Decisión ROL C6034-19
Reclamante: VERONICA MENESES GUTIERREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, relativo a permiso de edificación de obra menor que consulta. Lo anterior, fundado en que los documentos vinculados al citado permiso -que no fue finalmente otorgado-, no obran en poder del municipio reclamado, por haber sido devueltos al interesado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin que se dispongan de otros antecedentes en el procedimiento, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6034-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca.</p> <p> Requirente: Ver&oacute;nica Meneses Guti&eacute;rrez.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, relativo a permiso de edificaci&oacute;n de obra menor que consulta.</p> <p> Lo anterior, fundado en que los documentos vinculados al citado permiso -que no fue finalmente otorgado-, no obran en poder del municipio reclamado, por haber sido devueltos al interesado, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin que se dispongan de otros antecedentes en el procedimiento, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1078 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C6034-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de julio de 2019, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Meneses Guti&eacute;rrez solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca, lo siguiente: &quot;copia de la solicitud de regularizaci&oacute;n presentada a nombre de (...), de construcci&oacute;n irregular calle 10 norte N&deg; 4050, casa 1 y de la resoluci&oacute;n del DOM, observaciones y plazos para subsanar.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de agosto de 2019, por medio de oficio Ord. Transparencia N&deg; 405, la Municipalidad de Talca deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundando su negativa en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Acompa&ntilde;&oacute; al efecto, Oficio N&deg; 1124, de 08 de agosto de 2019, suscrito por la Directora de Obras Municipales, que indica que no existe resoluci&oacute;n sobre el procedimiento consultado por parte de dicha Direcci&oacute;n Municipal, precisando que: &quot;con fecha 28 de junio de 2019, se realiz&oacute; el ingreso de solicitud de permiso de edificaci&oacute;n de obra menor, que se encuentra en proceso, y con las fechas vigentes de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 23 de agosto de 2019, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Meneses Guti&eacute;rrez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Talca, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento. Agreg&oacute; que, &quot;el municipio se&ntilde;ala que a&uacute;n no ha tramitado tal solicitud, lo que resulta contrario a lo establecido en el art&iacute;culo 118 de la Ley General de Urbanismo que otorga a la D.O.M. 30 d&iacute;as para pronunciarse sobre los permisos de construcci&oacute;n; por lo que a la data que fue denegada la informaci&oacute;n requerida, ya debi&oacute; existir una resoluci&oacute;n sobre tal solicitud, por lo menos observaciones a corregir y plazo otorgado para subsanar&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante oficio N&deg; E14848, de fecha 16 de octubre de 2019, en que se solicit&oacute; espec&iacute;ficamente: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> En respuesta a dicho requerimiento, mediante Ord N&deg; 2695 de 04 de noviembre de 2019, el municipio indic&oacute; que no existen causales de reserva que alegar en el procedimiento; lo anterior, por cuanto remiti&oacute; respuesta complementaria a la requirente, mediante Oficio Ord. N&deg; 1553 de la Directora de Obras Municipales, en el que se se&ntilde;ala, respecto de la obra consultada que: &quot;esta Direcci&oacute;n, cumpliendo con el art. 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, emiti&oacute; Resoluci&oacute;n de Acta de Observaciones, la que fue notificada el 12 de julio. A contar de esa fecha, el interesado contaba con un plazo de 60 d&iacute;as corridos, que vencieron el 10 de septiembre pasado, para responder y subsanar dichas observaciones, per&iacute;odo en el que no fueron realizadas las gestiones correspondientes&quot;. A esta comunicaci&oacute;n, adjunt&oacute; Acta de Observaciones, relativa a la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n de obra menor del inmueble referido en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que funda el amparo.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante, mediante oficio N&deg; E16500, de fecha 13 de noviembre de 2019, pronunciamiento respecto de la informaci&oacute;n complementaria enviada por el municipio. La reclamante, mediante comunicaci&oacute;n de 14 de noviembre de 2019, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando que &eacute;ste no entreg&oacute; lo requerido en t&eacute;rmino &iacute;ntegros; por cuanto, omiti&oacute; la entrega material de la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n de obra menor del inmueble y sus antecedentes de respaldo (petici&oacute;n, planos, etc.), como fue requerido en la solicitud que fund&oacute; el amparo.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de fecha 16 de diciembre de 2019, se solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca, lo siguiente: (1&deg;) proporcione los datos de contacto del tercero involucrado; Sr. Cristian Zamora Campos -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (2&deg;) precise si la informaci&oacute;n reclamada (solicitud de permiso de edificaci&oacute;n del inmueble se&ntilde;alado en el requerimiento de informaci&oacute;n y sus antecedentes anexos); obra actualmente en poder de la Municipalidad de Talca, en formato documental, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia; y, (3&deg;) se&ntilde;ale si a la fecha, existe una acto administrativo formal de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n tramitado por don Cristian Zamora Campos.</p> <p> En respuesta a dicho requerimiento, la Municipalidad de Talca inform&oacute; los datos de contacto del tercero involucrado. Adem&aacute;s, precis&oacute; que el expediente correspondiente al folio 201915277 que present&oacute; el Sr. Zamora a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales el d&iacute;a 28 de junio del presente a&ntilde;o fue retirado junto a todos los antecedentes el d&iacute;a 14 de octubre. Esto en consecuencia que el expediente hab&iacute;a quedado fuera de plazo para subsanar las observaciones. Esta situaci&oacute;n se acredita con la copia el libro de retiro de expedientes, firmada por el arquitecto Luis Orellana el d&iacute;a 14 de octubre. Asimismo, indic&oacute; que en relaci&oacute;n al expediente folio 201915277 s&oacute;lo existe el acta de observaciones de fecha 11 de julio, la cual se adjunta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la falta de entrega de la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n de obra menor, presentada por persona que indica, en relaci&oacute;n al inmueble ubicado en calle 10 norte N&deg; 4050, casa 1, de la comuna de Talca; y los documentos adjuntos a dicha solicitud. La Municipalidad, en primer t&eacute;rmino, deneg&oacute; la entrega de los antecedentes referidos al proyecto solicitado, por cuanto estim&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida resultaba improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de la realizaci&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 6 de la parte expositiva, precis&oacute; que la informaci&oacute;n fue retirada por el interesado, al no haber sido otorgado el permiso requerido, por las razones que indica, por lo que la controversia se entender&aacute; referida a este &uacute;ltimo punto.</p> <p> 2) Que, para efectos de resolver el presente reclamo, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &laquo;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&raquo; (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al municipio reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el municipio en esta sede.</p> <p> 5) Que, adicionalmente, resulta menester tener en consideraci&oacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que prescribe: &laquo;En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 d&iacute;as, contados desde la comunicaci&oacute;n formal del Director de Obras Municipales, &eacute;ste deber&aacute; rechazar la solicitud de aprobaci&oacute;n de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados&raquo;. En atenci&oacute;n a ello, resulta plausible que la informaci&oacute;n no obre en poder del municipio reclamado.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PAR LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Meneses Guti&eacute;rrez en contra de la Municipalidad de Talca, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Meneses Guti&eacute;rrez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>