Decisión ROL C6011-19
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Reclamante: MARIANA GUZMÁN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo contra la Municipalidad de Navidad, teniendo por atendida extemporánea y parcialmente la solicitud de acceso, en aquella parte referida a costo total del proyecto denominado "Casetas sanitarias comuna de Navidad" y comunicaciones sostenidas entre el órgano reclamado y la Intendencia de la Región de O´Higgins, en relación al mencionado proyecto. A su vez, se ordena la entrega a la recurrente de información consistente en respaldos documentales de las etapas de participación o consulta ambiental en el diseño del plan sanitario consultado. Lo anterior, por cuanto, se desecha la alegación de que esta parte de lo solicitado no obra en formato documental en poder de la recurrida, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de algún soporte documental o registro en que conste la información requerida; y, la reclamada se encuentra en posición de recabarla entre los distintos soportes que posee. Asimismo, se ordena la entrega de información consistente en oficios y comunicados sostenidos entre la Municipalidad de Navidad y la empresa sanitaria ESSBÍO S.A. en la etapa de diseño de las obras sanitarias objeto de la solicitud de acceso, tratándose de antecedentes que deben obrar en poder de la recurrida, que fueron generados con presupuesto público y respecto de las cuales no fueron invocadas causales de reserva o secreto ni fue acreditada su entrega a la reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que las referidas informaciones no obren en poder del municipio en formato documental, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información. Se rechaza el amparo en lo relativo a diseño, maquetas y trazados, del proyecto "Casetas sanitarias comuna de Navidad", sus respectivos estudios tarifarios, y pronunciamiento del Consejo Regional sobre su viabilidad y financiamiento, ya que la información solicitada no obra materialmente en poder del órgano reclamado, tras haberse agotado las gestiones de búsqueda de la información por parte del Municipio, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el municipio en el procedimiento. Asimismo, se rechaza el amparo en lo relativo a estudio de impacto del proyecto consultado en el turismo local, en su etapa de ejecución, por tratarse de información inexistente a la fecha de ingreso a tramitación del requerimiento de información. Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud del principio de facilitación consagrado en la Ley de Transparencia, se derivará parcialmente la solitud de acceso, al Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, para que se pronuncie sobre la misma. Finalmente, se representa al órgano la infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no haber procedido a derivar parcialmente el conocimiento de la solicitud de acceso, al órgano de la Administración del Estado, que se encuentra en mejor posición jurídica para pronunciarse sobre parte de la publicidad de los antecedentes documentales requeridos, y la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/5/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6011-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Navidad</p> <p> Requirente: Mariana Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo contra la Municipalidad de Navidad, teniendo por atendida extempor&aacute;nea y parcialmente la solicitud de acceso, en aquella parte referida a costo total del proyecto denominado &quot;Casetas sanitarias comuna de Navidad&quot; y comunicaciones sostenidas entre el &oacute;rgano reclamado y la Intendencia de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, en relaci&oacute;n al mencionado proyecto.</p> <p> A su vez, se ordena la entrega a la recurrente de informaci&oacute;n consistente en respaldos documentales de las etapas de participaci&oacute;n o consulta ambiental en el dise&ntilde;o del plan sanitario consultado. Lo anterior, por cuanto, se desecha la alegaci&oacute;n de que esta parte de lo solicitado no obra en formato documental en poder de la recurrida, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de alg&uacute;n soporte documental o registro en que conste la informaci&oacute;n requerida; y, la reclamada se encuentra en posici&oacute;n de recabarla entre los distintos soportes que posee.</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega de informaci&oacute;n consistente en oficios y comunicados sostenidos entre la Municipalidad de Navidad y la empresa sanitaria ESSB&Iacute;O S.A. en la etapa de dise&ntilde;o de las obras sanitarias objeto de la solicitud de acceso, trat&aacute;ndose de antecedentes que deben obrar en poder de la recurrida, que fueron generados con presupuesto p&uacute;blico y respecto de las cuales no fueron invocadas causales de reserva o secreto ni fue acreditada su entrega a la reclamante.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que las referidas informaciones no obren en poder del municipio en formato documental, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a dise&ntilde;o, maquetas y trazados, del proyecto &quot;Casetas sanitarias comuna de Navidad&quot;, sus respectivos estudios tarifarios, y pronunciamiento del Consejo Regional sobre su viabilidad y financiamiento, ya que la informaci&oacute;n solicitada no obra materialmente en poder del &oacute;rgano reclamado, tras haberse agotado las gestiones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n por parte del Municipio, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el municipio en el procedimiento. Asimismo, se rechaza el amparo en lo relativo a estudio de impacto del proyecto consultado en el turismo local, en su etapa de ejecuci&oacute;n, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente a la fecha de ingreso a tramitaci&oacute;n del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la Ley de Transparencia, se derivar&aacute; parcialmente la solitud de acceso, al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, para que se pronuncie sobre la misma.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano la infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por no haber procedido a derivar parcialmente el conocimiento de la solicitud de acceso, al &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, que se encuentra en mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica para pronunciarse sobre parte de la publicidad de los antecedentes documentales requeridos, y la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6011-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2019, do&ntilde;a Mariana Guzm&aacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad, la siguiente la informaci&oacute;n: &quot;sobre el proyecto denominado Alcantarillados &quot;Casetas Sanitarias Navidad, solicito:</p> <p> a) Maquetas y trazados de redes de colectores;</p> <p> b) Estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable y estudios de impacto del proyecto, durante su ejecuci&oacute;n, en el turismo local;</p> <p> c) Etapas de participaci&oacute;n o consulta ambiental en el dise&ntilde;o de este proyecto;</p> <p> d) Todos los oficios y comunicados dirigidos entre la Municipalidad de Navidad y otros organismos competentes en el dise&ntilde;o y tramitaci&oacute;n del proyecto;</p> <p> e) Pronunciamientos del CORE ante la Municipalidad sobre la viabilidad del proyecto;</p> <p> f) Dise&ntilde;o y costo total del proyecto&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de agosto de 2019, do&ntilde;a Mariana Guzm&aacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, lo anterior, por cuanto fue posible obtener una respuesta del &oacute;rgano requerido, desde el Portal de Transparencia, consistente en el Oficio N&deg; 686, de 20 de agosto de 2019, consignada en el citado portal el 03 de septiembre de 2019, en la que se informa lo indicado por el Director de SECPLAC, quien remite Informe Ejecutivo del Proyecto &quot;Casetas Sanitarias Navidad&quot; N&deg; 46, en el que se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n objeto de la solicitud de acceso, en lo referido a maquetas y planos de colectores, debe ser requerida a la empresa ESSBIO, encargada del dise&ntilde;o del mismo, mediante el correo de contacto que se adjunta. A su vez, se se&ntilde;ala que atendida la reciente aprobaci&oacute;n de los fondos, no se ha realizado ning&uacute;n estudio a&uacute;n, sin embargo cuando &eacute;stos sean recibidos, se comenzar&aacute; con los mismos. Adjunta la informaci&oacute;n que obra en su poder, consistente en carta dirigida al Gobierno Regional de O&acute;Higgins, N&deg; 520, de 27 de junio de 2019, fecha refiri&eacute;ndose al proyecto sobre casetas sanitarias, identificado como &quot;Construcci&oacute;n Casetas Sanitarias Navidad Urbano&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg; E14312, de fecha 08 de octubre de 2019, pronunciamiento respecto de la informaci&oacute;n enviada por la Municipalidad de Navidad, bajo el apercibimiento de que si en el plazo indicado no se recibiera comunicaci&oacute;n alguna, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado. Mediante comunicaci&oacute;n de 14 de octubre de 2019, la recurrente manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n otorgada, se&ntilde;alando que &quot;que resulta inveros&iacute;mil que dicha informaci&oacute;n no exista en el municipio y que este no disponga de ninguna clase de documentaci&oacute;n sobre lo solicitado, considerando que se han destinado fondos para el proyecto indicado. El propio municipio, en la respuesta a la solicitud, me sugiere solicitar la informaci&oacute;n a ESSBIO, siendo probable que dicha empresa no conteste al requerimiento. Al ser un proyecto de inter&eacute;s p&uacute;blico, y considerando que ninguno de los organismos estatales competentes no ha contestado a lo solicitado al derivar las solicitudes al municipio o al se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n no existe, se genera cierta suspicacia en torno a que se est&aacute; ocultando informaci&oacute;n. En virtud de lo manifestado, solicito que la Municipalidad de Navidad responda a lo solicitado (...) y que, de efectivamente no existir la informaci&oacute;n, que este Consejo gestione las medidas pertinentes para acceder a lo solicitado cuando esta informaci&oacute;n obre en manos de otros servicios p&uacute;blicos&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, atendido el pronunciamiento disconforme de la recurrente, acord&oacute; conferir traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante Oficio N&deg; E14999, de fecha 21 de octubre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su pronunciamiento, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (3&deg;); se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 918, de fecha 22 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, se entreg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s del Portal de Transparencia, sin contar con apoyo de la unidad respectiva, por la contingencia de fines del a&ntilde;o 2019 y paro de funcionarios municipales. Precisa, respecto de cada uno de los literales requeridos en la solicitud de acceso: literales a) y b) no existe informaci&oacute;n a la fecha; literal c) &eacute;stos fueron realizadas hace varios a&ntilde;os atr&aacute;s, en dependencias municipales que indica, donde participaron especialistas en tratamientos de aguas servidas; sin embargo, no se encuentra respaldo de dichas reuniones; literal d) acompa&ntilde;a Oficio Ord. N&deg; 404, de 15 mayo de 2019, dirigido al Intendente de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins; literal e) no se cuenta con copia de la sesi&oacute;n del acta de 04 de septiembre de 2019, del Consejo Regional de O&acute;Higgins, donde se aprueba el proyecto de Casetas Sanitarias Navidad; literal f) se estima que tiene un costo de $ 7.704.234.000, ya que el proyecto no se encuentra terminado.</p> <p> Adjunta antecedentes consistentes en planos de ubicaci&oacute;n de colectores y copia del Oficio Ord. N&deg; 404, de 15 mayo de 2019, dirigido al Intendente Regional de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, en la que remite listo priorizado de proyectos que postulan al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Reitera, que la totalidad del proyecto a&uacute;n se encuentra en manos de ESSB&Iacute;O, por lo que entrega la informaci&oacute;n que obra en su poder a la fecha.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del amparo, se debe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14 dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde su recepci&oacute;n. Al efecto, consta que esta solicitud ingres&oacute; al municipio el 23 de julio de 2019, por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para entregar respuesta venci&oacute; el 21 de agosto de 2019. No obstante ello, en el presente caso, &eacute;sta s&oacute;lo fue generada con fecha 03 de septiembre de 2019, esto es, en forma extempor&aacute;neamente. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, el amparo tiene por objeto la entrega de diversos antecedentes relativos al proyecto de construcci&oacute;n de casetas sanitarias en la comuna de Navidad. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado emiti&oacute; respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud de informaci&oacute;n, mediante Ordinario N&deg; 686, documento que consigna que &eacute;stos no obran en poder del municipio, por haber sido generados por la empresa sanitaria ESSB&Iacute;O S.A., obrando materialmente en su poder. Con ocasi&oacute;n de los descargos, complement&oacute; su respuesta entregando antecedentes documentales espec&iacute;ficos, vinculados a la solicitud referida. De conformidad a lo anterior, corresponder&aacute; analizar la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada por la recurrente y la suficiencia de los antecedentes que fueron entregados durante el procedimiento.</p> <p> 3) Que, para efectos de resolver el presente reclamo, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. A su vez, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En este contexto, cuanto al proyecto construcci&oacute;n de casetas sanitarias en la comuna de Navidad consultado, incorporando antecedentes requeridos sobre maquetas y trazados de redes de colectores (literal a), estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable (parte de lo solicitado en el literal b), y dise&ntilde;o del proyecto (parte de lo requerido en el literal f); el municipio se&ntilde;al&oacute; durante el procedimiento que la informaci&oacute;n obra en poder de una empresa privada. Dicha afirmaci&oacute;n es consistente con lo publicado por el &oacute;rgano reclamado, en su sitio web, en el documento denominado &quot;Plan De Desarrollo Comunal Ilustre Municipalidad de Navidad 2016-2020&quot; , que se&ntilde;ala en su p&aacute;gina 48, lo siguiente: &quot;Hasta el momento los Sistemas de Evacuaci&oacute;n de Aguas Servidas son a trav&eacute;s de Sistemas de Alcantarillado Particular, salvo algunas dependencias municipales que cuentan con Plantas de Tratamiento tales como escuelas, y Navidad centro y todos los edificios municipales que all&iacute; se encuentran. No obstante, se encuentra en etapa de dise&ntilde;o, por parte de ESSBIO, la soluci&oacute;n del Alcantarillado P&uacute;blico, que viene a cubrir los sectores de Navidad, Las Brisas y La Boca de Rapel&quot;.(&eacute;nfasis agregado). En conformidad a lo anterior, resulta plausible estimar que el dise&ntilde;o y estudios t&eacute;cnicos del proyecto de alcantarillado, fue efectivamente desarrollado por la empresa sanitaria mencionada, quien posee materialmente dicha informaci&oacute;n. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al municipio reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, raz&oacute;n por la cual ser&aacute; rechazado el amparo en este parte, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; m&aacute;s adelante en relaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para pronunciarse sobre el requerimiento.</p> <p> 5) Que, el mismo razonamiento es posible de efectuar, con relaci&oacute;n al acceso a lo solicitado en el literal f), sobre pronunciamiento del Consejo Regional, sobre la viabilidad del proyecto; por cuanto el municipio se&ntilde;al&oacute; que no obran en su poder, copias de las respectivas actas de sesiones, ni se encuentran disponibles dichas actas en el sitio de Transparencia Activa del Gobierno Regional de O&acute;Higgins. A su vez, sobre estudios de impacto del proyecto, durante su ejecuci&oacute;n, en el turismo local (literal b), resulta atendible la alegaci&oacute;n efectuada por la Municipalidad de Navidad, en orden a sostener que a la fecha en que fue ingresada a tramitaci&oacute;n la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n -mes de julio del a&ntilde;o 2019- el &oacute;rgano requerido no hab&iacute;a elaborado estudios sobre impacto del proyecto de alcantarillado consultado; por cuanto &eacute;stos se refieren espec&iacute;ficamente a la fase de ejecuci&oacute;n del proyecto, en circunstancias que el proyecto fue efectivamente aprobado en una fecha indeterminada, entre los meses de agosto y septiembre de 2019. En este orden de ideas no fue posible incorporar al procedimiento antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria, a lo sostenido por el &oacute;rgano el procedimiento en orden a que no obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada sobre acuerdos del Consejo Regional y la inexistencia de estudios de impacto en el turismo local, por lo que el amparo ser&aacute; rechazado en estos literales.</p> <p> 6) Que, no posible arribar a la misma conclusi&oacute;n respecto de la informaci&oacute;n consistente en &quot;Etapas de participaci&oacute;n o consulta ambiental en el dise&ntilde;o de este proyecto&quot; (literal c), por cuanto, el Municipio sostuvo escuetamente que no cuenta con registros de las reuniones celebradas sobre el particular. Lo se&ntilde;alado no cumple con el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda establecido por este Consejo, pues la reclamada no ha dado cuenta de haber agotado todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar informaci&oacute;n pedida, en consideraci&oacute;n a que dichas actuaciones fueron realizadas en dependencias municipales, seg&uacute;n se se&ntilde;ala expresamente en el escrito de descargos, debiendo dichos encuentros contar con la organizaci&oacute;n previa coordinada desde el ente edilicio, adem&aacute;s debieron asistir funcionarios y autoridades, por lo que los registros de este tipo de actividades se mantienen usualmente respaldadas en soportes que obren en poder del &oacute;rgano obligado, asimismo, pudieron ser desplegadas otras acciones en relaci&oacute;n a la participaci&oacute;n ciudadana en el dise&ntilde;o del proyecto, desde la perspectiva ambiental comunal, distintas a encuentros o reuniones se&ntilde;alados en los descargos, antecedentes respecto de los cuales la Municipalidad de Navidad no indic&oacute; expresamente haber efectuado b&uacute;squedas ni acompa&ntilde;&oacute; el certificado respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. En este orden de ideas, es posible presumir fundadamente la existencia de alg&uacute;n registro en que conste el desarrollo de reuniones participaci&oacute;n o consulta ambiental en el dise&ntilde;o del proyecto sanitario consultado, por lo que el amparo deducido ser&aacute; acogido en esta parte. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en su poder en formato documental, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo razonado en los considerandos 4&deg; y 5&deg; precedentes, resulta pertinente efectuar un an&aacute;lisis sobre la competencia del &oacute;rgano reclamado para pronunciarse sobre la publicidad de parte de la informaci&oacute;n requerida, en particular, en lo relativo a los literales a), b) (sobre estudios de tarifas de agua potable), y e) de la solicitud de acceso que fund&oacute; el amparo. Al respecto, cabe hacer presente que el proyecto de alcantarillado consultado, fue presentado, bajo el patrocinio de la Municipalidad de Navidad ante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, &oacute;rgano que finalmente aprob&oacute; el financiamiento del proyecto, seg&uacute;n informaci&oacute;n disponible en sitio web de la Intendencia de la misma regi&oacute;n . En conformidad a lo anterior, es razonable concluir que la informaci&oacute;n relativa a dise&ntilde;o, proyecto, estudios, planos, maquetas de &eacute;ste fueron remitidos a dicho &oacute;rgano a fin de que se pronunciara sobre los fondos concursables que permitieran el financiamiento p&uacute;blico del proyecto; asimismo, dicho &oacute;rgano debe contar con los antecedentes relativos a su viabilidad y aprobaci&oacute;n. En conformidad a lo anterior, si la Municipalidad reclamada no contaba materialmente con los antecedentes objeto de la solicitud de acceso; el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins se encontraban en posici&oacute;n jur&iacute;dica para pronunciarse sobre esta parte del requerimiento que fund&oacute; el amparo, sin perjuicio de que parte de los antecedentes fueran generados por una empresa sanitaria privada, por lo que su conocimiento debi&oacute; ser parcialmente derivado en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13&deg; de la ley de Transparencia, gesti&oacute;n que no fue realizada por la Municipalidad de Navidad, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo. A su vez, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en lo relativo al literal d) oficios y comunicados dirigidos entre la Municipalidad de Navidad y otros organismos competentes en el dise&ntilde;o y tramitaci&oacute;n del proyecto, la recurrida hizo entrega espec&iacute;ficamente de dos oficios dirigidos a Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, individualizados en la parte expositiva del presente acuerdo; informaci&oacute;n que corresponde a la etapa de tramitaci&oacute;n del proyecto ante el Gobierno Regional de O&acute;Higgins. Sin embargo, el &oacute;rgano no se pronuncia expresamente sobre comunicaciones sostenidas con la empresa ESSB&Iacute;O, en la etapa de dise&ntilde;o del proyecto. Dichas comunicaciones, trat&aacute;ndose de antecedentes que deben obrar en poder del &oacute;rgano obligado por la Ley de Transparencia, la que fueron generadas con presupuesto p&uacute;blico y respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto ni fue acreditada su entrega a la reclamante, resulta informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico. En conformidad a lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando su entrega. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en su poder en formato documental, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n. Finalmente, en lo tocante al literal f), en la parte relativa al costo del proyecto sanitario consultado, se tendr&aacute; por atendida parcialmente la solicitud de acceso, aunque en forma extempor&aacute;nea, por cuanto lo informado en el escrito de descargos a este respecto, corresponde en t&eacute;rminos objetivos a lo solicitado por la peticionaria.</p> <p> 9) Que, atendido al inter&eacute;s de la reclamante por acceder a los antecedentes t&eacute;cnicos del proyecto de alcantarillado consultado y a los respaldos documentales sobre lo resuelto por el Consejo Regional sobre &eacute;ste, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo derivar&aacute; parcialmente la solicitud de informaci&oacute;n en lo relativo a maquetas y trazados de redes de colectores (literal a), estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable (parte de lo solicitado en el literal b), dise&ntilde;o del proyecto (parte de lo requerido en el Literal f) y pronunciamientos del CORE ante la Municipalidad sobre la viabilidad del proyecto, al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins para que se pronuncie sobre las partes se&ntilde;aladas de la solicitud de acceso; asimismo, se ordenar&aacute; remitir a la recurrente copia del escrito de descargos del &oacute;rgano reclamado y de sus antecedentes adjuntos, por tratarse antecedentes que atienden extempor&aacute;nea y parcialmente el requerimiento que fund&oacute; el amparo.</p> <p> EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mariana Guzm&aacute;n en contra de la Municipalidad de Navidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad:</p> <p> a) Entregar a la reclamante informaci&oacute;n en formato documental sobre las Etapas de participaci&oacute;n o consulta ambiental en el dise&ntilde;o del proyecto &quot;Casetas Sanitarias de la comuna de Navidad&quot; y oficios y comunicados dirigidos entre la Municipalidad de Navidad y la empresa de servicios sanitarios ESSBIO S.A., relativos al dise&ntilde;o del referido proyecto.</p> <p> En el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, la Municipalidad de Navidad deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la parte reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo relativo a maquetas y trazados de redes de colectores (literal a), estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable (primera parte de lo solicitado en el literal b), dise&ntilde;o del proyecto (parte de lo requerido en el Literal f); pronunciamientos del CORE ante la Municipalidad sobre la viabilidad del proyecto (literal e), lo anterior, por no obrar dicha informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano reclamado; y, estudios de impacto del proyecto, durante su ejecuci&oacute;n, en el turismo local (segunda parte de lo solicitado en el literal b) por tratarse de informaci&oacute;n inexistente a la fecha de ingreso a tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado parcialmente el conocimiento de la solicitud de acceso al &oacute;rgano competente para pronunciarse sobre la informaci&oacute;n pedida, ello seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el considerando . Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> V. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, el haber infringido lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, al no evacuarse respuesta al requerimiento dentro del plazo previsto en la citada disposici&oacute;n-, ello a fin de que adopte las medidas necesarias para que no vuelva a reiterarse dicho proceder.</p> <p> VI. Remitir a la reclamante copia del escrito de descargos del &oacute;rgano reclamado, efectuado mediante Oficio N&deg; Ordinario N&deg; 918, de fecha 22 de noviembre de 2019, y de sus antecedentes adjuntos.</p> <p> VII. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar parcialmente la solicitud de informaci&oacute;n a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, en su calidad de Jefa del Servicio del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 9&deg; del presente acuerdo, esto es en lo relativo a: maquetas y trazados de redes de colectores (literal a), estudios de impacto del proyecto en los costos de las tarifas de agua potable (parte de lo solicitado en el literal b), dise&ntilde;o del proyecto (parte de lo requerido en el literal f) y pronunciamientos del CORE ante la Municipalidad sobre la viabilidad del proyecto (literal e); y,</p> <p> b) Notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mariana Guzm&aacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>