Decisión ROL C6097-19
Reclamante: CLAUDIO DIAZ PEÑA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, relativo a acceso a políticas comunicacionales con los medios de prensa, instruidas desde la Subsecretaría General de Gobierno hacia las Intendencias Regionales, en periodo 11 de marzo 2018 a 31 de marzo de 2019. Lo anterior, en atención a que la información objeto del amparo se enmarca específicamente en el cumplimiento de las funciones públicas que desempeña el órgano reclamado, respecto de la cual, no fueron alegadas en el procedimiento causales de reserva o secreto que ponderar; ni se acreditó su entrega al reclamante. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes antes indicados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Por su parte, se rechaza el amparo en lo relativo a oficios y comunicaciones emanadas desde el Ministerio del Interior hacia las Intendencias Regionales, por cuanto, el amparo en esta parte, excede el contenido de la solicitud de acceso, tramitada ante la Subsecretaría General de Gobierno.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6097-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a General de Gobierno</p> <p> Requirente: Claudio D&iacute;az Pe&ntilde;a.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, relativo a acceso a pol&iacute;ticas comunicacionales con los medios de prensa, instruidas desde la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno hacia las Intendencias Regionales, en periodo 11 de marzo 2018 a 31 de marzo de 2019.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que la informaci&oacute;n objeto del amparo se enmarca espec&iacute;ficamente en el cumplimiento de las funciones p&uacute;blicas que desempe&ntilde;a el &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual, no fueron alegadas en el procedimiento causales de reserva o secreto que ponderar; ni se acredit&oacute; su entrega al reclamante.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes antes indicados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo en lo relativo a oficios y comunicaciones emanadas desde el Ministerio del Interior hacia las Intendencias Regionales, por cuanto, el amparo en esta parte, excede el contenido de la solicitud de acceso, tramitada ante la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6097-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de abril de 2019, don Claudio D&iacute;az Pe&ntilde;a solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior, la siguiente informaci&oacute;n, tramitada bajo el c&oacute;digo ABOO1W0010024:</p> <p> &quot;1. Oficios, memor&aacute;ndum, mails o cualquier tipo de comunicaci&oacute;n de parte del Gabinete del se&ntilde;or Ministro del Interior, unidad de Comunicaciones y de la propia autoridad titular del Ministerio, dirigido a las Intendencias Regionales del pa&iacute;s respecto de: * Visita del se&ntilde;or Presidente de la Rep&uacute;blica a localidades y/o comunas del pa&iacute;s, excepto Regi&oacute;n Metropolitana, en periodo 11 de marzo 2018 a 31 de marzo de 2019.</p> <p> 2. Oficios, memor&aacute;ndum, instrucciones, indicaciones o cualquier comunicaci&oacute;n enviadas de parte del Ministerio del Interior o de la autoridad titular de &eacute;ste a Intendencias Regionales; ya sean las enviadas en general a todas al mismo tiempo, y las enviadas parcialmente a un grupo de ellas y las enviadas en particular a una sola de ellas, que refieran en alg&uacute;n sentido respecto de las pol&iacute;ticas comunicacionales con los medios de prensa en periodo 11 de marzo 2018 a 31 de marzo de 2019.&quot;</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 14.987, dicho &oacute;rgano deriv&oacute; parcialmente el conocimiento de la solicitud de acceso a la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, en aquella parte relativa a &quot;pol&iacute;ticas comunicacionales con los medios de prensa en periodo 11 de marzo 2018 a 31 de marzo de 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a General de Gobierno respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n parcialmente derivado, mediante carta LT N&deg; 50/16, de 20 de agosto de 2019, se&ntilde;alando que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del art. 2&deg; de la Ley N&deg; 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, corresponde a &eacute;ste: &quot;Servir de &oacute;rgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicaci&oacute;n, nacionales e internacionales&quot;. En conformidad a lo se&ntilde;alado, dicha facultad, desde el 11 de marzo de 2018 a la fecha, se materializa en el env&iacute;o diario a los medios de presa de pautas de actividades oficiales en las que participar&aacute;n las autoridades, dentro de las cuales se aquellas en que participa el Presidente de la Rep&uacute;blica, Ministros, Subsecretarios e Intendentes. Pauta de Agencia de Noticias en las que se incluyen las actividades oficiales de la autoridades reci&eacute;n se&ntilde;aladas; y, adicionalmente las intervenciones radiales, actividades en terreno y participaci&oacute;n en las Comisiones de la C&aacute;mara de Diputados y en el Senado, en las que intervienen las autoridades indicadas en el punto anterior. Tambi&eacute;n se incluyen las actividades en las que concurren personas destacadas dentro del &aacute;mbito pol&iacute;tico econ&oacute;mico o social del pa&iacute;s. Las pautas se&ntilde;aladas s&oacute;lo son enviadas a los medios de prensa, m&aacute;s no a las Intendencias Regionales.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de agosto de 2019, don Claudio D&iacute;az Pe&ntilde;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta incompleta otorgada a su solicitud. Agreg&oacute;, que &quot;La Subsecretar&iacute;a General de Gobierno omite referirse lo solicitado respecto a &quot;Oficios, memor&aacute;ndums, mails o cualquier tipo de comunicaci&oacute;n&quot;, acotando la respuesta exclusivamente a &quot;Pautas&quot; que se env&iacute;an a medios de prensa. 2. Se especifica en la solicitud los &quot;Oficios, memor&aacute;ndums, mails o cualquier tipo de comunicaci&oacute;n&quot;, es entre autoridades centrales y regionales; y en la respuesta, apunta a informaci&oacute;n que emana desde autoridades hacia la prensa, lo cual no es la consulta realizada. 3. Respecto de la informaci&oacute;n que acompa&ntilde;a, deber&iacute;a existir al menos un PowerPoint, acta, documento, texto escrito, &quot;cualquier comunicaci&oacute;n&quot;, que rese&ntilde;e la pol&iacute;tica comunicacional o enfoque que el Gobierno entreg&oacute; espec&iacute;ficamente a Intendencias Regionales. Tal informaci&oacute;n, expresamente requerida, no ha sido entregada en la respuesta. En web de Gobierno Interior del d&iacute;a 11 de marzo de 2019, se destacan &quot;Lineamientos&quot; del Presidente de la Rep&uacute;blica, en &quot;intensa jornada&quot; con Intendentes Regionales, e incluyendo al Ministro del Interior y Ministra Secretaria General de Gobierno, para tratar &quot;enfoque comunicacional para este a&ntilde;o y la coordinaci&oacute;n entre nivel central y regiones&quot; (sic), entre otros&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo consignado precedentemente, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria General de Gobierno, mediante Oficio N&deg; E8192, de 02 de junio de 2020, solicitando especialmente: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n reclamada en el amparo obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada. A la fecha del presente acuerdo, no fueron recibidos descargos y observaciones del &oacute;rgano reclamado, sobre el amparo deducido.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Que, atendido el fundamento de la reclamaci&oacute;n y lo se&ntilde;alado en la respuesta reclamada, en que se indica que la solicitud de acceso fue derivada en t&eacute;rminos parciales desde la Subsecretar&iacute;a del Interior a la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, se dispuso como gesti&oacute;n oficiosa tener a la vista los antecedentes relativos a la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso folio ABOO1W0010024, presentada ante la Subsecretar&iacute;a del Interior. De este modo, se constat&oacute; que en el Oficio N&deg; 14.987, de 24 de mayo de 2019, este &uacute;ltimo &oacute;rgano respondi&oacute; la solicitud de acceso de don Claudio D&iacute;az Pe&ntilde;a, en lo relativo a los correos electr&oacute;nicos requeridos, denegando su entrega por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando respecto de los dem&aacute;s antecedentes solicitados, como instructivos y comunicaciones con los Intendentes Regionales, que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder. Respecto de la parte de la solicitud de acceso referida a pol&iacute;ticas comunicacionales, en el mismo instrumento deriv&oacute; parcialmente su conocimiento a la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno. Dicho Oficio fue notificado por correo electr&oacute;nico al reclamante, con fecha 24 de julio de 2019 y el &oacute;rgano derivado parcialmente, en la misma fecha.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de conformidad del reclamante con la respuesta otorgada a la segunda parte de su solicitud de informaci&oacute;n, transcrita en el numeral 1) de la parte expositiva. Sostiene el recurrente, que en lo referida a &quot;Oficios, memor&aacute;ndum, instrucciones, indicaciones o cualquier comunicaci&oacute;n enviadas de parte del Ministerio del Interior o de la autoridad titular de &eacute;ste a Intendencias Regionales; ya sean las enviadas en general a todas al mismo tiempo, y las enviadas parcialmente a un grupo de ellas y las enviadas en particular a una sola de ellas&quot;, el &oacute;rgano reclamado omite responder esa parte del requerimiento. En cuanto a la solicitud de acceso referida a &quot;pol&iacute;ticas comunicacionales con los medios de prensa en periodo 11 de marzo 2018 a 31 de marzo de 2019&quot;, se&ntilde;ala que la respuesta es incompleta, por cuanto, lo se&ntilde;alado por la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, se refiere &uacute;nicamente a pautas hacia medios de prensa, que no es solicitado, tampoco se acompa&ntilde;an antecedentes documentales sobre la materia consultada.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la primera de las alegaciones efectuadas por el recurrente, cabe tener en especial consideraci&oacute;n, que la derivaci&oacute;n del requerimiento efectuada desde la Secretar&iacute;a del Interior hacia el &oacute;rgano recurrido de amparo, que corresponde al antecedente fundante del amparo de autos, se refiere a informaci&oacute;n en formato documental, relativa a la pol&iacute;tica comunicacional, vinculada a medios de prensa, instruida desde la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno hacia las Intendencias Regionales, en per&iacute;odo consultado. En este contexto, seg&uacute;n se consign&oacute; en numeral 5&deg; de la parte expositiva del presente acuerdo, y en conformidad al tenor literal de la solicitud de acceso, la solicitud de informaci&oacute;n, en aquella parte relativa a correos electr&oacute;nicos e instructivos, emanados desde el Ministerio del Interior hacia las Intendencias Regionales, referidas a la forma de aplicar pol&iacute;ticas comunicacionales, fue denegada por el &oacute;rgano competente, esto es, la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de la norma del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando adem&aacute;s la inexistencia de otros antecedentes diversos a aquellos que se deniegan. Dicha comunicaci&oacute;n fue notificada al peticionario por correo electr&oacute;nico de 24 de julio de 2019.</p> <p> 3) Que, en conformidad a lo se&ntilde;alado, si bien la respuesta reclamada en el amparo, efectivamente no se extiende a ese punto de la solicitud de acceso, ello no implica una vulneraci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante, toda vez que dicha parte del requerimiento, excede de aquel que en t&eacute;rminos espec&iacute;ficos fue derivada desde la Subsecretar&iacute;a del Interior, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la segunda alegaci&oacute;n efectuada por el recurrente, relativa a la informaci&oacute;n incompleta otorgada respecto a la su solicitud de acceso a pol&iacute;ticas comunicacionales con los medios de prensa en periodo 11 de marzo 2018 a 31 de marzo, de 2019, instruida desde la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno hacia las Intendencias Regionales, en per&iacute;odo consultado, cabe tener presente que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Cabe consignar que el &oacute;rgano recurrido no present&oacute; descargos u observaciones en el procedimiento.</p> <p> 5) Que, a su vez, el art&iacute;culo 4&deg; de la DFL N&deg; 1, del a&ntilde;o 1992, que Modifica Organizaci&oacute;n del Ministerio Secretaria General de Gobierno, otorga a la Divisi&oacute;n de Comunicaci&oacute;n y Cultura de dicha instituci&oacute;n, entre otras funciones, las de &quot;a) Servir de &oacute;rgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material correspondiente a los medios de comunicaci&oacute;n nacionales e internacionales, difundiendo sus planes, orientaciones, pol&iacute;ticas y obras realizadas a trav&eacute;s de programas especiales de comunicaci&oacute;n; b) Proveer a las autoridades la informaci&oacute;n actualizada del acontecer nacional e internacional , como tambi&eacute;n de an&aacute;lisis de prensa de otras materias relativas a la comunicaci&oacute;n (...), manteniendo dicha Divisi&oacute;n, una serie de unidades internas, directamente vinculadas a dichas tareas. De lo anterior, es posible deducir que el &oacute;rgano reclamado debe poseer informaci&oacute;n en formato documental sobre la materia objeto del amparo; por cuanto &eacute;sta se relaciona directamente con el cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas.</p> <p> 6) Que, analizada la respuesta otorgada al requerimiento de acceso por el &oacute;rgano recurrido, se comparte el fundamento del amparo, en orden a que es insuficiente para estimar como cumplida la obligaci&oacute;n de informar, la referencia gen&eacute;rica a algunas de las actividades que despliega el &oacute;rgano reclamado en el marco del cumplimiento de sus funciones, puesto que en ning&uacute;n caso, dichas actividades espec&iacute;ficas pueden ser constitutivas de la pol&iacute;tica de comunicaciones en relaci&oacute;n a los medios de prensa, de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n tan relevante como la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno. Complementando lo anterior, es necesario hacer presente que, de una correcta interpretaci&oacute;n de la solicitud de acceso, en la que en t&eacute;rminos generales, el peticionario se refiere a comunicaciones o instrucciones sostenidas desde el nivel central hacia las Intendencias, no cabe sino concluir, que su requerimiento de acceso tambi&eacute;n se extiende a los instructivos emanadas desde la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, hacia las Intendencias Regionales, informaci&oacute;n que tampoco fue otorgada por la recurrida.</p> <p> 7) Que, en conformidad a lo razonado, y considerando que la informaci&oacute;n objeto del amparo se enmarca espec&iacute;ficamente en el cumplimiento de las funciones p&uacute;blicas que desempe&ntilde;a la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, respecto de la cual, no fueron alegadas en el procedimiento causales de reserva o secreto que ponderar; ni se acredit&oacute; su entrega al reclamante, se acoger&aacute; el amparo en esta parte; orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n en formato documental relativa a las pol&iacute;ticas comunicacionales con los medios de prensa en periodo 11 de marzo 2018 a 31 de marzo, de 2019, instruida desde la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno hacia las Intendencias Regionales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Claudio D&iacute;az Pe&ntilde;a en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria General de Gobierno:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n en formato documental relativa a pol&iacute;ticas comunicacionales con los medios de prensa, instruidas desde la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno hacia las Intendencias Regionales, en periodo 11 de marzo 2018 a 31 de marzo de 2019.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes antes indicados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Rechazar el amparo en aquella parte en que se solicita acceso a &quot;Oficios, memor&aacute;ndum, instrucciones, indicaciones o cualquier comunicaci&oacute;n enviadas de parte del Ministerio del Interior o de la autoridad titular de &eacute;ste a Intendencias Regionales; ya sean las enviadas en general a todas al mismo tiempo, y las enviadas parcialmente a un grupo de ellas y las enviadas en particular a una sola de ellas, que refieran en alg&uacute;n sentido respecto de las pol&iacute;ticas comunicacionales con los medios de prensa en periodo 11 de marzo 2018 a 31 de marzo de 2019.&quot;, por estimar que el amparo en esta parte, excede el contenido de la solicitud de acceso tramitada ante la Subsecretaria General de Gobierno.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio D&iacute;az Pe&ntilde;a y a la Sra. Subsecretaria General de Gobierno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>