Decisión ROL C264-12
Reclamante: NÉSTOR TORRES AMPUERO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se presentó amparo en contra de la Subsecretaría de Pesca, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre la solicitud de concesión salmonera Número de Pertenencia 211100003 y las concesiones salmoneras otorgadas por Resoluciones N° 2417/2000, N° 1174/2001 y N° 1112/2009 (indicando respecto de estas últimas sus titulares actuales y anteriores, números de pertenencia y números y fechas de resoluciones “SSP” y “M”). El Consejo señaló que no se observa que la publicidad de los referidos documentos entregados al reclamante, pueda afectar los derechos de terceros –en este caso, de las empresas solicitantes–, en tanto se trata de información general en base a la cual la Subsecretaría emite un pronunciamiento a través del cual autoriza o rechaza la concesión o relocalización que le es solicitada, constituyendo documentos que le sirven de sustento o complemento esencial al acto administrativo que se dicta. En consecuencia, a este respecto el órgano de la Administración del Estado reclamado cumplió su obligación de informar al solicitante, aunque extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C264-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca</p> <p> Requirente: N&eacute;stor Orlando Torres Ampuero</p> <p> Ingreso Consejo: 17.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 347 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C264-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; D.S. N&deg; 320/2001, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, Reglamento Ambiental para la Acuicultura; D.S. N&deg; 464/1995, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que &ldquo;Establece Procedimiento para la Entrega de Informaci&oacute;n de Actividades Pesqueras y Acuicultura&rdquo;; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2011, los se&ntilde;ores N&eacute;stor Torres Ampuero e Iv&aacute;n B&aacute;ez Toledo, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, del Comit&eacute; de Defensa R&iacute;o Maull&iacute;n, solicitaron a la Subsecretar&iacute;a de Pesca &ndash;en adelante, indistintamente, la Subsecretar&iacute;a&ndash; la siguiente informaci&oacute;n sobre la solicitud de concesi&oacute;n salmonera N&uacute;mero de Pertenencia 211100003 y las concesiones salmoneras otorgadas por Resoluciones N&deg; 2417/2000, N&deg; 1174/2001 y N&deg; 1112/2009 (indicando respecto de estas &uacute;ltimas sus titulares actuales y anteriores, n&uacute;meros de pertenencia y n&uacute;meros y fechas de resoluciones &ldquo;SSP&rdquo; y &ldquo;M&rdquo;):</p> <p> a) Proyectos t&eacute;cnicos ingresados a la Subsecretar&iacute;a de Pesca, incluyendo aqu&eacute;llos que fueron eventualmente modificados;</p> <p> b) Informes ambientales (INFAs), as&iacute; como copias de los registros de ingresos de peces a cada uno de los mencionados proyectos, para engorda o esmoltificaci&oacute;n, que correspondan a los a&ntilde;os 2006 y 2010, inclusives; y,</p> <p> c) Registros de cosechas que correspondan a los a&ntilde;os 2006 y 2010, inclusives.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de febrero de 2012, don N&eacute;stor Torres Ampuero present&oacute;, en las oficinas de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 656, de 2 de marzo de 2012, al Subsecretario de Pesca; quien formul&oacute; sus descargos y observaciones el 2 de marzo de 2012, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 820 de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) No contest&oacute; a tiempo la solicitud del reclamante debido a un error involuntario de ese servicio, que confundi&oacute; esa petici&oacute;n con otra id&eacute;ntica en contenido y forma, presentada el 1 de diciembre de 2012, por otros dirigentes de organizaciones de la sociedad civil de la zona, situaci&oacute;n que les hizo considerar a la solicitud del Sr. Torres como una copia de la anterior. Acompa&ntilde;a la citada carta de 1 de diciembre.</p> <p> b) Con ocasi&oacute;n del presente amparo, mediante correo electr&oacute;nico de 26 de marzo de 2012 (que adjunta), respondi&oacute; directamente al interesado, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> i) Respecto a los proyectos t&eacute;cnicos se adjuntaron &ldquo;los documentos referentes a las resoluciones 2417/2000 y 1174/2001&rdquo;. Sin embargo, &ldquo;respecto a la carpeta de la resoluci&oacute;n 1112/2009&rdquo;, &eacute;sta no fue encontrada en bodega. Ante esto, se elev&oacute; una solicitud a niveles superiores dentro de la Subsecretar&iacute;a para establecer la ubicaci&oacute;n de la misma, la cual a la fecha de la respuesta al solicitante no hab&iacute;a sido resuelta;</p> <p> ii) Agreg&oacute; que &ldquo;En caso de requerir los proyectos t&eacute;cnicos de modificaciones&rdquo; es necesario indicar &ldquo;la resoluci&oacute;n de modificaci&oacute;n (respectiva), ya que los documentos y antecedentes se encuentran en carpetas por resoluci&oacute;n y a&ntilde;o, m&aacute;s a&uacute;n las modificaciones ingresan con otro pert ante lo cual son tomadas como otro tr&aacute;mite&rdquo;;</p> <p> iii) Respecto al &ldquo;pert&rdquo; (solicitud de concesi&oacute;n salmonera) 211100003, se inform&oacute; que es una solicitud de relocalizaci&oacute;n de concesi&oacute;n de acuicultura, se&ntilde;alando que &ldquo;se adjunta el documento de acuerdo a lo solicitado&rdquo;; y</p> <p> iv) Por &uacute;ltimo, comunic&oacute; que los Informes Ambientales (INFAS), &ldquo;ya no los lleva la Subsecretar&iacute;a de Pesca, sino el Servicio Nacional de Pesca, misma instituci&oacute;n que lleva el registro de cosechas&rdquo;. Ante esto, la solicitud fue derivada al SERNAPESCA para que respondieran en forma directa a los solicitantes (adjunta oficio de derivaci&oacute;n).</p> <p> c) Finalmente, expres&oacute; que esa Subsecretar&iacute;a tomar&aacute; los resguardos necesarios para evitar que en lo sucesivo se produzcan situaciones como la descrita, a efectos de dar oportuna respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n de los ciudadanos.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de junio de 2012, este Consejo consult&oacute; al reclamante su satisfacci&oacute;n con la informaci&oacute;n remitida por el Subsecretario de Pesca, no habiendo recibido &ndash;a la fecha de esta decisi&oacute;n&ndash; respuesta al mismo.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de junio de 2012, este Consejo solicit&oacute; al enlace de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, que aclarara la procedencia de derivar al Servicio Nacional de Pesca &ndash;en adelante SERNAPESCA&ndash; las solicitudes de informes ambientales (INFAs), considerando que el inciso final del art&iacute;culo 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura &ndash;en adelante RAMA&ndash; (D.S. N&deg; 320/2001, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo), se&ntilde;ala que dicho Servicio Nacional debe enviar a la Subsecretar&iacute;a copia de esos informes. A este respecto, el enlace inform&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> i) Hace aproximadamente 2 a&ntilde;os atr&aacute;s, dicha obligaci&oacute;n reglamentaria comenz&oacute; a cumplirse a trav&eacute;s del env&iacute;o, por parte del SERNAPESCA, de los discos compactos que los titulares de los proyectos deben entregar junto a los INFAS y &ldquo;que contienen informaci&oacute;n de la data monitoreada a la fecha de entrega de la informaci&oacute;n&rdquo; ambiental. De este modo, &ldquo;no recibimos el documento denominado &laquo;INFA&raquo;, que es el documento en papel y cuya informaci&oacute;n, (&hellip;) difiere en contenido&rdquo; al disco acompa&ntilde;ado, ya que la Subsecretar&iacute;a &ldquo;&hellip;trabaja con la informaci&oacute;n que proviene de la medici&oacute;n de las variables y no del documento &laquo;INFA&raquo;&rdquo;;</p> <p> ii) Las copias de los INFAS que se encontraban en poder de la Subsecretar&iacute;a, por haber sido recibidas con anterioridad a la pr&aacute;ctica antes indicada, fueron remitidas al SERNAPESCA para su archivo. Se adjunta copia digital de Oficios de esa Subsecretar&iacute;a N&uacute;meros 360 a 364, todos de 16 de febrero de 2010, que acreditan la se&ntilde;alado; y</p> <p> iii) Por &uacute;ltimo, agreg&oacute; que la derivaci&oacute;n al SERNAPESCA, respecto de la solicitud de copias de los registros de ingresos de peces y registros de cosechas, se realiz&oacute; de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N&deg; 464/1995, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que &ldquo;Establece Procedimiento para la Entrega de Informaci&oacute;n de Actividades Pesqueras y Acuicultura&rdquo;, en virtud del cual esa Subsecretar&iacute;a no es la depositaria y/o receptora oficial de dicha informaci&oacute;n, sino que el SERNAPESCA.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo informado por la Subsecretar&iacute;a de Pesca, el reclamante no recibi&oacute; respuesta oportuna a su solicitud de informaci&oacute;n, siendo &eacute;sta contestada s&oacute;lo despu&eacute;s que dicha Subsecretar&iacute;a tom&oacute; conocimiento del amparo deducido en su contra, remiti&eacute;ndole parte de lo solicitado y, en lo restante, derivando su solicitud a SERNAPESCA. Por lo tanto, dicha respuesta fue entregada en forma extempor&aacute;nea, actitud que infringe lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y contraviene, asimismo, el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h, del mismo cuerpo normativo, lo que ser&aacute; representado a la reclamada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia dispone que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello al peticionario.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la derivaci&oacute;n a SERNAPESCA de la solicitud relativa a los informes ambientales solicitados &ndash;literal b) del N&deg; 1 de lo expositivo&ndash;, cabe hacer presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 19 del RAMA, los informes sobre antecedentes ambientales de los centros de cultivo (INFA) deber&aacute;n ser entregados al Servicio Nacional de Pesca local, el cual remitir&aacute; copia de los mismos a la Subsecretar&iacute;a de Pesca; raz&oacute;n por la cual, en principio, la citada Subsecretar&iacute;a resultaba competente para pronunciarse sobre la solicitud del reclamante. Sin embargo, conforme a lo informado a este Consejo, habiendo la Subsecretar&iacute;a acreditado que no pose&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada y que deriv&oacute; la misma al organismo en cuyo poder obraba la informaci&oacute;n, cabe concluir que la derivaci&oacute;n de la solicitud respectiva, aunque tard&iacute;a, resulta conforme con lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, por su parte, en cuanto a la derivaci&oacute;n a SERNAPESCA de la solicitud relativa a los registros de ingresos y cosechas individualizados en los literales b) y c) de la solicitud transcrita en lo expositivo, visto que de conformidad con el D.S. N&deg; 464/1995, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que &ldquo;Establece Procedimiento para la Entrega de Informaci&oacute;n de Actividades Pesqueras y Acuicultura&rdquo;, las personas que realicen actividades de acuicultura deben informar mensualmente al SERNAPESCA, acerca de dicha informaci&oacute;n, debe necesariamente concluirse que el &oacute;rgano competente en la materia es el SERNAPESCA. De este modo, la derivaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano reclamado, aunque tard&iacute;a, resulta conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n remitida al solicitante, esto es, los proyectos t&eacute;cnicos ingresados a la Subsecretar&iacute;a de Pesca respecto de determinadas concesiones salmoneras, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dichos documentos constituyen, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 6) Que, examinado el contenido de los documentos remitidos al reclamante por la Subsecretar&iacute;a (a saber: solicitudes de concesi&oacute;n o autorizaci&oacute;n de acuicultura, oficio que informa sobre solicitud de concesi&oacute;n, informe t&eacute;cnico de concesi&oacute;n de acuicultura y relocalizaci&oacute;n de concesi&oacute;n de acuicultura), se ha constatado que &eacute;stos contienen las siguientes indicaciones: identificaci&oacute;n del solicitante; antecedentes del sector y aspectos t&eacute;cnicos, dentro de los cuales se contempla la menci&oacute;n a las especies del proyecto; n&uacute;mero y dimensiones de estructuras de cultivo; n&uacute;mero de ejemplares a incorporar a las actividades de cultivo anual y producci&oacute;n anual proyectada por especie.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expuesto, si bien los citados proyectos se refieren a gestiones efectuadas por terceros frente a la Administraci&oacute;n del Estado, siguiendo lo resuelto por este Consejo en el amparo Rol C1388-11, de 28 de febrero de 2012, no se observa que la publicidad de los referidos documentos entregados al reclamante, pueda afectar los derechos de terceros &ndash;en este caso, de las empresas solicitantes&ndash;, en tanto se trata de informaci&oacute;n general en base a la cual la Subsecretar&iacute;a emite un pronunciamiento a trav&eacute;s del cual autoriza o rechaza la concesi&oacute;n o relocalizaci&oacute;n que le es solicitada, constituyendo documentos que le sirven de sustento o complemento esencial al acto administrativo que se dicta. En consecuencia, a este respecto el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado cumpli&oacute; su obligaci&oacute;n de informar al solicitante, aunque &ndash;como ya se dijo&ndash; extempor&aacute;neamente.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de los descargos presentados por la Subsecretar&iacute;a, ha quedado establecido que la misma no entreg&oacute; el proyecto t&eacute;cnico asociado a la Resoluci&oacute;n N&deg; 1112/2009, ya que la carpeta correspondiente no fue encontrada en la bodega ni en los niveles superiores de esa Subsecretar&iacute;a. Sin embargo, no se ha acreditado en este procedimiento de amparo la eliminaci&oacute;n o destrucci&oacute;n de la referida carpeta, motivo por el cual, este Consejo ordenar&aacute; a dicha Secretar&iacute;a de Estado hacer entrega al solicitante de copia del proyecto t&eacute;cnico antes individualizado; o bien, justificar su inexistencia, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la documentaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, asimismo, respecto de la solicitud del reclamante consistente en las eventuales modificaciones a los proyectos t&eacute;cnicos requeridos &ndash;parte final del literal a) de la solicitud transcrita en lo expositivo&ndash;, la Subsecretar&iacute;a no hizo entrega de dicha informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que era necesario contar con otros datos de individualizaci&oacute;n no aportados por el solicitante. Tal solicitud de subsanaci&oacute;n deposita en el peticionario una carga de conocimiento que no le corresponde, en circunstancias que su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, contiene los siguientes datos que permite identificar claramente lo solicitado: materia solicitada, per&iacute;odo de vigencia, origen y destino de la informaci&oacute;n. Por lo tanto, de conformidad con los argumentos expuestos en el considerandos 7&deg; y 8&deg; precedentes, este Consejo tambi&eacute;n ordenar&aacute; a dicha Subsecretar&iacute;a hacer entrega al solicitante de la informaci&oacute;n antes indicada; o bien, justificar su inexistencia, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la documentaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don N&eacute;stor Torres Ampuero, de 17 de febrero de 2012, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del proyecto t&eacute;cnico asociado a la concesi&oacute;n acu&iacute;cola otorgada mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 1112/2009, as&iacute; como de las modificaciones a los proyectos t&eacute;cnicos individualizados en el literal a) de la solicitud del reclamante; o justificar su inexistencia, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 8&deg; y 9&deg; de esta decisi&oacute;n, previa b&uacute;squeda exhaustiva de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Pesca que al dar respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud del requirente ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don N&eacute;stor Torres Ampuero y al Sr. Subsecretario de Pesca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>