Decisión ROL C266-12
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Reclamante: RAÚL VIVAR VALIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal, referido a una serie de antecedentes relacionado con el concurso público llamado por dicha municipalidad, “Código 01 Profesional, Oficina Estudios y Proyectos”, cuya resolución se le comunicó por carta certificada. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Se acoge por no haberse dado respuesta a lo requerido en el plazo legal, sin perjuicio de lo que a continuación se señale en relación con la posterior respuesta entregada. Con respecto a los literales a) y b) de la solicitud de información, se denegará el acceso a los curriculum de aquellos postulantes no seleccionados, por contener datods personales de sus titulares, los cuales no pueden ser comunicados sin autorización. Por el contrario, con respecto a la postulante que será designada para el desempeño del cargo, se deberá permitir su acceso, por ser información referente a un funcionario público, y esos datos permiten verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para desempeñar el cargo. Con respecto a lo requerido en el literal d) de la solicitud, conteniéndose en las bases los criterios según los cuales serán evaluado los postulantes, el Consejo entiende que con la entrega de éstas se da respuesta a lo requerido. En cuanto al literal g), en cuanto a los puntajes del postulante requirente, éste tiene derecho a acceder a los puntajes obtenidos. Respecto a los puntajes del postulante designado al cargo, procede la entrega de los puntajes y ponderaciones asignadas a los atributos evaluados en el proceso concursal. Información referida a los demás postulantes del concurso, estando ante el silencio de los postulantes que no se incluyeron en la terna o quina final de los candidatos, este Consejo estima, aplicando el test de daño o interés público, debe prevalecer la reserva del dato personal sobre su publicidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C266-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Juan de la Costa</p> <p> Requirente: Ra&uacute;l Vivar Valin</p> <p> Ingreso Consejo: 20.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 349 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C266-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2012 don Ra&uacute;l Vivar Valin requiri&oacute; a la Municipalidad de San Juan de la Costa le entregara una serie de antecedentes relacionados con el concurso p&uacute;blico llamado por dicha municipalidad, &ldquo;C&oacute;digo 01 Profesional, Oficina Estudios y Proyectos&rdquo;, cuya resoluci&oacute;n se le comunic&oacute; por carta certificada, el 22 de diciembre de 2011. En particular, solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Curr&iacute;culum de todos los participantes del concurso.</p> <p> b) Antecedentes que se acompa&ntilde;aron a los curr&iacute;culum.</p> <p> c) Pauta de evaluaci&oacute;n de los curr&iacute;culum.</p> <p> d) Evaluaci&oacute;n psicolaboral de los seleccionados.</p> <p> e) Pauta de entrevista para el cargo.</p> <p> f) Criterios de selecci&oacute;n.</p> <p> g) Puntajes de selecci&oacute;n.</p> <p> h) Pauta de evaluaci&oacute;n.</p> <p> i) Informe oficial de la Comisi&oacute;n a cargo del presente concurso p&uacute;blico.</p> <p> j) Todos los antecedentes concernientes al concurso p&uacute;blico en cuesti&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de febrero de 2012 don Ra&uacute;l Vivar Valin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 660, de 2 de marzo de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa. Mediante Oficio N&ordm; 345, de 13 de abril de 2012, el Alcalde de dicho municipio, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El 9 de agosto de 2011, mediante Decreto Alcaldicio N&ordm; 3.458, se aprobaron las Bases de Selecci&oacute;n del llamado a concurso p&uacute;blico, para proveer los cargos vacantes, recepcion&aacute;ndose antecedentes de quince postulantes, pasando dos de ellos a la etapa de entrevista &ndash;uno de &eacute;stos fue el solicitante en el presente amparo&ndash;.</p> <p> b) Posteriormente, el 6 de diciembre de 2011, se remiti&oacute; al Sr. Alcalde el Acta de la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n del concurso, con las ponderaciones y puntaje final, para que, en uso de sus atribuciones, procediera a seleccionar entre los postulantes que llegaron a la etapa final del concurso, la persona que el municipio contratar&iacute;a. As&iacute;, con la dictaci&oacute;n del Decreto Afecto N&ordm; 196, de 26 de diciembre de 2011, se dio por terminado el concurso, con el nombramiento de la persona que indica.</p> <p> c) Los antecedentes de dicho concurso fueron remitidos a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos el 5 de enero de 2012, para toma de raz&oacute;n y registro, adjunt&aacute;ndose todos los antecedentes del mismo y antecedentes curriculares de las personas seleccionadas, no quedando copia de ellas en el municipio. En consecuencia, no se dio respuesta en su oportunidad al requirente, ya que se estaba a la espera de la respuesta por parte del ente contralor, a fin de determinar si exist&iacute;an o no observaciones o reclamos al concurso.</p> <p> d) Agrega que, asimismo, tampoco se dio respuesta porque no se dispon&iacute;a del personal suficiente, atendido que quienes estaban a cargo de la informaci&oacute;n se encontraban de vacaciones y los documentos de los dem&aacute;s postulantes al concurso se encontraban archivados en otras dependencias del municipio.</p> <p> e) Finalmente, adjunt&oacute; copia de correo electr&oacute;nico, de 13 de abril de 2012, mediante el cual habr&iacute;a remitido al solicitante la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) NOTIFICACION AL TERCERO INTERESADO: Mediante Oficio N&ordm; 1.489, de 7 de mayo de 2012, y en virtud de lo previsto por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo notific&oacute; al tercero que result&oacute; ganador del respectivo concurso, a fin de que presente sus descargos y observaciones. Mediante correo electr&oacute;nico de 1 de junio de 2012, el tercero inform&oacute; sus descargos y observaciones, indicando que particip&oacute; en el concurso p&uacute;blico en comento, quedando en la terna &ndash;junto al solicitante&ndash;, donde el Alcalde decidi&oacute; que ella asumiera el cargo. Adjunta a sus descargos Decreto Afecto N&ordm; 196, de 26 de diciembre de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el amparo de la especie tuvo como fundamento el no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, circunstancia que no fue controvertida por la reclamada en sus descargos. Atendido lo anterior, y sin perjuicio de lo que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ale en relaci&oacute;n con la posterior respuesta entregada, se deber&aacute; acoger, en principio, el presente amparo, por no haberse dado respuesta a lo requerido dentro del plazo legal.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, de la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo a la respuesta entregada al solicitante, de manera extempor&aacute;nea, por la municipalidad reclamada, se observa que aquellos antecedentes que le fueran remitidos consisten en los siguientes: (i) Decreto Afecto N&ordm; 196, de 26 de diciembre de 2011, a trav&eacute;s del cual se nombr&oacute; a do&ntilde;a Ulda Vargas Pinol en el cargo profesional que indica, con el correspondiente oficio de remisi&oacute;n a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos para conocimiento y resoluci&oacute;n; (ii) Decreto N&ordm; 2.757, de 9 de agosto de 2011, que llam&oacute; al concurso p&uacute;blico respectivo y design&oacute; a los miembros del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n; (iii) Oficio N&ordm; 67, de 11 de agosto de 2011, dirigido al Comit&eacute; de Selecci&oacute;n del concurso, por el cual se les informa de la designaci&oacute;n del Presidente del mismo y se les remite bases administrativas; (iv) Acta de aprobaci&oacute;n de las Bases de Selecci&oacute;n del llamado a Concurso P&uacute;blico y del Decreto Exento respectivo que las aprueba; (v) Bases de Selecci&oacute;n de Personal para proveer cargos vacantes; (vi) copia de la ficha de postulaci&oacute;n; (vii) pauta de evaluaci&oacute;n, que incluye pauta de evaluaci&oacute;n de curr&iacute;culum y de entrevista; (viii) lista de postulantes a concurso p&uacute;blico ingresados a oficina de partes, como tambi&eacute;n lista de postulaciones ingresadas fuera de horario; (ix) cuadro resumen de antecedentes presentados por cada uno de los postulantes; (x) acta que da cuenta de postulantes aptos para pasar a la etapa de entrevistas; (xi) copias de correos electr&oacute;nicos, por los que se cita a los postulantes seleccionados para asistir a la respectiva entrevista; (xii) acta que da cuenta de los puntajes obtenidos por los postulantes seleccionados para la etapa de entrevistas, en cada una de las etapas del concurso; (xiii) copia de notificaci&oacute;n a la postulante seleccionada para el cargo en cuesti&oacute;n y de carta de aceptaci&oacute;n del cargo; (xiv) copia de notificaci&oacute;n al postulante &ndash;solicitante de informaci&oacute;n- que no result&oacute; electo para el cargo; (xv) copia del D.F.L. N&ordm; 29, de 1994, del Ministerio del Interior, que establece la planta de personal de la municipalidad reclamada; y, (xvi) copia de decretos que autorizan feriado legal a funcionarios que indica.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, y habi&eacute;ndose remitido al solicitante la pauta de evaluaci&oacute;n, que incluye la pauta de curr&iacute;culum y entrevista, deber&aacute; tenerse por entregada la informaci&oacute;n relativa a las pautas de evaluaci&oacute;n solicitadas &ndash;requerida en los literales c), e) y h) de la respectiva solicitud&ndash;, sin perjuicio de la extemporaneidad en dicha entrega.</p> <p> 4) Que, luego, respecto de toda otra informaci&oacute;n requerida, conviene tener presente que los antecedentes referidos a concursos p&uacute;blicos de selecci&oacute;n de personal constituyen fundamentos de resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y sirven de sustento o complemento directo y esencial de las mismas, y que obra en poder de dichos &oacute;rganos, raz&oacute;n por la cual, conforme a lo establecido por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, revisten, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra, a su respecto, alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 5) Que, en la especie, cabe hacer presente que de la lectura de las bases del concurso para proveer el cargo de Profesional de Oficina Estudios y Proyectos, sobre que versa la solicitud de informaci&oacute;n, pudo verificarse que, conforme a ellas existi&oacute; un Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, el que evaluar&aacute; los siguientes factores, de acuerdo a las ponderaciones que en cada caso indica: (i) antecedentes educacionales; (ii) antecedentes curriculares; (iii) antecedentes laborales; y (iv) aptitudes espec&iacute;ficas para el cargo.</p> <p> 6) Que, en lo referente a lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, curr&iacute;culum de todos los participantes del concurso, como de los antecedentes que se acompa&ntilde;aron a &eacute;stos, siguiendo el criterio desarrollado por este Consejo en las decisiones de amparo Rol C91-10, C190-10 y C368-10, se denegar&aacute; el acceso a los curr&iacute;culum de aquellos postulantes no seleccionados, por contener ellos datos personales de sus titulares, que de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n. En efecto, &ldquo;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&rdquo;. Por el contrario, en lo que dice relaci&oacute;n con los antecedentes curriculares del postulante que resultara designada para el desempe&ntilde;o del cargo, se deber&aacute; permitir su acceso, por tratarse de informaci&oacute;n relativa a un funcionario p&uacute;blico, respecto del desempe&ntilde;o de sus funciones, la que conforme al art&iacute;culo 30 de la denominada Ley de Prensa es de inter&eacute;s p&uacute;blico, pues permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempe&ntilde;o del cargo. Con todo, respecto de dichos documentos, igualmente se deber&aacute;n tarjar todos aquellos datos personales que son incorporados como antecedentes de contexto, tales como su domicilio, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos, etc.</p> <p> 7) Que, atendido el criterio expuesto en el considerando precedente, se deber&aacute; representar al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa que con la entrega del listado del total de los postulantes al concurso p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, transgredi&oacute; lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, pues al informar la postulaci&oacute;n de quienes no resultaron seleccionados para el cargo, dio a conocer al solicitante datos personales de terceros ajenos a la solicitud, sin que en la especie contara con el consentimiento expreso de &eacute;stos para dichos efectos.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal d) de la solicitud, esto es, evaluaci&oacute;n psicolaboral de los seleccionados, no se observa que dentro de los factores a ser evaluados por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n se considere una evaluaci&oacute;n psicolaboral de los postulantes, se&ntilde;alando expresamente las bases que, en relaci&oacute;n con el &uacute;ltimo de los factores considerados en la evaluaci&oacute;n &ndash;aptitudes espec&iacute;ficas para el cargo&ndash;, &eacute;ste se evaluar&aacute; de acuerdo a la entrevista personal con el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, la que &ldquo;consistir&aacute; en una conversaci&oacute;n entre cada postulante calificado y el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de Personal. Cada integrante de esta comisi&oacute;n asignar&aacute; puntos al concursante de acuerdo a la tabla que en cada caso se se&ntilde;ala&rdquo;. Por lo tanto, seg&uacute;n lo expuesto, la informaci&oacute;n requerida en esta parte resulta inexistente, al no formar parte de aquellos antecedentes que deben ser evaluados por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n del concurso p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que, respecto de lo requerido en el literal f) de la solicitud, esto es, criterios de selecci&oacute;n del concurso, de la revisi&oacute;n de sus bases de selecci&oacute;n, se observa que &eacute;stas indican con un alto grado de precisi&oacute;n y detalle cada uno de los factores a evaluar por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, se&ntilde;al&aacute;ndose el puntaje que se deber&aacute; asignar a los postulantes en cada una de las etapas, de acuerdo a los criterios que en cada caso se indican. Asimismo, en las bases se se&ntilde;ala la forma en que se calcular&aacute; el puntaje total de cada postulante, por el mencionado comit&eacute;, el que deber&aacute; remitir una terna con los tres puntajes m&aacute;s altos al Alcalde, quien seleccionar&aacute; a una de las personas propuestas, resolviendo de esta forma el concurso. En conformidad con lo expuesto, conteni&eacute;ndose en las respectivas bases los criterios seg&uacute;n los cuales ser&aacute;n evaluados los postulantes, este Consejo entiende que con la entrega de &eacute;stas se ha dado respuesta a esta parte del requerimiento.</p> <p> 10) Que, por otra parte, en cuanto a los puntajes de selecci&oacute;n requeridos en el literal g) de la solicitud, se observa que dentro de la informaci&oacute;n que ya fuera entregada al solicitante, se cuenta el &ldquo;Acta del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n&rdquo; por la cual se remiti&oacute; al Alcalde las fichas de evaluaci&oacute;n de los dos postulantes con los mejores puntajes &ndash;postulantes que corresponden a la candidata seleccionada para el cargo y al mismo requirente&ndash;, en la que se se&ntilde;ala los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en las respectivas etapas del concurso, como tambi&eacute;n el puntaje final asignado a &eacute;stos. No obstante, no se le hizo entrega al solicitante de los puntajes obtenidos por los dem&aacute;s postulantes que no pasaron a la etapa final del concurso.</p> <p> 11) Que, sobre el particular, se hace necesario considerar los criterios sentados por este Consejo con respecto a la divulgaci&oacute;n de los puntajes asignados a los candidatos de concursos p&uacute;blicos en el marco de la evaluaci&oacute;n de sus competencias, especialmente en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; las reposiciones de los amparos A29-09 y A35-09, as&iacute; como en otras decisiones posteriores pronunciadas en este mismo sentido &ndash;amparos Roles A107-09, A90-09, A336-09, C91-10, C190-10, C368-10, C724-11, C754-11 y C1111-11, entre otras&ndash;, de cuyo contexto es posible extraer las siguientes conclusiones:</p> <p> a) En cuanto al postulante requirente: Se ha concluido que tiene derecho a acceder a los puntajes obtenidos en las evaluaciones que le fueron practicadas, por tratarse de datos referidos a su persona de los cuales es titular conforme a lo preceptuado en el art&iacute;culo 2&deg;, letra &ntilde;) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> b) Informaci&oacute;n relativa al postulante designado en el cargo p&uacute;blico: Se ha resuelto que procede la entrega de los puntajes y ponderaciones asignadas a los atributos evaluados en el proceso concursal, seg&uacute;n el criterio establecido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en la reposici&oacute;n del amparo Rol A29-09 y en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A90-09, toda vez que se ha estimado que de esa forma &laquo;se satisface el inter&eacute;s p&uacute;blico, al permitir efectuar un ejercicio de verificaci&oacute;n de la idoneidad del o los candidatos seleccionados para desempe&ntilde;ar un cargo p&uacute;blico como el de la especie&hellip;&raquo;.</p> <p> c) Informaci&oacute;n referida a los dem&aacute;s postulantes del concurso: Con todo, si estamos frente al silencio de postulantes que no fueron incluidos en la terna o quina final de candidatos, este Consejo estima que, aplicando un test de da&ntilde;o o inter&eacute;s p&uacute;blico, debe prevalecer la reserva del dato personal sobre su publicidad, particularmente porque la difusi&oacute;n de tales identidades contribuir&iacute;a escasamente a conocer el fundamento de la decisi&oacute;n adoptada. De all&iacute; que en esa hip&oacute;tesis el Consejo, en caso de silencio, estima que debiera preferirse la regla de secreto del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 por sobre el inciso final del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, no constando la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n entregarse los puntajes de estos postulantes, debiendo el &oacute;rgano requerido, por las mismas razones que en el punto anterior, resguardar debidamente la identidad de estos postulantes.</p> <p> 12) Que, de esta forma, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que habiendo integrado la etapa final del concurso s&oacute;lo la postulante seleccionada para el cargo y el solicitante de informaci&oacute;n, en aplicaci&oacute;n de los criterios expuestos en los literales a) y b) del considerando precedente, correspond&iacute;a entregar la informaci&oacute;n de los puntajes de dichos postulantes, lo que en la especie aconteci&oacute;, sin perjuicio de la extemporaneidad en la entrega. Por otra parte, en relaci&oacute;n con la entrega de los puntajes de los dem&aacute;s postulantes &ndash;que no avanzaron a la etapa final del concurso&ndash;, y en aplicaci&oacute;n del criterio se&ntilde;alado en el literal c) precedente, la municipalidad reclamada deber&aacute; entregar al solicitante la totalidad de los puntajes asignados a todos los candidatos participantes en el presente concurso, sin perjuicio de tener que resguardar la identidad de todos ellos, toda vez que el organismo reclamado no comunic&oacute; a &eacute;stos la solicitud de acceso en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, imposibilitando as&iacute; que manifestaran su voluntad en orden a permitir el conocimiento de sus puntajes por parte de terceros.</p> <p> 13) Que, en relaci&oacute;n con el Informe Oficial de la Comisi&oacute;n a cargo del concurso, informaci&oacute;n requerida en el literal i) de la solicitud de informaci&oacute;n, de la revisi&oacute;n de las respectivas bases concursales no se observa que dicha comisi&oacute;n deba emitir un informe como el solicitado, debiendo solamente remitir al Alcalde la terna con los tres puntajes m&aacute;s altos en el proceso de selecci&oacute;n, con el fin de que &eacute;ste seleccione al postulante ganador. Seg&uacute;n ya se expuso &ndash;considerando 9&ordm;&ndash; dentro de la informaci&oacute;n ya entregada al solicitante se le remiti&oacute; el Acta del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n por la cual da cuenta al Alcalde las fichas de evaluaci&oacute;n de los dos postulantes con los mejores puntajes &ndash;a saber, el requirente y el postulante finalmente designado&ndash;, en la que se se&ntilde;ala los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en las respectivas etapas del concurso, como tambi&eacute;n el puntaje final asignado a &eacute;stos. Por lo tanto, este Consejo estima que dicha entrega satisface plenamente lo requerido en esta parte, debiendo, por lo tanto, rechazarse el amparo en el literal en comento.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo, respecto a lo requerido en el literal j) de la solicitud, esto es, todos los antecedentes concernientes al concurso p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, atendido que no consta a este Consejo que exista informaci&oacute;n adicional a la que ya se ha hecho menci&oacute;n en la presente decisi&oacute;n, se deber&aacute; rechazar el amparo en esta parte, fundado en su inexistencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Ra&uacute;l Vivar Valin, en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa:</p> <p> a) Hacer entrega al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Curr&iacute;culum y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados a &eacute;ste, respecto de la postulante que resultara seleccionada para el cargo en cuesti&oacute;n, sin perjuicio de que se deber&aacute;n tarjar todos aquellos datos personales que son incorporados como antecedentes de contexto de dichos documentos, tales como su domicilio, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos, etc., seg&uacute;n indic&oacute; en el considerando 6&deg; precedente.</p> <p> ii) La totalidad de los puntajes asignados a todos los candidatos participantes en el presente concurso, sin perjuicio de tener que resguardar la identidad de aquellos postulantes a que se refiere el considerando 12&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa:</p> <p> a) Que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, transgredi&oacute; lo dispuesto en dicho art&iacute;culo, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> b) Que con la entrega del listado del total de los postulantes al concurso p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, transgredi&oacute; lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, en cuanto, al informar la postulaci&oacute;n de quienes no resultaron seleccionados para el cargo, dio a conocer al solicitante datos personales de terceros ajenos a la solicitud, sin que en la especie contara con el consentimiento expreso de &eacute;stos para dichos efectos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Ra&uacute;l Vivar Valin y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>