Decisión ROL C6109-19
Reclamante: EFRÉN LEGASPI BOUZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, relativo a informes evacuados por consultora en el marco del desarrollo de licitación pública que consulta, en formato PDF. Lo anterior, por cuanto se desestima tener por cumplida la información de informar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. A su vez, el órgano recurrido no señaló las razones que impiden o dificultan la entrega de la información, en el formato digital expresamente requerido por el reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6109-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> Requirente: Efr&eacute;n Legaspi Bouza.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, relativo a informes evacuados por consultora en el marco del desarrollo de licitaci&oacute;n p&uacute;blica que consulta, en formato PDF.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se desestima tener por cumplida la informaci&oacute;n de informar en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A su vez, el &oacute;rgano recurrido no se&ntilde;al&oacute; las razones que impiden o dificultan la entrega de la informaci&oacute;n, en el formato digital expresamente requerido por el reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1081 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C6109-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 05 de julio de 2019, don Efr&eacute;n Legaspi Bouza solicit&oacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, la siguiente informaci&oacute;n -en formato PDF- referente a la licitaci&oacute;n ID 4007-1-LE14 denominada &quot;Elaboraci&oacute;n de Ordenanzas y Planes de manejo para las zonas ZEN y ZEC del Plan Regulador Comunal de Puchuncav&iacute;&quot;:</p> <p> &quot;-El contrato de la consultor&iacute;a (por no estar disponible en la p&aacute;gina de Mercado P&uacute;blico).</p> <p> - Los informes (tanto finales como iniciales o intermedios) que la consultor&iacute;a haya entregado a la Municipalidad, as&iacute; como cualquier otro avance del producto licitado.</p> <p> - Las posibles extensiones de plazo y la raz&oacute;n de las mismas, as&iacute; como los reclamos que se hayan cursado por impago (constan 16 durante los &uacute;ltimos 12 meses en el expediente de Mercado P&uacute;blico).</p> <p> - Cualquier otro documento que explique o justifique la no existencia del producto licitado a la fecha actual.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de agosto de 2019 -previa comunicaci&oacute;n oportuna de la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre el requerimiento- por medio de oficio Ord. N&deg; 188, la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, entreg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando el contrato del estudio consultado. Agreg&oacute;, respecto a los informes requeridos en el numeral 2), que &eacute;stos corresponden a libros impresos de 200 a 300 p&aacute;ginas que se encuentran disponibles para su revisi&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, debiendo para ello el requirente anunciar su visita con anticipaci&oacute;n, lo que permitir&aacute; contar con espacio adecuado para su cometido. En relaci&oacute;n al punto 3) del requerimiento; la Municipalidad elabora una s&iacute;ntesis de los antecedentes que justificaron la extensi&oacute;n de los plazos, se&ntilde;alando cronol&oacute;gicamente las etapas del proceso de elaboraci&oacute;n de ordenanzas y planes de manejo para las zonas ZEN y ZEC del Plan Regulador Comunal de Puchuncav&iacute;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 27 de agosto de 2019, do&ntilde;a Efr&eacute;n Legaspi Bouza dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su requerimiento. Agreg&oacute;: &quot;No fueron remitidos los informes solicitados en formato digital, siendo que los informes existen en formato digital y obran en poder de la municipalidad&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, mediante oficio N&deg; E14852, de fecha 16 de octubre de 2019, en que se solicit&oacute; espec&iacute;ficamente: (1&deg;) exponga las razones por las cuales la no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) conforme a lo se&ntilde;alado por la parte reclamante en su amparo, aclare si la informaci&oacute;n requerida -informes- obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir razones para no entregar la informaci&oacute;n reclamada en el formato solicitado, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> En respuesta a dicho requerimiento, mediante Ord N&deg; 1508 de 28 de noviembre de 2019, el municipio indic&oacute; que ratifica que cuenta con la informaci&oacute;n oficial y los informes que se generaron durante el desarrollo del estudio, al igual que el producto final que la consultora entreg&oacute; f&iacute;sicamente. Dichos documentos se encuentran disponibles para su consulta en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, seg&uacute;n se inform&oacute; al requirente en el Oficio N&deg; 188, de 20 de agosto de 2019. En conformidad a lo anterior, la Municipalidad estima que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido lo se&ntilde;alado por el Municipio, se procedi&oacute; a revisar el historial de la Licitaci&oacute;n consultada, en el sitio web de Mercado P&uacute;blico; accediendo a las Bases de Licitaci&oacute;n y a la Oferta T&eacute;cnica del consultor que result&oacute; designado adjudicatario. En dicho documento, punto 5.3, &quot;Especificaciones Cartogr&aacute;ficas&quot; p&aacute;gina 16, se&ntilde;ala que &quot;Los resultados cartogr&aacute;ficos, ser&aacute;n entregados en los siguientes formatos y caracter&iacute;sticas: Archivo AUTO CAD, versi&oacute;n 2005 o posteriores; y Proyecci&oacute;n UT; Datum World Geodesic Sistem 1984&quot;. Asimismo, en la cl&aacute;usula segunda del contrato denominado &quot;Elaboraci&oacute;n de Ordenanzas y Planes de Manejo para las zonas ZEN y ZEC del Plan Regulador de Puchuncav&iacute;&quot;, que se tuvo a la vista, se se&ntilde;ala que forman parte de las obligaciones del contratista: cumplir con la entrega de los trabajos encomendados, en conformidad a lo establecida en las respectivas Especificaciones T&eacute;cnicas y en la oferta del adjudicatario, entra otras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada por la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, en la que indic&oacute; que los informes reclamados se encentran disponibles en formato material y pueden ser revisados en dependencias del Municipio, previo anuncio del requirente; por lo que el &oacute;rgano recurrido estim&oacute; cumplida su obligaci&oacute;n de informar, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, cabe tener presente que el solicitante manifest&oacute; expresamente en su solicitud, que requer&iacute;a la informaci&oacute;n en formato PDF a la casilla de correo electr&oacute;nico que consign&oacute; al efecto.</p> <p> 2) Que, en este contexto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Sobre el particular, se debe hacer presente que, a partir de la decisi&oacute;n amparo C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente.</p> <p> 3) Que, atendido lo expuesto, y teniendo presente que el &oacute;rgano indic&oacute; que para acceder a la informaci&oacute;n solicitada, debe el requirente comparecer en forma presencial a la Municipalidad, debiendo previamente anunciar su visita, para efectos de coordinar con personal municipal los espacios necesarios para proceder a dicha revisi&oacute;n; es posible concluir que la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado no satisface el est&aacute;ndar requerido por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y por este Consejo, por cuanto lo reci&eacute;n indicado, no constituye una forma de acceder a la informaci&oacute;n que pueda estimarse fundadamente como permanente y expedita.</p> <p> 4) Que, descartada la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la ley de Transparencia respecto al acceso a la informaci&oacute;n reclamada, cabe tener presente que de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 5) Que, revisadas las alegaciones del &oacute;rgano reclamado, &eacute;ste no ha proporcionado antecedentes suficientes que justifiquen, en la especie, modificar el formato digital de entrega de la informaci&oacute;n. En efecto, consultado por este Consejo respecto de las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, la reclamada no indic&oacute; en sus descargos ning&uacute;n argumento que justifique que no podr&iacute;a remitir los antecedentes en el formato requerido, ni explicita las razones ni las caracter&iacute;sticas particulares de dichos documentos que impidan su digitalizaci&oacute;n para su env&iacute;o electr&oacute;nico al recurrente. Tampoco se ha detallado si la digitalizaci&oacute;n del documento en PDF tiene un costo directo de reproducci&oacute;n ni se ha detallado dicho costo. En este sentido, el hecho de que la informaci&oacute;n requerida obre en un formato documental de 300 hojas, seg&uacute;n lo indicado escuetamente en la respuesta reclamada en el amparo, no constituye en s&iacute; mismo sin otros antecedentes que ponderar, un argumento que impida aplicar la norma del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, previamente citada.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, seg&uacute;n lo que se consign&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el numeral 5 de la parte expositiva del presente acuerdo; consta que en la Oferta T&eacute;cnica efectuada por el adjudicatario de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica vinculada a la solicitud de acceso; se indica que la cartograf&iacute;a asociada a los informes desarrollados, se entregar&aacute; al municipio en formato digital (AutoCAd), lo que posteriormente se incorpor&oacute; como parte de las obligaciones del contrato suscrito entre las partes; circunstancia a juicio de este Consejo, facilita la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada en el formato digital requerido.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, que proporcione al reclamante, copia en formato PDF, de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, como se consignar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PAR LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Efr&eacute;n Legaspi Bouza en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia en PDF de los informes -tanto finales como iniciales o intermedios- que la consultor&iacute;a haya entregado a la Municipalidad, as&iacute; como cualquier otro avance del producto generado en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 4007-1-LE14 denominada &quot;Elaboraci&oacute;n de Ordenanzas y Planes de manejo para las zonas ZEN y ZEC del Plan Regulador Comunal de Puchuncav&iacute;&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Efr&eacute;n Legaspi Bouza y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>