Decisión ROL C6047-19
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Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en una respuesta negativa a su petición, mediante la cual requirió copia de sumario instruido mediante Orden N° 241, de 24 de abril de 2018. El Consejo da por atendida la solicitud, previo procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6047-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Requirente: Soledad Luttino Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.08.2019.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1060 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C6047-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en una respuesta negativa a su petici&oacute;n, mediante la cual requiri&oacute; copia de sumario instruido mediante Orden N&deg; 241, de 24 de abril de 2018; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamaci&oacute;n, otorg&oacute; una respuesta complementaria a la solicitud, accediendo a la entrega del sumario afinado, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n del mismo.</p> <p> 2) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo deriv&oacute; el presente amparo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio N&deg; 16833, de 26 de noviembre de 2019, solicit&oacute; a la reclamante que en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 3) Que, dentro de plazo, mediante correo electr&oacute;nico de 01 de diciembre pasado, la reclamante se manifest&oacute; disconforme con la respuesta otorgada, se&ntilde;alando que no ha recibido ninguna comunicaci&oacute;n de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en consecuencia, &quot;no se le ha entregado nada&quot; (sic).</p> <p> 4) Conforme a lo anterior, y atendido a que el organismo accedi&oacute; a la entrega del sumario, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, con fecha 17 de diciembre de 2019, se solicit&oacute; a la requirente complementar su pronunciamiento, en orden a aclarar la infracci&oacute;n alegada e indicar si concurri&oacute; a las dependencias de la Polic&iacute;a de Investigaciones, cancel&oacute; lo se&ntilde;alado y a&uacute;n as&iacute; no le fue otorgada la copia de lo solicitado. Para lo anterior, se otorg&oacute; un plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, bajo el mismo apercibimiento del numeral 2) precedente sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el organismo hab&iacute;a otorgado una respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado sin hacer alegaci&oacute;n alguna respecto de la concurrencia de una causal de reserva, accedi&oacute; a la copia del sumario individualizado, previo pago de ellos costos de reproducci&oacute;n asociados a la entrega.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante si se encontraba conforme con la respuesta proporcionada, quien, en lo pertinente, manifest&oacute; su disconformidad porque no se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n que se detalla el numeral 1&deg; de la parte expositiva, lo que no es efectivo, ya que la respuesta de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile fue remitida por este Consejo junto al Oficio de Pronunciamiento N&deg; E16833, de 26 de noviembre pasado. Asimismo, consultada nuevamente por la respuesta en orden a que se&ntilde;alare si concurri&oacute; o no a las dependencias del organismo, no se obtuvo el pronunciamiento requerido, este Consejo concluye que no se configura una infracci&oacute;n por parte del organismo reclamado, por lo cual se tendr&aacute; por satisfecha la solicitud requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>