Decisión ROL C6025-19
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Reclamante: ROMINA SIMONET ROMERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, respecto de los permisos de obra nueva consultados. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obra en su poder. En tal sentido, las solicitudes de permiso consultadas recién ingresaron al municipio el día 12 de julio de 2019, los que al mes de noviembre del mismo año se encontraban en etapa de aclaración y/o subsanación de observaciones. Se recomienda al servicio reclamado entregar lo solicitado cuando los referidos permisos se encuentren emitidos. Se representa al municipio no haber fundado debidamente la prórroga del plazo para responder el requerimiento de información, como asimismo, no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal. Sin perjuicio de lo anterior, se remitirán los antecedentes a la Contraloría General de la República, toda vez que de acuerdo a lo sostenido por la solicitante, habrían eventualmente instalaciones publicitarias ya instaladas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/6/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6025-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina.</p> <p> Requirente: Romina Simonet Romero.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, respecto de los permisos de obra nueva consultados.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dichos documentos no obra en su poder.</p> <p> En tal sentido, las solicitudes de permiso consultadas reci&eacute;n ingresaron al municipio el d&iacute;a 12 de julio de 2019, los que al mes de noviembre del mismo a&ntilde;o se encontraban en etapa de aclaraci&oacute;n y/o subsanaci&oacute;n de observaciones.</p> <p> Se recomienda al servicio reclamado entregar lo solicitado cuando los referidos permisos se encuentren emitidos.</p> <p> Se representa al municipio no haber fundado debidamente la pr&oacute;rroga del plazo para responder el requerimiento de informaci&oacute;n, como asimismo, no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se remitir&aacute;n los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, toda vez que de acuerdo a lo sostenido por la solicitante, habr&iacute;an eventualmente instalaciones publicitarias ya instaladas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6025-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2019, do&ntilde;a Romina Simonet Romero solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina -en adelante e indistintamente, municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Copia de todos los permisos de obra menor que la Direcci&oacute;n de Obras de la Reina haya otorgado a las empresas adjudicadas mediante el Decreto Alcaldicio singularizado anteriormente para la instalaci&oacute;n de las estructuras publicitarias derivadas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica &quot;Concesi&oacute;n Mobiliario Urbano con Publicidad&quot;, ID 2699-27-LQ18.</p> <p> 2.- Oficio Ordinario N&deg; 657, de 20 de marzo de 2019, de la Direcci&oacute;n de Vialidad Metropolitana dirigido a la Municipalidad de la Reina.</p> <p> 3.- La o las autorizaciones que haya otorgado la Direcci&oacute;n de Vialidad Metropolitana para instalar elementos publicitarios como consecuencia de la licitaci&oacute;n ID, en la Ruta 70, Circunvalaci&oacute;n Am&eacute;rico Vespucio. En caso de no haber otorgado autorizaci&oacute;n indicarlo&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: Mediante oficio N&deg; 230, de 20 de agosto de 2019 y enviada por medio de correo electr&oacute;nico el d&iacute;a 21 del mismo mes y a&ntilde;o, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n, en diez d&iacute;as h&aacute;biles, por cuanto &quot;efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, se comprob&oacute; que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que las unidades generadoras se encuentran a&uacute;n en etapa de an&aacute;lisis y b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA AMPARO: El 22 de agosto de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> Al efecto, sostuvo en s&iacute;ntesis, que: &quot;El motivo de mi reclamo es porque la municipalidad ya singularizada no me entreg&oacute; la informaci&oacute;n ni comunic&oacute; pr&oacute;rroga dentro del plazo legal de 20 d&iacute;a h&aacute;biles&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Habiendo este Consejo revisado el Portal de Transparencia, advirti&oacute; que el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta con fecha 5 de septiembre de 2019, quien se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Los permisos de obra menor se encuentran en tr&aacute;mite, por lo que no existen permisos otorgados.</p> <p> b) Se adjunta Oficio ORD. N&deg; 657, de fecha 20 de marzo de 2019, de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad Metropolitana, en formato PDF.</p> <p> c) La documentaci&oacute;n relativa a autorizaciones otorgadas por la Direcci&oacute;n de Vialidad Metropolitana no obra en poder del municipio.</p> <p> Por dicha raz&oacute;n, se le remiti&oacute; a la requirente oficio N&deg; E14319, de 8 de octubre de 2019, solicit&aacute;ndole pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento; (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado; y, (3&deg;) se solicita designar un domicilio postal completo, con el fin de notificar por carta certificada la resoluci&oacute;n final que recaiga en la presente reclamaci&oacute;n. En caso contrario, se entender&aacute; que renuncia a dicha forma de notificaci&oacute;n, por lo que las actuaciones que correspondan comunicarle en el presente amparo, le ser&aacute;n enviadas a la casilla electr&oacute;nica informada en su presentaci&oacute;n ante este Consejo.</p> <p> Luego, la reclamante por medio de carta de 15 de octubre de 2019, refiri&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La pr&oacute;rroga conferida por el &oacute;rgano carece de fundamentos que acreditaran la existencia de circunstancias que hicieren dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) No se entreg&oacute; copia de los permisos de obra menor requeridos, los cuales deben existir, por cuanto las bases de la licitaci&oacute;n respectiva indica que para la instalaci&oacute;n del mobiliario urbano, el concesionario debe contar con permiso de obra menor. Adem&aacute;s, dicho mobiliario ya se encuentra instalado hace meses.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, mediante oficio N&deg; E15985, de fecha 6 de noviembre de 2019, requiriendo que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Luego, por medio de ordinario N&deg; 301, de 17 de diciembre de 2019, el municipio refiri&oacute; en resumen, que actualmente los permisos de las estructuras publicitarias consultadas, se encuentran en etapa de aclaraci&oacute;n y/o subsanaci&oacute;n de observaciones por parte de los interesados, de acuerdo a lo establecido en el Art&iacute;culo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de 7 de febrero de 2020, previa solicitud de este Consejo, el municipio complement&oacute; sus descargos, refiriendo en s&iacute;ntesis, que los permisos de obra menor se encontraban solicitados a la Direcci&oacute;n de Obras Municipal con fecha 12 de julio de 2019 y en proceso de revisi&oacute;n por parte de tal direcci&oacute;n, seg&uacute;n constan en las &oacute;rdenes de ingreso municipal que acompa&ntilde;a.</p> <p> Finalmente, consultado el &oacute;rgano por la existencia de infraestructura publicitaria -referidas por la solicitante- y sus permisos de obra, precis&oacute; que los antecedentes ya fueron puestos a disposici&oacute;n de la autoridad competente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo de este amparo, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, asimismo, se debe tener presente que el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que el plazo para responder el requerimiento de informaci&oacute;n: &quot;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&quot;. En la especie, el &oacute;rgano comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del referido plazo, basado en que: &quot;las unidades generadoras se encuentran a&uacute;n en etapa de an&aacute;lisis y b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n&quot;, fundamento que resulta insuficiente en la medida que no se pormenorizaron las causas concretas que dificultaron la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada. Por este motivo, se representar&aacute; a la Municipalidad de La Reina la infracci&oacute;n a la citada disposici&oacute;n legal, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto, de acuerdo al pronunciamiento de la solicitante, anotado en el numeral 4&deg;, de lo expositivo, se extrae que el presente amparo se circunscribe a la entrega de los permisos de obra menor consignados en el n&uacute;mero 1 del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano precis&oacute; que las solicitudes de permiso consultadas reci&eacute;n ingresaron al municipio el d&iacute;a 12 de julio de 2019, los cuales al mes de noviembre del mismo a&ntilde;o se encontraban en etapa de aclaraci&oacute;n y/o subsanaci&oacute;n de observaciones, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 1.4.9 de la OGUC, raz&oacute;n por lo cual, no exist&iacute;an aun los permisos solicitados a la fecha del requerimiento.</p> <p> 5) Que, en este orden de ideas, el hecho de encontrarse en tr&aacute;mite los permisos de obra solicitados, y eventualmente ya construida o levantada la infraestructura publicitaria -aun cuando las bases de la licitaci&oacute;n dispongan lo contrario-, aquello no supone necesariamente que los permisos en cuesti&oacute;n deban existir, toda vez que en la especie es posible la configuraci&oacute;n de varias hip&oacute;tesis que lo pueden explicar, tales como instalaciones sin autorizaci&oacute;n o infraestructura preexistente, entre otras razones; circunstancias que en todo caso, han de analizarse y resolverse en la instancia administrativa correspondiente.</p> <p> 6) Que, as&iacute; las cosas, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder por ahora. Por este motivo, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido lo expuesto en el considerando 5&deg;, precedente, este Consejo remitir&aacute; los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los efectos que estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Romina Simonet Romero en contra de la Municipalidad de La Reina, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Municipalidad de La Reina entregar los permisos solicitados cuando aquellos se encuentren emitidos.</p> <p> III. Representar a la Municipalidad de La Reina la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo anotado en los considerandos 1&deg; y 2&deg;, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir los antecedentes de este caso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Romina Simonet Romero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>