su etapa de ejecución, por tratarse de información inexistente a la fecha de ingreso a tramitación del requerimiento de información.</p>
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Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud del principio de facilitación consagrado en la Ley de Transparencia, se derivará parcialmente la solitud de acceso, al Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, para que se pronuncie sobre la misma.</p>
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Finalmente, se representa al órgano la infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no haber procedido a derivar parcialmente el conocimiento de la solicitud de acceso, al órgano de la Administración del Estado, que se encuentra en mejor posición jurídica para pronunciarse sobre parte de la publicidad de los antecedentes documentales requeridos, y la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6011-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2019, doña Mariana Guzmán solicitó a la Municipalidad de Navidad, la siguiente la información: "sobre el proyecto denominado Alcantarillados "Casetas Sanitarias Navidad, solicito:</p>
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a) Maquetas y trazados de redes de colectores;</p>
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b) Estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable y estudios de impacto del proyecto, durante su ejecución, en el turismo local;</p>
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c) Etapas de participación o consulta ambiental en el diseño de este proyecto;</p>
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d) Todos los oficios y comunicados dirigidos entre la Municipalidad de Navidad y otros organismos competentes en el diseño y tramitación del proyecto;</p>
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e) Pronunciamientos del CORE ante la Municipalidad sobre la viabilidad del proyecto;</p>
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f) Diseño y costo total del proyecto".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de agosto de 2019, doña Mariana Guzmán, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud de información.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, lo anterior, por cuanto fue posible obtener una respuesta del órgano requerido, desde el Portal de Transparencia, consistente en el Oficio N° 686, de 20 de agosto de 2019, consignada en el citado portal el 03 de septiembre de 2019, en la que se informa lo indicado por el Director de SECPLAC, quien remite Informe Ejecutivo del Proyecto "Casetas Sanitarias Navidad" N° 46, en el que señala que la información objeto de la solicitud de acceso, en lo referido a maquetas y planos de colectores, debe ser requerida a la empresa ESSBIO, encargada del diseño del mismo, mediante el correo de contacto que se adjunta. A su vez, se señala que atendida la reciente aprobación de los fondos, no se ha realizado ningún estudio aún, sin embargo cuando éstos sean recibidos, se comenzará con los mismos. Adjunta la información que obra en su poder, consistente en carta dirigida al Gobierno Regional de O´Higgins, N° 520, de 27 de junio de 2019, fecha refiriéndose al proyecto sobre casetas sanitarias, identificado como "Construcción Casetas Sanitarias Navidad Urbano".</p>
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4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo señalado precedentemente, este Consejo solicitó al reclamante, mediante oficio N° E14312, de fecha 08 de octubre de 2019, pronunciamiento respecto de la información enviada por la Municipalidad de Navidad, bajo el apercibimiento de que si en el plazo indicado no se recibiera comunicación alguna, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado. Mediante comunicación de 14 de octubre de 2019, la recurrente manifestó su disconformidad con la información otorgada, señalando que "que resulta inverosímil que dicha información no exista en el municipio y que este no disponga de ninguna clase de documentación sobre lo solicitado, considerando que se han destinado fondos para el proyecto indicado. El propio municipio, en la respuesta a la solicitud, me sugiere solicitar la información a ESSBIO, siendo probable que dicha empresa no conteste al requerimiento. Al ser un proyecto de interés público, y considerando que ninguno de los organismos estatales competentes no ha contestado a lo solicitado al derivar las solicitudes al municipio o al señalar que la información no existe, se genera cierta suspicacia en torno a que se está ocultando información. En virtud de lo manifestado, solicito que la Municipalidad de Navidad responda a lo solicitado (...) y que, de efectivamente no existir la información, que este Consejo gestione las medidas pertinentes para acceder a lo solicitado cuando esta información obre en manos de otros servicios públicos".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, atendido el pronunciamiento disconforme de la recurrente, acordó conferir traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante Oficio N° E14999, de fecha 21 de octubre de 2019, solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su pronunciamiento, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta; (3°); señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante Ordinario N° 918, de fecha 22 de noviembre de 2019, el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que, se entregó respuesta a la solicitud de información a través del Portal de Transparencia, sin contar con apoyo de la unidad respectiva, por la contingencia de fines del año 2019 y paro de funcionarios municipales. Precisa, respecto de cada uno de los literales requeridos en la solicitud de acceso: literales a) y b) no existe información a la fecha; literal c) éstos fueron realizadas hace varios años atrás, en dependencias municipales que indica, donde participaron especialistas en tratamientos de aguas servidas; sin embargo, no se encuentra respaldo de dichas reuniones; literal d) acompaña Oficio Ord. N° 404, de 15 mayo de 2019, dirigido al Intendente de la Región de O´Higgins; literal e) no se cuenta con copia de la sesión del acta de 04 de septiembre de 2019, del Consejo Regional de O´Higgins, donde se aprueba el proyecto de Casetas Sanitarias Navidad; literal f) se estima que tiene un costo de $ 7.704.234.000, ya que el proyecto no se encuentra terminado.</p>
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Adjunta antecedentes consistentes en planos de ubicación de colectores y copia del Oficio Ord. N° 404, de 15 mayo de 2019, dirigido al Intendente Regional de la Región de O´Higgins, en la que remite listo priorizado de proyectos que postulan al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Reitera, que la totalidad del proyecto aún se encuentra en manos de ESSBÍO, por lo que entrega la información que obra en su poder a la fecha.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del amparo, se debe señalar que la Ley de Transparencia en su artículo 14 dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde su recepción. Al efecto, consta que esta solicitud ingresó al municipio el 23 de julio de 2019, por lo que el plazo con que contaba el órgano para entregar respuesta venció el 21 de agosto de 2019. No obstante ello, en el presente caso, ésta sólo fue generada con fecha 03 de septiembre de 2019, esto es, en forma extemporáneamente. Lo anterior importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representará dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, establecido lo anterior, el amparo tiene por objeto la entrega de diversos antecedentes relativos al proyecto de construcción de casetas sanitarias en la comuna de Navidad. Al efecto, el órgano reclamado emitió respuesta extemporánea a la solicitud de información, mediante Ordinario N° 686, documento que consigna que éstos no obran en poder del municipio, por haber sido generados por la empresa sanitaria ESSBÍO S.A., obrando materialmente en su poder. Con ocasión de los descargos, complementó su respuesta entregando antecedentes documentales específicos, vinculados a la solicitud referida. De conformidad a lo anterior, corresponderá analizar la alegación de inexistencia de la información solicitada por la recurrente y la suficiencia de los antecedentes que fueron entregados durante el procedimiento.</p>
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3) Que, para efectos de resolver el presente reclamo, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. A su vez, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación: "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado)</p>
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4) Que, cabe tener presente además lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. En este contexto, cuanto al proyecto construcción de casetas sanitarias en la comuna de Navidad consultado, incorporando antecedentes requeridos sobre maquetas y trazados de redes de colectores (literal a), estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable (parte de lo solicitado en el literal b), y diseño del proyecto (parte de lo requerido en el literal f); el municipio señaló durante el procedimiento que la información obra en poder de una empresa privada. Dicha afirmación es consistente con lo publicado por el órgano reclamado, en su sitio web, en el documento denominado "Plan De Desarrollo Comunal Ilustre Municipalidad de Navidad 2016-2020" , que señala en su página 48, lo siguiente: "Hasta el momento los Sistemas de Evacuación de Aguas Servidas son a través de Sistemas de Alcantarillado Particular, salvo algunas dependencias municipales que cuentan con Plantas de Tratamiento tales como escuelas, y Navidad centro y todos los edificios municipales que allí se encuentran. No obstante, se encuentra en etapa de diseño, por parte de ESSBIO, la solución del Alcantarillado Público, que viene a cubrir los sectores de Navidad, Las Brisas y La Boca de Rapel".(énfasis agregado). En conformidad a lo anterior, resulta plausible estimar que el diseño y estudios técnicos del proyecto de alcantarillado, fue efectivamente desarrollado por la empresa sanitaria mencionada, quien posee materialmente dicha información. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al municipio reclamado que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, razón por la cual será rechazado el amparo en este parte, sin perjuicio de lo que se indicará más adelante en relación al órgano competente para pronunciarse sobre el requerimiento.</p>
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5) Que, el mismo razonamiento es posible de efectuar, con relación al acceso a lo solicitado en el literal f), sobre pronunciamiento del Consejo Regional, sobre la viabilidad del proyecto; por cuanto el municipio señaló que no obran en su poder, copias de las respectivas actas de sesiones, ni se encuentran disponibles dichas actas en el sitio de Transparencia Activa del Gobierno Regional de O´Higgins. A su vez, sobre estudios de impacto del proyecto, durante su ejecución, en el turismo local (literal b), resulta atendible la alegación efectuada por la Municipalidad de Navidad, en orden a sostener que a la fecha en que fue ingresada a tramitación la solicitud de acceso a la información -mes de julio del año 2019- el órgano requerido no había elaborado estudios sobre impacto del proyecto de alcantarillado consultado; por cuanto éstos se refieren específicamente a la fase de ejecución del proyecto, en circunstancias que el proyecto fue efectivamente aprobado en una fecha indeterminada, entre los meses de agosto y septiembre de 2019. En este orden de ideas no fue posible incorporar al procedimiento antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria, a lo sostenido por el órgano el procedimiento en orden a que no obra en su poder la información solicitada sobre acuerdos del Consejo Regional y la inexistencia de estudios de impacto en el turismo local, por lo que el amparo será rechazado en estos literales.</p>
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6) Que, no posible arribar a la misma conclusión respecto de la información consistente en "Etapas de participación o consulta ambiental en el diseño de este proyecto" (literal c), por cuanto, el Municipio sostuvo escuetamente que no cuenta con registros de las reuniones celebradas sobre el particular. Lo señalado no cumple con el estándar de búsqueda establecido por este Consejo, pues la reclamada no ha dado cuenta de haber agotado todos los medios a su disposición para encontrar información pedida, en consideración a que dichas actuaciones fueron realizadas en dependencias municipales, según se señala expresamente en el escrito de descargos, debiendo dichos encuentros contar con la organización previa coordinada desde el ente edilicio, además debieron asistir funcionarios y autoridades, por lo que los registros de este tipo de actividades se mantienen usualmente respaldadas en soportes que obren en poder del órgano obligado, asimismo, pudieron ser desplegadas otras acciones en relación a la participación ciudadana en el diseño del proyecto, desde la perspectiva ambiental comunal, distintas a encuentros o reuniones señalados en los descargos, antecedentes respecto de los cuales la Municipalidad de Navidad no indicó expresamente haber efectuado búsquedas ni acompañó el certificado respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción General N° 10 de este Consejo. En este orden de ideas, es posible presumir fundadamente la existencia de algún registro en que conste el desarrollo de reuniones participación o consulta ambiental en el diseño del proyecto sanitario consultado, por lo que el amparo deducido será acogido en esta parte. No obstante, en el evento de que esta información no obre en su poder en formato documental, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo razonado en los considerandos 4° y 5° precedentes, resulta pertinente efectuar un análisis sobre la competencia del órgano reclamado para pronunciarse sobre la publicidad de parte de la información requerida, en particular, en lo relativo a los literales a), b) (sobre estudios de tarifas de agua potable), y e) de la solicitud de acceso que fundó el amparo. Al respecto, cabe hacer presente que el proyecto de alcantarillado consultado, fue presentado, bajo el patrocinio de la Municipalidad de Navidad ante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), del Gobierno Regional de la Región de O´Higgins, órgano que finalmente aprobó el financiamiento del proyecto, según información disponible en sitio web de la Intendencia de la misma región . En conformidad a lo anterior, es razonable concluir que la información relativa a diseño, proyecto, estudios, planos, maquetas de éste fueron remitidos a dicho órgano a fin de que se pronunciara sobre los fondos concursables que permitieran el financiamiento público del proyecto; asimismo, dicho órgano debe contar con los antecedentes relativos a su viabilidad y aprobación. En conformidad a lo anterior, si la Municipalidad reclamada no contaba materialmente con los antecedentes objeto de la solicitud de acceso; el Gobierno Regional de la Región de O´Higgins se encontraban en posición jurídica para pronunciarse sobre esta parte del requerimiento que fundó el amparo, sin perjuicio de que parte de los antecedentes fueran generados por una empresa sanitaria privada, por lo que su conocimiento debió ser parcialmente derivado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley de Transparencia, gestión que no fue realizada por la Municipalidad de Navidad, lo que será representado en lo resolutivo del presente acuerdo. A su vez, en virtud del principio de facilitación.</p>
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8) Que, en lo relativo al literal d) oficios y comunicados dirigidos entre la Municipalidad de Navidad y otros organismos competentes en el diseño y tramitación del proyecto, la recurrida hizo entrega específicamente de dos oficios dirigidos a Sr. Intendente de la Región de O´Higgins, individualizados en la parte expositiva del presente acuerdo; información que corresponde a la etapa de tramitación del proyecto ante el Gobierno Regional de O´Higgins. Sin embargo, el órgano no se pronuncia expresamente sobre comunicaciones sostenidas con la empresa ESSBÍO, en la etapa de diseño del proyecto. Dichas comunicaciones, tratándose de antecedentes que deben obrar en poder del órgano obligado por la Ley de Transparencia, la que fueron generadas con presupuesto público y respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto ni fue acreditada su entrega a la reclamante, resulta información de carácter público. En conformidad a lo anterior, se acogerá el amparo en este punto, ordenando su entrega. No obstante, en el evento de que esta información no obre en su poder en formato documental, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información. Finalmente, en lo tocante al literal f), en la parte relativa al costo del proyecto sanitario consultado, se tendrá por atendida parcialmente la solicitud de acceso, aunque en forma extemporánea, por cuanto lo informado en el escrito de descargos a este respecto, corresponde en términos objetivos a lo solicitado por la peticionaria.</p>
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9) Que, atendido al interés de la reclamante por acceder a los antecedentes técnicos del proyecto de alcantarillado consultado y a los respaldos documentales sobre lo resuelto por el Consejo Regional sobre éste, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo derivará parcialmente la solicitud de información en lo relativo a maquetas y trazados de redes de colectores (literal a), estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable (parte de lo solicitado en el literal b), diseño del proyecto (parte de lo requerido en el Literal f) y pronunciamientos del CORE ante la Municipalidad sobre la viabilidad del proyecto, al Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins para que se pronuncie sobre las partes señaladas de la solicitud de acceso; asimismo, se ordenará remitir a la recurrente copia del escrito de descargos del órgano reclamado y de sus antecedentes adjuntos, por tratarse antecedentes que atienden extemporánea y parcialmente el requerimiento que fundó el amparo.</p>
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EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Mariana Guzmán en contra de la Municipalidad de Navidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad:</p>
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a) Entregar a la reclamante información en formato documental sobre las Etapas de participación o consulta ambiental en el diseño del proyecto "Casetas Sanitarias de la comuna de Navidad" y oficios y comunicados dirigidos entre la Municipalidad de Navidad y la empresa de servicios sanitarios ESSBIO S.A., relativos al diseño del referido proyecto.</p>
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En el evento de que dicha información no obre en su poder, la Municipalidad de Navidad deberá señalarlo expresa y fundadamente a la parte reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo en lo relativo a maquetas y trazados de redes de colectores (literal a), estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable (primera parte de lo solicitado en el literal b), diseño del proyecto (parte de lo requerido en el Literal f); pronunciamientos del CORE ante la Municipalidad sobre la viabilidad del proyecto (literal e), lo anterior, por no obrar dicha información en poder del órgano reclamado; y, estudios de impacto del proyecto, durante su ejecución, en el turismo local (segunda parte de lo solicitado en el literal b) por tratarse de información inexistente a la fecha de ingreso a tramitación de la solicitud de acceso.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado parcialmente el conocimiento de la solicitud de acceso al órgano competente para pronunciarse sobre la información pedida, ello según lo señalado en el considerando . Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
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V. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, el haber infringido lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como el principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, al no evacuarse respuesta al requerimiento dentro del plazo previsto en la citada disposición-, ello a fin de que adopte las medidas necesarias para que no vuelva a reiterarse dicho proceder.</p>
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VI. Remitir a la reclamante copia del escrito de descargos del órgano reclamado, efectuado mediante Oficio N° Ordinario N° 918, de fecha 22 de noviembre de 2019, y de sus antecedentes adjuntos.</p>
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VII. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Derivar parcialmente la solicitud de información a la Sra. Intendenta de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en su calidad de Jefa del Servicio del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, en conformidad a lo señalado en el considerando 9° del presente acuerdo, esto es en lo relativo a: maquetas y trazados de redes de colectores (literal a), estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable (parte de lo solicitado en el literal b), diseño del proyecto (parte de lo requerido en el literal f) y pronunciamientos del CORE ante la Municipalidad sobre la viabilidad del proyecto (literal e); y,</p>
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b) Notificar el presente acuerdo a doña Mariana Guzmán y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>